Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Acceso directo:
RR-830-2017-2 PLATAFORMA VS. SECRETARÍA DE FINANZAS.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/A8B68DAFEF1C129C862582880072A1BD/$File/RR-830-2017-2+PLATAFORMA+VS.+SECRETARÍA+DE+FINANZAS.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 830/2017-2 PNT. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE FINANZAS DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 14 catorce de marzo de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio número 00811317, el 24 veinticuatro de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, el Director General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “FICHAS DE DEPOSITO DE PAGO, COMPROBANTES DE PAGO O CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA, CELEBRADO CON PARQUE INDUSTRIAL DE AMERICA, S.A. DE C.V. DEL AÑO 2003, PARA LO CUAL ANEXO CONTRATO CON LOS DATOS CORRESPONDIENTES.” (sic). SEGUNDO. Respuesta. El 11 once de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, el sujeto obligado respondió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia a la solicitud de información, en los siguientes términos: “Se adjunta archivo que contiene contestación emitida por la Dirección General de Ingresos de esta Secretaría para consulta del peticionario” El archivo adjunto contiene el oficio número SF-DGI-715/2017 de fecha 11 once de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, en el cual señala lo siguiente: “Después de realizar una búsqueda exhaustiva en el Sistema Integral de Ingresos de esta Secretaría, no arrojo resultados vinculatorios a Parque Industrias de América, S.A de C.V.; además le comento que los archivos del ejercicio 2003, fueron destruidos en amparo del artículo 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, vigente hasta el mes de mayo de 2016.”
TERCERO. Interposición del recurso. El 15 quince de diciembre de 2017 dos mil diecisiete; el recurrente interpuso el presente medio de impugnación, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mismo que quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión el mismo día, mediante la cual señaló la inconformidad siguiente: “Debió conservarse la información de los soportes electrónicos. No pueden simplemente decir que se destruyó la información, sino que tienen que demostrar que se hizo siguiendo todo el procedimiento marcado por la ley. ARTICULO 95. Los Archivos de Concentración se conservaran por diez años; en los cuales pueden consultarse por excepción, hasta que se determine por parte de los comités de información de cada ente obligado, y con la opinión de la CEGAIP, la eliminación de su formato impreso o su conservación permanente, y transferencia al Archivo Histórico del Estado de acuerdo a su valor histórico. Los archivos históricos serán depositarios permanentes de los soportes electrónicos de los archivos, cuyo formato impreso haya sido eliminado” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 04 cuatro de enero de 2018 dos mil dieciocho, la presidencia de esta Comisión tuvo por recibido el recurso de revisión que hoy nos ocupa, por lo que razón de turno toco conocer a la ponencia de la Comisionada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente bajo el número 830/2017-2 PLATAFORMA, para que procediera, previo análisis a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 08 ocho de enero de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis II del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A TRAVÉS DEL SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omiso para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, este Órgano Garante resolverá únicamente con base en las documentales que obran en autos. SEXTO. Informe del sujeto obligado. Con fecha 25 veinticinco de enero de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido dos oficios números SF-UT/007/2018 y SF-DGI/234/2018 signados respectivamente por el Jefe de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Finanzas y el Director General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas; que de acuerdo a las manifestaciones señaladas por el recurrente a través de su escrito de revisión manifestó lo siguiente: “Toda vez que la respuesta emitida por la Dirección General de Ingresos, notificada por la Unidad de Transparencia generó inconformidad al ahora quejoso, este sujeto obligado con el fin de satisfacer el derecho de acceso a la información a favor del recurrente, y toda vez que se argumentó en la respuesta otorgada la depuración de los archivos de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado relacionados a los años en que se requirieron las fichas de depósito de pagos, comprobantes o cualquiera que sea su denominación del año 2003, relacionadas con la empresa denominada Parque Industrias de América S.A. de C.V. A efecto de acreditar que se siguió el procedimiento que marca la Ley que aplica al momento de la depuración me permito adjuntar en copia certificada la documentación que a continuación se enumera: I.- Tercera Sesión Extraordinaria del Comité de información con motivo de la aprobación del cuadro general de clasificación archivística, presentación de la propuest6a de solicitud para la depuración parcial del fondo documental de la Secretaría de Finanzas depositado en el archivo general del Estado y de la presentación del cuadro de tipologías documentales que enmarcan los criterios para la depuración inmediata para los archivos de la Secretaría de Finanzas de Gobierno de San Luis Potosí. II.- Oficio número SF-DGCH/UIP/882/2014 signado por la Titular de la Unidad de Transparencia donde se adjunta la sesión del comité antes referida para su validación ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. III.- Oficio número SEDA-DG/089/20147 signado por le Directora General del Sistema Estatal de Documentación y Archivo en el cual se autoriza la utilización de los criterios de depuración expuesto en la sesión del comité de referencia. …” (sic). Asimismo, en el contexto del mismo proveído se tuvo a la parte recurrente por omisa en manifestar lo que a su derecho conviene y ofrecer pruebas o alegatos, por lo que en contexto del mismo proveído se procedió a elabora el proyecto de resolución correspondiente. Con fecha 14 catorce de febrero de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión decretó ampliar al plazo para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo que se ordenó remitir de nueva cuenta el presente expediente a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma; asimismo el recurrente se inconformó en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso Concreto. En su solicitud de acceso a la información, el hoy recurrente solicitó las fichas de depósito de pago o cualquier comprobante que resultó del contrato de compraventa celebrado por una parte Gobierno del Estado de San Luis Potosí en su calidad de vendedor con la sociedad mercantil denominada “PARQUE INDUSTRIAS DE AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” en su calidad de comprador. En la respuesta que la entidad dio a la solicitud del hoy recurrente señaló: -Que después de una búsqueda exhaustiva en el Sistema Integral de Ingresos de la Secretaría no arrojo resultados vinculatorios a “Parque Industrias de América, S.A. de C.V.” -Que los archivos del ejercicio 2003, fueron destruidos en amparo del artículo 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, vigente hasta el mes de mayo de 2016. Inconforme con la respuesta de la entidad, el recurrente interpuso el presente recurso de revisión en el cual señaló lo siguiente: “Debió conservarse la información de los soportes electrónicos. No pueden simplemente decir que se destruyó la información, sino que tienen que demostrar que se hizo siguiendo todo el procedimiento marcado por la ley. ARTICULO 95. Los Archivos de Concentración se conservaran por diez años; en los cuales pueden consultarse por excepción, hasta que se determine por parte de los comités de información de cada ente obligado, y con la opinión de la CEGAIP, la eliminación de su formato impreso o su conservación permanente, y transferencia al Archivo Histórico del Estado de acuerdo a su valor histórico. Los archivos históricos serán depositarios permanentes de los soportes electrónicos de los archivos, cuyo formato impreso haya sido eliminado” (sic). Por su parte, en su escrito de manifestaciones, la entidad señaló que en relación a la inconformidad del recurrente, y toda vez que en su respuesta se argumentó la depuración de los archivos de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado relacionados a los años en que se requirieron las fichas de depósito de pagos, comprobantes o cualquiera que sea su denominación del año 2003, relacionadas con la empresa denominada Parque Industrias de América S.A. de C.V. adjuntaba a su escrito de manifestaciones los siguientes documentos: -Acta del Comité de Información de fecha 10 de julio de 2014, en la que se aprobó el cuadro general de clasificación archivística, presentación de la propuesta de solicitud para la depuración parcial del fondo documental de la Secretaría de Finanzas depositado en el archivo general del Estado y de la presentación del cuadro de tipologías documentales que enmarcan los criterios para la depuración inmediata para los archivos de la Secretaría de Finanzas de Gobierno de San Luis Potosí. -Oficio número SF-SGCH/UIP/882/2014 signado por el Titular de la Unidad de Transparencia donde se adjunta la sesión del comité antes referida para su validación ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. -Oficio número SEDA-DG/089/2014 signado por la Directora General del Sistema Estatal de Documentación y Archivo en el cual se autoriza la utilización de los criterios de depuración expuesto en la sesión del comité de referencia. CUARTO. Análisis del fondo del asunto. Planteada así la controversia, la presente resolución determinará la debida atención de la solicitud de acceso por parte de la dependencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado. Para tales efectos, las siguientes consideraciones analizaran los documentos entregados como respuesta a la solicitud del recurrente para determinar la adecuada atención por parte de la entidad a los contenidos de dicha solicitud de información. Ahora bien, la entidad adjunto a su escrito de alegatos los siguientes documentos: -Acta del Comité de Información de fecha 10 de julio de 2014, en la que se aprobó entre otras cosas la presentación de la propuesta de solicitud para la depuración parcial del fondo documental de la Secretaría de Finanzas depositado en el Archivo General del Estado. -Oficio número SF-SGCH/UIP/882/2014 signado por el Titular de la Unidad de Transparencia donde se adjunta la sesión del comité antes referida para su validación ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Así las cosas, se estima que la inconformidad del particular deviene fundada, en razón de la negativa por parte del sujeto obligado de entregar los documentos que contiene la información solicitada por las siguientes consideraciones: Es pertinente señalar que el artículo 95 de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado establece que los archivos de concentración se conservarán por diez años, hasta en tanto se determine por parte de los comités de información de cada ente obligado, y con la opinión de la CEGAIP, la eliminación de su formato impreso o su conservación permanente, y transferencia al Archivo Histórico del Estado de acuerdo a su valor histórico. Por su parte, el “Manual de Organización Archivística de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y Municipios” publicado en el periódico oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 31 de enero de 2009, establece: “ARTICULO 3º. Para efectos de esta Ley se entiende por: III. Archivo de Concentración: conjunto orgánico que contiene de forma precautoria los documentos cuya consulta es esporádica por parte de los entes obligados, y que deben conservarse por razones administrativas, legales, fiscales o contables; este archivo contiene además los documentos que hayan sido objeto de solicitudes de acceso a la información o que hayan sido reservados, los cuales se conservarán por dos años más a la conclusión de su vigencia o su periodo de reserva respectivamente. ARTICULO 21. El proceso de baja documental deberá comprender cuando menos las acciones siguientes: I. El Archivo de Concentración del ente obligado deberá preparar el inventario de la documentación que haya prescrito en sus valores administrativos, legales y fiscales y que no posea valores secundarios, de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo de Disposición Documental del ente obligado, para operar la baja o depuración de los expedientes y series sujetos a este proceso; II. Los entes obligados deberán realizar a través del coordinador de archivos con asesoría del Comité de información, el Dictamen de Valoración Documental de aquéllos archivos cuyo valores primarios y secundarios hayan concluido; III. el Comité de Información junto al coordinador de archivos llevarán a cabo el proceso de valoración documental en los términos establecidos en los presentes Lineamientos y con base en el Dictamen referido en la fracción que precede emitirá, en su caso, la Declaratoria de Inexistencia de Valores Primarios y Secundari



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9D149C391B8C71C98625828800712171Creado el 05/09/2018 02:52:05 PM
Carátula de registro0A792D501301A2038625828800712AE7Autorcegaip slp
RegistroA8B68DAFEF1C129C862582880072A1BDTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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