Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 271-18-1 VS SEDUVOP.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/C68C063F0A3645D3862582A500652327/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++271-18-1+VS+SEDUVOP.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 271/2018-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 29 veintinueve de mayo de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y
RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00195318, el 20 veinte de marzo de 2018 dos mil dieciocho la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS : Respecto a la Obra denominada “CONSTRUCCIÓN del primer corredor de transporte masivo de autobuses rápidos troncales de la zona metropolitana de SLP-SDGS”, solicito la siguiente información: 1.- copia de las bases de licitación llevadas a cabo para asignar todas las obras vinculadas a dicha obra, en todas sus etapas. 2.- Anexos de las bases de licitación llevadas a cabo para asignar todas las obras vinculadas a dicha obra, en todas sus etapas. 3.- copia simple de la licitación pública LO-924004991-N39-2015, con todos sus anexos. 4.- copia simple de la licitación pública LO-924004991-N40-2015, con todos sus anexos. 5.- copia simple de la licitación pública LO-924004991-N41-2015, con todos sus anexos. 6.- copia simple de la licitación pública LO-924004991-E56-2016, con todos sus anexos. Lo anterior se le solicita que se proporcione preferentemente en forma digital. 7.- Relación de pagos realizados a las personas físicas o morales con las cuales se contrató dicha obra. 8.- Informe si se realizaron pagos a la empresa Tecnodren del Centro de México, S.A. de C.V., por la contratación de dicha obra en cualquiera de sus etapas, y cuál fue el monto de lo pagado. 9.- Informe si se realizaron pagos a la empresa Asfaltos y Terracerías de Rioverde, S.A. de C.V., por la contratación de dicha obra en cualquiera de sus etapas, y cuál fue el monto de lo pagado. 10.- Informe si se realizaron pagos a la empresa GRUPO CONSTRUCTOR TRES M, S.A. de C.V., por la contratación de dicha obra en cualquiera de sus etapas, y cuál fue el monto de lo pagado. 11.- Informe cuantas y cuales obras asignó la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí a la empresa Tecnodren del Centro de México, S.A. de C.V., por la contratación de dicha obra en cualquiera de sus etapas, y cuál fue el monto de lo pagado, y si derivado de los contratos y sus ampliaciones en caso de existir, esta empresa cumplió en tiempo y forma con lo pactado en los mismos. 12.- Informe cuantas y cuales obras asignó la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí a la empresa Asfaltos y Terracerías de Rioverde, S.A. de C.V., por la contratación de dicha obra en cualquiera de sus etapas, y cuál fue el monto de lo pagado, y si derivado de los contratos y sus ampliaciones en caso de existir, esta empresa cumplió en tiempo y forma con lo pactado en los mismos. 13.- Informe cuantas y cuales obras asignó la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí a la empresa GRUPO CONSTRUCTOR TRES M, S.A. de C.V., por la contratación de dicha obra en cualquiera de sus etapas, y cuál fue el monto de lo pagado, y si derivado de los contratos y sus ampliaciones en caso de existir, esta empresa cumplió en tiempo y forma con lo pactado en los mismos. 14.- Informe cuantas y cuales obras asignó Informe cuantas y cuales obras asignó la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí a todas y cada una de las empresas contratadas para la asignación de la obra a que me refiero en la presente consulta, por la contratación de dicha obra en cualquiera de sus etapas, y cuál fue el monto de lo pagado, y si derivado de los contratos y sus ampliaciones en caso de existir, esta empresa cumplió en tiempo y forma con lo pactado en los mismos. Todo lo requiero de manera digital, con los documentos que comprueben las acciones, es decir, documentos íntegros en caso de que esta información contenga información clasificada requiero la versión pública. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 06 seis de abril de 2018 dos mil dieciocho el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : En respuesta a su solicitud de información presentada en fecha 20 de marzo del presente año a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y registrada con número de folio 00195318, mediante la cual solicitó: “[…] Respecto a la Obra denominada “CONSTRUCCIÓN del primer corredor de transporte masivo de autobuses rápidos troncales de la zona metropolitana de SLP-SDGS”, solicito la siguiente información: 1.- copia de las bases de licitación llevadas a cabo para asignar todas las obras vinculadas a dicha obra, en todas sus etapas. 2.- Anexos de las bases de licitación llevadas a cabo para asignar todas las obras vinculadas a dicha obra, en todas sus etapas. 3.- copia simple de la licitación pública LO-924004991-N39-2015, con todos sus anexos. 4.- copia simple de la licitación pública LO-924004991-N40-2015, con todos sus anexos. 5.- copia simple de la licitación pública LO-924004991-N41-2015, con todos sus anexos. 6.- copia simple de la licitación pública LO-924004991-E56-2016, con todos sus anexos. Lo anterior se le solicita que se proporcione preferentemente en forma digital. 7.- Relación de pagos realizados a las personas físicas o morales con las cuales se contrató dicha obra. 8.- Informe si se realizaron pagos a la empresa Tecnodren del Centro de México, S.A. de C.V., por la contratación de dicha obra en cualquiera de sus etapas, y cuál fue el monto de lo pagado. 