Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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VP ASE-CI-PAR-010-2016.pdf

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H. CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO
San Luis Potosi
AUDITO RIA
SUPERIOR DEL ESTADO
1\SE 1 AUDITORÍA SUPERIOR DEL
t ~ ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE, A 23
VEINTITRES DE JUNIO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS. V 1 S T O S para resolver los autos que integran el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
registrado bajo el número de expediente ASE-CI-PAR-010/2016, Instaurado por el Órgano de Control
Interno de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosi, en contra de la C. EDNA DEL
ROSARIO SANCHEZ DELGADO, en su carácter de Ex Servidor Público de la Auditoría Superior del
Estado de San Luis Potosi, y la cual fue citado mediante oficio número ASE-CI-P.A.R. 091/2016 y
compareció a la audiencia realizada el 06 de Junio del año en curso, y toda vez que de las mismas se
desprende los elementos de prueba, los cuales han sido analizados y valorados conforme a derecho,
además de los alegatos vertidos en la misma, por ser considerados como un medio de defensa y
prueba idóneo dada su naturaleza y lo que en los mismos expresa, sin que falte prueba alguna por
valorar y cumpliendo los extremos estipulados en los numerales 82, 83 y 85 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosi,
encuadrando la conducta presumiblemente infringida en los supuestos establecidos en el articulo 56
fracción XX y 104 fracción 11 de la citada Ley, se tiene por------------------------------------
- - -- - - -- - - -- - - -- - - - - - - - - - - - · · R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
P R 1M E R 0.· Mediante oficio número ASE-DT-0142/2016 de fecha 05 cinco de mayo de 2016 dos
mil dieciséis el C.P.C José de Jesús Martinez Loredo, Auditor Superior del Estado, instruyo al C. P.C. Abraham Payan Torrescano, a efecto de que instaurara el correspondiente Procedimiento
Administrativo de Responsabilidades, entre otros, en contra de la C. EDNA DEL ROSARIO SANCHEZ
DELGADO, en su carácter de ex servidor público de la Auditoría Superior del Estado de San Luis
Potosi, incurriendo en una presunta irregularidad administrativa correspondiente a la NO
PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA DE LA DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL DE
CONCLUSION DE ENCARGO, y en consecuencia, infringió lo previsto por el articulo 102 fracción 111,
104 fracción 11 y 105 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de San Luis Potosi.----------------------------------------------------
S E G U N D 0.- Mediante acuerdo dictado por el órgano de Control Interno, con fecha 09 nueve de
mayo de 2016 dos mil dieciséis, en atención al oficio referido en el resultando inmediato anterior, se
avoco al conocimiento del asunto, emitiendo consecuentemente el auto de inicio del presente
Procedimiento Administrativo de Responsabilidades, en contra de la C. EDNA DEL ROSARIO
SNCHEZ DELGADO, siendo radicado y registrado con el número de expediente ASE-CI-P.A.R.-
01 0/2016, a quien se le determino la presunta Responsabilidad Administrativa consistente en la No
Presentación de la Declaración de Situación Patrimonial de Conclusión de Encargo, dentro de los
plazos señalados por la norma vigente y mencionado con anticipación, misma a la que por Ley está
obligada según lo estipulado en el articulo 104 fracción 11 de la Ley de responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosi, mandándose citar a la C. EDNA DEL
ROSARIO SANCHEZ DELGADO, de forma personal con oficio ASE-CI- 091/2016, con la finalidad de
que compareciera el día 01 primero de junio de 2016 dos mil dieciséis, ante la Contraloria Interna para
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el desahogo de la audiencia de Ley; siendo notificado en legal y debida forma con fecha 20 de mayo
de 2016, diligencia que obra para constancia legal en los autos del presente procedimiento, en alcance
al mismo mediante el cual se advierte que la causal por la cual fue citada y requerida ante este órgano
de Control Interno de esta Autoridad Fiscalizadora, siendo el hecho de no haber presentado la
declaración de situación patrimonial de conclusión de encargo de conformidad con lo previsto por el
articulo 104 fracción 11 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de San Luis Potosi, por lo que dicho procedimiento se perfecciono mediante notificación
personal con oficio ASE-DT-0142/2016 de fecha 05 cinco de mayo de 2016 dos mil dieciséis, con la
finalidad de que compareciera a la audiencia de Ley el 06 seis de junio de 2016 dos mil dieciséis,
diligencia que obra para constancia legal en los autos del presente procedimiento, en términos del
artículo 82 fracción 1 de la Ley en cita. T E R C E R 0.- Atendiendo a la citación referida en el resultando que antecede la C. EDNA DEL
