Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadodif slp
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Normatividad laboral.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXI

C ) Inciso1


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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE INST PUBLICAS SLP.pdf

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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL JUEVES 15 DE JUNIO DE
2017. Ley publicada en el Periódico Oficial, miércoles 8 de enero de 1996. HORACIO SÁNCHEZ UNZUETA , GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO SE HA
SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 533
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ DECRETA LO SIGUIENTE: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
El trabajo es parte esencial de la vida humana, con el, el hombre crece, se transforma y hace
avanzar a las civilizaciones, por ello, es imprescindible que pueda llevarse a cabo en condiciones
que propicien la superación personal y el perfeccionamiento social. Es especialmente importante en este ámbito la labor que realizan los trabajadores al servicio de
las instituciones públicas del Estado, de cuya eficacia depende la buena marcha de los servicios y
asuntos públicos, con esa base, se hace necesario realizar una revisión integral de las normas que
rigen la relación que se da entre el Gobierno y los trabajadores a su servicio, para actualizar los
cauces que permitan encuadrar sus relaciones jurídicas en los principios de la justicia social y los
avances del derecho público vigente. Se ha procurado en esta tarea cumplir con los reclamos de igualdad en la relación laboral,
dictando normas que comprendan a todos y cada uno de los trabajadores públicos, sin distinción
alguna. Uno de los avances destacables que establece esta nueva ley, es la protección a los
trabajadores de confianza y la ampliación de la esfera competencial del tribunal de justicia en
materia de trabajo del servicio público, al que se otorga facultad para conocer de los conflictos
derivados de los derechos laborales de éstos, así como de la conciliación. De acuerdo con el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado
de San Luis Potosí que data de 1960, los trabajadores de confianza carecían de estabilidad en el
empleo y consecuentemente no tenían derecho a ser legalmente reinstalados, indemnizados y
tampoco podían reclamar salarios caídos. Afortunadamente otros estados como el nuestro al dar
fin a esta práctica, en decidido avance social, protegen expresamente a los trabajadores públicos
de confianza reconociendo su derecho de ser sujetos de la relación jurídica de trabajo y la
seguridad en materia de prestaciones. Por otra parte, se establece la necesidad de fortalecer el universo de superación laboral de los
trabajadores, que cada vez necesitan mayor capacitación y adiestramiento para enfrentar los
diversos retos de la vida moderna y formulas que les permitan aspirar, con base en ello, a ocupar
mejores espacios de trabajo. El estado necesita a su vez contar con recursos humanos preparados
y estables que coadyuven a dar continuidad y a desarrollar con eficiencia los programas que se
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propone aplicar. En este tenor, esta ley contempla en su articulado las disposiciones relativas a la
capacitación y adiestramiento en el trabajo, disponiendo que las instituciones públicas deben
establecer centros de capacitación para sus trabajadores. Esta ley presenta adicionalmente los siguientes avances: Se establecen en forma concreta las causas de suspensión en el trabajo y las de terminación de la
relación laboral. En este sentido se suprime el concepto de que solamente el Estado tenía derecho
de establecer las condiciones de trabajo y se determina la obligación de tomar en cuenta las
propuestas del sindicato respectivo. Se reconoce el derecho a la jubilación y como consecuencia a la fijación de una pensión. Se determinan las correcciones disciplinarias y medios de apremio. Se establecen recursos y disposiciones procesales propias así como procedimientos especiales y
se implementa la procedencia de aquellos trámites o actos jurídicos que se ventilan por la vía de
jurisdicción voluntaria, denominados procedimientos para-procesales. Se otorga autonomía y se reconoce la independencia del tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje, desligándolo totalmente de la junta Local de Conciliación y Arbitraje, otorgándole
facultades para nombrar a su propio personal jurídico y de base, así como para expedir su propio
reglamento. Asimismo se determina que el Presidente del Tribunal será designado por mayoría del
Congreso del Estado. Se implementa la normatividad relativa a vacaciones, permisos y licencias, se determina el
principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores de base, del escalafón y servicio público
de carrera, se establecen las obligaciones de las instituciones públicas y se detallan los casos de
rescisión de las relaciones de trabajo. Se plasman de manera irrestricta las garantías sociales como son el derecho a la sindicalización, a
la huelga y a establecer las condiciones generales de trabajo, tal y como lo contempla el derecho
mexicano del trabajo desde 1917 en el Articulo 123 de la Constitución General de la Republica. Esta ley contiene un amplio y progresista avance en la normatividad del trabajo al servicio del
Estado, que mejorará las relaciones laborales y que redundará en un mejor servicio de la
administración pública del Estado. LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- La presente ley es de observancia general y obligatoria en el Estado de San Luis
Potosí y rige las relaciones de trabajo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los
municipios, así como de los organismos públicos descentralizados y empresas de participación
estatal o municipal con sus trabajadores.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7320B956465D772F862582830057243ACreado el 05/04/2018 10:01:22 AM
Carátula de registroD87667E19790AD0586258283005726B1Autordif slp
RegistroB6C93B6D0F1CAA248625828300580439Tipo de documento3 Hipervínculo




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