Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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t' \~E 1 AUDITORÍA SUPERIOR DE~ -~ ESTADO DE SAN WIS POTOSI _________________ _
CONTRALORIA INTERNA
San Luis Potosí, S.L.P., a 09 nueve de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. V 1 S T O S los presentes autos para resolver en definitiva el Procedimiento
Administrativo número ASE-CI-PAR-006/2016 derivado de la omisión en la
presentación de la declaración patrimonial de conclusión de encargo por parte de
la C. MARTHA LILIANA MUÑIZ TREJO, y
R E S U L T A N D 0: 1. Con fecha 09 nueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis, se dictó proveido
en el que se dio por recibido el oficio número ASE-DT-0142/2016 suscrito
por el entonces Titular de la Auditoría Superior del Estado C. P.C. José de
Jesús Martínez Loredo, por medio del cual remitió a ésta Contraloría Interna
relación de servidores públicos que estuvieron adscritos a la Auditoría
Superior del Estado y que no presentaron en tiempo y forma la declaración
de situación patrimonial de conclusión de encargo, a efecto de iniciar los
Procedimientos Administrativos de Responsabilidad correspondientes, los
cuales obran en fojas 1 y 2. 2. Mediante acuerdo del 19 diecinueve del mismo mes y año se recibió
memorándum ASE-RH-097/2016 que suscribe el L.A.P. Abraham Martín
Reyes López ex Coordinador de Administración, Finanzas y Servicios,
mediante el cual rinde la información previamente solicitada consistente en
la ubicación del domicilio de la C. MARTHA LILIANA MUÑIZ TREJO a fin
de llevar a cabo la citación a la audiencia de ley, actuaciones que se
encuentran a fojas 5 a 7. 3. Obra en autos memorándum número ASE-AEL-062/2016, signado por la
·entonces Auditora Especial de Legalidad Lic. Luz Adriana Miranda Tello,
recepcionado el 26 veintiséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis, mediante
el cual anexa cédula de notificación de fecha 25 veinticinco de mayo de
2016 dos mil dieciséis, por medio de la cual el Lic. Humberto Izar Vega
notificador de la Auditoría Superior del Estado, hace constar la citación
practicada a la C. MARTHA LILIANA MUÑIZ TREJO para que se presente
a la Audiencia de Ley señalada para el 1 O diez de junio de 2016 dos mil
dieciséis. Lo anterior se realizó mediante oficio ASE-CI-87/2016,
documentos que obran de fojas 9 a 11. VERSIÓN PÚBLICA
.1. \S• EIAUDEISTTOADROÍ ADSE USAPNE WRIISO PRO TDOSi EL·---------------
CONTRAlDRiA INTERNA
4. Asimismo en fecha 10 diez de junio de 2016 dos mil dieciseis, se levantó
certificación en la que se hizo constar la inasistencia de la C. MARTHA
LILIANA MUÑIZ TREJO a su Audiencia de Ley, no obstante haber sido
legalmente notificada, constancia que obra a fojas 15 de autos. 5. El 02 dos de junio de 2017 dos mil diecisiete se dictó acuerdo en el que se
recibió copia del memorándum ASE-AEL-03024/2016 suscrito por la
entonces Encargada de la Auditoría Especial de Legalidad Lic. Luz Adriana
Miranda Tello, por medio del cual informa que no cuenta con registro de
inscripción de sanción a cargo de la servidor público encausada,
actuaciones que obran a fojas 14 y 16 del sumario. 6. Por acuerdo de fecha 23 veintitres de agosto del presente año, se recibió
memorándum ASE-UT-292/2017 datado el 21 de agosto signado por la
C.P. lliana De los Santos Domínguez Encargada de Despacho de la Unidad
de Transparencia de la Auditoría Superior del Estado, por medio del cual
remite acuerdo de reserva de información de diversos Procedimientos
Administrativos de Responsabilidad, entre los que figura el expediente en
que se actúa. Fojas 17 a 24 de autos. 7. Por acuerdo de fecha 03 tres de octubre del año en curso, se determinó
citar nuevamente a la encausada a su Audiencia de Ley, para tal efecto se
fijaron las 12:00 doce horas del18 dieciocho de octubre del presente año, a
fin de que la C. MARTHA LILIANA MUÑIZ TREJO compareciera ante ésta
Autoridad Administrativa a la citada Audiencia de Ley, proveído que obra a
fojas 25 del presente expediente. 8. En consecuencia de lo anterior, se emitió memorándum número ASE-CI-
232/2017 de fecha 04 cuatro de octubre del año que transcurre, solicitando
a la Auditoría Especial de Legalidad para que en apoyo a éste Órgano de
Control Interno procediera a la notificación del oficio de citación a la C. MARTHA LILIANA MUÑIZ TREJO, documento que obra a fojas 26 de
autos. 9. Con fecha 09 nueve de octubre de 2017 dos mil diecisiete, se recepcionó el
memorándum número ASE-AEL-592/2017 signado por el Lic. Guillermo
Flores Arellano en su carácter de Encargado de Despacho de la Auditoría
Especial de Legalidad, adjuntando citatorio y oficio de notificación con
acuse de recibido de la C. MARTHA LILIANA MUÑIZ TREJO, ocurso y
anexos que fueron recibidos mediante acuerdo dictado el 16 dieciséis de
octubre de 2017 dos mil diecisiete, los que obran de fojas 27 a 30. ~' \S• EI EASUTDAIDTOO RDEiA S SAUNP LEURISIO PRO DfOSi EL·----------------
CONTRALORiA INTERNA
1 O. El 18 dieciocho de octubre del año que transcurre, se levantó constancia de
inasistencia de la imputada a la Audiencia de Ley, la cual obra a fojas 31 de
