Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadodif slp
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosi 17 Mar 2018.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/EFDEDFE07FA8E0058625829F0057C8F2/$File/Ley+de+Adquisiciones+del+Estado+de+San+Luis+Potosi+17+Mar+2018.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY DE ADQUISICIONES DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Fecha de Aprobación: 15 DE ENERO DE 1997
Fecha de Promulgación: 27 DE ENERO DE 1997
Fecha de Publicación: 29 DE ENERO DE 1997
Fecha de Ultima Reforma 17 DE MARZO DE 2018 LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL SABADO 17 DE MARZO DE 2018. Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el miércoles 29 de enero de 1997. HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 767 LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE: LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO ARTICULO 1o.- La presente ley es de orden público e interés general; tiene por objeto, regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto y ejecución de las adquisiciones de bienes, así como la contratación de arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, que requieran para desarrollar sus funciones: I.- El Poder Legislativo; II.- El Poder Ejecutivo y sus organismos; III.- El Poder Judicial; y IV.- Los ayuntamientos y sus organismos. ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I.- Instituciones: las señaladas en el artículo anterior; II.- Organos de Control Interno, tratándose de: (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
a) EI Poder Legislativo: a través de la Contraloría Interna. b) EI Poder Ejecutivo: la Coordinación General de Contraloría; c) EI Poder Judicial: la Contraloría del Poder Judicial; y d) Los ayuntamientos: a través de la Contraloría Interna, cuando exista. III.- Comité: el órgano colegiado constituido en cada una de las instituciones para conocer de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse o contratarse mediante los procedimientos establecidos en este ordenamiento, conforme a las partidas presupuestales asignadas a cada una de ellas; IV.- Unidad Administrativa: el departamento o área de cada institución, responsable de, entre otras cosas, las compras y contratación de arrendamientos y servicios; V.- Catálogo de Cuentas: Es un listado ordenado, homogéneo y coherente de los bienes y servicios que las instituciones requieren contratar para desarrollar sus funciones, en términos de ley; VI.- Compras consolidadas. Es el proceso integral de compra que deben observar las áreas administrativas de las instituciones al conjuntar los requerimientos de sus diferentes áreas, para efectuar las adquisiciones y la contratación de servicios que por su naturaleza y características similares deben contratarse en una sola operación, para obtener mejores condiciones de precio, calidad y servicio; (REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)
VII. Proveedor: la persona que de acuerdo con las normas mercantiles, hacendarias y requisitos exigidos en esta Ley, está en aptitud de contratar con las instituciones públicas, las adquisiciones, arrendamientos y servicios que éstas requieran; (ADICIONADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)
VII Bis. Proveedor local: la persona física potosina, y las morales constituidas en el Estado de San Luis Potosí, que cuenta con su domicilio social y fiscal en el Estado de San Luis Potosí, y que de conformidad con la presente Ley y demás aplicables, está en aptitud y capacidad de contratar con las instituciones públicas, las adquisiciones, arrendamientos y servicios que éstas requieran, y de dar cumplimiento a lo pactado, en tiempo, cantidad, calidad, precio, garantía y forma, y VIII.- Licitante: La persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública. ARTICULO 3o.- Cuando en la presente ley se señalen adquisiciones, arrendamientos o servicios, se entenderá que se hace referencia respectivamente a: I.- Adquisiciones de materiales, suministros, bienes muebles y en general aquéllos que se encuentren considerados en los respectivos catálogos de las instituciones; II.- Arrendamientos de bienes muebles; y III.- Contratación de todo tipo de servicios directamente relacionados con bienes muebles.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBC5AFFF1461530B48625829F00578201Creado el 06/01/2018 09:58:50 AM
Carátula de registro3DD1BA294FDAA3098625829F0057852DAutordif slp
RegistroEFDEDFE07FA8E0058625829F0057C8F2Tipo de documento3 Hipervínculo




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