Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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RR. 816-2017-3 MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/C96243EC2C0B94B58625822C0059E00F/$File/RR.+816-2017-3+MUNICIPIO+DE+SAN+LUIS+POTOSÍ.docx




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RECURSO DE REVISIÓN: RR-816/2017-3
ENTE OBLIGADO: MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ. COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. VISTOS para resolver los autos que conforman el expediente 816/2017-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra la falta de respuesta por parte del MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, y
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El primero de noviembre de dos mil diecisiete, el hoy recurrente presentó una solicitud de información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, la cual quedó registraba bajo el folio 00725617, en la que requirió lo siguiente: “...BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA PROGRAMAS DE CAPACITACION O CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACION DEL PERIODO 01 DE ENERO 2016 AL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2017...”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, el ente obligado dio respuesta, al solicitante a través de la Plataforma, y expresó: “...En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00725617 asignada por la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia del Municipio de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que la solicitud fue turnada para su atención a las Áreas de Gobierno Municipal competentes siendo en el presente la Dirección de Desarrollo Social, la Dirección de Administración, Planeación y Finanzas y la Dirección del General del Sistema Municipal DIF. Consecuencia de lo anterior, el área de Gobierno Municipal que resguarda la información requerida, da respuesta en términos del: Oficio DDS/425/2017, recibido en fecha 23 (veintitrés) de noviembre de 2017 (dos mil diecisiete), suscrito por el Licenciado Juan Manuel Navarro Muñiz, Director de Desarrollo Social quien en lo que interesa manifiesta: En relación a su similar U.T. 2396/17 mediante el cual turna para atención procedente la atención a la prevención por parte del C. GUILLERMO LOPEZ VARGAS respecto a la solicitud de información con folio 725617 recibida por esa a su cargo mediante el sistema INFOMEX (PNT), y que particularmente atiende a lo siguiente: “http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/011352FDE818EE858625810C004CC9B6?OpenDocument
44200 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 600,000.00
QUIERO EL DESGLOSE CON LA LISTA DE BENEFICIARIOS DE ESTOS $600,000.00.”
Me permito señalar que una vez realizado el análisis a la prevención de la solicitud de información antes citada, se desprende que el hipervínculo referenciado corresponde al presupuesto asignado a DIF municipal, por lo que ésta área no cuenta con la información solicitada; en este sentido, se sugiere acudir con dicha área para proporcionar la respuesta oportuna. Oficio No. 1359/17, recibido en fecha 24 (veinticuatro) de noviembre de 2017 (dos mil diecisiete), suscrito por la Licenciada Flor Olivia Gómez Vázquez, Directora General del Sistema Municipal DIF quien en lo que interesa manifiesta: Con la finalidad de dar cumplimiento en tiempo y forma a su oficio U.T.2407/17 referente a la solicitud de información del C. Guillermo López Vargas recibida a través de INFOMEX (PNT), bajo el número de folio 725617, emitido el 17 de noviembre del presente año y canalizada a esta Dirección a mi cargo para dar respuesta a lo que corresponde a este Sistema Municipal DIF cuyo contenido es: 44200 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 600,000.00. QUIERO EL DESGLOSE Y LISTA DE BENEFICIARIOS DE ESTOS 600,000.00. Al respecto le comento que esta Dirección solo cuenta con lo que publicamos en la liga que anteriormente mencionamos, los cuales corresponden a esta Dirección del Sistema Municipal DIF y consiste en Apoyos Asistenciales para hemodiálisis y medicamentos, mismos que mes a mes publicamos en la Plataforma Estatal y Nacional en los formatos establecidos con los datos completos como son nombre y cantidad de cada beneficiario, debido a que estamos obligados a publicar nuestra información de manera mensual para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Transparencia, así mismo con lo que respecta al hipervínculo mencionado, es sobre los egresos generales del H. Ayuntamiento publicados donde nosotros hacemos referencia solo a lo que nos asignaron a esta Dirección a mi cargo y no contamos con becas o ayudas para programas de capacitación. Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier comentario o aclaración al respecto. Oficio D.A.P.F.00542/2017 E.T.0220/17, recibido en fecha 01 (primero) de diciembre de 2017 (dos mil diecisiete), suscrito por el Contador Público Oscar Alejandro Pérez López, Director de Administración, Planeación y Finanzas quien en lo que interesa manifiesta: Por medio del presente, y atención a su oficio U.T. 2424/2017 de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, y en seguimiento a la petición de información pública con número de folio 725617 solicitada por el C. Guillermo López Vargas
Una vez revisada la solicitud remitida a esta Tesorería Municipal, así como la contestación a la prevención que le fue oportunamente realizada por el área correspondiente; se le informa al peticionario que el concepto por Ayudas sociales a becas y otras ayudas para programas de capacitación que tuvo a bien precisar en su prevención, ésta fue señalada del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal que resulta de su interés de este H. Ayuntamiento de San Luis Potosí; por lo que toda vez de que éste se trata de un plan de trabajo, se encuentra sujeto a modificaciones acorde a las necesidades que se van presentando. Sin más por el momento, agradezco sus finas atenciones. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. De forma adicional, le indico que tiene a salvo su derecho para inconformarse con la respuesta otorgada a su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 154 último párrafo, 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Quedamos a la orden. MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI”. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El once de diciembre de dos mil diecisiete, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación, mediante el cual señaló la siguiente inconformidad: “...NO ENVIARON INFORMACION SOLICITADA...”. CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-816/2017-3 fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 13 trece de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, esta Comisión, de conformidad con el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El 16 dieciséis de enero de 2018 dos mil dieciocho, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio UT/0036/18, signado por la Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia del Municipio de San Luis Potosí, el cual se presentó en tiempo acorde a la certificación que obra a foja 62 del presente sumario por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III, de la Ley de Transparencia del Estado. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 16 dieciséis de enero de 2018 dos mil dieciocho, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como de los artículos 1°, 2°, 9°, 12, fracciones XI y XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, ello así, ya que de un análisis de las constancias que obran en autos se advierte que el presente medio de impugnación se hizo valer el décimo quinto día con que contaba para ello; consecuentemente, su interposición es acorde a lo dispuesto por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. En esencia, la inconformidad en estudio encuadra en el supuesto a que alude el artículo 167, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ello en virtud de que el inconforme se duele de que la entrega de información que no corresponda con lo solicitado. Esta Comisión, en estudio del motivo de inconformidad planteado por el particular, estima que le asiste en cuanto al planteamiento que motivó la interposición del presente medio de impugnación. El primero de noviembre de dos mil diecisiete el peticionario formuló una solicitud de información al Ayuntamiento de San Luis Potosí, por la cual requirió las becas y otras ayudas para programas de capacitación o cualquiera que sea su denominación del periodo comprendido del primero de enero de dos mil dieciséis al primero de noviembre de dos mil diecisiete; no obstante, el trece de noviembre de la anualidad inmediata anterior, la autoridad previno al solicitante para que aclarara su petición. El peticionario al cumplimentar el requerimiento antes mencionado, precisó un enlace electrónico y estableció que requería “44200 becas y otras ayudas para programas de capacitación 600,000.00” quiso el desglose con la lista de beneficiarios de la cantidad que mencionó. La autoridad, al emitir su respuesta, no proporcionó información alguna pues, conforme a los argumentos que expuso, la información solicitada por el particular es aquella contenida en el enlace que proporcionó. Resulta necesario hacer una la siguiente precisión: El motivo de agravió que formuló el particular corresponde a “NO ENVIARON INFORMACIÓN SOLICITADA”; el sentido de la inconformidad es que no le entregaron lo que pidió, lo que implica que conforme a dicha premisa esta Comisión debe advertir si se colmó o no el acceso que le asiste. Al hablar de “agravio” en un sentido estricto supone, además de formularlo según las reglas del silogismo jurídico, que se revista de ciertos elementos que permitan su estudio por parte del Órgano Resolutor como lo son que, de manera clara, se exprese la “causa petendi“ o “causa de pedir”, es decir, que para establecer la procedencia del estudio de los agravios se obedece a la necesidad de exponer razonadamente el porqué se estiman contrarios a la norma los actos que reclaman o recurren sin que suponga que el inconforme se limite a realizar meras afirmaciones sin sustento o fundamento, además que el estudio y resolución del medio de impugnación queda constreñido al alcance del “agravio” formulado; En sentido amplio se traduce en el equivalente a un perjuicio, el cual se define como “toda privación de un derecho o imposición de un deber que ordena o realiza una autoridad del Estado y que se presumen violatorios de los derechos fundamentales reconocidos por una norma;” sin embargo, tal perjuicio debe ser aducido por la parte que comparece a promover al recurso, y basta con que exprese su pretensión, es decir, los “motivos de agravio” o razones por las cuales considera que el acto que combate le afecta en sus derechos subjetivos, lo que se traduce en que el agravio es personal y directo, sin que para ello se exija mayores elementos que la mera expresión de su inconformidad. Lo anterior, implica que contrario a lo que sostiene la Encargada de la Unidad de Transparencia, el particular sí colmó el extremo a que alude el artículo 168, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado, pues su motivo de agravio versa respecto a la falta de entrega de lo solicitado, es decir, la total entrega de lo pedido; ello, no imposibilita a la autoridad su defensa, pues esta ésta, en todo caso, se debe circunscribir a la defensa de su actuación, en otras palabras, demostrar que su actuación fue acorde al marco normativo que regula el ejercicio de su función administrativa. Esta Comisión, para efectos de advertir si la actuación desplegada se ajusta al marco jurídico aplicable, estima necesario analizar la respuesta que emitió la autoridad para efectos de advertir si la misma tutela de manera efectiva el derecho del particular en cuanto a la información que solicitó. Con base en los artículos 14 y 170, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se suple la deficiencia en los argumentos del particular, ya que los citados preceptos disponen que este Órgano Garante debe subsanar cualquier insuficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, entendida dicha suplencia de la siguiente manera: • Se suplirán los motivos o causas de agravio cuando estos sean deficientes. • No se haya expresado una inconformidad, pero de los hechos planteados en el recurso se deduzca la afectación al derecho de acceso a la información. En consonancia a lo ya señalado, esta Comisión está facultada de manera implícita para integrar el cont



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3E8E4B07DB11CAED8625822C0058C96FCreado el 02/06/2018 10:21:40 AM
Carátula de registroAE7DA1DC4CE74EE48625822C0058D700Autorcegaip slp
RegistroC96243EC2C0B94B58625822C0059E00FTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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