Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de observaciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA1


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RESOLUCIÓN DEIOT-018-2017.doc

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UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-018/2017. SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: SECRETARÍA PARTICULAR. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria del 31 treinta y uno de enero de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia indicado al rubro, y ANTECEDENTES. PRIMERO. Presentación de la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia. El 27 veintisiete de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, se presentó una Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, misma que en cumplimiento al Lineamiento Primero, único párrafo, de los Lineamientos que determinan el procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se recibió en la Unidad de Atención de Denuncias de este Órgano Colegiado el mismo día. SEGUNDO. Auto de admisión y trámite de la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Por acuerdo del 03 tres de octubre de 2017 dos mil diecisiete, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión: • Tuvo por recibida el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. • Registró en el Libro de Gobierno la presente denuncia bajo el número DEIOT-018/2017. • Admitió a trámite la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que nos ocupa. • Tuvo como sujeto obligado a la SECRETARÍA PARTICULAR y a la UNIDAD DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO. • Se requirió al Sujeto Obligado para que rindiera un informe con justificación acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en la presente denuncia, y se le apercibió de que en caso de no presentarse dentro del plazo fijado concedido para tal efecto, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • La Unidad de Atención de Denuncias ordenó el traslado al sujeto obligado denunciado con la copia simple del escrito de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. Asimismo, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión informó a las partes que por disposición expresa del Apartado B, del Anexo I de las Directrices de actuación en el proceso de verificación diagnóstica de obligaciones de transparencia y de la atención a la Denuncia por Incumplimiento a las obligaciones de transparencia, contenidas en el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-03/05/2017-02, expedido por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, mismas que fueron adoptadas por el H. Pleno de este Órgano Colegiado a través del acuerdo CEGAIP-487/2017.S.E., en Sesión Extraordinaria de 15 quince de junio de 2017 dos mil diecisiete, existía impedimento para dar trámite a la presente denuncia conforme los artículos 109, 110, 111 y 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, dado que en cumplimiento a lo dispuesto en el citado Acuerdo lo conducente es admitir y acumular la denuncia que nos ocupa al procedimiento de la verificación diagnóstica, que encabeza en este Órgano Garante la Unidad de Verificación conforme a sus atribuciones, por lo que de manera conjunta con el informe que rindiera el sujeto, se remitiría la denuncia a la citada Unidad de Verificaciones. TERCERO. Informe con Justificación del Sujeto Obligado. Por proveído del 24 veinticuatro de octubre de 2017 dos mil diecisiete la Unidad de Atención de Denuncias: • Tuvo por recibido el oficio número UDISP/034/17, signado por la Encargada de la Unidad de Transparencia de la Secretaría Particular del Gobernador de San Luis Potosí. • Tuvo por rendido el informe con justificación presentado por el sujeto obligado Secretaría Particular. • Turnó la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión para efecto de su acumulación al procedimiento de la verificación diagnóstica a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como la Atención a la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia. CUARTO. Presentación del Informe de Verificación. Por acuerdo de 08 ocho de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, la Unidad de Atención de Denuncias: • Tuvo por recibido el oficio SEDA-DG-126/2017, de fecha 05 cinco de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, signado por la Licenciada Fátima Adriana López Martínez, Jefa de la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, mediante el que atendió lo solicitado a través del acuerdo de 24 veinticuatro de octubre de 2017 dos mil diecisiete, al rendir dictamen de la verificación realizada a la información pública difundida por el sujeto obligado denunciado. • En atención a lo estipulado en la última parte del Punto 2, Apartado B, del Anexo I, del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-03/05/2017-02, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016. SEGUNDO. Procedencia. La presente denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia es procedente en términos de los artículos 102 y 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, dado que el denunciante acusó la falta de publicación de información de obligaciones de transparencia que corresponden al sujeto obligado denunciado. TERCERO. Descripción del incumplimiento denunciado. En esencia, la parte denunciante imputa al sujeto obligado omisiones en materia de difusión de información pública de oficio, mismas que versan sobre la falta de difusión de la información pública que incluya los datos de la Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo del Estado. Para mejor referencia del contenido, sentido y alcance de la denuncia, se inserta a continuación la transcripción literal de la misma: “Acorde a la Edición Extraordinaria del Martes 31 de Enero del 2017 del periódico oficial del estado con clave PE023 , Pagina 6 de 12, se defina a la Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo del Estado, como sujeto obligado el cual debe de cumplir con todas las obligaciones de los acuerdos CEGAIP-488/2017 S.E. y CEGAIP-216/2017 S.E. Y no se observa en la plataforma estatal de transparencia PETS, ningun formato que incluya los datos de la Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo del Estado.” CUARTO. Pruebas ofrecidas y exhibidas en la Denuncia. En el caso, la parte denunciante adjuntó como medio de prueba un archivo digital, consistente en un formato del artículo 84 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y que es relativa a las facultades de cada área del sujeto obligado denunciado. QUINTO. Valoración del informe con justificación. Mediante oficio número UDISP/034/17, de 19 diecinueve de octubre de 2017 dos mil