Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Calendario de sesiones ordinarias del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) Inciso4


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Acta Sesión CT 27 marzo 2018 opt.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/F0CE05FC6F80E12C8625827200828F7A/$File/Acta+Sesión+CT+27+marzo+2018+opt.pdf




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Acta de Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia del
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de fecha 27 de marzo del año 2018. En la ciudad de San Luis Potosí, Capital del estado del mismo nombre, siendo las 12:00 horas del día 27 de marzo del año 2018, constituidos los integrantes del Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en las oficinas de la Unidad de Información Pública del Consejo de referencia, encontrándose presentes los siguientes servidores públicos: Lic. Rafael Rentería Armendáriz, Presidente del Comité; C.P. Claudia Marcela Ledesma González, Directora de Finanzas; Lic. Ricardo Castañeda Hernández, Jefe de Responsabilidades y Situación Patrimonial; y L.C.C. Juan Manuel Ramírez García, Secretario Técnico. Acto seguido, los servidores públicos antes mencionados proceden a su instalación con el objeto de llevar a cabo la Sesión Extraordinaria a la que oportunamente fueron convocados conforme al siguiente orden del día. Orden del día. 1. Lista de asistencia y establecimiento de Quórum. 2. Presentación, discusión y en su caso aprobación, del proyecto de Acuerdo relativo a la clasificación como información confidencial que solicita la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos, con motivo de la petición formulada por el C. Jorge Uroza Rivera ante la Unidad de Información Pública, y en la que textualmente solicita “los nombres de los firmantes en el registro como candidato independiente a la alcaldía de Cd. Valles, Adrián Esper Cárdenas”. Una vez que se pasó lista de asistencia, consta que están presentes la mayoría de los integrantes del Comité de Transparencia, motivo por el que el Presidente, Lic. Rafael Rentería Armendáriz, declara que existe Quórum y en consecuencia los acuerdos que al efecto se tomen serán válidos. En desahogo del punto 2 del orden del día, una vez que fueron planteadas e incorporadas observaciones al Proyecto de Acuerdo presentado, por unanimidad de votos los integrantes del Comité de Transparencia aprueban el Acuerdo CT/12/04/2018, en los siguientes términos: Acuerdo CT/12/04/2018. Con fundamento en los artículos 52 fracción II, 114, 117 y 118 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por unanimidad de votos se confirma la clasificación como información confidencial hecha por la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos, de los nombres de las personas que brindaron su apoyo al aspirante a candidato independiente Adrián Esper Cárdenas, información solicitada por el C. Jorge Uroza Rivera, en virtud de tratarse de información que contiene datos personales en términos del artículo 138 la Ley de Transparencia local. Dicho acuerdo forma parte integral del Acta correspondiente a la presente Sesión. No habiendo más asuntos agendados, se clausura la sesión extraordinaria del Comité de Transparencia, siendo las 13:00 horas del día 27 de marzo de 2018, dándose por enterados y notificados los presentes de los acuerdos aquí tomados. Lic. Rafael Rentería Armendáriz. Presidente. C.P. Claudia Marcela Ledesma González. Directora de Finanzas. L.C.C. Juan Manuel Ramírez García
Secretario Técnico. Lic. Ricardo Castañeda Hernández. Jefe de Responsabilidades y Situación Patrimonial ACUERDO QUE CONFIRMA LA CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS QUE BRINDARON SU APOYO AL ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE ADRIÁN ESPER CÁRDENAS, REALIZADA POR LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS ANTECEDENTES 1.- Con fecha 16 de marzo de 2018, se recibió en la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí solicitud de información por parte del C. Jorge Uroza Rivera, en la que solicita “Que tal: Solicito conocer los nombres de los firmantes en el registro como candidato independiente a la alcaldía de Cd. Valles, Adrián Esper Cárdenas… Saludos”. 2.- En la misma fecha, se turnó a la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos memorando y copia de la solicitud referida, a efecto de que proporcionase la respuesta a la petición en lo a que dicha área corresponde. 3.- El 20 de marzo de 2018, la Unidad de Información Pública recibe memorando de parte de la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos por el que solicita al Comité de Transparencia la clasificación relativa a los datos de las personas que brindaron su apoyo a los aspirantes a candidatos independientes por tratarse de información confidencial. CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo disponga la ley respectiva. SEGUNDO. Como organismo autónomo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí es sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la fracción XXV del artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Como lo establece los artículos 52 fracción II y 127 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y 13 y 15 apartado A, fracción II del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del organismo electoral, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de información realicen los titulares de las áreas del organismo electoral local, mediante el acuerdo correspondiente. CUARTO. Que la clasificación de información, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Transparencia local, es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto por el Título Quinto de la normatividad señalada. QUINTO. Que el artículo 138 de la Ley de Transparencia local, establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable; y que dicha información no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo tendrán acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. SEXTO. Que el artículo 3° fracción XI de la normatividad local en materia de transparencia, señala que Datos personales es toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. SÉPTIMO. Que de conformidad con el párrafo segundo del referido artículo 3° fracción XI de la Ley de transparencia local, establece que se considera identificable a toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural y social. OCTAVO. Que el 12 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en Sesión Ordinaria, declaró la procedencia de la solicitud de registro del C. Adrián