ROSARIO SÁNCHEZ DELGADO compareció ante este Órgano de control Interno para el desahogo
de la audiencia a efecto de realizar las manifestaciones correspondientes, Ofrecer Pruebas y Alegatos
que correspondieran al caso, hecho que obra mediante acta administrativa en los autos
correspondientes al expediente de la presente causa disciplinaria; misma en la que señalo domicilio en
esta Ciudad Capital para recibir notificaciones, no designando abogado defensor, exponiendo lo que a
su interés convenía, ofertando las pruebas que considero favorables al caso que nos ocupa, en virtud
de su defensa, mismas que se desahogaron en su oportunidad y alegando lo que a su derecho
considero pertinente; lo anterior, consta que fueron estudiados y valorados en su momento, como se
expresa dentro del apartado de Considerando de la presente resolución y que se tienen en este
momento reproducidos en apego al principio de economía procesal. C U A R T 0.· Finalmente, no existiendo otras actuaciones por desahogar, se declaro cerrado el
periodo probatorio o de instrucción, ordenándose poner los autos a la vista del titular de ésta Auditoría
Superior del Estado, con la finalidad de que se pronunciara la Resolución que en estricto apego a
Derecho procediera, momento procesal que ha llegado, y, ------- --- - - -- - - -- - - -- - - - -- - -- - - -- -
- -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- -- - - - -- - -C O N S 1 D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
PRIMERO.- Ésta Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer y
resolver de la presente causa disciplinaria, al tenor de las presuntas irregularidades administrativas
cometidas en el ejercicio y finalización de las funciones por los Servidores Públicos de la misma, de
conformidad con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosi; 7° fracción XXVIII, 12 fracción XXIV
de la ley de Auditoría Superior del Estado de san Luis Potosi,-----------------------------
SEGUNDO.· Preliminar a emitir los razonamientos lógico-jurídicos de rigor en esta clase de
controversia, es menester puntualizar el carácter de servidor público que ostento la C. EDNA DEL }--. ROSARIO SÁNCHEZ DELGADO toda vez que de la investigación realizada por el Órgano de Control
Interno de ésta Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosi, presuntamente concluyendo el
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encargo el 31 treinta y uno de enero de 2016 dos mil dieciséis, en el que prestó sus servicios y
recibiendo una remuneración económica bajo la modalidad de Honorarios Asimilables a Salarios,
según obra en el expediente laboral que concentra el Departamento de Recursos Humanos de ésta
Auditoría Superior del Estado, mismo que se da por reproducido en economía procesal, por formar
parte de la investigación realizada por éste Órgano de Control Interno, de conformidad con el artículo
124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.------------------
TERCERO.- Corresponde hacer mención en el presente Considerando indicar los preceptos que la Ex
Servidor Público presuntamente ha infringido de la ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y municipios de San Luis Potosí, contenidos en sus artículos 56 fracción XX y 104
fracción 11 que respectivamente establecen: ARTICULO 56. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento será causa de
responsabilidad administrativa, la que dará lugar al procedimiento y a las sanciones que
correspondan: XX. Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de su situación patrimonial ante el
órgano competente, en los términos que señale la presente Ley; ARTICULO 104. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes
plazos: l. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; 11. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo, y ... 111. Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación
patrimonial, acompañada de una copia de la declaración anual para efectos del
Impuesto Sobre la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la
declaración a que se refiere la fracción 1 de este artículo. Si transcurridos los plazos a que hacen referencia las fracciones anteriores, no se
hubiese presentado la declaración correspondiente sin causa justificada, se aplicarán
las sanciones que correspondan previstas en el articulo 75 de esta Ley, substanciando
el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, cuya resolución se
comunicará al superior jerárquico para que proceda en los términos ordenados. CUARTO.· Atendiendo a las disposiciones normativas aludidas y del análisis formulado a las
constancias que integran el presente expediente administrativo de responsabilidades, previo a la
realización de su debida valorización toda vez que conceden eficacia jurídica plena las
constancias que se encuentran dentro del expediente en que se actúa, ésta Autoridad se
