Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-091-2018-1 VS. CEGAIP MODIFICA.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/E1F170439D04683086258288006146B2/$File/RR-091-2018-1+VS.+CEGAIP+MODIFICA.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 091/2018-1 PLATAFORMA COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (CEGAIP). San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 20 veinte de abril de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 24 veinticuatro de enero de 2018 dos mil dieciocho la CEGAIP recibió una solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que quedó registrada con el número de folio 00033418 en la que se peticionó la información siguiente: “las razones por las cuales no se cuenta con la información respecto a los meses de julio a diciembre 2017 de sus obligaciones respecto a los artículos 84 y 88
solicito se realice la verificación cualitativa y cuantitativa a la CEGAIP ya que es una de las maneras por las cuales puede realizar su verificación pido se le haga la verificación respecto de los meses de julio a diciembre 2017, y se me envíe y publique la misma” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 26 veintiséis de enero de 2018 dos mil dieciocho la CEGAIP otorgó contestación a la solicitud de información en los siguientes términos: “Me permito remitir en archivo adjunto, la respuesta proporcionada por la Unidad Administrativa correspondiente.” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) El archivo adjunto es el siguiente y está visible de foja 05 cinco a 10 diez de autos: TERCERO. Interposición del recurso. El 06 seis de febrero de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta recaída a su solicitud en el que manifestó: “NO SE ATIENDE MI SOLICITUD Y ADEMAS DICE QUE NO PUEDE CUMPLIR CON ALGO QUE LA LEY ESTABLECE AHORA RESULTA QUE NO TIENEN TIEMPO QUE PORQUE INICIARON UNA VERIFICACIÓN, Y NO DICE CUAL NI CUANDO TERMINA ALGO QUE ME DE LA CERTEZA QUE SE REALIZARA MI PETICIÓN PERO CLARO COMO SON USTEDES MISMOS COMO VAN A ATENDER A UN CIUDADANO QUE REPORTA SU OPACIDAD, SOLICITO SE APLIQUE A MI FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA Y QUE SI HAY UN RESPONSABLE POR EL INCUMPLIMIENTO SE PROCEDA EN CONSECUENCIA, NO SE ME DA LA CERTEZA DE CUANDO Y A QUE HORA SE SUBIO LA INFORMACIÓN, QUE ENTRE A FONDO DEL ESTUDIO EL PLENO” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 08 ocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 12 doce de febrero de 2018 dos mil dieciocho el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción II del artículo 167 de la Ley de la materia. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-091/2018-1 PLATAFORMA. •Tuvo como ente obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR, de la TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del TITULAR DE LA UNIDAD DE VERIFICACIONES DEL SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO. •Se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír notificaciones. •Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. •Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto del 26 veintiséis de febrero de 2018 dos mil dieciocho el ponente: • Tuvo por recibidos dos oficios número Cegaip-R-UT-059/1, con un anexo y el segundo número SEDA-DG-089/018, signados respectivamente por la Titular de la Unidad de Transparencia y la Titular de la Unidad de Verificaciones, ambas de esta Comisión, de fechas 15 quince y 22 veintidós de febrero de 2018 dos mil dieciocho. • Les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. • Tuvo al ente obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por presentados alegatos. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas y alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 26 veintiséis de enero de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 29 veintinueve de enero al 19 diecinueve de febrero de 2018 dos mil dieciocho. • Sin tomar en cuenta los días 03 tres a 05 cinco, 10 diez, 11once, 17 diecisiete y 18 dieciocho de febrero del año en curso por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 07 siete de febrero de 2018 dos mil dieciocho el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: El hoy recurrente manifiesta como inconformidad que no se atendió su solicitud y que se le dice que no se puede cumplir con algo que la ley establece porque ya se inició una verificación, y que no se le dice cuál ni cuándo termina, algo que le dé la certeza de que se realizará su petición. En virtud de lo anterior, en la presente resolución se analiza si la respuesta otorgada por el ente obligado satisface la solicitud de información materia del recurso de revisión en términos de la normatividad aplicable al caso, para lo que resulta conveniente recordar que el particular solicitó lo siguiente: 1. Las razones por las cuales no se cuenta con la información respecto a los meses de julio a diciembre 2017 de sus obligaciones respecto a los artículos 84 y 88. 