Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadodif slp
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Reglamento Interior Sistema DIF Estatal (17-MAY-2018).pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/CC8AA35EC72999EC862582A4005F6FD0/$File/Reglamento+Interior+Sistema+DIF+Estatal+(17-MAY-2018).pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


AÑO CI, TOMO I
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUEVES 17 DE MAYO DE 2018
EDICION EXTRAORDINARIA
100 EJEMPLARES
46 PAGINAS
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2018, “Año de Manuel José Othón”
INDICE
Poder Ejecutivo del Estado
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
Reglamento Interior. Responsable: SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO
PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISO
FRACC. TANGAMANGA CP 78269
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual 0.30 UMA ($ 24.18)
Atrasado 0.60 UMA ($ 48.36)
Otros con base a su costo a criterio de la
Secretaria de Finanzas
2 JUEVES 17 DE MAYO DE 2018
JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 72, 80, FRACCIONES I Y III, 83 Y 84 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 11 Y 12 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, Y
C O N S I D E R A N D O Q U E: Para estar en condiciones de observar lo dispuesto en la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis
Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis” el 20 de junio del año 2017, cuyo objeto
es regular el Sistema Estatal de Asistencia Social, a quien corresponde coordinar la prestación de los servicios asistenciales
en ésta entidad federativa, a través de DIF Estatal como Organismo Público Descentralizado, motivo por el cual la normatividad
reglamentaria que prevea las facultades y atribuciones específicas de las unidades que lo conforman resulta necesaria para
su adecuado funcionamiento. La óptima organización del DIF Estatal es indispensable, tomando en consideración la delicada labor encomendada al
reconocer nuestra Carta Magna en su numeral 1° que niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos, lleva implícito
garantizar su pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano forma
parte. La Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Diario Oficial de la federación el 4 de diciembre de 2014 en el
ordinal 121 dispone la creación en las entidades federativas de la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
para una efectiva coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los
derechos de los mismos, su homóloga estatal , por su parte establece que el Sistema Estatal DIF contará con un órgano
especializado con autonomía técnica denominado “Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, cuya
organización interna y funcionamiento se determinará en el Reglamento Interior del Sistema en cuestión. Es así, que en cumplimiento a lo anterior en el presente Reglamento se puntualiza que lo inherente a niños, niñas y
adolescentes será competencia de la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo concerniente a familia lo
conocerá la Dirección de Bienestar Familiar, y lo relativo a los adultos mayores lo atenderá la Procuraduría de las Personas
Adultas Mayores, Gestión y Participación Social. Por otra parte, la figura de la presidencia del Sistema, se sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de San Luis Potosí; además de armonizarse lo concerniente a la Dirección de Integración Social de las Personas
con Discapacidad en concordancia con lo dispuesto en la Ley de la materia. También se formalizó en cumplimiento a las normas aplicables la figura de La Coordinación del Voluntariado, y se modificó
la denominación de la Dirección de Planeación, Presupuesto y Desarrollo por la de Dirección de Planeación, Presupuesto y
Tecnologías de la Información, y la Subdirección de Coordinaciones Regionales por Coordinación de Oficinas Regionales; motivo por el cual, en cumplimiento a lo estipulado en los ordenamientos invocados, se emite el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR
DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO
Poder Ejecutivo del Estado
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
JUEVES 17 DE MAYO DE 2018 3
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto y Naturaleza
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones específicas para la organización y el
funcionamiento de las unidades administrativas que integran el DIF Estatal y la prestación de los servicios asistenciales,
disminuyendo la pobreza y la marginación de la población en desventaja en el Estado de San Luis Potosí. ARTÍCULO 2. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí, es un Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio así como con autonomía
técnica y de gestión, sectorizado a la oficina del Gobernador del Estado y rector de la política de Asistencia Social en la Entidad. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de
los asuntos que le encomienda la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, el Código Familiar
para el Estado de San Luis Potosí, el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, la Ley de las
Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en
el Estado y Municipios de San Luis Potosí, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis
Potosí, así como las leyes aplicables a la materia, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos, ordenes, programas especiales
y asuntos que el Gobernador Constitucional del Estado, encomiende ejecutar, coordinar o vigilar. Cuando en el presente ordenamiento se haga mención al DIF Estatal se referirá al Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia en el Estado de San Luis Potosí y cuando se refiera a Ley Estatal, se entenderá que se trata de la Ley de Asistencia
Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. Capítulo II
Estructura y Competencia del DIF Estatal
ARTÍCULO 3. Para el despacho de los asuntos de su competencia el DIF Estatal, contará con la siguiente Estructura Orgánica: I. Órganos de Gobierno: la Junta Directiva, y
II. Órganos de Dirección: Una Dirección General a cargo del Director o Directora General, la que contará con las
siguientes: a. Direcciones de Área: 1. Dirección Administrativa. 2. Dirección de Planeación, Presupuesto y Tecnologías de la Información. 3. Dirección de Desarrollo Comunitario y Asistencia Alimentaria. 4. Dirección de Integración Social de Personas con Discapacidad. 5. Dirección de Bienestar Familiar. 6. Dirección de Asuntos Jurídicos. 7. Dirección de Relaciones Públicas y Difusión. 4 JUEVES 17 DE MAYO DE 2018
b. Procuradurías: 1. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. 2. Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, Gestión y Participación Social. c. Coordinaciones: 1. Del Voluntariado, y
2. De Oficinas Regionales. d. Unidades: Unidad de Transparencia, y
e. Órgano Interno de Control. ARTÍCULO 4. El DIF Estatal, a través de sus Direcciones y Unidades Administrativas conducirá sus actividades en forma
programada con base en las políticas que para el logro de sus objetivos establezcan los Planes y Programas Nacional y
Estatal de Desarrollo y Asistencia Social, y de los Programas Sectoriales e Institucionales.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7AFC9EEA9A03E072862582A4005EDAC3Creado el 06/06/2018 11:22:25 AM
Carátula de registroF63EFE36FDCAFCD1862582A4005EDE79Autordif slp
RegistroCC8AA35EC72999EC862582A4005F6FD0Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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