Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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DEIOT-89-2018 RESOL DEN IMPROCEDENTE SEDUVOP.doc

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COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-089/2018 SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRA PÚBLICA DE GOBIERNO DEL ESTADO. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Extraordinaria del 17 diecisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificada con el número DEIOT-089/2018, presentada en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obra Pública de Gobierno del Estado, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. En fecha 07 siete de marzo de 2018 dos mil dieciocho, este Órgano Colegiado, recibió denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de registro 006F1CFD, a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, por la que el particular denunció el presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, manifestando textualmente lo siguiente: “LA FALTA DE PUBLICACIÓN DE LOS INGRESOS RECIBIDOS RESPECTO A LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL DEL 2016, SOLICITO SE APLIQUE LA SUPLENCIA DE MIS DEFICIENCIAS EN ESTA DENUNCIA…” II. Mediante acuerdo de 12 doce de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión, con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, tuvo por recibido el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia del particular y: • Admitió a trámite la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, quedando registrada bajo el número DEIOT-089/2018. • Tuvo como sujeto obligado a la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRA PÚBLICA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en la presente denuncia, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en el plazo fijado, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual de la información pública que le correspondía difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en el escrito de denuncia, y en un plazo no mayor a tres días hábiles, remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación con proyecto de dictamen. III. Mediante oficio SEDA-DG-112/2018, fechado el 14 catorce de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información difundida por el sujeto obligado denunciado, en el rubro y periodos que se indicó en la denuncia. IV. Con fecha 16 dieciséis de marzo de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio UT-030/2018, por el que la Encargada de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado denunciado, rindió su informe con justificación sobre los hechos motivo de la presente denuncia. V. Por proveído de 26 veintiséis de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias, tuvo por rendido el informe con justificación del sujeto obligado denunciado, mismo que se presentó en tiempo y forma. Asimismo, se tuvo por presentado el oficio SEDA-DG-112/2018, a través del que la Unidad de Verificaciones rindió el dictamen solicitado e informó lo conducente, y en razón de que la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia quedó debidamente substanciada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo establecido en el Quinto de los Lineamientos que determinan el procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se decretó el cierre del periodo de instrucción, y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 84, 102, 103, 104, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. Previo al análisis del incumplimiento denunciado en este asunto, este Órgano Colegiado analizará la procedencia de la denuncia, por ser una cuestión de previo y especial pronunciamiento. En principio, es menester destacar que la improcedencia es la institución jurídica procesal en la que, por razones previstas en la Constitución, en la ley de la materia, jurisprudencia y/o criterios de interpretación de disposiciones legales, existe la imposibilidad jurídica para que la presentación, en este caso, de una denuncia, alcance su objetivo y se deje de examinar el fondo del asunto, y que en el caso es el incumplimiento a las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que se denunció por la particular a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia, imposibilidad jurídica que impera en el presente asunto, por las consideraciones y fundamentos expuestos a continuación. A través de la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, la particular plasmó en la descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado lo siguiente: “la falta de publicación de los ingresos recibidos respecto a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2016, referente al artículo 84 fracción L de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí” Atendiendo a lo anterior, es menester señalar que la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia realizadas por la particular deviene improcedente, esto, porque el Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, emitió el acuerdo CEGAIP-212/2017.S.E en Sesión extraordinaria de 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete, mediante el cual aprobó el criterio por el que se determina la temporalidad de la información pública que deberá cargarse en la Plataforma Nacional de Transparencia y en la Plataforma Estatal de Transparencia por parte de los sujetos obligados en los ámbitos estatal y municipal, mismo, que en lo que aquí interesa, dice: “…Para efectos de determinar la temporalidad de la información que deberá cargarse en la Plataforma Nacional y en la Plataforma Estatal de Transparencia, en términos de lo dispuesto, respectivamente, por el Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y por el Título Cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se estará a lo siguiente: PRIMERO. La información pública relativa a las obligaciones de transparencia