Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 092/2018 COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: COMISION ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00033518 cero, cero, cero, treinta y tres mil quinientos dieciocho, el 24 veinticuatro de enero de 2018 dos mil dieciocho la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : “…http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/BuscadorWEBCEGAIP?OpenForm respecto a esta liga en donde es evidente que la CEGAIP ha dejado de cumplir con sus obligaciones de transparencia, solicito se realice la verificación cualitativa y cuantitativa de los meses julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre 2017 sobre los artículos 84 y 88 que le corresponden, bien me podran decir que no es una solicitud de información pero por lo mismo solicito sea remitida mi petición al area competente para su atención…” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 26 veintiséis de enero de 2018 dos mil dieciocho el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : TERCERO. Interposición del recurso. El 07 siete de febrero de 2018 dos mil dieciocho, mediante registro RR00003818 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que ese día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 08 ocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho, la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 16 dieciséis de febrero de 2018 dos mil dieciocho la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-092/2018-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como sujeto obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA JEFA DE LA UNIDAD DE VERIFCICACIONES DEL SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACION Y ARCHIVO. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 05 cinco de marzo de 2018 dos mil dieciocho la ponente del presente asunto tuvo: • Tuvo por recibidos los oficios firmados por el sujeto obligado. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. Respecto de la parte recurrente, esta Comisión advirtió que no compareció a realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera - ofrecer pruebas y alegar. SÉPTIMO. Ampliación del plazo para resolver. Por auto de 26 veintiséis de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la ponente en cumplimiento a los acuerdos CEGAIP-198/2016 y 199/2016 S.E. emitidos el 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis amplió el plazo para resolver el presente asunto. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 26 veintiséis de enero de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 29 veintinueve de enero al 19 diecinueve de febrero de este año. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 27 veintisiete, 28 veintiocho de enero, 03 tres, 04 cuatro, 05 cinco, 10 diez, 11 once, 17 diecisiete y 18 dieciocho de febrero. • Consecuentemente si el 7 siete de febrero el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y la UNIDAD DE VERIFICACIONES DEL SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO de la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA así lo reconocieron en su informe. SEXTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y dicho sobreseimiento puede ser de todo o parte del recurso. El artículo 180, fracción IV, relacionado con el artículo 179, fracción VI, de la Ley de Transparencia, establecen que: ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo. ARTÍCULO 179. El recurso será desechado por improcedente cuando: VI. Se impugne la veracidad de la información proporcionada; Como se ve, de las anteriores disposiciones tenemos que el recurso será sobreseído, cuando, una vez admitido, aparezca alguna causal de improcedencia, que es cuando se impugne la veracidad de la información que le fue proporcionada. Es por ello, que para sobreseer el recurso de revisión se debe de acreditar: • Que se admita el recurso y,
