Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoseduvop slp
Secretaria de Desarrollo Urbano Vivienda y Obra Pública

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
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Ley_de_Hacienda_para_el_Estado_de_San_Luis_Potosi_31_Dic_2017.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/B04D2B8C76D5913D8625824F00654AF1/$File/Ley_de_Hacienda_para_el_Estado_de_San_Luis_Potosi_31_Dic_2017.pdf




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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL DOMINGO 31 DE DICIEMBRE DE 2017. Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial, el jueves 31 de diciembre de 1998. FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED: LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, DECRETA LO SIGUIENTE: DECRETO 254
LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1º. La Hacienda Pública del Estado de San Luis Potosí, se integra con los ingresos que obtenga provenientes de impuestos, derechos, aprovechamientos y los accesorios de éstos, productos, participaciones y transferencias. También integra la Hacienda Pública del Estado, el patrimonio, constituido por los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado, tanto los que actualmente son de su propiedad, como aquellos que adquiera en los términos de las leyes respectivas. ARTICULO 2º. Esta ley tiene por objeto el regular los ingresos que obtiene el Estado y que anualmente autorice el Congreso en la ley correspondiente; señalando, en su caso, aquellos de carácter general y obligatorio, así como los que tienen un origen distinto. En el primer caso, esta ley precisa las hipótesis de su causación y señala los elementos que integran las contribuciones, a saber: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago. ARTICULO 3º. En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal del Estado y, en defecto de éste, las normas del derecho común local. (REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2015)
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 4°. Cuando en esta Ley se haga referencia a UMA, se entenderá que es el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. TITULO SEGUNDO
IMPUESTOS



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8ADB7FB53A683DED8625824F0062E95CCreado el 03/13/2018 12:26:23 PM
Carátula de registroF33361734663F1558625824F0062EFE7Autorseduvop slp
RegistroB04D2B8C76D5913D8625824F00654AF1Tipo de documento3 Hipervínculo




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