Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Informe de sesiones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) Inciso1


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Acuerdo CT-20-04-2018 19 abril.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/B9BC448F817AF86E8625829F006F35A2/$File/Acuerdo+CT-20-04-2018+19+abril.pdf




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ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES DENTRO DEL EXPEDIENTE QUE INTEGRA EL REGISTRO DEL PRECANDIDATO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ C. RICARDO GALLARDO JUAREZ Y APROBACIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 16 de abril de 2018, se recibió en la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí solicitud de información por parte del C. Jaime Mendieta Rivera, en la que solicita: “Que por medio del presente ocurso, Vengo a solicitar se me expidan, copias certificadas de todo lo actuado en el expediente que integra el registro del precandidato del Partido de la Revolución Democrática a la Alcaldía del municipio de San Luis Potosí C. RICARDO GALLARDO JUAREZ”. 2.- En la misma fecha, se turnó al Comité Municipal Electoral de San Luis Potosí el oficio CEEPAC/UIP/023/2018, a efecto de que expida copias certificadas de lo solicitado por el peticionario, para que la Unidad de Información Pública elabore la versión pública correspondiente. 3.- El 17 de abril del 2018, la Unidad de Información Pública recibe oficio CEEPAC/019/CMESLP/2018 emitido por el Comité Municipal Electoral de San Luis Potosí, por el que remite dos tantos de copias certificadas del expediente que integra el registro del precandidato del Partido de la Revolución Democrática a la alcaldía del municipio de San Luis Potosí, C. Ricardo Gallardo Juárez. CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo disponga la ley respectiva. SEGUNDO. Como organismo autónomo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí es sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la fracción XXV del artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Como lo establece los artículos 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y 13 y 15 apartado A, fracción II del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del organismo electoral, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de información realicen los titulares de las áreas del organismo electoral local, mediante el acuerdo correspondiente. CUARTO. Que la clasificación de información, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Transparencia local, es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto por el Título Quinto de la normatividad señalada. QUINTO. Que el artículo 138 de la Ley de Transparencia local, establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable; y que dicha información no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo tendrán acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. SEXTO. Que el artículo 3° fracción XI de la normatividad local en materia de transparencia, señala que Datos personales es toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. SÉPTIMO. Que el artículo 125 de la referida Ley de Transparencia, establece que cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. OCTAVO. Que el 23 de marzo de 2018, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana recibió solicitud de registro del Partido de la Revolución Democrática por el que se postula al C. Ricardo Gallardo Juárez como candidato a presidente municipal de San Luis Potosí. NOVENO. Que el artículo 114 fracción III de la Ley Electoral del estado, establece que los Comités Municipales Electorales tienen la atribución de recibir la documentación que presenten los partidos políticos o candidatos independientes y pronunciarse sobre el registro de las planillas de mayoría relativa y listas de candidatos a regidores de representación proporcional a los ayuntamientos. DÉCIMO. En virtud lo hasta aquí expuesto, resulta evidente que el Comité Municipal Electoral de San Luis Potosí cuenta con la información solicitada por el peticionario, de conformidad con los artículos 114 fracción III, 303 y 304 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Asimismo, que dicha información obra en documentos con los que el partido postulante y la persona a la que se postula como candidato a presidente municipal de San Luis Potosí, pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí así como los referidos numerales 303 y 304 de la Ley Electoral estatal. Entre dichos documentos, la solicitud de registro, el acta de nacimiento, copia de credencial para votar, constancia de domicilio y antigüedad de residencia y constancia de no antecedentes penales. Ahora bien, documentos como la solicitud de registro, el acta de nacimiento, copia de la credencial para votar, constancia de residencia, carta de no antecedentes penales, formatos del Sistema Nacional de Registros y certificaciones realizadas por notarios públicos, cuentan con datos personales ajenos al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución local y la Ley Electoral local, o bien el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad queda cubierto con la existencia per se de los documentos referidos. En ese sentido, la divulgación de datos como domicilio particular, día y mes de nacimiento, domicilio particular, folio y clave de la credencial para votar, sección del elector, huella dactilar, RFC, CURP, nombre de padres, teléfono, correo electrónico e información económica constituye un riesgo real, demostrable e identificable de lesionar el derecho humano a la privacidad del ciudadano Ricardo Gallardo Juárez, en términos del artículo 3° fracciones XVII y XXVIII de la Ley de Transparencia local y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera, el riesgo de perjuicio por injerencias arbitrarias en la vida privada, familia y domicilio del precandidato atribuible a la publicación de los datos personales arriba señalados, supera el interés público general de que se difundan. En esta vía, es pertinente invocar el artículo 1° de la Constitución federal, que mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a la letra dice: “Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Por otra parte, si bien el solicitante se ostenta como representante del Partido Acción Nacional ante el Comité Municipal Electoral de San Luis Potosí, lo que en términos del artículo 110 de la Ley Electoral local le otorga el carácter de integrante del referido organismo electoral, ello no implica que tenga atribución para acceder a datos personales debidamente tutelados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí, así como el artículo 145 de la Ley Electoral estatal. Por tal motivo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana está obligado a proteger los datos personales ya referidos, con fundamento en los artículos 3° fracciones XVII y XXVIII, 23 y 82 fracción VI de la Ley de Transparencia local, y por tanto es procedente clasificar dicha información como confidencial, de conformidad con el artículo 138 de la norma invocada. Acorde con lo anterior, y a efecto de adoptar el medio menos restrictivo para evitar un perjuicio al derecho de acceso a la información del peticionario, resulta procedente elaborar una versión pública de los documentos contenidos en el expediente que integra el registro del precandidato del Partido de la Revolución Democrática a la Alcaldía del municipio de San Luis Potosí, de conformidad con el artículo 125 de la multicitada Ley de Transparencia. Por las razones y fundamentos expuestos, este Comité de Transparencia acuerda: Acuerdo CT/20/04/2018. Con fundamento en los artículos 3° fracción XXXVII, 52 fracción II, 117 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se confirma la clasificación de la información relativa a domicilio particular, día y mes de nacimiento, domicilio particular, folio y clave de la credencial para votar, sección del elector, huella dactilar, RFC, CURP, nombre de padres, teléfono, correo electrónico e información económica referida el considerando Décimo, y se aprueba la versión pública presentada por la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, relativa a las copias certificadas de todo lo actuado en el expediente que integra el registro del precandidato del Partido de la Revolución Democrática a la Alcaldía del municipio de San Luis Potosí C. RICARDO GALLARDO JUAREZ, expedidas por el Comité Municipal Electoral de San Luis Potosí. Notifíquese el presente Acuerdo al peticionario C. Jaime Mendieta Rivera. Notifíquese al Comité Municipal Electoral de San Luis Potosí. Lic. Rafael Rentería Armendáriz. Presidente. C.P. Claudia Marcela Ledesma González. Directora de Finanzas. Mtro. Edgar Gerardo Sánchez Salazar. Director de Sistemas. Lic. Ricardo Castañeda Hernández. Jefe de Responsabilidades y Situación Patrimonial Lic. Lizbeth Lara Tovar
Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. L.C.C. Juan Manuel Ramírez García
Secretario Técnico. La presente foja forma parte del Acuerdo de clasificación de datos personales dentro del expediente que integra el registro del precandidato del Partido de la Revolución Democrática a la alcaldía del municipio de San Luis Potosí C. Ricardo Gallardo Juárez y aprobación de la versión pública correspondiente.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad444B38267F8D2EBB8625829F006C470ACreado el 06/01/2018 02:14:42 PM
Carátula de registroB1239D61D22549F48625829F006C5AB3Autorceepac slp
RegistroB9BC448F817AF86E8625829F006F35A2Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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