contenidas en los artículos 84 fracciones I, II, IV , V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, LI, LII y LIII; 85 fracción I incisos a), d), e), f), g) h), e i); 85 fracción II incisos b) y c); 86 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XX y XXI; 87 fracciones II, III, IV, V, y VI; 88 fracción I; 88 fracción II incisos a), b), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n); 88 fracción III; 89 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 90 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX; 91 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; 92 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; y 93 fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que se incorporará a las Plataformas Nacional y Estatal de Transparencia será la generada por los sujetos obligados del Estado y Municipios de San Luis Potosí a partir del 05 de mayo de 2015. SEGUNDO. La información pública relativa a las obligaciones de transparencia contenidas en los artículos 84 fracciones III, XII, XIII, XXVII, XXXIX y L; 85 fracción I, incisos b), c), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s) y t); 85 fracción II, incisos a), d), e), f), g), h), i) y j); 86 fracciones VII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX y XXII; 87 fracciones I y VII; 88 fracción II, inciso c); y, 90 fracciones XV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que se incorporará a las Plataformas Nacional y Estatal de Transparencia será la generada por los sujetos obligados del Estado y Municipios de San Luis Potosí a partir del 10 de mayo de 2016…”. Como se ve, a través del criterio transcrito este órgano colegiado determinó la temporalidad a partir de la cual debe cargarse en la Plataforma Estatal y Plataforma Nacional de Transparencia, la información relativa a cada una de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Es así, que respecto a la obligación de transparencia que constituye el foco de la presente denuncia, es decir, la establecida en el artículo 84 fracción L de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, dispuso que la información que debe incorporarse a la Plataforma Nacional y Estatal de Transparencia es la generada a partir del 10 diez de mayo de 2016. En ese sentido, tomando en consideración lo establecido en el citado criterio por el que se determina la temporalidad de la información pública que deberá cargarse en la Plataforma Nacional de Transparencia y en la Plataforma Estatal de Transparencia por parte de los sujetos obligados en los ámbitos estatal y municipales, se advierte que la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que en este acto se analiza es improcedente, toda vez que la información denunciada corresponde a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2016 dos mil dieciséis, y como quedo asentado, la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición del público en medios electrónicos la información relativa a las obligaciones de transparencia del artículo 84 fracción L de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, cobró vigencia a partir del 10 de mayo de 2016, ya que en el referido Criterio se estableció que las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley estatal de la materia que resultaron novedosas con respecto de sus correlativos de la Ley General de Transparencia, entre las que se encuentran el artículo y la fracción que la particular denuncia en el presente expediente, serán incorporadas a las Plataformas Nacional y Estatal de Transparencia, por los sujetos obligados del Estado y Municipios de San Luis Potosí, a partir del 10 de mayo de 2016. Por tanto, al ser exigible la difusión de la referida información a partir del 10 de mayo de 2016, no puede configurarse el incumplimiento a las obligaciones de transparencia por parte del sujeto obligado respecto de la información de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2016, pues no existe obligación del sujeto obligado de incorporar la información del artículo y fracción denunciada, a las Plataformas Nacional y Estatal de Transparencia, previa a la fecha establecida en el criterio aprobado por el pleno de esta Comisión, respecto de las obligaciones adicionales y novedosas contempladas en la ley estatal de transparencia. Ahora bien, es menester señalar que el multicitado criterio resulta aplicable en el presente asunto, toda vez que en el considerando primero se establece que esta Comisión goza de competencia expresa para emitir criterios interpretativos de las disposiciones legales cuya aplicación le conciernen, con la finalidad expresa de hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública, favoreciendo los principios de máxima publicidad y de disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados, tal como se desprende de lo dispuesto en los artículos 7° último párrafo, 27 primer párrafo, 34 fracciones I y XLVI y 63 de la Ley de Transparencia vigente, así como en los numerales 1°, 2°, 8° fracción I, 11 y 12 fracciones I y XXIX del Reglamento Interior de este Organismo, mismo que se publicó en el Periódico Oficial del Estado en la Edición Ordinaria de 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. Así las cosas, y en virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el Lineamiento Tercero fracción I de los lineamientos que determinan el procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 de abril de 2017, SE DESECHA la denuncia presentada en contra del sujeto obligado SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRA PÚBLIC



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad777393E2CBF97533862582880051D816Creado el 05/09/2018 09:14:18 AM
Carátula de registroC28379257875A9D88625828800526607Autorcegaip slp
RegistroD7E6C0B371520098862582880053B52CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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