Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR 801-2017 Secretaría de Desarollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/CD8A1D9651188D528625824A0056CEAE/$File/RR+801-2017+Secretaría+de+Desarollo+Urbano,+Vivienda+y+Obras+Públicas.docx




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RECURSO DE REVISIÓN: RR-801/2017-3
ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, catorce de febrero de dos mil dieciocho. VISTOS para resolver los autos que conforman el expediente 801/2017-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, y
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El nueve de octubre de dos mil diecisiete, se presentó a través de la Plataforma Nacional de Transparencia una solicitud de información a la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, a la cual se le asignó el número de folio 00662317, y consistió la petición del solicitante en lo siguiente: “Solicito el contrato de la obra y/o obras realizada para la rehabilitación de la avenida Venustiano Carranza zona centro (me refiero a la zona conocida como Carranza de nuestra ciudad que estuvo en reparación y desviando el trafico por meses), que incluya tanto la obra como el equipamiento de luz led y semáforos , se me especifique por cada rubro es decir por la obra, el alumbrado led y los semáforos, lo siguiente: a) Convocatoria y Licitación de la obra
b) Informe de los resultados de la licitación, adjudicación o invitación restringida. c) La fecha de inicio de la obra. d) El contrato (o documento legal que autoriza obra)
e) Empresa contratada
f) Tiempos establecidos para la entrega de dicha obra
g) Penalidad por incumplimiento de los términos del contrato en especifico respecto a la fecha programada para su conclusión. h) Costo
i) Ramo del cual fue cubierto el costo
j) Si existe una extensión de contrato solicito el documento
k) Facturas y transferencia o forma de pago en su caso por la ejecución de la obra
l) Responsable de la obra de ambas portes
m) De haber sido establecido en el contrato las minutas de los informes rendidos por la obra
n) Todos y cada uno de los anexos del contrato celebrado para esta obra. o) Presupuesto asignado por capítulo y por concepto
p) Presupuesto modificado por partida
q) Presupuesto ejercido por partida
r) Domicilio fiscal de la empresa contratada
s) Nombre del representante legal de la empresa contratada
t) RFC de la empresa contratada
u) Documento con el que acredito la capacidad financiera
La información la requiero por esta vía así mismo por ser una obligación de transparencia se me indique la ruta en la cual esta visible en su página, lo anterior atendiendo el principio de máxima publicidad. Para referencia cito la siguiente liga http://planoinformativo.com/nota/id/535932/noticia/la-interminable-obra-de-rehabilitacion-de--carranza”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el sujeto obligado dio contestó al solicitante a través de la Plataforma, y expresó: En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00662317 y en uso de las facultades que le que confieren a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, los artículos 54 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, indico a Usted que se realizó la gestión correspondiente ante las áreas competentes, siendo estas la Dirección de Planeación, Control y Seguimiento y la Dirección de Obras Públicas y Supervisión. En ese orden, hago de su conocimiento que se recibió en respuesta a su solicitud de información el siguiente Memorándum: • Memorandum DOPyS/540/2017 y anexo, signado por el Director de Obras Públicas y Supervisión de esta Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas y por el que atiende los incisos c), g), j) l), r), p) y q) de su solicitud; por lo que se remite en archivo adjunto en formato PDF las documentales correspondientes que constan en un total de 08 (ocho) fojas útiles. De igual manera me permito hacer de su conocimiento que al día de hoy, no se ha recibido en esta Unidad de Transparencia contestación alguna por parte de la Dirección de Planeación, Control y Seguimiento, por lo que nos encontramos imposibilitados en dar atención a los demás puntos. A t e n t a m e n t e
Unidad de Transparencia
Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas.” TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia por el cual impugnó la respuesta emitida por parte del sujeto obligado, y en el que señaló como motivos de inconformidad: “no se atendió en su totalidad mi solicitud y no adjunta documento que de la certeza de que realizo las gestiones necesarias para atender mi solicitud y en caso de no obtener la respuesta de sus áreas que hizo para requerirlas es decir si dio vista a sus superiores
solo dice: De igual manera me permito hacer de su conocimiento que al día de hoy, no se ha recibido en esta Unidad de Transparencia contestación alguna por parte de la Dirección de Planeación, Control y Seguimiento, por lo que nos encontramos imposibilitados en dar atención a los demás puntos”. CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-801/2017-3 fue turnado a la Comisionada Ponente para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II, de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El cinco de enero de dos mil dieciocho, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el escrito signado por la Titular de la Unidad de Transparencia, el cual se presentó en tiempo acorde a la certificación que obra a foja 90 del presente sumario, por lo que el sujeto obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó convenientes. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III, de la Ley de Transparencia del Estado. El quince de enero de dos mil dieciocho se emitió un proveído por el cual se tuvo por recibido el oficio UT-003/2018, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia, por el cual se anexó la respuesta que emitió, de manera extemporánea, la Directora de Planeación, Control y Seguimiento. El diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se estimó necesario que el Sistema Estatal de Documentación y Archivos emitiera un dictamen respecto a la dirección electrónica proporcionada por la mencionada directora, mismo que se recibió el treinta de ese mismo mes y año. SÉPTIMO. Cierre de Instrucción. El quince de enero de dos mil dieciocho, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II; 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II; 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1, 2, 4, fracción IV; 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el ente obligado notificó su respuesta el nueve de noviembre de dos mil diecisiete (ver anverso de la foja 01); resulta entonces que al ser presentado el presente medio de defensa el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se hizo valer al onceavo día del plazo con que contaba el recurrente, y por ello su interposición es acorde a lo dispuesto por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y análisis de fondo. Esta Comisión procede, con fundamento en el artículo 144, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al estudio de la inconformidad planteada por el hoy recurrente, en la que esencialmente expresó que la autoridad entregó de manera incompleta la información que solicitó. Del análisis de las constancias que integran el presente medio de impugnación, esta Comisión estima que el motivo de agravio expresado por el recurrente resulta fundado en atención de las siguientes consideraciones: La información que el particular requirió es aquella que corresponde al artículo 84, fracción XXXIV, inciso a, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, cuyo correlativo es el diverso 70, fracción XXVIII, inciso a, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, y éste establece: ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XXXIV. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo. 2. Los nombres de los participantes o invitados. 3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican. 4. El área solicitante y la responsable de su ejecución. 5. Las convocatorias e invitaciones emitidas. 6. Los dictámenes y fallo de adjudicación. 7. El contrato y, en su caso, sus anexos. 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda. 9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable. 10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva. 11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración. 12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; Los informes pormenorizados sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas que directa o indirectamente tienen que ejecutar con cargo al presupuesto público con préstamos, subvenciones u aportaciones privadas de carácter nacional e internacional. En este caso, deberá precisarse el monto; lugar, plazo de ejecución, entidad pública y servidores públicos responsables de la obra y mecanismos de vigilancia ciudadana. Adicionalmente, cuando corresponda a la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado; 13. El convenio de terminación. 14. El finiquito. De la lectura de la petitoria que realizó el solicitante, en confronta con el artículo antes transcrito, se advierte que los solicitado corresponde con la obligación de transparencia activa antes mencionada; empero, por lo que se refiere a la capacidad financiera de la empresa ganadora de la licitación, su domicilio fiscal y el Registro Federal de Contribuyentes no se encuentra contemplado en esta fracción ni en ninguna otra de la mencionada norma. Ahora bien, la Titular de la Unidad de Transparencia, para efectos de atender la solicitud materia del presente asunto, gestionó ante las Direcciones de Planeación, Control y Seguimiento; Obras Públicas y Supervisión y Dirección; y Administración y Finanzas, ello conforme se acredita con los oficios UT-128/2017, UT-129/2017 y UT-130/2017. Del resultado de la gestión anterior, emitieron contestación las siguientes áreas: • Memorándum 754/2017, signado por el Director de Administración y Finanzas. Manifestó que la información solicitada no obra en sus archivos por no estarle reconocida su generación, posesión o administración en la normatividad que lo rige, pues propuso que quien la pudiera tener es la Dirección de Planeación, Control y Seguimiento. • Memorándum DAF/495/2017, signado por el entonces Subdirector de Planeación, Control y Seguimiento, solicitó una prórroga para dar respuesta. El veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, el Comité de Transparencia aprobó la ampliación requerida. Por su parte, mediante los memorándums UT-167/2017 y UT-168/2017, ambos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, y ante la falta de respuesta de las direcciones de Planeación, Control y Seguimiento y la Dirección de Obras Públicas y Supervisión, se les solicitó con carácter de urgente la información, a lo cual mediante el similar DOPyS/540/2017, signado por el Director de Obras Públicas y Supervisión dio contestación a la solicitud dentro del ámbito de su competencia. Por lo que se refiere a la primera de las nombradas fue omisa en atender el requerimiento efectuado. La dirección de Obras Públicas y Supervisión, mediante el oficio DOPyS/540/2017, dio contestación a los incisos c, g, j, l, r, p y q de la solicitud de información; por ello, se procederá, a continuación, al estudio de dicha respuesta: De los puntos que atendió la Dirección de Obras Públicas y Supervisión, se advierte que por lo que se refiere a los puntos c), j), l), y r), la autoridad, conforme a lo estableció por los artículos 24, fracción XIII, en correlación con el diverso 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públic



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad766D3AAEE795DA0D8625824A0056968CCreado el 03/08/2018 09:48:10 AM
Carátula de registro20DA4599041FBE768625824A00569D47Autorcegaip slp
RegistroCD8A1D9651188D528625824A0056CEAETipo de documento3 Hipervínculo




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