Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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DEIOT-1021-2018 MATEHUALA FUNDADA.doc

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COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-1021/2018 SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Extraordinaria del 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificada con el número DEIOT-1021/2018, presentada en contra del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. Con fecha 19 diecinueve de marzo de 2018 dos mil dieciocho, este Órgano Colegiado recibió a través del Sistema de Denuncia en Línea, que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia con número de registro 0013C589, presentada en contra del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, en el que se señaló textualmente lo siguiente: “Denuncio la falta de publicación de sus obligaciones de transparencia, relativa a la siguiente información. Los convenios que realicen con la federación, con otros estados y con los municipios, siempre que no versen sobre seguridad nacional o seguridad pública; lo anterior correspondiente a los meses de mayo al mes de diciembre del 2015 del mes de enero al mes de diciembre del año 2016, del mes de enero al mes de diciembre de 2017 y del mes de enero y febrero del 2018, y solicito se realicen las verificaciones cuantitativas y cualitativas de dichos periodos”. II. Mediante acuerdo de 23 veintitrés de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión tuvo por recibido el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia del particular, y con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia: • Desechó las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia por la falta de publicación de información de los meses de enero y febrero de 2018. • Desechó las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia por la falta de publicación de información de los meses de mayo de 2015 al mes de abril de 2016. • Admitió a trámite la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, por la falta de publicación de obligaciones de transparencia de los periodos mayo 2016 a diciembre de 2017, quedando registrada bajo el número DEIOT-1021/2018. • Tuvo como sujeto obligado al AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en la presente denuncia, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en el plazo fijado, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual de la información pública que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en el escrito de denuncia, y en un plazo no mayor a tres días hábiles, remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación. III. Con fecha 03 tres. de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-144/2018, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro y periodos que se indicaron en el escrito de denuncia. IV. Con fecha 11 once de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio UT-1450-2018, por el que el Director de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, presentó su informe con justificación sobre los hechos motivo de la presente denuncia. V. Por proveído de 19 diecinueve de abril de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por rendido el dictamen presentado por la Unidad de Verificación a través del oficio SEDA-DG-144/2018, mediante el que informó lo conducente respecto de la verificación practicada. Asimismo, tuvo por rendido el informe con justificación presentado por el Director de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, y en virtud de su contenido, se tuvo como nuevo sujeto obligado, además de los señalados en el auto de admisión, a la Sindicatura Municipal del citado Ayuntamiento, y se requirió el informe con justificación correspondiente al nuevo sujeto obligado. VI. Mediante acuerdo del 17 diecisiete de mayo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias, tuvo por omiso a la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, en rendir el informe con justificación a que se refiere el artículo 108, párrafo primero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Asimismo, toda vez que la denuncia quedó debidamente sustanciada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo establecido en el Quinto de los Lineamientos que determinan el procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se decretó el cierre del periodo de instrucción, y se instruyó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 77, 84, 85, 107, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos Quinto y Séptimo, primer párrafo, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. La denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultó procedente, en virtud de que el denunciante es una persona física que cumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, la presente resulta ser oportuna conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las constancias que integran la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se advierte que no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. QUINTO. Hechos motivo de la denuncia. De la lectura a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada el 19 diecinueve de marzo de 2018 dos mil dieciocho, se desprende que el particular denunció al Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, por la presunta falta de publicación de los convenios realizados con la Federación, otros Estados y Municipios, en los periodos de mayo a diciembre de 2015, enero a diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017 y enero y febrero 2018. De lo anterior, se advierte que la información a que el particular hizo referencia corresponde a obligaciones de transparencia comunes, al versar sobre información prevista en el artículo 84 fracción XXXIX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En ese sentido, cabe señalar que mediante Acuerdo CEGAIP-216/2017.S.E. , emitido en Sesión Extraordinaria de 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el Pleno de este Órgano Colegiado aprobó la Tabla de Aplicabilidad de Obligaciones de Transparencia Comunes a los sujetos obligados de los ámbitos Estatal y Municipal previstas en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a través de la que se determinaron aplicables al Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, las siguientes obligaciones de transparencia: CLAVE DENOMINACIÓN
SUJETO OBLIGADO APLICAN NO APLICAN
AY 020 Ayuntamiento de Matehuala Art. 84
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII. Art.84 De la tabla de aplicabilidad, se desprende que, en lo que aquí interesa, al Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, le atañe difundir la información referente al artículo 84 fracción XXXIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Precisado lo anterior, y considerando que la presente denuncia consiste en determinar un posible incumplimiento a la publicación de la información prevista en el artículo 84 fracción XXXIX de la ley de la materia, resulta necesario traer a colación el citado artículo y su fracción: “ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XXXIX. Los convenios que realicen con la federación, con otros estados y con los municipios, siempre que no versen sobre seguridad nacional o seguridad pública;” Del precepto legal transcrito, se desprende que para un debido cumplimiento de la obligación de transparencia, los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada, en los medios electrónicos correspondientes, la información relativa a los convenios que realice con la Federación, con otros Estado y los Municipios, cuando no versen sobre seguridad pública. Lo anterior, con el objeto de atender el principio de máxima publicidad consagrado en el artículo 8° fracción VI, del dispositivo legal de la materia , y facilitar el acceso de la información de cualquier persona. Ahora bien, es preciso recordar que la presente denuncia se admitió únicamente por la falta de publicación de información de los meses de mayo de 2016 a diciembre de 2017, por tanto, la presente resolución se constriñe a determinar si el sujeto obligado denunciado incumplió con la obligación de publicar y actualizar la información correspondiente al artículo 84 fracción XXXIX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los periodos de citados. Ahora bien, se precisa que el análisis del incumplimiento denunciado se realizará con base en el dictamen que contiene la verificación realizada por la Unidad de Verificaciones de este Órgano garante, mismo que se encuentra contenido en el oficio SEDA-DG-144/2018 . SEXTO. Pruebas ofrecidas y exhibidas en la denuncia. En el caso, la persona denunciante no ofreció ni anexó elemento probatorio alguno a su denuncia, lo que se desprende de la captura de pantalla de la denuncia presentada a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis. SÉPTIMO. Resultado de la verificación virtual practicada. Del dictamen contenido en el oficio número SEDA-DG-144/2018, emitido por la Jefa de la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, se desprende que en la Plataforma Estatal de Transparencia no fue posible ubicar el cumplimiento a la obligación de transparencia establecida en el artículo 84 fracción XXXIX, de la Ley Estatal de Transparencia del Estado de San Luis Potosí, en los meses de mayo de 2016 a diciemb



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad53FF3929E16C31A8862582A7007172CDCreado el 06/10/2018 03:08:04 AM
Carátula de registro75BCEA650B00C861862582A7007177B0Autorcegaip slp
RegistroE05175C1F88B13F7862582A800322D65Tipo de documento3 Hipervínculo




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