Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Calendario de sesiones ordinarias del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) Inciso4


Hipervínculo

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Acceso directo:
Acta C.T. 03 mayo 2018.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/B219B9046D5D2346862582C1006A6F47/$File/Acta+C.T.+03+mayo+2018.pdf




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Acta de Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia del
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de fecha 03 de mayo del año 2018. En la ciudad de San Luis Potosí, Capital del estado del mismo nombre, siendo las 13:30 horas del día 03 de mayo del año 2018, constituidos los integrantes del Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en las oficinas de la Unidad de Información Pública del Consejo de referencia, encontrándose presentes los siguientes servidores públicos: Lic. Rafael Rentería Armendáriz, Presidente del Comité; Lic. Ricardo Castañeda Hernández, Jefe de Responsabilidades y Situación Patrimonial; Mtro. Edgar Gerardo Sánchez Salazar, Director de Sistemas; Mtra. Isaura Carrillo Martínez, Coordinadora de Archivos; y L.C.C. Juan Manuel Ramírez García, Secretario Técnico. Acto seguido, los servidores públicos antes mencionados proceden a su instalación con el objeto de llevar a cabo la Sesión Extraordinaria a la que oportunamente fueron convocados conforme al siguiente orden del día. Orden del día. 1. Lista de asistencia y establecimiento de Quórum. 2. Presentación, discusión y en su caso confirmación del acuerdo de clasificación de datos personales dentro del expediente que integra la solicitud de registro de la fórmula propuesta por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza para la elección de diputado local por el distrito 01, a celebrarse el 1° de julio de 2018, y aprobación de la versión pública correspondiente, para dar respuesta a la solicitud de información del C. Pablo Arriaga Castillo, radicada dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/131/2018 (versión pública disponible a consulta directa para los integrantes del Comité en la Unidad de Información Pública). 3. Presentación, discusión y en su caso aprobación, de la solicitud de ampliación de plazo formulada por la Unidad de Información Pública, para dar respuesta a las peticiones de información de los C.C. Carlos Gerardo Medina Guerrero, Gerardo Alejandro Zúñiga Zavala, Ivonne Lizeth Gómez Ramos y Paul Longoria Martínez, radicadas en los expedientes CEEPAC/UIP/004/INF/141/2018, CEEPAC/UIP/004/INF/144/2018, CEEPAC/UIP/004/INF/147/2018 y CEEPAC/UIP/004/INF/153/2018. Una vez que se pasó lista de asistencia, consta que están presentes la mayoría de los integrantes del Comité de Transparencia, motivo por el que el Presidente, Lic. Rafael Rentería Armendáriz, declara que existe Quórum y en consecuencia los acuerdos que al efecto se tomen serán válidos. En desahogo del punto 2 del orden del día, con la observación planteada por integrantes del Comité de que se testen en documentos que conforman la versión pública que se presenta datos personales relativos a domicilios particulares, firmas de candidatas y dirigentes del Revolucionario Institucional, fotografía en el caso de la suplente de la fórmula, número de folio del formato relativo al Sistema Nacional de Registros, y nacionalidad de padres y abuelos en Actas de Nacimiento, se aprueba el siguiente acuerdo: Acuerdo CT/25/05/2018. Con fundamento en los artículos 3° fracción XXXVII, 52 fracción II, 117 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por unanimidad de votos se confirma la clasificación de confidencialidad de la información relativa a día y mes de nacimiento, domicilio particular, folio y clave de la credencial para votar, firmas de representantes, dirigentes de partidos políticos, y candidatas, sección del elector, huella dactilar, RFC, CURP, códigos QR y códigos de barras, nombre y nacionalidad de padres y abuelos, teléfono, fotografía en el caso de la suplente de la fórmula, correo electrónico, folio de formato del Sistema Nacional de Registro e información económica, referida en el considerando Décimo del Acuerdo de clasificación de datos personales dentro del expediente que integra la solicitud de registro de la fórmula propuesta por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza para la elección de diputado local por el distrito 01, a celebrarse el 1° de julio de 2018, y se aprueba la versión pública correspondiente presentada por la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, realizada en apoyo al organismo electoral distrital 01. Notifíquese el presente Acuerdo al peticionario C. Pablo Arriaga Castillo por conducto de la Comisión Distrital Electoral 01. Dicho acuerdo se anexa a la presente Acta por formar parte integral de la misma. Con relación al Punto 3, las y los integrantes confirmaron las ampliaciones de plazo solicitadas por la Unidad de Información Pública, para lo que aprueban los siguientes acuerdos: Acuerdo CT/26/05/2018