los autos. 11. Con fecha 06 seis de noviembre de 2017 dos mil diecisiete se dictó
proveido citando para resolver el expediente, actuación que obra a fojas 32
del sumario. CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia. Esta Contraloría Interna es competente para conocer
del presente asunto, de conformidad con lo establecido por los artículos 108 y 1 09
fracción 111 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 124 y 125,
fracción 111 de la Constitución Política del Estado; 1°, 2°, 3°, 55, 56, fracción XX,
67, 82, 83, 87, 88, 89, 90, 102, 104, 105, 115 y demás relativos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San
Luis Potosí, ley abrogada aplicada al presente caso de conformidad con lo
dispuesto por el 4° transitorio de la vigente Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; 3° fracción VIII, 16
fracción V y XII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado y 86
fracción VIl de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San
Luis Potosí. SEGUNDO.- Ámbito y sujetos de aplicación de la Ley. De conformidad con lo
previsto por el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 2° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado y Municipios de San Luis Potosí, el carácter del servidor público
involucrado en el presente expediente administrativo se encuentra acreditado,
toda vez que como consta en el Memorándum ASE-RH-0097/2016 de fecha 18 de
mayo del 2016, que obra a fojas 05 del sumario en que se actúa, se hizo del
conocimiento de esta Autoridad administrativa que la C. Martha Liliana Muñiz
Treja ostentó el cargo de Auditor, asimismo que su fecha de ingreso fue el 01
uno de octubre de 2014 dos mil catorce y fecha de baja el 31 treinta y uno de
enero de 2016 dos mil dieciséis. Documento que adquiere el rango de documental pública con pleno valor
probatorio para acreditar el carácter de servidor público, por tratarse de una
documental expedida por funcionario en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo
a lo establecido por el artículo 388 del Código de Procedimientos Civiles en el
Estado, aplicado supletoriamente por así permitirlo el artículo 115 de la Ley de
t' \S"E IAUDEITSTOARDOÍA DSE USAPNE RWIISO PRO TDOSI E~----------------
CONTRALORIA INTERNA
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San
Luis Potosí. TERCERO.- Conducta y objeto del procedimiento. La materia en el presente
asunto consiste en determinar si la investigada es responsable del incumplimiento
de la obligación de presentar con oportunidad y veracidad la declaración de su
situación patrimonial de conclusión de encargo ante el Órgano Competente, deber
contemplado en la fracción XX del artículo 56 relacionada con el numeral 104
fracción JI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de San Luis Potosí. CUARTO.- Prescripción. Por ser una cuestión de estudio preferente se analiza
oficiosamente si se encuentra expedita la facultad de esta Autoridad Administrativa
para imponer sanciones con relación a los hechos que ocupan. Al efecto, debe atenderse lo previsto por el artículo 81 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San
Luis Potosí, que establece lo siguiente. Artículo 81. Las facultades para imponer las sanciones correspondientes a las
responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos,
prescriben en los siguientes plazos. 1.- En un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede
de diez veces el salario mínimo mensual vigente en el Estado, y
11.- En tres años, en los demás casos. El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se
hubiere incurrido en la responsabilidad, o partir del momento en que hubiese
cesado el acto u omisión de que se trate, si fue de carácter continuo. En todos los
casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el
procedimiento administrativo previsto por el artículo 82 de esta Ley ... Conforme al citado texto legal, la facultad de esta Contraloría Interna para imponer
sanciones será la fracción JI del numeral aludido, debido a que en el presente caso
se trata de una obligación administrativa que no implica beneficio o daño
económico menor de diez veces el salario mínimo, en consecuencia el plazo
prescriptivo para imponer sanciones en relación a los hechos que se analizan es
de tres años contados a partir del día siguiente a que incurrió en responsabilidad. En este sentido, se advierte que la C. Martha Liliana Muñiz Trejo concluyó su
encargo el 31 de enero de 2016, y conforme a lo establecido en el articulo 104
fracción JI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de San Luis Potosí, tenía 30 días naturales para presentar su
declaración de conclusión, es decir tenia del 01 de febrero de 2016 al 02 de marzo
t1 .\ SEEISATADUO DDE SAINT WOIS PORTOiSIA SUPERIORDEL•-------------
CONTRALORIA INTERNA
de 2016, por lo que al omitir presentar el documento en el mencionado plazo, la
falta atribuida se actualizó el día 03 de marzo del 2016. A este efecto, si la citación a la audiencia de ley se realizó el 25 de mayo de 2016,
