Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-023-2018-2 VS. SEGE -SEER.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/A9F8029BC1F237C086258288005804C3/$File/RR-023-2018-2+VS.+SEGE+-SEER.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 023/2018-2. COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Ordinaria 05 cinco de abril de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 27 veintisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, lo siguiente: “La documentación oficial que Pruebe y Sustente lo escrito y firmado por el Director de Servicios Educativos del S.E.E.R…..Sistema Educativo con BASTANTITOS ERRORES-HORRORESy usted los conoce MUY BIEN señor Secretario….Puesto que los ha encontrado localizado y DETECTADO durante la Revisiones que ha realizado a los Titulos Profesionales que ese Sistema le REMITE para su FIRMA Y LA DEL GOBERNADOR DEL EDO…Por lo que HOY SOLICITO lo referente al oficio No.DSE-1436-2016-2017,-de fecha 30-junio-2017, dirigido al suscrito y firmado por el Directivo antes mencionado: Mauricio Leyva Ortiz, quien me DIO UNA RESPUESTA A MI SOLICITUD de Inf. Pub. No. 317-327-2017, con la que se orginó el RR-357/2017, comunicándome que la información solicitada se encuentra en una cantidad de 235 Doscientos Treinta y Cinco “CENTROS EDUCATIVOS” oficiales del S.E.E.R., los que se encuentran en la Capital Potosina y Municipios del Estado. El servidor público-directivo y sujeto obligado ya mencionado dice: Que atendiendo a lo peticionado me comunica que mediante el oficio No. DSE1429-2017le SOLICITO al H. Comité de Transparencia del S.E.E.R., la AMPLIACION DEL PLAZO PARA OTORGAR RESPUESTA. Por lo antes escrito hoy solicito: 1. Las ubicaciones, Domicilios Oficiales, Claves de los Centros de Trabajo de los 235 Centros Educativos a los que refiere en el oficio mencionado, los que se encuentran en la Capital y Municipios. 2. Los Nombres de los directores de los 235 Planteles Oficiales que dice encontrarse concentrada la información solicitada por el suscrito ya que dichos directores son los GENERADORES de la información solicitada y que es lo referente a los INTERINATOS, ASISTENCIAS, INASISTENCIAS Y RETARDOS de los docentes de esas escuelas oficiales que hacen un total de 235 (doscientos treinta y cinco), la que según el Subdirector de Educación Básica del S.E.E.R., dice que estos CUATRO documentos (4)son “PEDAGÓGICOS” LOS CUALES SON DE UTILIDAD EN EL USO CONTIDIANO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS “PLANEACIONES” DE LOS DOCENTES….POR LO QUE NO ES POSIBLE REMITIR LOS DOCTOS. DE LOS INTERINATOS, ASISTENCIAS, INACISTENCIAS Y RETARDOS A LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL S.E.E.R., tal y como lo ORDENO el Pleno de la CEGAIP. 3. Los nombres de los Profesores que Laboran actualmente en esos 235 Centros Educativos, con sus Nombramientos u Ordenes de Servicio correspondientes de todos y cada uno de los docentes de esos Planteles Oficiales que dice el Director de Servs. Educativos. 4. Las Visitas de Trabajo que han efectuado las Inspectoras-es de la Zonas Escolares a estos 235 centros Educativos visitas debidamente documentadas e informadas a sus Jefaturas de Nivel correspondientes bueno en el REMOTO caso de que hayan sido VISITADAS estas escuelas o Centros de Trabajo, caso contrario deberán informar al COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL S.E.E.R…..” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 07 siete, 11 once, 21 de diciembre de 2017 dos mil diecisiete y 12 doce de febrero la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, notificó al solicitante a través de los estrados los oficios DPE/DE/032/2017, signado por la Jefa del Departamento de Estadística, DSA/1901/2017, signado por la Directora de Servicios Administrativos, DSE/SEB/316/2017-2018, con anexos, DSE/SEB/338/2017-2018 y DSE/SEB/404/2017-2018 ambos signados por el Subdirector de Educación Básica, a través de los cuales dio respuesta a su escrito de solicitud de información. (Visible a fojas 6 a 20 de autos) TERCERO. Interposición del recurso. El 10 diez de enero de 2018 dos mil dieciocho, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión por estar inconforme con la respuesta del sujeto obligado a su solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual señaló como inconformidad lo siguiente: “(…) Con fecha 08-DIC-2017, recibí notificación de la Unidad de SEGE, con DOS oficios anexos y son: 1. PRIMERO: DPE-DE-032-2017 de 05-DIC-2017, dirigido al