Esper Cárdenas, como aspirante a la candidatura independiente para el municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí. NOVENO. El contenido del artículo 225 de la Ley Electoral, que tutela el procedimiento de selección de candidatos independientes, establece que dicho proceso se compone de las etapas de registro de aspirantes a candidatos independientes, obtención de respaldo ciudadano, y declaratoria de quienes tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes. Asimismo, el artículo 237 fracción II de la Ley Electoral establece que tendrán derecho a registrarse los aspirantes a candidatos independientes que hayan obtenido el respaldo de por lo menos el dos por ciento de ciudadanos inscritos en el listado nominal electoral en el Estado, Distrito o en el municipio que corresponda, que en el presente caso, implica a ciudadanos inscritos en el listado nominal correspondiente al municipio de Ciudad Valles. Por su parte, la etapa de la obtención de respaldo ciudadano, regulada en el artículo 235 de la Ley Electoral estatal, señala que los ciudadanos que decidan apoyar a determinado aspirante a candidato independiente, deberán “Hacer la manifestación de respaldo, la que se requisitoriá (sic) en el momento de su entrega en el formato correspondiente, que para tal efecto apruebe el Pleno del Consejo, y contendrán la firma o huella del ciudadano directamente interesado, debiendo anexarse a la misma la copia por ambos lados de su credencial para votar con fotografía;”. En observancia a lo anterior, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2017, los Lineamientos para el registro de aspirantes a candidatos independientes a los cargos de diputados de mayoría relativa y ayuntamientos del estado de San Luis Potosí, para el proceso electoral local ordinario 2017-2018, entre los que se incluye el formato para la obtención de respaldo ciudadano para el caso de aspirantes a candidatos independientes para la elección de ayuntamientos, identificado como ACIPM. En ese sentido, el referido formato contiene el Aviso de Privacidad correspondiente al tratamiento de los datos personales de los titulares que otorgan su apoyo a los aspirantes a candidatos independientes, estableciendo la entidad responsable de la protección de dichos datos, finalidad del tratamiento, transferencia, fundamento legal y los datos personales recabados, entre ellos los relativos a nombre completo y apellidos. En virtud lo hasta aquí expuesto, resulta evidente que los nombres de las personas que dieron su apoyo al aspirante a candidato independiente, forman parte del procedimiento, sin embargo por su naturaleza es información confidencial por tratarse de datos personales, concernientes a los titulares de dichos datos. No obstante que los nombres por sí solos no hacen identificables a las personas que dieron su apoyo al aspirante a candidato independiente Adrián Esper Cárdenas, estos no se encuentran aislados, sino que forman parte de un procedimiento que contiene información que interpretada en su conjunto arroja información que hace identificable a cada ciudadano que brindó el apoyo, situación que podría poner en riesgo a dichos ciudadanos al difundir su ideología política y nombre completo, aunado a que se asocia al municipio y distrito electoral quienes apoyaron la postulación del aspirante a candidato independiente antes mencionado. Aunado a esto, difundir los datos personales en referencia no contribuye a alcanzar ningún fin constitucional legítimo y sí podría inhibir la participación ciudadana, pues debe considerarse que esta difusión de información que forma parte del procedimiento que aporta elementos para acreditar el requisito exigidos por la Ley para lograr tener la calidad jurídica necesaria para registrarse como candidato independiente, y resulta innecesaria pues la verificación del respaldo ciudadano fue realizada por el Instituto Nacional Electoral, autoridad constitucionalmente facultada para realizarlo, a quien de forma exclusiva se le atribuye la creación y actualización del Padrón Electoral y lista nominal en el artículo 41 fracción V, Apartado B, inciso a) numeral 3 de la Constitución federal, sin que sea necesario la publicidad de los datos personales en comento; y sí desproporcionada, pues la acción genera afectación al derecho a la privacidad de las personas que dan su apoyo, cuando éste no significa por sí mismo una promesa de voto, por lo que no se justifica la publicidad y subsecuente vinculación con el posible candidato independiente. Aunado a lo anterior, es pertinente señalar que el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causal legal del procedimiento. Asimismo, el párrafo segundo del referido artículo constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Por otra parte, si bien el artículo 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí precisa que para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información, el párrafo segundo del Cuadragésimo noveno de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, establece que cuando un sujeto obligado reciba una solicitud de acceso a la información confidencial por parte de un tercero, el Comité de Transparencia, podrá en caso de que ello sea posible, requerir al particular titular de la misma autorización para entregarla, conforme a los plazos establecidos en la normativa aplicable para tal efecto. Este Comité de Transparencia considera que no es posible para el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí requerir a los veintiún mil ochenta y tres ciudadanas y ciudadanos que dieron su respaldo al aspirante a candidato independiente Adrián Esper Cárdenas, su autorización para que sus respectivos nombres sean entregados al solicitante, dado que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declaró inconstitucional y ordenó la inaplicación de la porción normativa que induce al ciudadano que otorga el respaldo al candidato independiente a la autorización de publicación de su nombre completo en listas de respaldo que se encuentren asociadas a un aspirante a candidato independiente , por lo que tal resolución sienta un precedente para los organismos electorales para evitar subordinación jerárquica en sus actuaciones y se abstengan de reglamentar y adicionar requisitos y procedimientos que no



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadABEE5ED11A76D01C862582720081EAA8Creado el 04/17/2018 05:46:04 PM
Carátula de registroD89F7EFD07691B92862582720081F523Autorceepac slp
RegistroF0CE05FC6F80E12C8625827200828F7ATipo de documento3 Hipervínculo




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