tal como consta en cédula de notificación levantada en la mencionada fecha
mediante la cual se llevó a cabo la notificación del oficio ASE-CI-087/2016 (fojas
10 y 11 del sumario), se advierte que entre la fecha en que se incurrió en falta
administrativa y la fecha de la notificación del inicio del procedimiento, no habían
transcurrido tres años. Asimismo, se desprende que el 25 de mayo de 2016 constituye la fecha en que
comienza nuevamente el cómputo de la prescripción, a la fecha en que se
resuelve no han transcurrido tres años, por tanto, se concluye que la facultad de
este Órgano interno de Control para determinar la existencia o no de
responsabilidad administrativa y en su caso 1mponer las sanc1ones
correspondientes se encuentra expedita. QUINTO.- Audiencia de Ley. En el procedimiento de mérito, se respetaron y
cumplieron las garantías de audiencia, legalidad, certeza y seguridad jurídica, toda
vez que como se advierte en autos, se citó de forma legal a la encausada a la
Audiencia de ley que refiere el artículo 82 fracción 1 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San
Luis Potosi, otorgándole el derecho de manifestar lo que a su interés conviniera,
así como para ofrecer y aportar las pruebas que considerara idóneas para
desvirtuar la omisión que se le atribuye y a formular los alegatos que considerara
pertinentes. Derecho que la encausada no ejerció, en consecuencia se le tuvo por precluído su
derecho de aportar pruebas y realizar manifestaciones en el sumario, según se
desprende de las constancias de inasistencia levantadas con fechas 10 diez de
junio de 2016 dos mil dieciséis y 18 dieciocho de octubre del presente año, las que
obran a fojas 15 y 31. SEXTO.- Deber jurídico. Para resolver el presente asunto, es necesario
establecer el deber jurídico que vincula a la servidor público investigado la C. Martha Liliana Muñiz Treja con el bien que tutelan las obligaciones previstas en
el artículo 56 Fracción XX y 104, de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, que se presumen
infringidas por la servidor público investigada, y que inciden en la obligación de
presentar con oportunidad y veracidad la declaración de su situación patrimonial
'\SE 1 AUDITOR1A SUPERIOR DEL
t . ESTADO DE SAN WIS POTOSi-----------------•
CONTRALORIA INTERNA
de conclusión de encargo ante el órgano competente, en los términos que señala
la Ley en comento. SÉPTIMO.- Infracciones administrativas. Se procede al análisis de la conducta
omisiva que dio origen al inicio del presente procedimiento administrativo
disciplinario en contra de la C. Martha Liliana Muñiz Treja, servidor público de la
Auditoría Superior, consistente en la omisión de realizar la declaración patrimonial
de conclusión de encargo, obligación prevista en el artículo 56 fracción XX
concatenado con el artículo 104 fracción 11 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, que a la letra
dicen: "ARTICULO 56. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para
salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo
incumplimiento será causa de responsabilidad administrativa, la que dará lugar al
procedimiento y a /as sanciones que correspondan: XX. Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de su situación
patrimonial ante el órgano competente, en /os términos que señale la presente
Ley; ARTICULO 104. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en /os
siguientes plazos: 11. Dentro de /os treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo". En los numerales transcritos se establecen la obligación de los servidores
públicos, de presentar sus declaraciones de situación patrimonial, en los términos
establecidos por la Ley de la materia, y de esta manera salvaguardar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su cargo, lo cual
en el caso no aconteció, tal como se expone a continuación: En el caso que nos ocupa, por medio de oficio número ASE-DT-0142/2016 el
C.P.C. José de Jesús Martínez Loredo, en su entonces carácter de Auditor
Superior del Estado, hizo del conocimiento de ésta Contraloría Interna que la C. Martha Liliana Muñiz Treja no presentó en tiempo y forma la declaración de
situación patrimonial de conclusión de encargo (fojas 01 del presente sumario); obligación que le era atribuible derivado de que ostentó el cargo de auditor
adscrito a esta Auditoría Superior del Estado, tal como quedó acreditado en
párrafos anteriores. En este sentido, se advierte claramente que la encausada C. Martha Liliana
Muñiz Treja al concluir su empleo en la Auditoría Superior del Estado -esto fue el
31 de enero de 2016-, tenía el deber de presentar dentro de los treinta días
posteriores a la conclusión de su encargo la declaración patrimonial, es decir, que
se encontraba obligado a cumplir con la Ley en cuanto al



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadAAFC150B1504058886258287005250A5Creado el 05/08/2018 09:12:39 AM
Carátula de registro0D0CD705FBC56A5B8625828700525802Autorase slp
RegistroA9AED6CC526A89E58625828700538E78Tipo de documento3 Hipervínculo




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