suscrito y firmado por la Jefa del Depto. De Estadística del S.E.E.R, quien dice: A. NO SER SOLO 235 doscientos treinta y cinco Planteles SINO 243. Me anexa 09 fojas SIN COSTO ALGUNO …las que revisaré detenidamente ya que NO COINCIDEN con las escuelas o Centros Educativos que dice el subdirector de Educación Básica del SEER. 2. SEGUNDO: DSA-1901-2017 DE 07-DIC-2017, dirigido al suscrito y firmado por la directora de Servs. Administrativos DEL SEER: Quien dice: A. Que NO son 235 Planteles Educativos SINO 243 y SOLICITO una ampliación del Plazo. Con fecha 18-DIC-2017, recibí notificación de la Unidad de SEGE, con un oficio anexo y es el siguiente: 1. PRIMERO-UNICO: DSE-SEB-316-2017-2018 de 11-DIC-2017, dirigido al suscrito y firmado por el Subdirector de Educación Básica del S.E.E.R.: Dice: Que son (235) Centros Educativos y me ANEXA Ocho (8) fojas de las que solo son: SEIS (6) con Datos de las Escuelas y DOS oficios de una docente. *De las SEIS (6) fójas con Datos de las escuelas son, son: 178 escuelas y NO 235 o 243 como dicen las otras oficinas del SEER. *Los otros DOS (2) oficios son de una docente de Nombre: Irma Lilia Alvizo Alvarado, donde solicito un PERMISO……Pero NO dice NADA SOBRE LAS ESCUELAS FALTANTES. El suscrito NO TIENE LA CERTEZA NI LA SEGURIDAD DE CUNATAS SON LAS ESCUELAS O CENTROS EDUCATIVOS Y MENOS SE HA CUMPLIDO LA RESOLUCIÓN (…)” SIC. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 15 quince de enero de 2018 dos mil dieciocho, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que se asignó el número RR-023/2018-2, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 22 veintidós de enero de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCARIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE LA DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA, DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DEL SUBDIRECTOR DE EDUCACIÓN BÁSICA, por actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones IV y V del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisos para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se resolverá únicamente con base en las documentales que obran en autos. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Con fecha 07 siete de febrero de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido y agregó a los presente autos, 03 tres oficios, el primero y el segundo de ellos sin número y el tercer oficio número UT-0241/2018, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular y la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, el primero de ellos con tres anexos que al mismo acompaña y el segundo de ellos también con 03 tres anexos, propios entre los cuales se encuentra informe rendido por el Subdirector de Educación Básica del Sistema Educativo Estatal Regular al igual que informe rendido por la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular; los cuales se recibieron dentro del término concedido para las partes, tal y como se asentó en la certificación que obra a foja 68 de auto. Por su parte, se tuvo al recurrente fue omiso para ofrecer pruebas o alegatos correspondientes, por lo que en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y se procedió a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Con fecha 15 quince de febrero de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión decretó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso de revisión, por lo que en el contexto del mismo proveído se orden remitir de nueva cuenta dicho recurso a efecto de laborar el proyecto de resolución correspondiente. Con fecha 22 veintidós de febrero de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido un escrito en alcance a su recurso de revisión por lo que únicamente se agregó como constancia en virtud de la certificación visible a foja 68 de autos, por lo que en el contexto del mismo proveído se ordenó remitir de nueva cuenta el expediente a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma; asimismo el recurrente se inconformó en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del sujeto obligado. TERCERO. Derivado de las constancias que obran en el expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, se advierte que inicialmente el hoy recurrente interpuso una solicitud de información ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación, a través de la cual requirió: “...Las ubicaciones, Domicilios Oficiales, Claves de los Centros de Trabajo de los 235 Centros Educativos a los que refiere