Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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INC. Servicios de Salud RR-667-2017-1 F. M. Y NOT. ESTRA..docx

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San Luis Potosí, S.L.P., veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar el sentido dictado en la resolución que nos compete: “…7.2. Sentido de la resolución. Por lo expuesto y al resultar fundado el agravio, aunque en suplencia, este órgano colegiado con fundamento en el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado modifica la respuesta proporcionada por el sujeto obligado y lo tanto, lo conmina a otorgue otra en la que: a) Entregue al recurrente los documentos que genero para dar trámite a la solicitud de información, es decir, el correo electrónico de fecha 07 siete de septiembre de 2017 dos mil diecisiete del Departamento de Administración y Desarrollo del Personal de ese sujeto obligado y el memorándum 23741, signado por el Director de Administración de ese Sujeto Obligado. b) Le diga al recurrente cuales son los motivos y circunstancias por las que el Dr. Juan Pablo Catillo Palencia, no ha sido cesado.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del escrito signado por el Encargado de la Unidad de Transparencia del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí, de fecha cuatro de enero de dos mil dieciocho, con cuatro anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] me permito remitir a usted en copias debidamente certificadas la bandeja de salida de fecha 29 de noviembre de 2017, del correo electrónico oficial de estos Servicios de Salud, salud unidad transparencia@slp.gob.mx al correo autorizado por el quejoso, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX el cual contiene la información solicitada por el mismo, sin embargo se recibe de forma inmediata en la bandeja de entrada del correo electrónico oficial de este Organismo de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, salud unidad transparencia@slp.gob.mx el rechazo de la información enviada al particular el mismo día 29 de noviembre de 2017 (MDaemon Delivery Status Notificatión), lo anterior se acredita en copia debidamente certificada, además se anexan en copia certificada los memorándums números 30004 de fecha 23 de noviembre de 2017 y memorándum número 23741 de fecha 19 de septiembre ambos del año 2017, por último remito en original Cédula de Notificación en Estrados de fecha 29 de noviembre de 2017 y publicada en las oficinas de esta Unidad de Transparencia.” […] (sic) En ese sentido, visibles a fojas 38 a 44 de autos, se encuentra únicamente la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Por otra parte, el sujeto obligado no acredita las constancias que remitió al recurrente en donde funde y motive correctamente su respuesta, toda vez que solo envió al correo electrónico del recurrente los memorándums que nos compete y no así los documentos y circunstancias por las cuales el Dr. Juan Pablo Catillo Palencia, no ha sido cesado; asimismo, cabe señalar que no basta solo con manifestar que este no haya sido cesado pues este renuncio voluntariamente, sino que deberá de acompañar los documentos que apoyen su respuesta. Por ello, el sujeto obligado debió de remitir a este órgano colegiado como al recurrente los documentos que apoyan su contestación; por lo anterior, el sujeto obligado no da cabal cumplimiento al punto resolutorio que se analiza; lo anterior, a fin de dar cumplimiento a la resolución de mérito, como lo establece el artículo 3° fracción XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que dice: “ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: […]
XIII. Documento: oficios, acuerdos, correspondencia, directivas, circulares, minutas, expedientes, reportes, estudios, contratos, actas, convenios, resoluciones, instructivos, memorandos, notas, estadísticas, sondeos, encuestas, expresiones y representaciones materiales que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente, de las entidades y de las personas en el servicio público en el ejercicio de sus funciones; o cualquier otro registro que documente la existencia y actividades de los sujetos obligados, sin excepción de su fuente, tipo o fecha de elaboración. Los documentos pueden ser papeles escritos, o en cualquier medio o formato impreso, sonoro, electrónico, fotográfico, gráfico, visual, holográfico, electrónico o digital; Para robustecer lo ya mencionado, se inserta la jurisprudencia Novena época, 184814, Tribunales Colegiados de Circuito, Aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, Febrero de 2003, Materia(s): Común, Tesis: I.14o.C.4 K, Página: 1118, que a la letra dice: “PRUEBA DOCUMENTAL. CONCEPTO. Documento es toda cosa que sea producto de un acto humano perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera. Puede ser declarativo-representativo cuando contenga una declaración de quien lo crea u otorga o simplemente lo suscribe, como en el caso de los escritos públicos o privados, pero puede ser solamente representativo (no declarativo), cuando no contenga ninguna declaración, como ocurre en los planos, cuadros o fotografías; de ahí que el documento no es siempre un escrito. La raíz etimológica ratifica su carácter representativo, porque la voz documento deriva del vocablo docere que significa enseñar o hacer conocer. Por lo que la prueba documental es aquel medio de convicción por el cual una de las partes en litigio se sirve para demostrar un hecho que se encuentra vinculado a las cuestiones controvertidas en el procedimiento de referencia.” De lo anterior, se advierte que las constancias remitidas a este órgano colegiado por el sujeto obligado, no se ajustan al cabal cumplimiento de la resolución de mérito, de acuerdo al contenido del artículo 184 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que dice: “ARTÍCULO 184. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar a la CEGAIP sobre el cumplimento de la resolución. La CEGAIP verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por la CEGAIP, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.” Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo, 184° segundo párrafo y 185 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene que la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión para este asunto se encuentra incumplida y conmina al sujeto obligado a que dé cumplimiento en los precisos términos asentados en la misma, debiendo considerar las causas por las que aquí se decreta el incumplimiento y atenderlas para otorgar el debido cumplimiento, de lo contrario se le apercibe que en caso de persistir el incumplimiento, se hará efectivo el apercibimiento al que se refiere la resolución dictada en el presente asunto, en los términos de Ley. Ahora bien, al tenor de lo establecido en el artículo 185 fracción II, con fundamento en el artículo 58 de la Ley de Transparencia que señala: “ARTÍCULO 58. Las unidades de transparencia acatarán las resoluciones, disposiciones administrativas y requerimientos de informes que establezca el Comité de Transparencia, o la CEGAIP” Se requiere al Titular de los Servicios de Salud en el Estado de San Luis Potosí, en virtud de ser el superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia de los Servicios de Salud en el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que en el término de 05 cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a transcurrir al día siguiente al que se practiquen, giré las instrucciones necesarias para que se otorgue el debido cumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión 667/2017-1 PLATAFORMA, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en el presente proveído, debiendo remitir las constancias necesarias que acrediten el cabal cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada por este Órgano Colegiado, apercibido legalmente que en caso de no hacerlo se procederá en términos de lo establecido en los artículos 190 y 197 fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese por lista y personalmente al sujeto obligado. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (Esta foja pertenece a la parte final del proveído de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, dentro del recurso de revisión 667/2017-1 PLATAFORMA)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7DFF4179612CB40B862582A60050DBCFCreado el 06/08/2018 09:44:05 AM
Carátula de registroDEBE01491B23B50F862582A60050DECEAutorcegaip slp
RegistroB7D36091CD9C44AD862582A600566F37Tipo de documento3 Hipervínculo




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