Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoel naranjo slp
El Naranjo

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Normatividad laboral.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXI

C ) Inciso1


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Reglamento-Interno-del-Municipio-Libre-de-San-Luis-Potosi.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/D08E942ABC010EE5862582A2005231CD/$File/Reglamento-Interno-del-Municipio-Libre-de-San-Luis-Potosi.pdf




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H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. REGLAMENTO INTERNO
DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Fecha de Aprobación: 15 de diciembre de 2009. Fecha de Promulgación: 16 de diciembre de 2009. Fecha de Publicación en P.O.: 31 de diciembre de 2009. Fe de erratas: 09 de febrero de 2010. Última reforma: Aprobada 15 de junio de 2010. Fecha de publicación en P.O.: 22 de julio de 2010
Fecha de Aprobación: 15 de Septiembre del 2011
Fecha de Publicación en P.O.: 19 de Noviembre del 2011
Última reforma aprobada: 24 de septiembre de 2012. Fecha de publicación P.O.: 13 de noviembre de 2012. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Municipal tiene como compromiso actuar eficazmente ante aquellos problemas
que aquejan a la sociedad, creando esquemas de solución que permitan a la autoridad
garantizar el respeto absoluto a las garantías individuales y colectivas de los ciudadanos,
con acciones que protejan, entre otros la prestación de Servicios Públicos y la atención
ciudadana. Ante ello, resulta necesario modificar la Reglamentación que rige el entorno Jurídico de este
H. Ayuntamiento, a fin de que exista concordancia entre las disposiciones normativas y la
estructura orgánica que actualmente existe en el Ayuntamiento. En esta tesitura, se deben
delimitar las esferas en las cuales deberá de desarrollarse cada ente municipal, ya que el
Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí resulta obsoleto en algunas de
sus normas, toda vez que con la reingeniería adoptada, los órganos municipales se han
estructurado de una manera totalmente diferente a la que existía en Administraciones
Municipales anteriores, motivo por el cual es necesario entrar al estudio y análisis de dicho
ordenamiento, que resulta indispensable para el buen funcionamiento de esta Gestión, en
virtud de que constituye la norma orgánica fundamental de la actuación del Municipio Libre
de San Luis Potosí. Se ha rediseñado la Administración Municipal, la cual debe entenderse como el Conjunto de
Direcciones, Organismos Auxiliares Municipales y demás órganos que tienen a su cargo la
prestación de servicios públicos, ejercicio de funciones administrativas y gubernativas y
demás actividades necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal, es decir la
distribución de los distintos órganos auxiliares y sus funciones han sido reestructurados,
con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía una mejor prestación de servicios, mejorando la
calidad de la gestión pública actuando con claridad, transparencia, honestidad y eficiencia
por parte de los Servidores públicos en todos los niveles, de tal manera que se pueda exigir
una rendición de cuentas clara, completa y oportuna. Esta propuesta de reforma busca regular la Administración Pública Municipal y su régimen
interno, adecuando la normatividad al actuar que rige en la actualidad en el H. Ayuntamiento,
aunado a que se busca crear normas que no se encuentran en la reglamentación positiva y
que sin duda alguna son de vital importancia en el desempeño de esta autoridad. Cabe hacer mención que dentro de las modificaciones que se proponen, se encuentra la de
suprimir algunas disposiciones que contienen el funcionamiento de ciertos órganos o
consejos municipales, los cuales han sido tutelados por Reglamentos especiales de cada
una de las materias, por lo cual resulta redundante conservar dichas normas en el
Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí. Es menester señalar que en virtud del acuerdo administrativo emitido por la Presidencia
Municipal el 01 de octubre de 2009, a través del cual se fusionaron y crearon Direcciones
Generales del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, se incorporó la Dirección de Protección
Civil a la Secretaría General del H. Ayuntamiento y la Dirección de Comunicación Social a la
Secretaría Particular, que a su vez forma parte de la estructura orgánica de la Presidencia
Municipal, resulta indispensable adecuar dichas modificaciones al Reglamento Interno del
Municipio, sin que esto signifique que las referidas instancias cambiarán las funciones que
hasta el momento realizan, las cuales quedan contempladas dentro de la presente
modificación. Ahora bien, resulta importante mencionar que dentro del nuevo Reglamento que se presenta,
se han suprimido las funciones específicas de cada Dirección, las cuales pasarán a formar
parte medular de los manuales de organización, así como la estructura orgánica de cada
área, los cuales deberán serán presentados por los titulares, ante el Presidente Municipal,
para su revisión y aprobación correspondiente. En tal virtud, es necesario que se instrumente una legislación renovada especial en materia
de administración y funcionamiento de este H. Ayuntamiento, que por un lado, establezca
normas claras sobre procedimientos internos y, por otro lado, contemple la reestructuración
