Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadotcae slp
Tribunal Contencioso Administrativo del Estado.

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo 84 de lapresente Ley, el Poder Judicial del Estado y el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información

Obligación específica.
Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público.

A ) Artículo87

B ) FracciónIII

C ) Inciso


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VP.1617.2017.doc

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TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA SEGUNDA SALA UNITARIA EXPEDIENTE: 1617/2017-2 PARTE ACTORA: AUTORIDADES DEMANDADAS: DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN LUIS POTOSÍ; DIRECTOR DE LA POLICÍA VIAL MUNICIPAL DE SAN LUIS POTOSÍ; POLICÍA VIAL DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUIEN APLICO LA BOLETA DE INFRACCIÓN FOLIO **********DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ; DIRECTOR DE TRÁNSITO Y POLICÍA VIAL DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ Y POLICÍA VIAL DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ QUIEN APLICO LA BOLETA DE INFRACCIÓN FOLIO ********** MAGISTRADO: MANUEL IGNACIO VARELA MALDONADO SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: MARIA GABRIELA MARMOLEJO HERNANDEZ San Luis Potosí, S. L. P., a siete de febrero del dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver en definitiva, los autos del Juicio Contencioso Administrativo 1617/2017, promovido por la C. ********** en contra de las boletas de multa con número de folio **********y********** de fechas dieciocho y veinte de mayo de dos mil diecisiete, respectivamente. R E S U L T A N D O I.- Por escrito recibido en este Tribunal, el treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, la C. **********, promovió juicio contencioso administrativo, señalando como autoridades demandadas: A. Director General de Seguridad Pública Municipal de San Luis Potosí
B. Director de la Policía Vial Municipal de San Luis Potosí; C. Policía Vial del Municipio de San Luis Potosí, quien aplico la boleta de infracción folio **********
D. Director General de Seguridad Pública Municipal de Soledad de Graciano Sánchez
E. Director de Tránsito y Policía Vial del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez
F. Policía Vial del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez quien aplico la boleta de infracción folio ********** Y señalando como actos impugnados los siguientes. “PRIMER ACTO QUE SE RECLAMA: de las autoridades señaladas como demandadas en los incisos A, B y C la emisión y aplicación de la boleta de multa e infracción contenida en el folio ********** y las consecuencias que este acto género, así como la ilegal retención de la placa de circulación del vehículo de mi propiedad. SEGUNDO ACTO QUE SE RECLAMA: de las autoridades señaladas como demandadas en los incisos D, E y F la emisión y aplicación de la boleta de multa e infracción contenida en el folio ********** y las consecuencias que este acto género, consistente en el fincamiento del crédito señalado en la infracción, así como la ilegal retención de la tarjeta de circulación que ampara el vehículo **********, número de serie **********, placas de circulación **********, particulares, del Estado de San Luis Potosí.” II.- En auto de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, se admitió a trámite la demanda, se ordenó correr traslado con las copias simples de la misma y anexos de cuenta a las autoridades señaladas como demandadas, emplazándolas para que dentro del término de diez días hábiles a que se refiere el artículo 240 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, contestara lo que a su derecho conviniera. Por otra parte, se procedió a conceder a la promovente del juicio la suspensión solicitada, para el efecto de que se devolviera la tarjeta de circulación que se le retuvo con motivo del acto impugnado consistente en la boleta de multa folio **********, en virtud de lo cual, se requirió al Director de Tránsito y Policía Vial del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, como superior jerárquico del policía vial que aplicó la infracción folio ********** a efecto de que dispusiera de forma inmediata sobre el cumplimiento de la suspensión otorgada a la parte actora. Así mismo, en lo que respecta a la medida cautelar que solicitó la parte actora en relación a la devolución de la placa de circulación **********previo a proveer lo que en su derecho correspondiera, se requirió al Director General de Seguridad Pública Municipal de San Luis Potosí, al Director de la Policía Vial Municipal de San Luis Potosí y al Policía Vial del Municipio de San Luis Potosí, quien aplico la boleta de infracción folio ********** para que en el término de tres días remitieran a esta autoridad copia debidamente autorizada de la boleta de infracción **********III.- Por auto de fecha seis de noviembre del dos mil diecisiete, se tuvo al Delegado del Director de Tránsito y Policía Vial del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, por remitiendo la tarjeta de circulación, por lo que se ordenó hacer la entrega de la misma a la actora o a su autorizada, previa razón y constancia de recibo que se dejara en autos, por lo que se dejó sin efecto el apercibimiento formulado a dicha autoridad mediante auto de fecha cuatro de septiembre del dos mil diecisiete. IV.