Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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INCUMPLIMIENTO RR-175-2017.docx

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San Luis Potosí, S.L.P., trece de diciembre de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los presentes autos, y de una revisión a las constancias que integran el expediente, y dado que esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede al análisis de cumplimiento del sujeto obligado. Ahora bien, el sujeto obligado en su informe, señala que realizó las gestiones necesarias para atender la resolución que nos ocupa, y por ello el Secretario General del Ayuntamiento emitió una respuesta. La referida respuesta se encuentra en el oficio MMA/SGA-01184/2017, cuyo contenido medularmente es como se transcribe: …Me permito anexarle copia simpe del oficio MMA/SGA-964/2017, donde se refiere el antecedente localizado en ésta Secretaria, sobre lo solicitado. Además, me permito hacer mención que actualmente se encuentra vigente la Licencia de Construcción de dicha gasolinera, toda vez que fue expedida por el Arq. Juan Francisco Medrano Zapata, Director de Obras Públicas del Ayuntamiento… De lo anterior, se advierte que el sujeto obligado emite una nueva respuesta, que únicamente reitera su respuesta inicial, circunstancia que sin lugar a dudas es incorrecta e inoperante para satisfacer los extremos de la resolución, toda vez que: 1.- La respuesta que es reiterada ya fue estudiada y superada por la resolución de marras
2.- En la resolución se precisó que el sujeto obligado deberá dar contestación con un documento, en el que conste la información solicitada. 3.- De la respuesta inicial del sujeto obligado y que reitera posteriormente, se advierte que el sujeto obligado señala varios documentos y que a ellos se refiere como antecedente, por ello si el sujeto obligado identifico los documentos con los que cuenta y que son relativos al asunto que nos ocupa, entonces no hay óbice para entregarlos. En suma, el sujeto obligado no ha entregado al recurrente expresión documental que dé cuenta de la información que solicito el hoy recurrente Por lo anterior, con fundamento en los artículos 27° primer párrafo, 184° segundo párrafo y 185 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene que la resolución dictada en el presente recurso de revisión se encuentra incumplida y conmina al sujeto obligado a que dé cumplimiento en los precisos términos asentados en la misma. Por último, al tenor de lo establecido en el artículo 185 fracción II; con fundamento en el artículo 58 de la Ley de Transparencia que señala: “ARTÍCULO 58. Las unidades de transparencia acatarán las resoluciones, disposiciones administrativas y requerimientos de informes que establezca el Comité de Transparencia, o la CEGAIP” Se requiere al Presidente Municipal de Matehuala, San Luis Potosí, en virtud de ser el superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia, a efecto de que en el término de 05 cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezaran a transcurrir al día siguiente al que se practiquen, giré las instrucciones necesarias para que se otorgue el debido cumplimiento a la resolución dictada en el presente expediente, por lo que deberá apegarse a lo establecido en los artículos 160 y 161 de la Ley de Transparencia, debiendo remitir las constancias necesarias que acrediten el cabal cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada por este Órgano Colegiado, apercibido legalmente que en caso de no cumplir con las determinaciones de esta Comisión, como se encuentra señalado en el resolutivo y al cuerpo del presente proveído, se procederá en términos de lo establecido en los artículos 190 en relación al artículo 197 fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y se impondrá la medida de apremio que corresponda para asegurar el cumplimiento de la resolución que nos ocupa y los sucesivos requerimientos. Notifíquese por lista y personalmente. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno jlV.R



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad362839454E3D1BA78625822F0055E009Creado el 02/09/2018 12:15:58 PM
Carátula de registro5FCA4B4884C355A98625822F0055E6CBAutorcegaip slp
RegistroEA497CD74251137F8625822F006456F4Tipo de documento3 Hipervínculo




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