Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 035/2018 COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y OTRA AUTORIDAD San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 11 once de abril de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00018218 cero, cero, cero, dieciocho mil doscientos dieciocho, el 16 dieciséis de enero de 2018 dos mil dieciocho la Secretaría de Comunicaciones y Transportes recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : “…Por medio de la presente y con fundamento en la Ley de Transparencia, muy atentamente solicito el documento en digital donde consten las devoluciones de pagos, o devoluciones de depósitos que realizo la oficina de telecomtelegrafos 24010 (charcas). durante el mes de octubre del año 2017. así como el motivo por el cual se realizo dicha devolución. Sin mas por el momento agradezco sus atenciones…” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 17 diecisiete de enero de 2018 dos mil dieciocho el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : “…San Luis Potosí, S.L.P., Enero 17 de 2018. C: ME REFIERO A SU ATENTA SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON NUMERO DE FOLIO 00018218, RECIBIDA EN ESTA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO, ME PERMITO COMUNICARLE QUE TENEMOS COMO FUNCIÓN PRINCIPAL LA REGULACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN DIFERENTES MODALIDADES (TRANSPORTE URBANO, TAXI, ENTRE OTROS) EN EL ESTADO, ASÍ COMO EL DAR MANTENIMIENTO A LOS SISTEMAS DE TELEFONÍA RURAL EN ALGUNAS MICRO-REGIONES DEL ESTADO. POR LO ANTERIOR LE INFORMAMOS QUE SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN COMPETE A OTRA DEPENDENCIA Y QUIEN PROBABLEMENTE PODRÁ PROPORCIONARLE INFORMACIÓN AL RESPECTO ES EL CENTRO SCT DE SAN LUIS POTOSÍ, DE LA QUE LE PROPORCIONO LA DIRECCION ELECTRÓNICA: CENTRO S.C.T. HTTP://CGPC.SCT.GOB.MX/INDEX.PHPD=587. ASI COMO EL No. TEL.: 4448247026. SIN OTRO PARTICULAR, NOS REITERAMOS A SUS APRECIABLES ÓRDENES PARA CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN AL RESPECTO. ATENTAMENTE
UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA DE LA S.C.T. AV. MUÑOZ NO. 650,
PLAZA MUÑOZ 1ER. PISO. EL CORREO ELECTRONICO: sct_alopez@slp.gob.mx
TEL. 8 12 06 77 EXT. 109…” (Sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 22 veintidós de enero de 2018 dos mil dieciocho, mediante registro RR00000918 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que ese día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 26 veintiséis de enero de 2018 dos mil dieciocho, la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 29 veintinueve de enero de 2018 dos mil dieciocho la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-035/2018-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES a través de su SECRETARIO y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 14 catorce de febrero de 2018 dos mil dieciocho la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio SCT-DT-SP-UT/005/2018, firmado por LA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, esta Comisión advirtió que no compareció a realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera - ofrecer pruebas y alegar. Po otro lado, mediante auto de 12 doce de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la ponente en cumplimiento a los acuerdos CEGAIP-198/2016 y 199/2016 S.E. emitidos el 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis amplió el plazo para resolver el presente asunto. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 17 diecisiete de enero de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 18 dieciocho de enero al 08 ocho de febrero de este año. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 20 veinte, 21 veintiuno, 27 veintisiete, 28 veintiocho de enero, 03 tres, 04 cuatro y 05 cinco de febrero. • Consecuentemente si el 22 veintidós de enero de 2018 dos mil dieciocho el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes así lo reconoció en su informe. SEXTO. Causales de improcedencia. En el caso, el sujeto obligado al momento de que rindió su informe ante esta Comisión de Transparencia alegó que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 179, de la Ley de Transparencia vigente, No actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 167 de la presente Ley. Dicho artículo refiere que: ARTÍCULO 179. El recurso será desechado por improcedente cuando: IV. No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 167 de la presente Ley; Sin embargo, el presente recurso no se puede desechar por improcedente porque, contrario a lo afirmado por el ente obligado, este recurso sí procede, pues lo que el recurrente reclama es uno de los supuestos que prevé el propio artículo 167, en el caso la fracción III la declaración incompetencia por el sujeto obligado, es decir, que lo que el recurrente reclama sí se encuentra dentro de una procedencia de las hipótesis que prevé el referido artículo, sin que, en un momento dado le asista la razón o no al referido inconforme, pues eso será materia del fondo del asunto, ya que se insiste, en este apartado se estudia la procedencia del recurso, que se reitera, en la especie precisamente lo que hace factible es que el recurrente alega una falta de respuesta, de ahí la procedencia por encuadrar en el artículo y fracción citado. Por ello, a juicio de esta Comisión de Transparencia en la especie si resultó procedente la interposición del presente recurso. Por último, las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber otra causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se continúa con el mismo. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravios. El recurrente expresó como inconformidad: “…No se proporciona la información solicitada, además se recibe orientación para que la solicitud sea dirigida a la misma dependencia solo que a otro departamento, "CENTRO DE SCT". Siendo que la solicitud ya fue dirigida originalmente a la SCT…” (Sic). 7.1.1. Agravio fundado. Es fundado el motivo de inconformidad porque el sujeto obligado no fundamentó, ni motivó de manera suficiente por qué esa SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES no poseía la información, ya que no citó disposición normativa alguna en lo referente a su competencia y facultades que rigen su actuar y tampoco explicó alguna razón de su incompetencia para no poseer la información, dicho agravio se vuelve fundado porque aún y cuando el que el sujeto obligado haya manifestado en su informe ante esta Comisión de Transparencia que el despacho que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según lo establecido en el artículo 36 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potos, I. Instrumentar anualmente su programa de operación, el cual será sometido a la aprobación del titular del Ejecutivo para que sea considerado en el Presupuesto de Egresos correspondiente; II. Establecer y aplicar la política de desarrollo del transporte en el Estado, y formular el programa estatal respectivo; III. Proponer la creación de nuevas áreas administrativas para el correcto cumplimiento de los objetivos planteados en el programa estatal del transporte, y lo concerniente al fortalecimiento de las comunicaciones del Estado; IV. Ejercer el presupuesto autorizado, así como vigilar su ejercicio de contabilidad; V. Participar con el titular del Ejecutivo en la celebración de convenios en materia de transporte público que éste celebre con el gobierno federal, otras Entidades o municipios, así como con el sector social o privado para la prestación del servicio de transporte; VI. Vigilar la prestación del servicio público de transporte en todas sus modalidades; VII. Recibir, tramitar y someter a la consideración del titular del Ejecutivo, las solicitudes para la autorización de concesiones, así como el otorgamiento de permisos temporales para la explotación de servicios de transporte público en el Estado; VIII. Autorizar, previo acuerdo del Ejecutivo, y escuchando la opinión del Consejo Estatal de Transporte, rutas, horarios y terminales, así como todo lo relativo a la operación del servicio público de transporte y vigilar su cumplimiento; IX. Llevar el registro de los vehículos dedicados al transporte público en todo el Estado; X. Llevar el registro de los operadores dedicados al transporte público en todo el Estado; XI Tomar las medidas necesarias para evitar la suspensión del servicio del transporte público; XII. Organizar los servicios emergentes de transporte público urbano cuando las circunstancias lo requieran; XIII. Tramitar lo referente a la caducidad, rescisión, cancelación y modificación de concesiones otorgadas por el Ejecutivo, y aplicar las multas y sanciones que procedan en los casos de infracción a las leyes de la materia; XIV. Fomentar la organización de sociedades que se dediquen al servicio de transporte público; XV. Proponer, al titular del Ejecutivo, para su aprobación, el Reglamento Interior de la Secretaría; XVI. Impulsar las comunicaciones en todo el Estado; XVII. Contribuir al mejoramiento del uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones, de conformidad con la normatividad federal, entre la Federación, Estados y municipios, así como con la población en general; XVIII. Implementar y ejecutar las políticas de conectividad plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo; XIX. Coordinarse y celebrar convenios con la Federación, las Entidades Federativas o los municipios, así como con los sectores social y privado, para el desarrollo de las comunicaciones en el Estado; XX. Impulsar los sistemas de comunicación de cobertura social, en coordinación con instancias federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado; XXI. Distribuir la red estatal de educación, salud y gobierno, de conformidad con los lineamientos establecidos por la propia Secretaría, y de acuerdo a los criterios normativos señalados por la autoridad Federal; XXII. Emitir la normatividad correspondiente para la distribución de la red estatal de educación, salud y gobierno; y las telecomunicaciones en la competencia de Entidad, así como la operación de las mismas, y
XXIII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado. Además, no pasa inadvertido para esta Comisión que el sujeto obligado dio respuesta al solicitante dentro del plazo de tres d



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77C8455B7D2834CE862582880057BA31Creado el 05/09/2018 10:03:32 AM
Carátula de registro8F1F6C6D4060C486862582880057C398Autorcegaip slp
RegistroB9CD3E49CB8B23AF862582880058370ATipo de documento3 Hipervínculo




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