- Por auto de fecha de trece de octubre del dos mil diecisiete, se tuvo al Director General de Seguridad Pública Municipal y al Director de Tránsito y Policía Vial; ambos pertenecientes al Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, por no contestando la demanda, por lo que se les tiene por precluido su derecho para contestar la demanda, y por contestando la misma en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario; en virtud de que no lo hizo en el término que para ese efecto señala la ley. Así mismo, se tuvo al Director de Policía Vial de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, al Encargado del Despacho de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal y al Policía Vial de la Dirección General de Seguridad Publica Municipal, todas las autoridades pertenecientes al Municipio de San Luis Potosí, por precluido su derecho para contestar la demanda, y por contestando la misma en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario; ello en virtud de que no exhibieron el nombramiento que acreditara el cargo con el que comparecen a juicio, en términos del artículo 220 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí. Por otra parte, se le tuvo a la diversa autoridad demandada **********, en su carácter de Policía de Fuerzas Municipales del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, por contestando la demanda a virtud de lo cual con copia simple del oficio de contestación y sus anexos, se ordenó correr traslado a la parte actora, para efectos de que manifestara lo que a sus interés conviniera dentro del término que le fue fijado. Se tuvo a la actora por ofrecidas y admitidas como pruebas de su parte las documentales consistentes en la original de la impresión, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, emitida por la Recaudadora de Tránsito Municipal; copia simple de la boleta de infracción con folio **********, de fecha veinte de mayo de dos mil diecisiete, copia simple de la identificación oficial, expedida por el instituto federal electoral; copia simple de la tarjeta de circulación del vehículo infraccionado; la testimonial a cargo de ********** medina; la presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones. A la autoridad demandada **********, en su carácter de Policía de Fuerzas Municipales del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, se le tiene por ofrecida y admitida la copia certificada de su nombramiento, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional lógica, legal y humana y se le tiene por haciendo suya la boleta de infracción folio ********** que refieren en el capítulo de pruebas de su contestación de cuenta y que fue exhibida por la parte actora en copia simple. En virtud de que **********en su escrito de contestación de cuenta, señalara que la actora no presentó su demanda, respecto de la boleta de infracción folio **********dentro del plazo de 30 días hábiles previsto por el artículo 24 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, se le otorgó a la parte actora el plazo de diez días hábiles para efecto de que pudiera ampliar su demanda, respecto a la citada boleta de infracción. Por otra parte, se tuvo al Subdirector Jurídico de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de San Luis Potosí, por remitiendo copia certificada de la boleta de infracción **********, por lo que se procedió a conceder a la promovente del juicio la suspensión con efectos restitutorios solicitada, para el efecto de que se devolviera la placa vehicular ********** que se le retuvo el día que emitió el acto impugnado, en virtud de lo cual, se requirió al Director de Policía Vial del Municipio de San Luis Potosí, como superior jerárquico del policía vial que aplicó la infracción impugnada a efecto de que dispusiera de forma inmediata sobre el cumplimiento de la suspensión otorgada a la parte actora. Por último, en virtud de que el licenciado **********Subdirector Jurídico de la Dirección General de Seguridad Publica del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, exhibió la boleta de infracción folio **********, que la actora manifestó en su demanda que no le fue notificada, se le otorgó a la parte actora el plazo de diez días hábiles para efecto de que pudiera ampliar su demanda, respecto a la citada boleta de infracción. V.- Por auto de seis de noviembre de dos mil diecisiete, se tuvo al Director de Tránsito y Policía Vial del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., por remitiendo la tarjeta de circulación retenida con motivo de la infracción con folio ********** y por dando cumplimiento a la suspensión otorgada en el acuerdo de cuatro de septiembre del dos mil diecisiete, por lo que se dejó sin efecto el apercibimiento formulado en el citado auto y se ordenó a las actuarias adscritas a la Segunda Sal Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado, hacer la entrega de la citada tarjeta de circulación al actor del juicio, previa identificación, toma de razón y constancia de recibo dejada en autos. VI.- Por auto de fecha once de noviembre de dos mil diecisiete, se advierte que la parte actora no promovió la ampliación de demanda dentro del término concedido en el auto de fecha nueve de noviembre de octubre de dos mil diecisiete, por lo que se le tiene por precluido su derecho para ampliar la demanda; en virtud de que no lo hizo en el término que para ese efecto señala el Código Procesal Administrativo para el estado de San Luis Potosí. Por último, se señalaron las diez horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, para el desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 246 del Código en cita. VI.