Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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VP ASE-CI-PAR-009-2016.pdf

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CONTRAIDRlA INTERNA
San-Luis Potosí, S.LP., a 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete.---
V 1 S T O S los presentes autos para resolver en definitiva el Procedimiento
Administrativo número ASE-CI-PAR-009/2016 derivado de la omisión en la
presentación de la declaración patrimonial de conclusión de encargo por parte del
C. JORGE ALBERTO ROMERO DAHDA, y
R E S U L TAN D 0: 1. Con fecha 09 nueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis, se dictó proveído
en el que se dio por recibido el oficio número ASE-DT-0142/2016 suscrito
•por el entonces Titular de la Auditoría Superior del Estado C. P.C. José de
Jesús Martínez Loredo, por medio del cual remitió a ésta Contraloría Interna
relación de servidores públicos que estuvieron adscritos a la Auditoría
Superior del Estado y que no presentaron en tiempo y forma la declaración
de situación patrimonial de conclusión de encargo, a efecto de iniciar los
Procedimientos Administrativos de Responsabilidad correspondientes, los
cuales obran en fojas 1 y 2. 2. "Mediante acuerdo del 19 diecinueve del mismo mes y año se recibió
memorándum ASE-RH-097/2016 que suscribe el L.A.P. Abraham Martín
Reyes López ex Coordinador de Administración, Finanzas y Servicios,
mediante el cual rinde la información previamente solicitada consistente en
la ubicación del domicilio del C. JORGE ALBERTO ROMERO DAHDA a fin
de llevar a cabo la citación a la Audiencia de Ley, actuaciones que se
encuentran de fojas 5 a 7. 3. ,.Obra en autos razón levantada por el notificador Lic. Humberto Izar Vega,
con fecha 20 veinte de mayo de 2016 dos mil dieciséis, en la que se hace
constar que no se pudo llevar a cabo la notificación al enjuiciado para que
compareciera a la Audiencia de Ley señalada para el 08 ocho de junio de
2016 dos mil dieciséis, toda vez que al constituirse en el domicilio nadie
atendió al llamado, además de que el inmueble aparenta estar deshabitado. ,La citada actuación obra a fojas 09 del expediente. 4. El 02 dos de junio de 2017 dos mil diecisiete se dictó acuerdo en el que se
;recibió copia cotejada del memorándum ASE-AEL-03024/2016 suscrito por
;la entonces Encargada de la Auditoría Especial de Legalidad Lic. Luz
.Adriana Miranda Tello, por medio del cual informa que no cuenta con
registro de inscripción de sanción a cargo del ex servidor público
encausado, actuaciones que obran a fojas 14 y 15 del sumario. VERSIÓN PÚBLICA
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CONTRALORIA INTERNA
5. Por acuerdo de fecha 23 veintitrés de agosto del presente año, se recibió
memorándum datado el 21 de agosto signado por la C.P. !liana De los
Santos Domínguez Encargada de Despacho de la Unidad de Transparencia
de la Auditoría Superior del Estado, por medio del cual remite acuerdo de
reserva de información de diversos Procedimientos Administrativos de
Responsabilidad, entre los que figura el expediente en que se actúa. Fojas
16 a 23 de autos. 6. El 13 trece de octubre del presente año, se ordenó girar memorándum a la
Coordinación de Administración, Finanzas y Servicios a fin de que
informara si contaba con diverso domicilio del ex servidor público,
remitiendo el similar ASE-CAFS-0244/2017 mediante el cual proporcionó
distinto domicilio del C. JORGE ALBERTO ROMERO DAHDA. Fojas 24 a
26 de autos. 7. Por acuerdo de fecha 25 veinticinco de octubre del año en curso, se
determinó citar nuevamente al imputado a su Audiencia de Ley, para tal
efecto se fijaron las 12:00 doce horas del 13 trece del presente mes y año,
a fin de que el encausado compareciera ante ésta Autoridad Administrativa
a la citada Audiencia de Ley, proveído que obra a fojas 27 del presente
expediente. 8. En consecuencia de lo anterior, se emitió memorándum número ASE-CI-
318/2017 de fecha 30 treinta de octubre del año que transcurre, solicitando
a la Auditoría Especial de Legalidad que en apoyo a éste Órgano de Control
Interno procediera a la notificación del oficio de citación al C. JORGE
ALBERTO ROMERO DAHDA, documento que obra a fojas 28 de autos. 9. Con fecha 06 seis de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, se dictó
acuerdo por el que se recepcionó el memorándum número ASE-AEL-
674/2017 signado por el Lic. Guillermo Flores Arellano en su carácter de
Encargado de Despacho de la Auditoría Especial de Legalidad, adjuntando
citatorio y acta de notificación del investigado, documentos que obran de
fojas 29 a 33. 10.EI13 trece de noviembre del año que transcurre, se celebró la Audiencia de
Ley del encausado JORGE ALBERTO ROMERO DAHDA, en la que señaló
domicilio para recibir notificaciones, hizo manifestaciones, ofreció prueba
documental consistente en la presentación de su declaración patrimonial de
1\SEIAUDITORIASUPERIOR DEL. t . ESTADO DE SAN WIS POTOSi • CONTRALORIA INTERNA
conclusión y expresó sus alegatos, actuaciones que obran a fojas 34 a 55
de los autos . 11. En fecha 14 catorce del presente mes y año, se dictó proveído citando para