actual. REGLAMENTO INTERNO DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- Este reglamento es de orden público, de interés social y de aplicación
obligatoria. Artículo 2º.- El marco legal de este reglamento, lo constituyen los Artículos 115 y demás
relativos de la Constitución General de la República, los Artículos 114 y 115 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, ordenamientos a los que corresponderá
remitirse para la interpretación de las normas establecidas en el mismo. Artículo 3º.- Este reglamento constituye la norma orgánica fundamental de la actuación del
Municipio Libre de San Luis Potosí, como entidad autónoma que se rige a sí misma dentro de
su ámbito de competencia exclusiva, mediante órganos y normas de gobierno propios y ha
sido expedido de conformidad con las facultades que otorgan a este Ayuntamiento las
normas legales a que hace referencia el Artículo anterior. Artículo 4º.- Están obligados a la estricta observancia de este Reglamento tanto los
integrantes del Ayuntamiento como los funcionarios y empleados que integran el Gobierno
Municipal, así como los particulares e instituciones públicas que tengan relación con los
mismos y se tomará como base para la celebración de convenios con otros Municipios u
Ordenes de Gobierno. Artículo 5º.- Las relaciones entre el Gobierno Municipal, los Poderes del Estado y de la
Federación, se regirán por la Constitución Federal, la Constitución Estatal, La Ley Orgánica y
el presente Reglamento Interno, así como por aquellas otras disposiciones normativas
aplicables, en lo que no contravengan a los ordenamientos legales arriba señalados. Artículo 6º.- Para los efectos de este Reglamento Interno se entenderá por: I.- AMBITO DE COMPETENCIA EXCLUSIVA.- El ámbito de regulación que le ha sido
concedido en forma exclusiva al Ayuntamiento por la Constitución Federal, la Constitución
Estatal, la Ley Orgánica y los demás ordenamientos legales en lo que no se opongan a este
reglamento. II.- MUNICIPIO.- El Municipio Libre de San Luis Potosí, S.L.P., como entidad de carácter
público, dotada de nombre, población, territorio y patrimonio propios, con los límites y escudo
que tiene establecidos a la fecha, autónoma en su régimen interior y respecto de su ámbito
de competencia exclusiva y con libertad para administrar su Hacienda conforme a las leyes
vigentes,
III.- CABECERA MUNICIPAL.- La Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. IV.- GOBIERNO MUNICIPAL.- Conjunto de Órganos de Gobierno que rigen en forma
ordenada y jerárquica el Municipio, conformado por el Ayuntamiento, los Órganos Auxiliares
del Presidente Municipal, y la Administración Municipal. V.- AYUNTAMIENTO.- Órgano Supremo del Gobierno Municipal, de elección popular
conformado por un Presidente, un Regidor y dos Síndicos de mayoría relativa y hasta catorce
Regidores de representación proporcional. VI.- CABILDO.- El Ayuntamiento reunido en sesión y como cuerpo colegiado de Gobierno. VII.- COMISIÓN PERMANENTE.- Cada uno de los grupos formados por miembros del
Ayuntamiento, al cual se le ha encomendado la vigilancia de alguno de los ramos de la
Administración Municipal encargados directamente de la prestación de los servicios o el
ejercicio de las funciones enumeradas por la Ley Orgánica. VIII.- PRESIDENTE MUNICIPAL.- Persona física en la que recaen las facultades autónomas
que le otorga la propia Ley Orgánica, así como las que derivan de este Reglamento Interno,
para la adecuada dirección de la Administración Municipal y de sus Órganos Auxiliares,
encargado en su caso de la ejecución de las determinaciones del Cabildo. IX.- ÓRGANOS AUXILIARES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.- Cuerpo administrativo
conformado para apoyar directamente al Presidente Municipal en la vigilancia, coordinación y
dirección de las funciones y servicios públicos municipales, así como en la organización
interna del propio Gobierno Municipal, conformado, de acuerdo con lo que al efecto señala la
Ley Orgánica, por un Secretario, un Tesorero, un Oficial Mayor y un Contralor Interno. X.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.- Conjunto de Organismos Auxiliares Municipales,
Áreas, y demás órganos que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos, el
ejercicio de funciones administrativas y gubernativas y demás actividades necesarias para el
funcionamiento del Gobierno Municipal. XI.- DIRECCIÓN GENERAL.- Área de la Administración Municipal encargada del ejercicio
directo de algunas de las funciones o la prestación directa de algunos de los servicios
indispensables para el correcto funcionamiento del Gobierno Municipal. Para el correcto cumplimiento de sus funciones tendrá a su cargo diversos departamentos
jefaturas y demás órganos que dependan de la misma
XII.- VOTACIÓN POR MAYORÍA SIMPLE.- La que comprende la mitad más uno de los
votos emitidos por los miembros del H. Ayuntamiento que se encuentren presentes en la
votación. XIII.- VOTACIÓN POR MAYORÍA CALIFICADA.- La que comprende las dos terceras partes
de los votos emitidos por los miembros del H. Ayuntamiento que se encuentren presentes en
la votación. XIV.- GOBIERNO FEDERAL.- El Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos. XV.- GOBIERNO ESTATAL.- El Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. XVI.- LEGISLATURA.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
XVII.- CONSTITUCIÓN FEDERAL.- La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. XVIII.- CONSTITUCIÓN ESTATAL.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí. XIX.- LEY ORGÁNICA.- La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. XX.- REGLAMENTO INTERNO.- Este Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis
Potosí, S.L.P. XXI.- BANDO.- El Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Luis Potosí,
S.L.P. XXII.- HACIENDA MUNICIPAL.- Conjunto de recursos y derechos del Municipio, incluyendo
tanto aquellos con los que cuenta, como los que por Ley tiene derecho a percibir. XXIII.- PATRIMONIO MUNICIPAL.- Conjunto de bienes, muebles e inmuebles de su
propiedad y los que adquiera conforme a la ley así como de las contribuciones y otros
ingresos que la legislatura del Estado establezca a su favor, y toda clase derechos
apreciables en dinero. XXIV.- ORGANISMO AUXILIAR MUNICIPAL.- Organismo descentralizado, creado por la
Ley o por acuerdo de Cabildo, con personalidad jurídica y patrimonio propio para el ejercicio
de las funciones que se le han encomendado. Tiene por objeto la prestación de un servicio
público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad del Municipio, la investigación
científica y tecnológica o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia y
seguridad social. XXV.- ORGANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- Los consejos de desarrollo
municipal, juntas de vecinos y demás organismos cualquiera que sea su nombre con que se
les designe, que presenten propuestas al Ayuntamiento para fijar las bases de los planes y
programas municipales o modificarlos en su caso; conforme lo establezca el reglamento
respectivo. XXVI.- DELEGACIÓN MUNICIPAL.- Organismo Auxiliar Municipal, creado para preservar y
mantener el orden, la tranquilidad y seguridad de los vecinos, la prestación de los servicios
públicos municipales, y el cumplimiento y aplicación de las leyes, del Bando de Policía y
Buen Gobierno y los demás reglamentos municipales dentro de su jurisdicción. XXVII.- SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Primera Instancia de Actuación
Especializada del Sistema Nacional de Protección Civil en el Municipio, presidido por el
Presidente Municipal y constituido por el Consejo Municipal de Protección Civil y la Unidad
de Protección Civil que depende de dicho Consejo, encargado de realizar dentro del
Municipio las funciones de protección civil reguladas por la Ley General de Protección Civil y
la Ley Estatal de Protección Civil. XXVIII.- POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL.- Cuerpo policiaco de carácter preventivo al
mando del Presidente Municipal y regulado a partir de este Reglamento Interno y del
Reglamento de Seguridad Pública Municipal, los que constituyen el Reglamento Respectivo
a que hacen referencia la Constitución Federal y la Constitución Estatal. XXIX.- TRÁNSITO MUNICIPAL.- Cuerpo policíaco encargado de la aplicación de las normas
de vialidad, regulado a partir de este Reglamento Interno y de los Reglamentos de Seguridad
Pública Municipal y de Tránsito Municipal. (Reforma publicada en el P.O. del día 13 de noviembre de 2012)
XXX.- DICTAMEN.- El documento que emiten las comisiones, para poner a la
consideración del cabildo la propuesta de resolución de los asuntos que les hayan
sido remitidos, y los órganos normativos municipales. (Reforma publicada en el P.O. del día 13 de noviembre de 2012)
XXXI.- SESIÓN.- Las reuniones celebradas por el Cabildo y las de trabajo que celebren
las comisiones para cumplir con su función. TÍTULO PRIMERO. DEL RÉGIMEN INTERNO DEL AYUNTAMIENTO. CAPÍTULO PRIMERO. DEL CABILDO. Artículo 7º.- Órgano Supremo del Gobierno Municipal, de elección popular conformado por
un Presidente, un regidor y dos síndicos de mayoría relativa y hasta catorce regidores de
representación proporcional. Artículo 8º.- Compete al Cabildo la definición de las políticas generales del Gobierno
Municipal, en los términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado San Luis Potosí
y demás leyes aplicables. Artículo 9º.- La ejecución de dichas políticas y el ejercicio de las funciones administrativas
del Ayuntamiento se depositan, bajo la dirección del Presidente Municipal, en los diversos
órganos del Gobierno Municipal, de conformidad con la normatividad impuesta por la
Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley Orgánica, las leyes federales y locales
aplicables y este mismo Reglamento Interno. Artículo 10.- El Cabildo ejercerá las atribuciones materialmente legislativas que le conceden
las leyes mediante la expedición de acuerdos y resoluciones de naturaleza administrativa,
para efectos de regular las atribuciones de su competencia de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables. Artículo 11.- El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones del Cabildo
se regulará por la Ley Orgánica del Municipio Libre y por el presente reglamento. Artículo 12.- Para el cumplimiento de los acuerdos del Cabildo, el Presidente Municipal, a
través del Secretario del Ayuntamiento, g



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF3AEE811EEB14D33862582A2004AD65BCreado el 06/04/2018 08:57:47 AM
Carátula de registroCBE14AF830370CFE862582A2004DE2B1Autorel naranjo slp
RegistroD08E942ABC010EE5862582A2005231CDTipo de documento3 Hipervínculo




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