2. Se realice la verificación cualitativa y cuantitativa a la CEGAIP ya que es una de las maneras por las cuales puede realizar su verificación pido se le haga la verificación respecto de los meses de julio a diciembre 2017, y se me envíe y publique la misma. En cuanto al punto identificado como uno, en la respuesta se le indició la ruta electrónica para ingresar al portal de transparencia de esta Comisión y se le señalaron las indicaciones para acceder a la información relativa a las obligaciones de transparencia del 2017 correspondientes al segundo semestre, específicamente a la “Búsqueda de Cumplimiento Cuantitativo Julio 2017 a la fecha”. Apartado en el cual, al acceder al mismo, se despliega una pantalla en la que se puede observar que sí existe cumplimiento a las obligaciones de transparencia de los meses de julio a diciembre de 2017 dos mil diecisiete. Dicha respuesta está visible de foja 05 cinco a 10 diez de autos. Ahora, para efecto de corroborar lo anterior, resulta conveniente seguir las instrucciones dadas a través de la respuesta mencionada, por lo que se ingresó a la ruta electrónica www.cegaipslp.org.mx y se accedió al apartado correspondiente al segundo semestre de las obligaciones relativas al 2017 dos mil diecisiete, y se observó: Posteriormente, se seleccionó el sujeto obligado, que es esta Comisión: Y tal como se puede advertir en la respuesta, se despliega la siguiente pantalla, en la que es observable el porcentaje de cumplimiento cuantitativo de la carga de formatos de este organismo respecto de las obligaciones de transparencia relativas a los meses de julio a diciembre de 2017, de los artículo 84 y 88 de la Ley de Transparencia: De manera ilustrativa se muestra a continuación el cumplimiento del mes de diciembre de 2017 dos mil diecisiete: De lo anterior, en el caso se tiene que no existe falta de cumplimiento a las obligaciones de transparencia de los meses julio a diciembre de 2017 dos mil diecisiete, y por lo cual, se colige que por tal motivo, no existe documento alguno que justifique la falta de cumplimiento toda vez que ésta no se actualiza, aunado a que de las indicaciones proporcionadas por el sujeto obligado sí se puede corroborar esta circunstancia. Ahora, respecto a que no se le da la certeza de cuándo se realizará su petición de que se lleve a cabo una verificación cualitativa a esta Comisión, es pertinente mencionar que, de acuerdo al Lineamiento Noveno de los Lineamientos Estatales para la Difusión, Disposición y Evaluación de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas, las verificaciones oficiosas se llevarán a cabo semestralmente o de manera aleatoria, según lo determine el Pleno de esta Comisión: “NOVENO. La verificación virtual de los contenidos de las páginas electrónicas de los sujetos obligados se sujetará a las siguientes bases: VI. Las verificaciones oficiosas se llevarán a cabo semestralmente, o de manera aleatoria según determine el Pleno de esta Comisión.” Asimismo, el Lineamiento Décimo Segundo señala que la verificación virtual que se realice a los portales de internet de los sujetos obligados en razón de las acciones de vigilancia de este organismo, se realizará de manera aleatoria, o muestral y periódica: “DÉCIMO SEGUNDO. Las acciones de vigilancia a que se refiere este Capítulo, se realizarán a través de la verificación virtual. Esta vigilancia surgirá de los resultados de la verificación que se lleve a cabo de manera oficiosa por la CEGAIP al portal de Internet de los sujetos obligados o de la Plataforma Nacional, ya sea de forma aleatoria o muestral y periódica.” Por tanto, de lo anterior se desprende que las verificaciones que realiza el Sistema Estatal de Documentación y Archivo (SEDA) de este organismo, ya sea de manera oficiosa o en ejercicio de su atribución de ejercer acciones de vigilancia, se lleva a cabo de conformidad con la determinación del Pleno de esta Comisiòn de que se realice semestralmente o de forma aleatoria, esto en lo tocante a las verificaciones oficiosas, o de manera muestral o aleatoria, en lo tocante a las verificaciones que se derivan de acciones de vigilancia, por lo que se colige que éstas no se llevan a cabo a petición de parte. En este sentido, en el caso se estima que es procedente que se otorgue una nueva respuesta en la que de manera fundada y motivada se le haga del conocimiento del recurrente esta circunstancia. Finalmente, en cuanto a los agravios vertidos en el sentido de que no se le dio la certeza de cuándo y a qué hora se subió la información, estos agravios resultan novedosos, ya que mediante la interposición de su recurso éste pretende allegarse a nueva información a la que no se refirió en su solicitud primigenia y que se desprende de la respuesta a su solicitud de información, motivo por la cual, éstas no pueden constituir materia de estudio en el presente recurso, lo que se robustece con el criterio 01/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y de observancia general para esta Comisión de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado: “Es improcedente ampliar las solicitudes de acceso a información, a través de la interposición del recurso de revisión. En términos de los artículos 155, fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 161, fracción VII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en aquellos casos en que los recurrentes, mediante su recurso de revisión, amplíen los alcances de la solicitud de información inicial, los nuevos contenidos no podrán constituir materia del procedimiento a sustanciarse por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; actualizándose la hipótesis de improcedencia respectiva.”
6.1. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisi



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadCC7F43C4291CD24B86258288005FC995Creado el 05/09/2018 11:42:30 AM
Carátula de registroE408C19CDDF9298986258288005FD4A1Autorcegaip slp
RegistroE1F170439D04683086258288006146B2Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx