Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoslp slp
San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónAdicionalmente, en el caso de los municipios:

Obligación específica.
Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoC


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SEGUNDA ORDINARIA.doc

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En la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 11:00 once horas, del día 30 treinta de enero del año 2018 dos mil dieciocho, en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, en la fecha y hora señalada para que tenga verificativo la Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo del año 2018, de la Administración Municipal para el periodo 2015-2018, da inicio estando presentes: El C. Ricardo Gallardo Juárez, Presidente Municipal, los CC. Regidores, Ana María Palacios Rodríguez; Isaac Ramos López; María Sanjuana Balderas Andrade; Juan Carlos Torres Cedillo; Ana Cristina Silva Velázquez; Gerardo Gutiérrez Turrubiartes; Blanca Angelina Díaz Palma; César Augusto Contreras Malibrán; Enrique González Hernández; Marcela Zapata Suárez Del Real; Raymundo Roberto Ramírez Urbina; Mauricio Rosales Castillo; y los Síndicos, María Isabel González Tovar y Miguel Ángel Contreras Carrizales; todos ellos integrantes del H. Ayuntamiento de la Capital para el trienio 2015-2018, así como el Secretario General del H. Ayuntamiento, Lic. Ernesto Jesús Barajas Ábrego y el Tesorero Municipal, C.P. Jesús Emmanuel Ramos Hernández.--------------------------------- -- Instalado el acto, se abre la Sesión bajo el siguiente:------
----------------------- Orden del Día --------------------------
I.- Lista de asistencia;--------------------------------------
II.- Declaración de validez de la Sesión;----------------------
III.- Se somete a consideración y en su caso, aprobación del Cabildo, el Acta de la Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 15 de enero del año 2018.------------------------------
IV.- Se somete a consideración y en su caso, aprobación del Cabildo, el Dictamen que presenta la Comisión Permanente de Gobernación, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que insta a reformar los artículos 53 y 54 en su párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.----------------------
V.- Se somete a consideración y en su caso, aprobación del Cabildo, el Dictamen que presenta la Comisión Permanente de Gobernación, con relación a la Iniciativa del Reglamento Interno de la Coordinación de Derechos Humanos del Municipio de San Luis Potosí.-------------------------
VI.- Se somete a consideración y en su caso, aprobación del Cabildo, el Dictamen que presenta la Comisión permanente de Gobernación, respecto al nuevo Reglamento del Rastro del Municipio de San Luis Potosí.-------------------------
VII.- Se somete a consideración y en su caso, aprobación del Cabildo, el Dictamen que presenta la Comisión Permanente de Cultura, Recreación, Deporte y Juventud, referente a instaurar el nombre de “LUPE VELEZ” a la Galería ubicada en el entrepiso del Centro Cultural Palacio Municipal.----
VIII.-Se somete a consideración y en su caso, aprobación del Cabildo, la solicitud del Regidor David Mauricio Alanís Córdoba.--------------------------------------------------
IX.- Clausura.-------------------------------------------------
-- Como punto I del Orden del Día. - El Secretario General del H. Ayuntamiento, Lic. Ernesto Jesús Barajas Ábrego, procede a pasar lista de asistencia, haciendo de su conocimiento que en la Presidencia Municipal, se recibió el escrito de la Regidora Leticia Lozano Martínez, quien con fundamento en el artículo 43 fracción I y III de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, solicitó licencia temporal, por un período comprendido del 22 al 31 de enero del año 2018 por cuestiones personales de atención inmediata; de igual manera, le informo al Presidente Municipal, Don Ricardo Gallardo Juárez, que están presentes, 13 Regidores y 2 Síndicos, por lo que se encuentra reunido el quórum legal que señalan los artículos 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí y 20 del Reglamento Interno, para celebrar la Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo del año 2018.--------------------------------------------
-- Como punto II del Orden del Día.- Declaración de validez de la Sesión.- En uso de la voz, el Presidente Municipal, Ricardo Gallardo Juárez, señala que en virtud de encontrarse reunido el quórum legal que establecen los artículos 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, así como 20 y 46 del Reglamento Interno, declara legalmente instalada la presente Sesión Ordinaria de Cabildo, siendo, por tanto, válidos los acuerdos que en ésta se tomen.---------------------------------- -- Como punto III del Orden del Día.- Se somete a consideración y en su caso, aprobación del Cabildo, el Acta de la Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 15 de enero del año 2018. Toda vez que el documento de cuya aprobación se trata, fue entregado previamente para su revisión al Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, dentro del término establecido en el artículo 70 del Reglamento Interno, se propone al Honorable Cabildo lo siguiente: PRIMERO.- Solicita se dispense la lectura del acta mencionada y conforme a lo determinado por los artículos 55 y 57 del Reglamento Interno, SE PROCEDE A REALIZAR LA VOTACIÓN EN FORMA ECONÓMICA, SE PIDE A LOS INTEGRANTES DEL CABILDO QUE QUIENES SE ENCUENTREN A FAVOR, PROCEDAN A VOTAR LEVANTANDO SU MANO. HECHO LO ANTERIOR Y CONTABILIZADOS LOS VOTOS, EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DA CUENTA DE QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD LA DISPENSA DE LA LECTURA.-----------------------
-- SEGUNDO.- Se somete a su aprobación, el Acta de la Primera Sesión ordinaria, celebrada el 15 de enero del año 2018; y de conformidad con lo que establecen los artículos 55 y 57 del Reglamento Interno, SE PROCEDE A REALIZAR LA VOTACIÓN EN FORMA ECONÓMICA, SE SOLICITA A LOS INTEGRANTES DEL CABILDO QUE QUIENES SE ENCUENTREN A FAVOR, PROCEDAN A VOTAR LEVANTANDO SU MANO. HECHO LO ANTERIOR Y CONTABILIZADOS LOS VOTOS, EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DA CUENTA DE QUE SE POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL ACTA SEÑALADA.----------------------------------------
-- Como punto IV del Orden del Día.- Se somete a consideración y en su caso, aprobación del Cabildo, el Dictamen que presenta la Comisión Permanente de Gobernación, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que insta a reformar los artículos 53 y 54 en su párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.- El Secretario General del H. Ayuntamiento, hace del conocimiento de los presentes, que en la Secretaría General, se recibió escrito de la Presidenta de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, mediante el cual, solicitó se agendara el citado Dictamen, por lo que con fundamento en el artículo 89 fracción VIII, del Reglamento Interno, cede el uso de la voz al Regidor Isaac Ramos López, para que de lectura al mismo. En uso de la palabra, el Regidor Isaac Ramos López, señala que en virtud de que el Dictamen que presenta, fue circulado a cada uno de los miembros del Cabildo, solicita se dispense la lectura del mismo. Acto continuo, el Secretario General del H. Ayuntamiento, señala que a sugerencia del Regidor Isaac Ramos López, somete a su consideración la dispensa de la lectura del Dictamen que se presenta y de conformidad con lo que señalan los artículos 55 y 57 del Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, SE PROCEDE A REALIZAR LA VOTACIÓN EN FORMA ECONÓMICA. SE SOLICITA A LOS MIEMBROS DEL CABILDO QUE QUIENES SE ENCUENTREN A FAVOR, PROCEDAN A VOTAR LEVANTANDO SU MANO. HECHO LO ANTERIOR Y CONTABILIZADOS LOS VOTOS, EL SECRETARIO GENERAL DA CUENTA DE QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL DICTAMEN.--------------------------------------------------------- De nueva cuenta, interviene el Regidor Isaac Ramos López, para dar a conocer el Dictamen, el cual se inserta para constancia, bajo el siguiente tenor: Enero 24 de 2018, HONORABLES MIEMBROS DEL CABILDO, H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. PRESENTE.- De conformidad con lo ordenado en los artículos 89 fracción X de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, 73 fracción XIV, 74, 77, 79, 89 fracción VIII y 91 del Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí y con apoyo en las facultades que los citados dispositivos confieren a la Comisión Permanente de Gobernación del Ayuntamiento de San Luis Potosí, se somete a consideración del Pleno de ese Cabildo Municipal, el acuerdo tomado en la sesión de la misma celebrada el día martes 16 de enero de 2018, a efecto de que se proceda al análisis, discusión, y, en su caso, aprobación del siguiente: D I C T A M E N
REVISIÓN, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE INSTA REFORMAR LOS ARTÍCULO 53 y 54 EN SU PÁRRAFO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, PRESENTADA ANTE EL H. CONGRESO DEL ESTADO POR LOS DIPUTADOS HÉCTOR MEDIZÁBAL PÉREZ, MARÍA GRACIELA GAITÁN DÍAZ, GERARDO LIMÓN MONTELONGO, ESTHER ANGÉLICA MARTÍNEZ CÁRDENAS, GUILLERMINA MORQUECHO PAZZI Y MARIANO NIÑO MARTÍNEZ. Que dice: ÚNICO.- Se REFORMA los artículos, 53 y 54 en su párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para quedar como sigue: ARTICULO 53. En el primer periodo ordinario de sesiones, el Congreso del Estado se ocupara de preferencia de aprobar las leyes de ingresos del Estado y las de los municipios, así como de examinar y aprobar el presupuesto de egresos que le presente el Ejecutivo, correspondiente al año entrante. De igual forma se ocupara del análisis y, en su caso, aprobación del informe general e informes individuales que le presente la Auditoria Superior del Estado, respecto de la revisión de las cuentas públicas del Estado; de los municipios y de sus organismos descentralizados; de los organismos constitucionales autónomos; y las demás entidades auditables, relativas al año próximo anterior. En el segundo periodo, el Congreso del Estado se ocupara con la misma preferencia, del inicio y revisión de las cuentas públicas de los poderes del Estado; de los municipios y de sus organismos descentralizados; de los organismos autónomos; y demás entidades auditables, relativas al año próximo anterior, para lo cual contara con el apoyo de la Auditoria Superior del Estado, de conformidad con el procedimiento que establezca la Ley de la materia. La Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado deberá presentarse en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince del mes de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio. Además, las entidades del Poder Ejecutivo del Estado, del Poder Judicial, el Poder Legislativo, los municipios, los organismos municipales descentralizados, y los organismos constitucionales autónomos, rendirán un informe trimestral de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme a lo dispuesto en la ley. Las cuentas públicas de los poderes, Legislativo, y Judicial; de los organismos constitucionales autónomos, así como de los municipios, se entregaran en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince de marzo del año siguiente al de su ejercicio, previo conocimiento, en el caso de los municipios de sus cabildos; del Poder Legislativo de la Diputación Permanente; en el caso del Poder Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado sesionado en Pleno; y, en general, de los órganos de gobierno, o de quien haga las funciones de estos; en todos los casos, con independencia de que sean o no aprobadas. Lo mismo aplicara para el caso de las cuentas públicas de los organismos municipales descentralizados y demás entes auditables, previo conocimiento de sus juntas de gobierno o juntas directivas, con independencia de que sean aprobadas o no, deberán ser presentadas en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince de marzo del año siguiente al de su ejercicio. ARTICULO 54. La Auditoria Superior del Estado deberá entregar al Congreso del Estado, los informes, General e Individuales correspondientes a las cuentas públicas de los poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos, de los municipios, de los organismos municipales descentralizados y demás entes auditables, a más tardar el día treinta y uno de octubre del año en que estas hayan sido presentadas; a efecto de que este revise a mas tardar el día quince del mes de noviembre, que los informes se realizaron apegados a las disposiciones legales aplicables y emita, en su caso, las observaciones correspondientes. Dichos informes incluirán los resultados de la revisión de las cuentas públicas, y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados. I a III. T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, previo procedimiento especial a que se refiere el artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Este Dictamen se emite con sustento en los antecedentes y consideraciones que enseguida se exponen: A N T E C E D E N T E S
I.- Mediante oficio S.G./3533/2017 recibido el 4 de diciembre del año 2017, el Lic. Marco Antonio Aranda Martínez, en su carácter de Secretario General del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, turnó a esta Comisión Permanente, para su discusión y en su caso, aprobación, la iniciativa de reforma a que se refieren los párrafos que anteceden, la cual en su oportunidad fue remitida a la atención del Presidente Municipal de este Ayuntamiento, por la Directiva del H. Congreso del Estado. II.- En el ejercicio de las facultades que confieren a esta Comisión los dispositivos que se enuncian en la primera parte del presente, se procedió en sesión ordinaria, al análisis y discusión del referido proyecto de Decreto; y
C O N S I D E R A N D O
Primero.- Que el numeral 138 de la Constitución Particular del Estado ordena: Articulo 138.- Esta Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requerirá su aprobación por el voto, cuando menos, de las dos terceras partes del número total de los diputados y el voto posterior de cuando menos las tres cuartas partes de los ayuntamientos. El Congreso del Estado o la diputación permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Segundo.- Que el artículo 26 fracción XXXI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, corrobora la facultad que al Ayuntamiento del Municipio de San Luis Potosí, confiere el numeral 138 de la Constitución Particular del Estado. Tercero.- En lo medular, la iniciativa con proyecto de decreto que insta reformar los artículos 53 y 54 en su párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Se exponen, como principales motivos de la reforma esencialmente los siguientes:  Derivado de la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas expedida po



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1F138E8FE78C72E086258247006842D8Creado el 03/05/2018 01:09:02 PM
Carátula de registroC8A2EEA4F78DEBBD862582470068472EAutorslp slp
RegistroDC5DEA3D071C3DB58625824700693288Tipo de documento3 Hipervínculo




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