"'r esolver el presente expediente, actuación que obra a fojas 56 del sumario. CONSIDERANDO PRIM~RO.- Competencia. Esta Contraloría Interna es competente para conocer
del presente asunto, de conformidad con lo establecido por los artículos 108 y 109
fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124 y
125, fracción 111 de la Constitución Política del Estado; 1°, 2°, 3°, 55, 56, fracción
XX, 67, 82, 83, 87, 88, 89, 90, 102, 104, 105, 115 y demás relativos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San
Luis Potosí, ley abrogada aplicada al presente caso de conformidad con lo
dispuesto por el 4° transitorio de la vigente Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosi; 3° fracción VIII, 16
fracc,ión V y XII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado y 86
fracción VIl de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San
Luis Potosí. SEGUNDO.- Ámbito y sujetos de aplicación de la Ley. De conformidad con lo
. t
previsto por el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexic.a.n os, artículo 2° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado y Municipios de San Luis Potosí, el carácter del servidor público
involucrado en el presente expediente administrativo se encuentra acreditado toda
vez que como consta en Memorándum ASE-RH-0097/2016 de fecha 18 de mayo
del 2016, que obra a fojas 05 del sumario en que se actúa, se hizo del
conocimiento de esta Autoridad administrativa que el C. Jorge Alberto Romero
Dahda ostentó el cargo de Auditor, asimismo que su fecha de ingreso fue el 20
veinte de mayo de 2013 dos mil trece y fecha de baja el 30 treinta de septiembre
de 2015 dos mil quince. Documento que adquiere el rango de documental pública con pleno valor prob~tCólrio para acreditar el carácter de servidor público, por tratarse de una
documental expedida por funcionario en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo
a lo establecido por el artículo 388 del Código de Procedimientos Civiles en el
Estado, aplicado supletoriamente por así permitirlo el artículo 115 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San
Luis Potosí. t1 \S. E\AUDEISTTOADROIA DSE USAPNE LRUIISO PRO TDOSI E~---------------
CONTRALORIA INTERNA
TERCERO.- Conducta y objeto del procedimiento. La materia en el presente
asunt9 consiste en determinar si el servidor público investigado es responsable del
incum'p limiento de la obligación de presentar con oportunidad y veracidad la
declaración de su situación patrimonial de conclusión de encargo ante el Órgano
Competente, deber contemplado en la fracción XX del artículo 56 relacionada con
el numeral 104 fracción 11 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. CUA~TO.- Prescripción. Por ser una cuestión de estudio preferente se analiza
oficiosamente si se encuentra expedita la facultad de esta Autoridad Administrativa
para imponer sanciones con relación a los hechos que ocupan. Al efecto, debe atenderse lo previsto por el artículo 81 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San - Luis Potosí, que establece lo siguiente. Arlículo 81. Las facultades para imponer fas sanciones correspondientes a las
:responsabilidades administrativas en que incurran Jos servidores públicos,
·prescriben en /os siguientes plazos . ..·- ¡,_ En un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede de diez veces el salario mínimo mensual vigente en el Estado, y
11.- En tres años, en Jos demás casos. El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se
•.h ubiere incurrido en la responsabilidad, o partir del momento en que hubiese
cesado el acto u omisión de que se trate, si fue de carácter continuo. En todos Jos
,casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el
·procedimiento administrativo previsto por el artículo 82 de esta Ley ... Conforme al citado texto legal, la facultad de esta Contraloría Interna para imponer
sanciones será la fracción 11 del numeral aludido, debido a que en el presente caso
se trata de una obligación administrativa que no implica beneficio o daño
económico menor de diez veces el salario mínimo, en consecuencia el plazo
prescriptivo para imponer sanciones en relación a los hechos que se analizan es
de tres años contados a partir del día siguiente a que incurrió en responsabilidad . En este sentido, se advierte que el C. Jorge Alberto Romero Dahda concluyó
su encargo el 30 de septiembre de 2015, y conforme a lo establecido en el
articulo 104 fracción 11 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado y Municipios de San Luis Potosí, tenía 30 días naturales para presentar
su declaración de conclusión, es decir del 01 al 30 de octubre de 2015, por lo que
al omitir presentar el documento en el mencionado plazo, la falta atribuida se
actualizó el día 31 de octubre de 2015. t1 \S. EIAUDEISTTOADROi ADSE USAPNE WRIISO PRO TDOSi EL·--------------
CONTRAlDRIA INTERNA
A esté efecto, si la citación a la audiencia de ley se realizó el 31 de octubre de
2017, tal como consta en cédula de notificación levantada en la mencionada fecha
