Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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DEIOT-39-2018 RESOLUCIÓN FINAL FUNDADA Y CONMINA.doc

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UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-039/2018 SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Ordinaria del 05 cinco de marzo de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificada con el número DEIOT-039/2018, presentada en contra de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. En fecha 26 veintiséis de enero de 2018 dos mil dieciocho, este Órgano Colegiado, recibió denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de registro 006E4E90, a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, por la que el particular denunció el presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, manifestando textualmente lo siguiente: “la falta de cumplimiento con sus obligaciones de transparencia respecto a la información financiera sobre el presupuesto asignado, por lo correspondiente al mes de marzo 2017...” II. Por acuerdo del 31 treinta y uno de enero de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión, con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia: • Tuvo por recibida el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. • Admitió a trámite la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que nos ocupa, asignándosele para su identificación el número de expediente DEIOT-039/2018. • Tuvo como sujeto obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe con justificación acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en la presente denuncia, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en tiempo y forma, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual a la información pública difundida por el sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en el escrito de denuncia, y en un plazo no mayor a tres días hábiles, remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación con proyecto de dictamen. III. Mediante oficio SEDA-DG-014/2018, fechado el 02 dos de febrero de 2018 dos mil dieciocho, la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información difundida por el sujeto obligado denunciado, en el rubro y periodo que se indicó en la denuncia. IV. Con fechas 06 seis y 07 siete de febrero de 2018 dos mil dieciocho, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Comisión los oficios Cegaip-R-UT-010/18, DAF-004/2018 y CEGAIP 085/2018, por los que la Titular de la Unidad de Transparencia, la Directora de Administración y Finanzas y el Titular de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, presentaron sus informes con justificación sobre los hechos motivo de la presente denuncia. V. Por proveído de 13 trece de febrero de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias, tuvo por rendidos oficialmente los informes con justificación del sujeto obligado denunciado, mismos que se rindieron en tiempo y forma. Asimismo, se tuvo por presentado el oficio SEDA-DG-014/2018, a través del que la Unidad de Verificaciones rindió el dictamen solicitado e informó lo conducente. Finalmente, en razón de que la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia quedó debidamente substanciada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo establecido en el Quinto de los Lineamientos que determinan el procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se decretó el cierre del periodo de instrucción, y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 84, 88, 102, 103, 104, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. La denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultó procedente, en virtud de que el denunciante es una persona física que cumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, la misma resulta ser oportuna conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las constancias que integran la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se advierte que no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, toda vez que es la primera ocasión que la información denunciada es materia de estudio de este Órgano Colegiado. Por lo anterior, al no haber impedimento jurídico que imposibilite el estudio de fondo, se analizará si las manifestaciones de la persona denunciante son fundadas. QUINTO. Hechos motivo de la denuncia. De la lectura a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada el 26 veintiséis de enero de 2018 dos mil dieciocho, se advierte que el particular denunció al sujeto obligado Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por la presunta falta de publicación en el mes de marzo de 2017 dos mil diecisiete, de la información financiera sobre el presupuesto asignado al sujeto obligado. De lo anterior, se advierte que la información a que hace referencia el particular corresponde a obligaciones de transparencia comunes, al versar sobre información prevista en el artículo 84 fracción XXVI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Ahora bien, de acuerdo con la Tabla de Aplicabilidad de Obligaciones de Transparencia Comunes a los sujetos obligados de los ámbitos Estatal y Municipal previstas en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aprobada por el Pleno de este Órgano Colegiado mediante Acuerdo CEGAIP-216/2017.S.E. , de Sesión Extraordinaria de 08 ocho de marzo de 2017, se determinaron aplicables a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, las siguientes obligaciones de transparencia: CLAVE DENOMINACIÓN
SUJETO OBLIGADO APLICAN NO APLICAN
OA 004 Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Art. 84
I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LII, LIII. Art. 84
III, XX, XXVIII, XXXII, XLV, XLVII, LI. Como se ve, en lo que aquí interesa, al sujeto obligado denunciado atañe difundir en la Plataforma Nacional y Estatal de Transparencia, la información establecida en el artículo 84 fracción XXVI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y que es precisamente la información a que el particular hizo alusión en su denuncia. Asentado lo anterior, y tomando en consideración que el incumplimiento denunciado consiste en la presunta falta de publicación de la información referente al citado artículo 84 fracción XXVI de la ley de la materia, resulta necesario invocar el contenido del mismo y su fracción. “ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XXVI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable; Del precepto legal transcrito, se desprende que para un debido cumplimiento de la obligación de transparencia en estudio, los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada, en los medios electrónicos correspondientes, la información financiera sobre el presupuesto asignado -información a que hizo alusión el particular en la denuncia-, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto. Lo anterior, con el objeto de atender el principio de máxima publicidad consagrado en el artículo 8° fracción VI, del dispositivo legal de la materia , y facilitar el acceso de la información de cualquier persona. Por tanto, la presente resolución se constriñe a determinar si el sujeto obligado denunciado incumplió con la obligación de publicar y actualizar la información correspondiente al artículo 84 fracción XXVI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, empero, únicamente a la información financiera sobre el presupuesto asignado, que le correspondía publicar en el mes de marzo de 2017 dos mil diecisiete, pues es la información descrita en el incumplimiento denunciado. En ese orden de ideas, se precisa que el análisis del incumplimiento denunciado se realizará con base en el dictamen que contiene la verificación realizada por la Unidad de Verificaciones de este Órgano garante, mismo que se encuentra contenido en el oficio SEDA-DG-014/2018 . SEXTO. Pruebas ofrecidas y exhibidas en la denuncia. En el caso, la persona denunciante no ofreció ni anexó elemento probatorio alguno a su denuncia, lo que se desprende de la captura de pantalla de la denuncia presentada a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, el día 26 veintiséis de enero de 2018 dos mil dieciocho. SÉPTIMO. Resultado de la verificación virtual practicada. De conformidad con el dictamen contenido en el oficio número SEDA-DG-014/2018, fechado el 02 de febrero de 2018 dos mil dieciocho, emitido por la Jefa de la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, en cumplimiento al acuerdo de fecha 31 treinta y uno de enero del año en curso, se determinó que la información a que se refiere el denunciante se encuentra disponible en la Plataforma Estatal de Transparencia, asimismo, se asentó que la misma fue publicada el 01 uno de febrero de 2018 dos mil dieciocho. El contenido literal del dictamen, es el que a continuación se plasma: “Por medio de la presente, y en atención al proveído de fecha 31 de enero del 2018, referente a la Denuncia-039/2017, en la cual se instruye a esta Unidad de Verificaciones para que rinda un informe en los términos siguientes: “Se instruye a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión de Transparencia, para que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 108, párrafo segundo, de la ley de la materia, y el Lineamiento Cuarto, Fracción II, de los Lineamient



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA5D4E50BD7FACADD86258264005F7339Creado el 04/03/2018 11:23:42 AM
Carátula de registro91B73D5CE136D18186258264005F779EAutorcegaip slp
RegistroD240B5923755A5FF86258264005F8DD6Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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