Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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CP. afirma. fic. SANT. CATA. RR-151-2017-1 plataforma CUMPLE.docx

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San Luis Potosí, S.L.P., dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…5.5. sentido y efectos de la resolución. En las condiciones anotadas y, al haber resultado fundado el agravio que hizo valer el recurrente, lo procedente es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado aplica el principio de afirmativa ficta y por lo tanto conmina al sujeto obligado para que entregue al solicitante la información sobre: “esquema de procedimientos que se llevan a cabo para dar respuesta a las solicitudes de información pública y reservada, así como los fundamentos legales en cada proceso. DICHA INFORMACIÓN PRESENTARLA EN UN DIAGRAMA DE FLUJO (Sic)”. De conformidad con la ultima parte del artículo 176 de la Ley de Transparencia esta Comisión de Transparencia establece los siguientes términos para el cumplimiento de la resolución. En cuanto a lo ordenado, se reitera que la información debe de entregarse en la modalidad solicitada y, en caso de que el sujeto obligado no contenga la información en esa modalidad, entonces deberá de permitir la reproducción gratuita de toda la información. En el entendido que en el último supuesto deberá de proporcionar lugar y horarios de atención al público, personas que lo atenderán, así como todos aquellos elementos que permitan y faciliten la entrega gratuita de la información.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio sin número y de fecha de tres de enero de dos mil dieciocho, mismo que fue recibido en este órgano colegiado el nueve de enero del año en curso, con dos anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] para informarle que en relación al Oficio de Recurso de Revisión 151/2017-1 de la Solicitud con números de Folio 00105517 del día 27 de febrero de 2017 y de lo cual a continuación enviamos comprobación el día 5 de agosto de 2017 de la información que se envió al C.XXXXXXXXXXXXXX al correo que nos proporcionó XXXXXXXXXXXX y al cual se remitió. En ese sentido, visibles a fojas 50 a 91 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Por otra parte, el sujeto obligado acredita la constancia que remitió esté al recurrente por correo electrónico la información que se ha estudiado de acuerdo a lo contenido en el artículo 183, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que a la letra dice: “ARTÍCULO 183. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones de la CEGAIP y deberán informar a estos sobre su cumplimiento.” De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta de las actuaciones realizadas para cumplir en forma el considerando quinto de la resolución emitida por esta Comisión. Por otro lado, este órgano colegiado por medio de proveído de fecha treinta de enero de dos mil dieciocho, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 93 a 95 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-151/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (Esta foja pertenece a la parte final del proveído de dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, dictado dentro del recurso de revisión 151/2017-1 plataforma)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3F135C518C921FAD8625824B00691151Creado el 03/09/2018 01:58:21 PM
Carátula de registro66BDAFC1E722FEF98625824B00691E85Autorcegaip slp
RegistroC876BCBB8F302E538625824B006DB666Tipo de documento3 Hipervínculo




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