encuentra facultada para determinar si la conducta de la C. Edna del Rosario Sánchez Delgado,
se encuentra dentro de los supuestos normativos sancionatorios; lo anterior, encuentra su }---.. sustento en las constancias que integran la presente causa donde se valoro lo presentado y
argüido por la Ex servidora Publica referida, teniendo como antecedente su debida valoración para
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la posterior determinación de la infracción, misma que encuentra su origen en el siguiente
fundamento jurídico de la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del estado y
Municipios de San Luis Potosí, y que señala:------------------------------------------
"ARTICULO 75. Las sanciones administrativas consistirán en: l. Amonestación, pública o privada; 11. Apercibimiento, público o privado; 111. Multa; IV. Suspensión del empleo, cargo o comisión, de tres días a seis meses; V. Destitución del puesto, y
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones del servicio público
ARTICULO 76. Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los
siguientes elementos: l. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra; 11. La conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las
disposiciones de esta Ley y las que se dicten con base en ella, o cualquiera otra que rija el
correcto desempeño del servidor público; 111. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de las
obligaciones; IV. las circunstancias socioeconómicas del servidor público; V. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor; VI. La antigüedad en el servicio; VIl. La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones, y
VIII. En su caso, las condiciones exteriores y los medios de ejecución de la falta. Para los efectos de esta Ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo
sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se
refiere el artículo 56 del presente Ordenamiento, incurra nuevamente en una o varias
conductas infractoras a dicho precepto legal, siempre que entre aquella declaración de
responsabilidad y ésta o estas nuevas conductas no haya transcurrido un período de
tres años. ARTICULO 77. Sí el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad
por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la presente Ley, se
procederá de inmediato a dictar la resolución, a no ser que quien conozca del
procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la
confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá
al interesado dos tercios de la sanción aplicable si es de naturaleza económica, pero en lo que
respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficienle para cubrir los daños y
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perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese "'i. percibido con motivo de la infracción". 4
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Ahora bien, haciendo un análisis de los documentos relacionados con las disposiciones jurídicas que
anteceden y que, como ya se señalo, implican su debida valoración por parte de esta Autoridad y dado
que conceden eficacia jurídica plena las constancias que se encuentran dentro del expediente en que
se actúa toda vez que dada su naturaleza y previo cotejo se tiene por indubitables de conformidad con
los artículos 270, 280 fracciones 11 y 111 y 285 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San
Luis potosí, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios de San Luis Potosí y que de su lectura y valoración se ha determinado que la
conducta jurídica de la C. EDNA DEL ROSARIO SÁNCHEZ DELGADO debe ser sancionada toda vez
que incurrió en la falta inicialmente observada e infringiendo los supuestos de Ley, argumentando el
indiciado al momento de su comparecencia y mediante escrito de forma literal " que en este momento
exhibo escrito consistente de una foja por el anverso. la cual ratifico en toda y cada una de
sus partes, misma en la que se justifica la omisión a la presentación de la declaración
patrimonial en virtud de que la conclusión del encargo de la suscrita se encuentra
suspendida en todos sus ~fectos, toda ve.: que existe demanda laboral interpuesta ante el
tribunal estatal de conciliación y arbitraje bajo el número de expediente 338/2016/5, y al no
concretarse hasta estos días la baja laboral de la aquí compareciente. se me exime de mi
obligación de presentar conclusión de encargo; ahora bien para ~fecto de que no se me
tenga en actitud rebelde ante la omisión de la misma anexo en estos momento documental
que comprueba el cumplimiento de



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadAAFC150B1504058886258287005250A5Creado el 05/08/2018 09:05:22 AM
Carátula de registro0D0CD705FBC56A5B8625828700525802Autorase slp
RegistroB159E6A49B62E458862582870052E3D9Tipo de documento3 Hipervínculo




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