• Que se impugne la veracidad de la información proporcionada. Así pues, el primero de los supuestos está acreditado en virtud de que, como ya quedó visto en el resultando cuarto, el 16 dieciséis de febrero del año que trascurre, la ponente en el presente asunto admitió el recurso que nos ocupa. Ahora, por lo que toca al segundo de los supuestos, éste está acreditado, pues como también quedó visto en el resultando segundo, el 26 veintiséis de enero de 2018 dos mil dieciocho, al solicitante se le hizo de su conocimiento lo relativo a la verificación cuantitativa y cualitativa de los meses de julio a diciembre de 2017 sobre los artículos 84 y 88. De ahí que, sobre esos datos, el recurrente impugna la veracidad de la información, ya que literalmente expresó como motivos de inconformidad los siguientes: “…NO SE ATIENDE MI SOLICITUD Y SE ESCUDA EN QUE NO PUEDEN PORQUE INICIARON OTRA VERIFICACIÓN, PERO NO SE ME DICE CUAL CUANTO DURARA Y A QUIENES O ALGÚN DOCUMENTO QUE ME DE LA CERTEZA DE QUE ES VERDAD LO QUE DICE QUE CONSIDERO NO PUEDE DECIR QUE NO PUEDE CUMPLIR CON ALGO QUE DICE LA LEY PORQUE NO ESTA EN POSIBILIDAD, COMOOOO SI ES EL ÓRGANO GARANTE SE ATREVE A DECIR SEMEJANTE BARBARIDAD…” (Sic). Como se ve, se advierte, que el recurrente sobre esas supuestas irregularidades –ya que esta Comisión de Transparencia no puede hacer pronunciamiento alguno– es precisamente sobre la información que le fue entregada, de ahí que resulta evidente que la autoridad indicó la ruta para consultar la información. Así pues, el recurrente al cuestionar la veracidad de la información a que refiere al solicitar algún documento que me dé la certeza de que es verdad, está claro que se está en presencia de la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 179, fracción VI, de la Ley de Transparencia y, por ende, el presente recurso es sobreseído en esa parte. SÉPTIMO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber otra causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. OCTAVO. Estudio de los agravios. 8.1. Agravios. El recurrente expresó como agravios: “…NO SE ATIENDE MI SOLICITUD Y SE ESCUDA EN QUE NO PUEDEN PORQUE INICIARON OTRA VERIFICACIÓN, PERO NO SE ME DICE CUAL CUANTO DURARA Y A QUIENES O ALGÚN DOCUMENTO QUE ME DE LA CERTEZA DE QUE ES VERDAD LO QUE DICE QUE CONSIDERO NO PUEDE DECIR QUE NO PUEDE CUMPLIR CON ALGO QUE DICE LA LEY PORQUE NO ESTA EN POSIBILIDAD, COMOOOO SI ES EL ÓRGANO GARANTE SE ATREVE A DECIR SEMEJANTE BARBARIDAD…” (Sic). 8.1.1. Agravio fundado. El artículo 11, de la Ley de Transparencia refiere que: ARTÍCULO 11. Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática. Así, toda la información –con sus excepciones– en posesión de los sujetos obligados, aparte de ser pública, debe de ser completa. En el caso, en la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo indicó la ruta para consultar el cumplimiento cuantitativo que tenía esta Comisión del semestre solicitado, en cuanto al cumplimiento cualitativo el área de verificaciones ya se encontraba se le contestó que por el momento no era posible atender su solicitud, en virtud de que el área de verificaciones ya se encontraba realizando las evaluaciones, de conformidad con los artículos 97 a 101 de la Ley de Transparencia del Estado y que cada una conlleva 4 o 5 días hábiles, circunstancia que por el momento hacía imposible lo solicitado. Es fundado el motivo de inconformidad porque la Unidad de Verificaciones no fundamentó, ni motivó de manera suficiente por qué en cuanto al cumplimiento cualitativo el área de verificaciones por el momento no estaba en posibilidad de atender su solicitud, ya que no citó disposición normativa alguna en lo referente a su competencia y facultades que rigen su actuar y tampoco explicó alguna razón de para no poseer la información, por tal, dicho agravio se vuelve fundado porque aún y cuando el que el sujeto obligado haya manifestado en su informe ante esta Comisión de Transparencia que el área de verificaciones ya se encontraba realizando evaluaciones, de conformidad con los artículos 97 al 101 de la Ley de la materia y que cada una conlleva 4 o 5 días hábiles, la misma no resulta suficiente. Sobre lo mencionado, los artículos 18, 19 y 20 de la Ley de Transparencia establecen que: ARTÍCULO 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. ARTÍCULO 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia. ARTÍCULO 20. Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones. Por tal razón el agravio es fundado por lo que los efectos de esta determinación, este órgano colegiado los precisará más adelante. 8.2. Modalidad de entrega. Sobre este tópico los artículos 17, 146, fracción V, primer párrafo y 155, de la Ley de Transparencia establecen que: ARTÍCULO 17. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los ajustes razonables que se realicen para el acces



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77C8455B7D2834CE862582880057BA31Creado el 05/09/2018 11:07:39 AM
Carátula de registro8F1F6C6D4060C486862582880057C398Autorcegaip slp
RegistroEDF352F2A0DEE90786258288005E15ACTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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