mediante la cual se llevó a cabo la notificación del oficio ASE-CI-088/2017 (fojas
30 a 32 del sumario), se advierte que entre la fecha en que se incurrió en falta
administrativa y la fecha de la notificación del inicio del procedimiento, no habían
transcurrido tres años. Asimismo, se desprende que el 31 de octubre de 2017 comienza nuevamente el
cómputo de la prescripción, y a la fecha en que se resuelve no han transcurrido
tres a~os, por tanto, se concluye que la facultad de este Órgano interno de Control
para qeterminar la existencia o no de responsabilidad administrativa y en su caso
imponer las sanciones correspondientes se encuentra expedita. QUINTO.- Audiencia de Ley. En el procedimiento de mérito, se respetaron y
cumplieron las garantías de audiencia, legalidad, certeza y seguridad jurídica, toda
vez que como se advierte en autos, se citó de forma legal al encausado a la
Audiencia de ley que refiere el artículo 82 fracción 1 de la Ley de
Respohsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San
Luis Potosí, otorgándole el derecho de manifestar lo que a su interés conviniera,
así como para ofrecer y aportar las pruebas que considerara idóneas para
desvirtuar la omisión que se le atribuye y a formular los alegatos que considerara
pertin~ntes. La audiencia aludida en el párrafo que antecede, tuvo verificativo el 13 trece de
noviembre del presente año, diligencia en la cual el investigado compareció ante
éste Órgano de Control Interno realizando las manifestaciones que estimó
pertinentes, asimismo ofreció pruebas de su parte y vertió los alegatos que
consideró pertinentes. SEXTO.- Deber jurídico. Para resolver el presente asunto, es necesario
establecer el deber jurídico que vincula al servidor público investigado el C. Jorge
Alberto Romero Dahda con el bien que tutelan las obligaciones previstas en el
artículo 56 Fracción XX y 104, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, que se presumen infringidas
por el servidor público investigado, y que inciden en la obligación de presentar
con oportunidad y veracidad la declaración de su situación patrimonial de
conclusión de encargo ante el órgano competente, en los términos que señala la
Ley en comento. ~'\ S•E IAUDEITSTOARDOÍA DSE USAPNE WRIISO PRO TDOSi EL·---------------
CONTRALORiA INTERNA
SÉPTIMO.- Infracciones administrativas. Se procede al análisis de la conducta
omisiva que dio origen al inicio del presente procedimiento administrativo
disciplinario en contra del C. Jorge Alberto Romero Dahda, ex servidor público
de la Auditoría Superior, consistente en la omisión de realizar la declaración
patrimonial de conclusión de encargo, obligación prevista en el artículo 56 fracción
XX concatenado con el artículo 104 fracción 11 de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, que a la letra
dicen: "ARTICULO 56. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para
salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo
·incumplimiento será causa de responsabilidad administrativa, la que dará lugar al
procedimiento y a las sanciones que correspondan: XX. Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de su situación
patrimonial ante el órgano competente, en Jos términos que señale la presente
·Ley; ARTICULO 104. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en Jos
siguientes plazos: "n. Dentro de Jos treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo" . En los numerales transcritos se establecen la obligación de los servidores
públicos, de presentar sus declaraciones de situación patrimonial, en los términos
establecidos por la Ley de la materia, y de esta manera salvaguardar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su cargo, lo cual
en el easo no aconteció, tal como se expone a continuación: En el faso que nos ocupa, por medio de oficio número ASE-DT-0142/2016 el
C.P.C,: José de Jesús Martínez Loredo, en su entonces carácter de Auditor
Superior del Estado, hizo del conocimiento de ésta Contraloría Interna que el C. Jorge Alberto Romero Dahda no presentó en tiempo y forma la declaración de
situación patrimonial de conclusión de encargo (fojas 01 del presente sumario); obligación que le era atribuible derivado de que ostentó el cargo de auditor
adscrito a esta Auditoría Superior del Estado, tal como quedó acreditado en
párrafos anteriores. En este sentido, se advierte claramente que el encausado C. Jorge Alberto
Romero Dahda al concluir su empleo en la Auditoría Superior del Estado esto fue
el 30 de septiembre de 2015, tenía el deber de presentar dentro de los treinta días
posteriores a la conclusión de su encargo la declaración patrimonial, es decir, que
se encontraba obligado a cumplir con la Ley en cuanto al tiempo, modo y lugar
establecido en las disposiciones jurídicas transcritas, por



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadAAFC150B1504058886258287005250A5Creado el 05/08/2018 09:10:41 AM
Carátula de registro0D0CD705FBC56A5B8625828700525802Autorase slp
RegistroEBE1B5B822775D8E8625828700536064Tipo de documento3 Hipervínculo




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