en el oficio mencionado, los que se encuentran en la Capital y Municipios, los Nombres de los directores de los 235 Planteles Oficiales que dice encontrarse concentrada la información solicitada por el suscrito ya que dichos directores son los GENERADORES de la información solicitada y que es lo referente a los INTERINATOS, ASISTENCIAS, INASISTENCIAS Y RETARDOS de los docentes de esas escuelas oficiales que hacen un total de 235 (doscientos treinta y cinco), la que según el Subdirector de Educación Básica del S.E.E.R., dice que estos CUATRO documentos (4)son “PEDAGÓGICOS” LOS CUALES SON DE UTILIDAD EN EL USO CONTIDIANO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS “PLANEACIONES” DE LOS DOCENTES….POR LO QUE NO ES POSIBLE REMITIR LOS DOCTOS. DE LOS INTERINATOS, ASISTENCIAS, INACISTENCIAS Y RETARDOS A LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL S.E.E.R., tal y como lo ORDENO el Pleno de la CEGAIP, los nombres de los Profesores que Laboran actualmente en esos 235 Centros Educativos, con sus Nombramientos u Ordenes de Servicio correspondientes de todos y cada uno de los docentes de esos Planteles Oficiales que dice el Director de Servs. Educativos y las Visitas de Trabajo que han efectuado las Inspectoras-es de la Zonas Escolares a estos 235 centros Educativos visitas debidamente documentadas e informadas a sus Jefaturas de Nivel correspondientes bueno en el REMOTO caso de que hayan sido VISITADAS estas escuelas o Centros de Trabajo, caso contrario deberán informar al COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL S.E.E.R.” Por su parte, el sujeto obligado atiende a todos y cada uno de los puntos señalados por el recurrente, ya sea en el sentido de poner a disposición la información con la que se cuenta, para que de manera posterior este indique las constancias de las que requerirá su reproducción, previo pago correspondiente de las mismas. Inconforme con la respuesta, el recurrente interpuso ante esta Comisión el recurso de revisión previsto por la Ley de Transparencia Estatal, agraviándose de que la información no fue proporcionada de manera confiable y verificable, toda vez que el sujeto obligado señaló que no tiene la certeza y seguridad de cuantas escuelas o centros educativos existe en la capital y municipios. CUARTO. Planteada así la Litis en el presente caso, se advierte que la misma se centra en la necesidad de determinar si se encuentra debidamente fundada y motivada la respuesta emitida por el sujeto obligado, o si bien si se configura alguna negativa de acceso a la información requerida a través de la Solicitud de Información, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Una vez establecido lo anterior, es importante señalar que mediante las constancias que integran el presente recurso de revisión, se pudo observar que a través de los oficios DPE/DE/032/2017, signado por la Jefa del Departamento de Estadística y el oficio DSA/1901/2017, suscrito por la Directora de Servicios Administrativos, señalan que adscrito al Sistema Educativo Estatal Regular existen 243 planteles oficiales de educación básica (inicial, preescolar, primaria y secundaria). No obstante lo anterior, del análisis de la respuesta, se advierte que el Subdirector de Educación Básica del Sistema Educativo Estatal Regular a través del oficio DSE/SEB/316/2017-2018, entregó información correspondiente a 178 escuelas y a través del oficio DSE/SEB/338/2017-2018 entregó información respecto a 57 escuelas más lo que corresponde información de 235 escuelas en total. En tal virtud, se considera que la respuesta emitida por el Director de Educación Básica del Sistema Educativo Estatal Regular fue omisa en otorgar la información solicitada respecto a 8 planteles; no obstante, el sujeto obligado en sus manifestaciones señaló que tuvo a bien gestionar para que entregue la información de acuerdo a las políticas de operación que señala el manual de procedimientos de aplicación a la Subdirección de Educación para los Servidores públicos generadores de la información. En el caso concreto, se estima que el acto primigenio emitido por la autoridad, por el cual documentó la respuesta otorgada al particular, carece de la debida fundamentación y motivació



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77C8455B7D2834CE862582880057BA31Creado el 05/09/2018 10:01:23 AM
Carátula de registro8F1F6C6D4060C486862582880057C398Autorcegaip slp
RegistroA9F8029BC1F237C086258288005804C3Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx