Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de observaciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA1


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RESOLUCIÓN DEIOT-014-2017.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/B3604CD94210147F8625822F0075C867/$File/RESOLUCIÓN+DEIOT-014-2017.doc




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UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-014/2017. SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: MUNICIPIO DE VILLA DE ARISTA, S.L.P. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Ordinaria del 15 quince de enero de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia indicado al rubro, y ANTECEDENTES. PRIMERO. Presentación de la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia. El 22 veintidós de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, se presentó una Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, misma que en cumplimiento al Lineamiento Primero, único párrafo, de los Lineamientos que determinan el procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se recibió en la Unidad de Atención de Denuncias de este Órgano Colegiado el mismo día. SEGUNDO. Auto de admisión y trámite de la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Por acuerdo del 27 veintisiete de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión: • Tuvo por recibida el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. • Admitió a trámite la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que nos ocupa. • Registró en el Libro de Gobierno la presente denuncia bajo el número DEIOT-014/2017. • Tuvo como sujeto obligado al MUNICIPIO DE VILLA DE ARISTA, SAN LUIS POTOSÍ. • Se requirió al Sujeto Obligado para que rindiera un informe con justificación acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en la presente denuncia, y se le apercibió de que en caso de no presentarse dentro del plazo fijado concedido para tal efecto, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • La Unidad de Atención de Denuncias ordenó el traslado al sujeto obligado denunciado con la copia simple del escrito de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. Asimismo, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión informó a las partes que por disposición expresa del Apartado B, del Anexo I de las Directrices de actuación en el proceso de verificación diagnóstica de obligaciones de transparencia y de la atención a la Denuncia por Incumplimiento a las obligaciones de transparencia, contenidas en el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-03/05/2017-02, expedido por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, mismas que fueron adoptadas por el H. Pleno de este Órgano Colegiado a través del acuerdo CEGAIP-487/2017.S.E., en Sesión Extraordinaria de 15 quince de junio de 2017 dos mil diecisiete, existía impedimento para dar trámite a la presente denuncia conforme los artículos 109, 110, 111 y 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, dado que en cumplimiento a lo dispuesto en el citado Acuerdo lo conducente es admitir y acumular la denuncia que nos ocupa al procedimiento de la verificación diagnóstica, que encabeza en este Órgano Garante la Unidad de Verificación conforme a sus atribuciones, por lo que de manera conjunta con el informe que rindiera el sujeto, se remitiría la denuncia a la citada Unidad de Verificaciones. TERCERO. Informe con Justificación del Sujeto Obligado. Por proveído del 27 veintisiete de octubre de 2017 dos mil diecisiete la Unidad de Atención de Denuncias: • Tuvo por recibido el oficio número PM/2017/2017, signado por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Villa de Arista, S.L.P. • Tuvo por rendido el informe con justificación solicitado al Sujeto Obligado denunciado. • Turnó la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión para efecto de su acumulación al procedimiento de la verificación diagnóstica a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como la Atención a la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia. CUARTO. Presentación del Informe de Verificación. Por acuerdo de 06 seis de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, la Unidad de Atención de Denuncias: • Tuvo por recibido el oficio SEDA-DG-119/2017, de fecha 21 veintiuno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, signado por la Licenciada Fátima Adriana López Martínez, Jefa de la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, mediante el que atendió lo solicitado a través del acuerdo de 27 veintisiete de octubre de 2017 dos mil diecisiete, al rendir dictamen de la verificación realizada a la información pública difundida por el Municipio de Villa de Arista, San Luis Potosí, respecto al rubro referido en el escrito de denuncia que da inicio al presente procedimiento. • En atención a lo estipulado en la última parte del Punto 2, Apartado B, del Anexo I, del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-03/05/2017-02, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016. SEGUNDO. Procedencia. La presente Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia es procedente en términos de los artículos 102 y 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, dado que el denunciante acusó la falta de publicación de información de obligaciones de transparencia que corresponden al sujeto obligado denunciado. TERCERO. Descripción del incumplimiento denunciado. En esencia, la parte denunciante imputa al sujeto obligado omisiones en materia de difusión de información pública de oficio, mismas que versan sobre la falta de publicación de las versiones públicas de las declaraciones, de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos, contemplada en el artículo 84 fracción XVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Para mejor referencia del contenido, sentido y alcance de la denuncia, se inserta a continuación la transcripción literal de la misma: “Falta de publicación de las declaraciones en versión pública por lo que va de la fecha a partir de la cual tienen la obligación de publicarla en la plataforma”. CUARTO. Pruebas ofrecidas y exhibidas en la Denuncia. En el caso, la parte denunciante no ofreció ni anexó elemento probatorio alguno a su denuncia. QUINTO. Valoración del informe con justificación. Mediante oficio número PM/2017/2017, de 23 veintitrés de octubre de 2017 dos mil diecisiete, recibido en esta Comisión de Transparencia el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, el sujeto obligado denunciado a través del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Villa de Arista, S.L.P., expresó lo siguiente respecto de los hechos motivo de la denuncia: “…Por medio del presente escrito me permito comparecer dentro de los autos que integran el expediente DEIOT-014/2017, rindiendo un informe respecto a la publicación de las obligaciones de transparencia, Artículo 84 Fracción XVII.- La información en versión pública de las declaraciones, de situación patrimonial, fiscal y de intereses de los servidores, solicitando por parte de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí al sujeto obligado Municipio de Villa de Arista, mediante notificación UAD-025/2017, todo esto derivado de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia por xxxxxx a través de la Plataforma Estatal de Transparencia con número de registro 0068C67D. Informo que en la Plataforma Estatal de Transparencia está publicada la siguiente información: Hipervínculo Declaración de Situación Patrimonial (INICIO)
Octubre 2015 http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/5b21de79246461ed86258176006830fc/dd70f49614b1680f8625811f004b02e2?OpenDocument Hipervínculo Declaración de Situación Patrimonial (INICIO Y MODIFICACIÓN)
Mayo de 2017 http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/9ae7a4db0798f302862581b90052d063/52be69479728e07d86258168005675f4?OpenDocument Así mismo informo que por problemas de internet para generar los hipervínculos, la siguiente información no estaba publicada en la plataforma, mas sin embargo ya está publicada, anexo link para corroborar: Hipervínculo Declaración de Situación Patrimonial (MODIFICACIÓN)
Mayo 2016 http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/d72f6af539336d2c86258157005a468d?OpenForm&ParentUNID=0315372F1FA682C9862581C2006A79BE&Seq=1 Hipervínculo Declaración de Situación Patrimonial (INCIO)
Agosto 2016 http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/d72f6af539336d2c86258157005a468d?OpenForm&ParentUNID=34E5D33456145569862581C200687634&Seg=1 “. Del análisis practicado al informe con justificación que ha quedado transcrito, se desprende que el sujeto obligado tácitamente manifestó que por problemas de internet para generar hipervínculos no estaba publicada en la plataforma la información sobre las declaraciones de situación patrimonial del ejercicio 2016, en otras palabras, admitió que no contaba con la totalidad de la información motivo de la presente denuncia, empero, según su dicho a la fecha de presentación del informe en comento ya se había publicado, asimismo señaló diversas rutas electrónicas en donde aseguró se encontraba publicada la información denunciada. Así entonces, visto entonces el contenido, sentido y alcance del informe rendido por el Sujeto Obligado, este Órgano Garante encuentra que aporta los elementos de juicio suficientes para resolver sobre las omisiones planteadas en la denuncia. SEXTO. Resultado de la verificación virtual practicada. De acuerdo con el dictamen contenido en el oficio número SEDA-DG-119/2017, de fecha 21 veintiuno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, emitido por la Jefa de la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión de Transparencia, la verificación practicada a la información pública difundida de oficio por el Municipio de Villa de Arista, San Luis Potosí en el rubro referido en el escrito de denuncia, arrojó como resultado que la información a que se refiere el artículo 84 fracción XVII no se encuentra publicada de manera completa ni correcta, por lo que no se cumple debidamente con la obligación de transparencia señalada en el arábigo antes mencionado. El contenido literal del dictamen, es del tenor siguiente: “Con las atribuciones otorgadas por el Reglamento Interior de esta Comisión a las Unidades de Verificación y Atención a Denuncias, contenidas en su capítulo décimo quinto, Artículos 47, fracción V y XIV y 48, fracciones II, III, IV, V y XII, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 8 de noviembre del 2016 dos mil dieciséis, en donde se faculta a llevar a dar trámite a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, de conformidad con los lineamientos que el Pleno de la Comisión emita al respecto, se emite la siguiente verificación: Dentro de los autos de la Denuncia por Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia DEIOT -014/2017, en contra del Sujeto Obligado Municipio de Villa de Arista, según acuerdo de veintisiete de octubre del dos mil diecisiete que a la letra dice: “Con fundamento en lo establecido en el Apartado B, del Anexo I de las Directrices de actuación en el proceso de verificación diagnóstica de obligaciones y de la atención a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, contenidas en el Anexo I del acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-03/05/2017-2, expedido por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 once de mayo de 2017 dos mil diecisiete, adoptadas por el Pleno de este Órgano Garante Estatal por diverso acuerdo CEGAIP-487/2017.S.E. en Sesión Extraordinaria celebrada el 15 quince de junio del año en curso, por medio de oficio con copia del presente acuerdo túrnese el expediente DEIOT-014/2017 a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión para efectos de la acumulación de la denuncia de que se trata al procedimiento de la verificación diagnóstica establecida en el artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso y a la información pública”. Manifiesta el solicitante el incumplimiento por parte del Municipio de Villa de Arista, consistente en “la falta de publicación de las declaraciones en versión pública por lo que va de la fecha a partir de la cual tienen la obligación de publicarla en la plataforma”. Así mismo, en el informe con justificación rendido por el Sujeto Obligado, refiere que, si bien es cierto, se presentaron problemas con la conexión a la red lo cual retrasó la publicación de la información, no menos cierto es que a la fecha la información ya se encuentra disponible en la Plataforma, proporcionando para su verificación y consulta las ligas electrónicas que se analizarán a continuación: En tal tenor, se ingresó a la siguiente ruta: http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/5b21de79246461ed86258176006830fc/dd70f49614b1680f8625811f004b02e2?OpenDocument La mencionada liga magnética contiene la información relativa a la Declaración Patrimonial (Inicio) correspondiente al mes de octubre del año 2015: Así mismo, se consultó la siguiente ruta electrónica: http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/9ae7a4db0798f302862581b90052d063/52be69479728e07d86258168005675f4?OpenDocument Una vez revisada, se logró advertir la Declarac



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad35D5EBDB6E4DF7408625822F00758FA1Creado el 02/09/2018 03:26:30 PM
Carátula de registro66657D9024BA23248625822F00759360Autorcegaip slp
RegistroB3604CD94210147F8625822F0075C867Tipo de documento3 Hipervínculo




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