Por unanimidad de votos, los integrantes del Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana confirman la ampliación de plazo hasta por diez días más solicitada por la Unidad de Información Pública para dar respuesta a la solicitud de información del peticionario Carlos Gerardo Medina Guerrero, radicada en fecha 23 de abril de 2018 dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/141/2018, concluyendo los primeros diez días establecidos en el primer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia local el 08 de mayo de 2018, y surtiendo efecto la ampliación de plazo del 09 al 22 de mayo de 2018. Lo anterior, con fundamento en el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y el 114 fracción III de la Ley Electoral del Estado, que establece que es atribución de los Comités Municipales Electorales recibir la documentación que presenten los partidos políticos y pronunciarse sobre el registro de las planillas de mayoría relativa y listas de candidatos a regidores de representación proporcional. En razón de lo anterior, resulta evidente que la documentación solicitada por el peticionario, relativa a los documentos a que se refieren los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral del Estado, correspondientes a la planilla de mayoría relativa y lista de candidatos a regidores de representación proporcional presentada por el partido MORENA para la elección de ayuntamiento de Tamazunchale, S.L.P., obran en los archivos del Comité Municipal Electoral de Tamazunchale, S.L.P. En esta línea, la Unidad de Información Pública requirió al Comité referido mediante Oficio CEEPAC/UIP/029/2018 de fecha 23 de abril de 2018, la expedición de dos tantos de copias certificadas referente a todos los documentos a que se refiere los artículos 303 y 304, de la Ley Electoral del Estado que se acompañaron a la solicitud de registro de la planilla de mayoría relativa y lista de regidores de representación proporcional del Partido MORENA, y su envío a las oficinas de la Unidad, situación que se concretó el 26 de abril de 2018. No obstante, al proceder a la revisión de las copias certificadas, el número de fojas referido en la certificación no coincidió con el número de fojas de los legajos. En ese sentido, no es posible proceder a la elaboración de la versión pública correspondiente, a efecto de tutelar los datos personales contenidos en los documentos solicitados, toda vez que en primer término es menester contar con la reproducción precisa de los documentos que integran la solicitud de registro y anexos de la planilla de mayoría relativa y lista de candidatos a regidores de representación proporcional presentada por el partido MORENA para la elección de ayuntamiento de Tamazunchale, S.L.P. Para ello, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia local resulta insuficiente para dar respuesta al peticionario, toda vez que el acceso a la información requerida requiere de la elaboración de una versión pública, un acuerdo de clasificación, y la confirmación en su caso por parte del Comité de Transparencia. Por las razones y fundamentos expuestos, se confirma la solicitud de ampliación de plazo presentada por la Unidad de Información Pública. Acuerdo CT/27/05/2018
Por unanimidad de votos, los integrantes del Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana confirman la ampliación de plazo solicitada por la Unidad de Información Pública para dar respuesta a la solicitud de información del peticionario C. Gerardo Alejandro Zúñiga Zavala, radicada en fecha 24 de abril de 2018 dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/144/2018, concluyendo los primeros diez días establecidos en el primer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia local el 09 de mayo de 2018, y surtiendo efecto la ampliación de plazo del 10 al 23 de mayo de 2018. Lo anterior, con fundamento en el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y el 114 fracción III de la Ley Electoral del Estado, que establece que es atribución de los Comités Municipales Electorales recibir la documentación que presenten los partidos políticos y pronunciarse sobre el registro de las planillas de mayoría relativa y listas de candidatos a regidores de representación proporcional. En ese sentido, mediante oficio CEEPAC/UIP/032/2018, la Unidad de Información Pública solicitó en fecha 24 de abril de 2018 al Comité Municipal Electoral de San Luis Potosí, S.L.P., la expedición de dos tantos de copias certificadas de las solicitudes de registro de las planillas de mayoría relativa y listas de candidatos a regidores de representación proporcional presentadas por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, para la elección de ayuntamiento de San Luis Potosí, así como documentos anexos, y su remisión a la Unidad de Información Pública del CEEPAC, con la finalidad de que ésta área auxilie en la elaboración de las versiones públicas correspondientes y se sometan a consideración del Comité de Transparencia del organismo público local electoral de San Luis Potosí, situación que se concretó en fecha 02 de mayo de 2018. Acorde con lo anterior, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia local resulta insuficiente para dar respuesta al peticionario, toda vez que el acceso a la información peticionada requiere de la elaboración de versiones públicas, un acuerdo de clasificación, y la confirmación en su caso por parte del Comité de Transparencia, todo lo anterior en un plazo de cinco días, y teniendo en cuenta que se encuentran en trámite en la Unidad de Información Pública diversas solicitudes que implican la elaboración de versiones públicas de solicitudes de registro de candidaturas y documentos anexos. Por las razones y fundamentos expuestos, se confirma la solicitud de ampliación de plazo presentada por la Unidad de Información Pública. Acuerdo CT/28/05/2018