- En la fecha y hora indicada, tuvo verificativo la audiencia de ley en este juicio, sin la asistencia de las partes. Acto continuo el Secretario de Acuerdos dio lectura al escrito de demanda y de contestación de la misma, e hizo relación de las constancias de autos, señalando las pruebas ofrecidas por la partes. En periodo de pruebas, se tuvieron por desahogadas las pruebas documentales de las partes, ofrecidas en tiempo dada su propia naturaleza; en período de alegatos, se certificó que no fueron formulados por ninguna de las partes; se dio por terminada la audiencia y finalmente se citó para resolver y se turnaron los autos al Magistrado para formular el proyecto respectivo. VII.- En proveído de fecha seis de febrero del año actual se tuvo a la autoridad demandada por remitiendo el acta administrativa, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, levantada en las oficinas que ocupa la Subdirección Jurídica dependiente de la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., en la que consta que se efectuó la entrega a la parte actora, de la placa delantera de circulación **********. CONSIDERANDO
PRIMERO.- Esta Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, corresponde conocer, substanciar y resolver los juicios de su competencia, en términos de los artículos 123 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, ; 1º, 2º, 7º, fracciones I y V, 9º fracción III, 24 y 35 fracción VIII de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí; 248, 249, 250 y 251 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí; por tratarse de una controversia suscitada entre un particular y una autoridad de esta entidad federativa donde se ejerce jurisdicción. SEGUNDO.- La existencia del acto impugnado se encuentra demostrada, toda vez que la misma actora acompaño a su demanda, la boleta de infracción folio número ********** y por su parte la autoridad demandada en cumplimiento al requerimiento que le fue formulado por este Tribunal, exhibió copia certificada de la infracción con número de folio ********** **********; documentales que obran agregadas a fojas 13 y 25 de este expediente, a las que se les concede valor probatorio pleno de acuerdo con el artículo 72 fracción I del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí. TERCERO.- La personalidad de la actora está acreditada con la documental consistente en la boleta de infracción número **********, de donde se desprende que la actora C. **********, es señalada como conductora del vehículo en el propio acto impugnado, documental pública visible en la foja 13 trece del expediente en que se actúa, así mismo, respecto de la boleta de infracción folio ********** se indica como destinatario al propietario del vehículo que porta las placas ********** del Estado de San Luis Potosí, que adminiculada con la copia de la tarjeta de circulación correspondiente a dichas placas, prueban la legitimidad de la parte actora para comparecer a juicio; documentales visibles a fojas 11 once y 25 veinticinco del expediente en que se actúa. Por auto de trece de octubre del dos mil diecisiete, se tuvo al Director General de Seguridad Pública Municipal, al Director de Tránsito y Policía Vial; ambos pertenecientes al Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, así mismo al Director de Policía Vial de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, al Encargado del Despacho de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal y al Policía Vial de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal pertenecientes al Municipio de san Luis Potosí, por no contestando la demanda Por su parte la autoridad demandada **********, Elemento Activo de la Dirección de Tránsito y Policía Vial de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Soledad de Graciano Sánchez S.L.P., acreditó su personalidad con la copia certificada del nombramiento expedido a su favor en términos del artículo 220 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, el que obra agregado a fojas 44 de autos. Las documentales antes reseñadas merecen valor probatorio pleno en términos del artículo 72 fracción I, del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí. CUARTO.- Previo a entrar al estudio de los conceptos de impugnación vertidos por la parte actora en el escrito de demanda, es necesario establecer si en el presente Juicio se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 228 y 229 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, que sirva de base para decretar total o parcialmente el sobreseimiento del Juicio, ya sea que lo hagan valer o no las partes; toda vez que se trata de cuestiones de orden público que se tienen que estudiar de oficio y, cuyo análisis es preferente al fondo del asunto. En ese tenor de acuer



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad106FB22B6DF17F86862582560059D7FACreado el 03/20/2018 10:59:16 AM
Carátula de registroFC3E1BC9ECA3F914862582560059E0BBAutortcae slp
RegistroE2A4E6467257CC9486258256005D5144Tipo de documento3 Hipervínculo




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