Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopri slp
Partido Revolucionario Institucional

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los partidos políticos con inscripción o registro en el Estado, las agrupaciones políticas estatales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información

Obligación específica.
Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales.

A ) Artículo90

B ) FracciónXX

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
3_2 Acuerdo Resuelve Solicitud de Registro PRI-PNA.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/AAFD1C01B0171B588625826E006F534B/$File/3_2+Acuerdo+Resuelve+Solicitud+de+Registro+PRI-PNA.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR MEDIO DEL CUAL RESUELVE LA SOLICITUD
DE REGISTRO DEL CONVENIO DE ALIANZA PARTIDARIA QUE SUSCRIBEN LOS
PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y NUEVA ALIANZA,
PARA QUE EN ESAS CONDICIONES, PARTICIPEN Y POSTULEN FÓRMULA DE
CANDIDATOS A DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL DISTRITO
ELECTORAL LOCAL No. 01, CON CABECERA DISTRITAL EN EL MUNICIPIO DE
MATEHUALA, S.L.P., PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL
2017-2018. ANTECEDENTES
l. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políticoelectoral. 11. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobada por el H. Congreso de la Unión el 15 de mayo de 2014, la cual abroga el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones. Así
también, en la misma fecha y medio de difusión oficial fue publicada la Ley
General de Partidos Políticos. 111. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley
General de Partidos Políticos, aprobada por el H. Congreso de la Unión el 15 de
mayo de 2014. IV. El 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto
607 por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. V. El 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto
613 por medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis
Potosí, abrogando la que se encontraba en vigor, misma que fue expedida
mediante Decreto 578 por la Quincuagésima Novena Leg islatura del H. Congreso
del Estado de San Luis Potosí, y publicada el 30 de junio de 2011 en el Periódico
Oficial del Estado. 1 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077
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VI. El 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del In stituto Nacional Electoral,
mediante Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año. VII. El 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
el Decreto número 0652, mediante el cual se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí, en materia político-electoral. VIII. El 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
el Decreto número 0653, por medio del cual se reforman y adicionan diversas
disposiciones a la Ley Electoral del Estado; Se reforma el artícu lo 14, de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y se Reforma y
Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí. IX. El 1 º septiembre de 2017, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana, en cumplimiento a lo dispuesto en el artícu lo 284 de la Ley Electoral
del Estado, dio inicio al Proceso Electoral 2017-2018, en el cual se llevarán a
cabo las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos, autoridades que
actuarán durante el Periodo Constitucional de 2018-2021. X. El 1 º de septiembre de 2017, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana aprobó el Calendario Electoral 2017-2018, para las
elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos, autoridades que actuarán
durante el Periodo Constitucional de 2018-2021. XI. El 08 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
mediante Acuerdo Numero INE/CG430/2017, aprobó el acuerdo por el que se
aprueba el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos
Electorales Locales concurrentes con el federal 2017-2018. XII. El 15 de febrero de 2018, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana aprobó el acuerdo por medio del cual se precisa el procedimiento
para el registro de convenios de alianzas partidarias, correspondiente al
Proceso Electoral Local 2017-2018. XII I. Que los partidos políticos denominados REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y
NUEVA ALIANZA, se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las
obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos
1
2 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. 78216
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Electorales, Ley General de Partidos Políticos y Ley Electoral del Estado de San
Luis Potosí. XIV. Que a las 23:45 horas del 23 de febrero de 2018, los CC. LIC. MARTIN JUÁREZ
CÓRDOVA Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario
Institucional y la MTRA. MARÍA CLAUDIA TRISTÁN ALVARADO Presidente del
Comité Directivo Estatal del Partido Nueva Alianza, respectivamente, presentaron
por escrito ante la Oficialía de Partes del Consejo Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana, en 02 fojas útiles, solicitud de registro del CONVENIO
DE ALIANZA PARTIDARIA para postular candidatos a DIPUTADOS DE
MAYORÍA RELATIVA por el DISTRITO LOCAL No 01, con cabecera distrital en el
municipio de MATEHUALA, S.L.P., a la que anexaron el Convenio de Alianza
Partidaria integrado en 08 fojas útiles y la documentación respectiva. Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 41, fracción V, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal
que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos
Locales, en los términos que establece esta Constitución. SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos Públicos Locales, como lo es
este Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, están
dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la
Constitución, la Ley en cita, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su
desempeño; se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia,
legalidad, máxima publicidad y objetividad; y son autoridad en la materia electoral, en los
términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
General de referencia y las leyes locales correspondientes. TERCERO. Que los artículos 31 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
y 30 de la Ley Electoral de la propia entidad federativa, señalan que el Consejo Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente,
autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y
patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar
1
3 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. 78216
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los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta
ciudadana; integrado conforme lo dispone la ley respectiva. CUARTO. Que el artículo 40, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, señala
que el Pleno del Consejo es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así
como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, im parcialidad,
máxima publicidad, equidad y objetividad guíen todas las actividades del Consejo. QUINTO. Que el artículo 44, fracción 11, inciso b) de la Ley Electoral del Estado, dispone
que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tiene la atribución de
resolver sobre los convenios de coalición y alianzas partidarias que presenten los partidos
políticos. SEXTO Que el artículo 170, de la Ley Electoral del Estado, dispone que los partidos
políticos para fines electorales, pueden formar alianzas partidarias y postular los mismos
candidatos en las elecciones estatales, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en esta Ley. SÉPTIMO. Que el artículo 173, de la Ley Electoral, establece que se presumirá la va lidez
del convenio de alianza partidaria del acto de asociación o participación, siempre y
cuando se hubiese realizado en los términos establecidos en sus estatutos y aprobados
por los órganos competentes, salvo prueba en contrario. OCTAVO. Que las disposiciones legales de las Alianzas Partidarias se encuentran
previstas en el Capítulo VII del Título Sexto de la Ley Electoral del Estado, mismas que se
transcriben: ART{CULO 191. Dos o más partidos polfticos, sin mediar coalición, pueden presentar
candidaturas en alianza partidaria; sujetándose a las siguientes reglas y condiciones: "l. Podrán postular candidatos en alianza para la elección de Gobernador del Estado,
diputados por el principio de mayoría relativa, y planillas de mayoría relativa para la
renovación de ayuntamientos, sea en elección ordinaria o extraordinaria. En todo caso se
requiere el consentimiento escrito del candidato o candidatos en alianza. En este
esquema no podrán postularse candidatos a diputados, y regidores por el principio de
representación proporcional; 11. Antes de que concluya el plazo para el registro oficial deberán presentar ante el
Consejo, la autorización del órgano directivo estatal de cada partido para llevarlas a cabo; 1
4 Sie rra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. 78216
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111. Que la solicitud de registro correspondiente cumpla con todos los requisitos legales, y
se efectúe dentro del plazo que para tal efecto establezca la presente Ley o convocatoria,
según el caso; IV. Que celebren los partidos contendientes en alianza partidaria, los convenios
respectivos. Dicho convenio deberá contener: a) Nombre de los partidos que la conforman, asf como el tipo de elección de que se trate. b) Emblema común de los partidos que lo conforman, y el color o colores con que se
participa. c) Nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial para
votar, y el consentimiento por escrito del candidato. d) La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes de
cada uno de los partidos políticos postulantes de la alianza partidaria propuesta. e) La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que
postulan la alianza partidaria, para efectos de la conservación del registro, para el
otorgamiento del financiamiento público y, en su caso, para la asignación de
representación proporcional, y otros aquellos que establezca esta Ley. f) Indicar las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de la
campaña, sujetándose a los lfmites de contratación de los medios de comunicación
distintos a radio y televisión, y a los topes de gastos de campaña determinados por el
Consejo. g) Para las elecciones de diputados y miembros de los ayuntamientos, determinar el
partido político al que pertenecerán los candidatos en caso de resultar electos; V. (DEROGADA,
VI. (DEROGADA,
VII. Los partidos políticos que postulen candidatos bajo la figura de alianza partidaria, no
podrán postular candidatos propios ni de otros partidos políticos para la elección que
convinieron; VIII. Al convenio de alianza partidaria deberá anexase los siguientes documentos: a) La documentación que acredite que los partidos políticos postulantes del candidato
propuesto entregaron en tiempo y forma, su plataforma electoral a la autoridad electoral,
y
b) Las actas que acrediten que los órganos internos de los partidos aprobaron de
conformidad con sus estatutos, y la firma del convenio de alianza partidaria para la
elección que corresponda". ART{CULO 192. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las
elecciones de diputados, terminará automáticamente la alianza partidaria por la que se
hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a diputados de la alianza que
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resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario
que se haya señalado en el convenio de alianza. ARTÍCULO 193. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el
mismo adopten los partidos en alianza partidaria, aparecerá el emblema común de los
partidos que lo conforman y el color o colores con que se participa en la boleta electoral,
según la elección de que se trate. Los votos se computarán a favor del candidato
propuesto en alianza partidaria, y la distribución del porcentaje de votación será conforme
al convenio registrado ante el Consejo. ARTÍCULO 194. Cada uno de los partidos en alianza, en todo caso, deberá registrar
listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y
su propia lista de candidatos a regidores por el mismo principio. ARTÍCULO 195. La solicitud de registro del convenio de alianza, según sea el caso,
deberá presentarse al Consejo, según la elección que lo motive, acompañado de la
documentación pertinente, en la etapa de registro de candidatos de la elección de que se
trate. Una vez registrado un convenio de alianza, el Consejo, dispondrá su publicación en el
Periódico Oficial del Estado o en el órgano de difusión oficial local, según corresponda. NOVENO. Que el Calendario Electoral del Proceso Electoral 2017-2018 del Consejo
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, establece que las fechas de registro para
los convenios de alianzas partidarias transcurren del 18 al 23 de febrero de 2018 para
elección de Diputados, y del 25 de febrero al 02 de marzo de 2018, para la elección de
Ayuntamientos; asimismo prevé que la fecha que tiene el referido órgano colegiado para
resolver dichas solicitudes es la siguiente: para la elección de Diputados, el 09 de marzo
de 2018; y para la elección de Ayuntamiento, el 16 de marzo de 2018. Al respecto, es importante señalar que las fechas antes referidas, fueron establecidas en
el calendario citado, en acatamiento al Acuerdo del Instituto Nacional Electoral
INE/CG430/2017, mediante el cual fue aprobado el plan integral y calendarios de
coordinación de los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2017-2018; en virtud de que la Ley Electoral del Estado dispone un plazo diverso para la presentación
de convenios de alianza partidaria en términos de lo señalado por el artículo 195, el cual
refiere que la solicitud de registro del convenio de alianza, según sea el caso, deberá
presentarse al Consejo, según la elección que lo motive, acompañado de la
documentación pertinente, en la etapa de registro de candidatos de la elección de que se
trate. 6 Sierro leona Na. 555 Lomas 3ro. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L. P. Tels. (444) 833 24 70 al 72



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadFF5AC833E7E095338625826E006F1425Creado el 04/13/2018 02:15:58 PM
Carátula de registro4FDE7D33714F0E978625826E006F1C1FAutorpri slp
RegistroAAFD1C01B0171B588625826E006F534BTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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