diecisiete, recibido en esta Comisión de Transparencia en la misma fecha, el sujeto obligado denunciado a través de la Encargada de la Unidad de Transparencia de la Secretaría Particular, expresó lo siguiente respecto de los hechos motivo de la denuncia: “…La Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo, es un área de reciente creación de conformidad con el acuerdo administrativo publicado en el periódico oficial el día 04 de enero de 2016. El pasado 31 de enero del 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el acuerdo CEGAIP-1113/2016.S.E. en el cual la Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo se reclasificó como sujeto indirecto obligado dependiente de la Secretaría Particular del C. Gobernador; el 08 de marzo del 2017 se publicó el acuerdo CEGAIP-216/2017.S.E. en el cual se aprueban las tablas de aplicabilidad de obligaciones de transparencia comunes para los sujetos obligados. Por lo anterior, me permito informar que al ser la Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo un área de reciente creación, se tomó tiempo para capacitar al personal necesario respecto a los principios en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en las nuevas publicaciones y captura de la información dentro de los formatos obligados que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al día 27 de septiembre fecha en que el ciudadano presentó su denuncia, se continuaba trabajando con la recopilación de la información, no obstante me permito informar que al día de hoy 19 de octubre del 2017, las obligaciones de transparencia correspondientes a la Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo, se encuentran publicadas en su totalidad. Asimismo, al ser la Unidad de Sistemas un sujeto indirecto obligado dependiente de esta Secretaría, se le solicitó elaborar un informe en relación a la presente denuncia, por lo que adjunto a la presente me permito anexar copia del oficio No. USI/UT/04/2017. Del análisis practicado al informe con justificación que ha quedado transcrito, se desprende que el sujeto obligado admitió que la Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo es un área dependiente de la Secretaría Particular, a la que por acuerdo CEGAIP-1113/2016.S.E. se le reclasificó como un sujeto obligado indirecto; asimismo, admitió que a la fecha de presentación de la denuncia, la citada Unidad no contaba con la información pública porque continuaba con la recopilación de la misma, pero que al momento de su comparecencia, las obligaciones de transparencia correspondientes a la Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo se encontraban publicadas en su totalidad. Así entonces, visto entonces el contenido, sentido y alcance del informe rendido por el Sujeto Obligado, este Órgano Garante encuentra que aporta los elementos de juicio suficientes para resolver sobre las omisiones planteadas en la denuncia. SEXTO. Resultado de la verificación virtual practicada. De acuerdo con el dictamen contenido en el oficio número SEDA-DG-126/2017, de fecha 05 cinco de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, emitido por la Jefa de la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión de Transparencia, la verificación practicada a la información pública del sujeto obligado Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo, arrojó como resultado que es posible consultar de manera actualizada la información. El contenido literal del dictamen, es del tenor siguiente: “Con las atribuciones otorgadas por el Reglamento Interior de esta Comisión a las Unidades de Verificación y Atención a Denuncias, contenidas en su capítulo décimo quinto, Artículos 47, fracción V y XIV y 48, fracciones II, III, IV, V y XII, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 8 de noviembre del 2016 dos mil dieciséis, en donde se faculta a llevar a dar trámite a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, de conformidad con los lineamientos que el Pleno de la Comisión emita al respecto, se emite la siguiente verificación: Dentro de los autos de la Denuncia por Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia DEIOT -018/2017 que se promueve en contra de la Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo del Estado, según acuerdo de veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete que a la letra dice: “Con fundamento en lo establecido en el Apartado B, del Anexo I de las Directrices de actuación en el proceso de verificación diagnóstica de obligaciones y de la atención a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, contenidas en el Anexo I del acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-03/05/2017-2, expedido por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 once de mayo de 2017 dos mil diecisiete, adoptadas por el Pleno de este Órgano Garante Estatal por diverso acuerdo CEGAIP-487/2017.S.E. en Sesión Extraordinaria celebrada el 15 quince de junio del año en curso, por medio de oficio con copia del presente acuerdo túrnese el expediente DEIOT-017/2017 a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión para efectos de la acumulación de la denuncia de que se trata al procedimiento de la verificación diagnóstica establecida en el artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso y a la información pública”. Lo anterior en virtud de las manifestaciones realizadas por el denunciante, consistentes en que acorde a la edición extraordinaria del martes 31 de Enero de 2017 del Periódico Oficial del Estado con clave PE0023, páginas de la 6 a la 12, se define a la Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo del Estado, como sujeto obligado, el cual debe cumplir con todas las obligaciones de los acuerdos CEGAIP-488/2017 S.E. y CEGAIP-216/2017 S.E. y no se observa en la Plataforma Estatal de Transparencia PETS, ningún formato que incluya los datos de la Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo del Estado. En tal tenor, esta área de Verificación ingresó a la siguiente ruta: http://cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/BuscadorWEBOBLIGA2017?OpenForm&Seq=2, se busca por la Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo, tal y como se aprecia en la imagen: Al respecto, lo que refiere el propio Sujeto Obligado en su informe con justificación, efectivamente al momento de la consulta realizada por el ciudadano, no se había cargado aún la información en razón de l



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad35D5EBDB6E4DF7408625822F00758FA1Creado el 02/09/2018 03:28:42 PM
Carátula de registro66657D9024BA23248625822F00759360Autorcegaip slp
RegistroD5106E0FCF9EE3348625822F0075FC16Tipo de documento3 Hipervínculo




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