9.- Informe si se realizaron pagos a la empresa Asfaltos y Terracerías de Rioverde, S.A. de C.V., por la contratación de dicha obra en cualquiera de sus etapas, y cuál fue el monto de lo pagado. 10.- Informe si se realizaron pagos a la empresa GRUPO CONSTRUCTOR TRES M, S.A. de C.V., por la contratación de dicha obra en cualquiera de sus etapas, y cuál fue el monto de lo pagado. 11.- Informe cuantas y cuales obras asignó la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí a la empresa Tecnodren del Centro de México, S.A. de C.V., por la contratación de dicha obra en cualquiera de sus etapas, y cuál fue el monto de lo pagado, y si derivado de los contratos y sus ampliaciones en caso de existir, esta empresa cumplió en tiempo y forma con lo pactado en los mismos. 12.- Informe cuantas y cuales obras asignó la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí a la empresa Asfaltos y Terracerías de Rioverde, S.A. de C.V., por la contratación de dicha obra en cualquiera de sus etapas, y cuál fue el monto de lo pagado, y si derivado de los contratos y sus ampliaciones en caso de existir, esta empresa cumplió en tiempo y forma con lo pactado en los mismos. 13.- Informe cuantas y cuales obras asignó la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí a la empresa GRUPO CONSTRUCTOR TRES M, S.A. de C.V., por la contratación de dicha obra en cualquiera de sus etapas, y cuál fue el monto de lo pagado, y si derivado de los contratos y sus ampliaciones en caso de existir, esta empresa cumplió en tiempo y forma con lo pactado en los mismos. 14.- Informe cuantas y cuales obras asignó Informe cuantas y cuales obras asignó la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí a todas y cada una de las empresas contratadas para la asignación de la obra a que me refiero en la presente consulta, por la contratación de dicha obra en cualquiera de sus etapas, y cuál fue el monto de lo pagado, y si derivado de los contratos y sus ampliaciones en caso de existir, esta empresa cumplió en tiempo y forma con lo pactado en los mismos. Todo lo requiero de manera digital, con los documentos que comprueben las acciones, es decir, documentos íntegros en caso de que esta información contenga información clasificada requiero la versión publica.”
Al respecto me permito informar que de acuerdo con lo establecido por el artículo 54 fracciones II y IV y artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente para el Estado de San Luis Potosí, esta Unidad de Transparencia realizó las gestiones necesarias con las diversas áreas de esta Secretaría en razón de sus facultades y atribuciones, remitiendo en fecha 22 de marzo de 2018 los memorándums con números UT-144/2018, UT-145/2018 y UT-146/2018 dirigidos a la Dirección de Administración y Finanzas, a la Dirección de Obras Públicas y Supervisión, así como a la Dirección de Planeación, Control y Seguimiento respectivamente, por los cuales se solicitó dar atención a su solicitud. En ese sentido, se recibieron los memorándums DOPyS/175/2018 emitido por el Director de Obras Públicas y Supervisión, Marco Antonio Garfias Canovas, y memorándum DAF-200/2018 signado por el Director de Administración y Finanzas, Rodolfo Rivera Anaya, por los cuales ambas Direcciones hacen del conocimiento que la información requerida no es de su competencia. Asimismo, en fecha 05 de abril del presente año se recibió memorándum DPCS-136/2018 signado por la Directora de Planeación, Control y Seguimiento, Silvia Eugenia Rodríguez Díaz, por el que da atención a los puntos requeridos en su solicitud, mismo que se anexa en archivo digital adjunto en formato PDF, el cual consta de tres fojas útiles. A t e n t a m e n t e
Unidad de Transparencia
Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas. TERCERO. Interposición del recurso. El 11 once de abril de 2018 dos mil dieciocho, mediante registro RR00014118 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, mismo que el mismo día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 16 dieciséis de abril de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 20 veinte de abril de 2018 dos mil dieciocho el Comisionado Ponente: • Registró el presente expediente como RR-271/2018-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS –en adelante la SEDUVOP– por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, y de su DIRECTORA DE PLANEACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Por último, hizo saber al recurrente que tenía expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y en cuanto su petición se le dijo que las copias de la presente resolución estarán disponibles en la unidad administrativa de notificaciones durante los tres días hábiles siguientes a la notificación correspondiente y posterior al plazo que se le señaló deberá solicitarlas por escrito. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 05 cinco de enero de noviembre de 2018 dos mil dieciocho el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio firmado por la ENCARGADA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las documentales. Por lo que toca la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho convino. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad386857FEE97089DC862582A50060D3FDCreado el 06/07/2018 12:24:41 PM
Carátula de registroD1F7A03936E8DF68862582A50060E91AAutorcegaip slp
RegistroC68C063F0A3645D3862582A500652327Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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