Por unanimidad de votos, los integrantes del Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana confirman la ampliación de plazo solicitada por la Unidad de Información Pública para dar respuesta a la solicitud de información de la peticionaria C. Ivonne Lizeth Gómez Ramos, radicada en fecha 24 de abril de 2018 dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/147/2018 concluyendo los primeros diez días establecidos en el primer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia local el 09 de mayo de 2018, y surtiendo efecto la ampliación de plazo del 10 al 23 de mayo de 2018. Lo anterior, con fundamento en el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y el 114 fracción III de la Ley Electoral del Estado, que establece que es atribución de los Comités Municipales Electorales recibir la documentación que presenten los partidos políticos y pronunciarse sobre el registro de las planillas de mayoría relativa y listas de candidatos a regidores de representación proporcional. En razón de lo anterior, resulta evidente que la documentación solicitada por la peticionaria, relativa a los expedientes de cada uno de los candidatos debidamente registrados para la elección de ayuntamiento de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., se encuentran en los archivos del Comité Municipal del municipio referido. En ese sentido, mediante oficio CEEPAC/UIP/035/2018, la Unidad de Información Pública solicitó en fecha 25 de abril de 2018 al Comité Municipal Electoral de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., la expedición de dos tantos de copias simples de los documentos que integran los expedientes de los candidatos registrados ante dicho organismo electoral municipal y su remisión a la Unidad referida, con la finalidad de que esta área elabore las versiones públicas correspondientes y se sometan a consideración del Comité de Transparencia del organismo público local electoral de San Luis Potosí, situación que se concretó en archivos digitales cotejados por la Secretaria Técnica del Comité de San Martín Chalchicuautla, S.L.P. y enviados como copia autorizada mediante correo electrónico en fecha 26 de abril de 2018, por lo que dichos documentos aún deberán imprimirse y proceder a la elaboración de las versiones públicas correspondientes. Acorde con lo anterior, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia local resulta insuficiente para dar respuesta a la peticionaria, toda vez que el acceso a la información solicitada requiere de la elaboración de versiones públicas, un acuerdo de clasificación, y la confirmación en su caso por parte del Comité de Transparencia, de los expedientes de todos los candidatos de las planillas de mayoría relativa y listas de candidatos a regidores de representación proporcional registradas para la elección de ayuntamiento de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., teniendo en cuenta que se encuentran en trámite en la Unidad de Información Pública diversas solicitudes que implican la elaboración de versiones públicas de solicitudes de registro de candidaturas y documentos anexos. Por las razones y fundamentos expuestos, se confirma la solicitud de ampliación de plazo presentada por la Unidad de Información Pública. Acuerdo CT/29/05/2018
Por unanimidad de votos, los integrantes del Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana confirman la ampliación de plazo solicitada por la Unidad de Información Pública para dar respuesta a la solicitud de información del peticionario C. Paul Longoria Martínez, radicada en fecha 23 de abril de 2018 dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/153/2018, concluyendo los primeros diez días establecidos en el primer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia local el 08 de mayo de 2018, y surtiendo efecto la ampliación de plazo del 09 al 22 de mayo de 2018. Lo anterior, con fundamento en el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y el 114 fracción III de la Ley Electoral del Estado, que establece que es atribución de los Comités Municipales Electorales recibir la documentación que presenten los partidos políticos y pronunciarse sobre el registro de las planillas de mayoría relativa y listas de candidatos a regidores de representación proporcional. En razón de lo anterior, resulta evidente que la documentación solicitada por el peticionario, relativa a los expedientes con la documentación presentada por cada uno de los p



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE4FF695A67BC33EA862582C1006A4CF9Creado el 07/05/2018 01:22:33 PM
Carátula de registro0755826CE5769B7B862582C1006A51FAAutorceepac slp
RegistroB219B9046D5D2346862582C1006A6F47Tipo de documento3 Hipervínculo




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