Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadotampamolon slp
Tampamolón Corona

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónAdicionalmente, en el caso de los municipios:

Obligación específica.
Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoC


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ACTA 90.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/A86286C15B381DFF8625822A006D70FE/$File/ACTA+90.pdf




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FECHA: 22 DE ENERO DE 2018
ACTA DE CABILDO No. 90/2017
ORDINARIA En Tampamolón Corona, estado de San Luis Potosí, a 22 de enero de 2018, siendo las 12:00 horas y con la finalidad de llevar a cabo sesión ordinaria de cabildo, señalada para tal fecha y hora previa convocatoria girada, se encuentran presentes los CC. L.A.E. Isidro Mejía Gómez, Presidente Municipal Constitucional, Lic. Loida Martínez García, Primera Regidora, Profr. Sadot Viggiano Hernández Méndez, Segundo Regidor, C. Jisela de Jesús Alvarado Mercado, Tercera Regidora, C. Santos Meza Martínez, Cuarto Regidor, C. Adela Martínez Álvarez, Quinta Regidora, C. Elia Raga Charnichart, Sexta Regidora, Profr. Ceferino García Aguilar, Síndico Municipal, C.P. Matilde Grande Marcial, Tesorera Municipal, C.P. Paula Reyes González, Contralor Interno y el Mtro. Zenón Hervert Hernández, Secretario General del Honorable Ayuntamiento para dar inicio a la presente sesión bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA
1. Pase de lista y verificación del quórum legal. 2. Instalación legal de la sesión. 3. Lectura del acta anterior. 4. Análisis y Aprobación del Reglamento de Entrega Recepción de la Administración del Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P. 5. Análisis y Aprobación del Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P. 6. Asuntos Generales. 7. Clausura de la sesión. ACTO PRIMERO: se realiza el pase de lista y verificación del quórum legal. ACTO SEGUNDO: Al encontrarse verificado y constituido el quórum legal, el C. L.A.E. Isidro Mejía Gómez, Presidente Municipal Constitucional, por su conducto declara formal y legalmente instalada la sesión y validos los acuerdos que de la misma emanen. ACTO TERCERO: El L.A.E. Isidro Mejía Gómez, Presidente Municipal Constitucional, otorga el uso de la palabra al Mtro. Zenón Hervert Hernández, Secretario General del Honorable Ayuntamiento a fin de que haga la lectura del acta de la sesión anterior, cumplido el acto y al encontrarse asentada en los términos legales y correctos se APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES. ACTO CUARTO: El C. L.A.E. Isidro Mejía Gómez, Presidente Municipal Constitucional, realiza la presentación del REGLAMENTO DE ENTREGA-RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE TAMPAMOLON CORONA, mismo que a la letra dice: REGLAMENTO DE ENTREGA-RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE TAMPAMOLON CORONA. TITULO UNICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento es de Orden Publico de interés social y de aplicación obligatoria, de acuerdo a lo establecido por los artículos 115, fracción II Y III, y de más relativos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art 114 fracción II Y III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí así como los artículos 31 inciso B fracción I, Y 141 fracción V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, Art. 56 Fracción XXVII, XXVIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí, Art. 23 y 27 capítulo 2 de la Ley General de contabilidad Gubernamental y demás relativos de la Ley que establece las bases para la emisión de Bandos de Policía y Gobierno y ordenamientos a los que corresponderá remitirse para la interpretación de las normas establecidas en el mismo, tiene por objeto fijar las normas generales, bases y procedimientos para la Entrega- Recepción de la Administración Pública del Municipio de Tampamolón Corona, así como establecer las responsabilidades y obligaciones que los servidores públicos deben observar para efectuar la transición de forma correcta, transparente, responsable y eficiente, en la que entreguen formalmente el detalle de la información de los recursos financieros, humanos y materiales asignados para el ejercicio de sus atribuciones, a quienes lo sustituyan legalmente en sus funciones. La Entrega – Recepción de la Administración Pública Municipal, consiste en la transferencia escalonada y ordenada de todas y cada una de las unidades administrativas de la Administración Pública Municipal, de conformidad con el presente reglamento. ARTICULO 2. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: I. Entrega –Recepción de la Administración : proceso administrativo mediante el cual la Administración Publica saliente traslada al entrante, el cuidado y administración de los bienes, los derechos y obligaciones contraídas y en proceso, con la respectiva información y los documentos comprobatorios suficientes: II. Entrega- Recepción individual: aquella cuando se realiza cuando un servidor Público deja su empleo, cargo o comisión, independiente el motivo de su conclusión, o bien cuando se trate de la transferencia de los recursos, programas o áreas de una entidad administrativa a otra. III. Expediente Protocolario de Entrega- Recepción: documento integrado por el Acta Entrega –Recepción y demás anexos, en los que se entrega formalmente el detalle de la información de los recursos financieros, humanos. Materiales y demás asuntos relativos a la unidad administrativa. IV. Acta de entrega- Recepción: documento en el que se hace constar el acto de entrega- recepción de la Administración Pública o individual: V. Acta Compromiso: documento en el que el titular de una unidad administrativa designa a un coordinador general y a uno o más coordinadores responsables del proceso de entrega – recepción y asume los compromisos a cumplir durante el mismo: VI. Anexos: Documentos que presentan a detalle los recursos y asuntos sujetos a Entrega- Recepción: VII. Calendario de Cierre de Procesos: Documento emitido por la contraloría municipal en el cual se establecen las fechas de cierre de los sistemas y procesos administrativos y financieros, con el fin de programar las acciones relativas al proceso de Entrega – Recepción. Este documento se elabora con base en las fechas determinadas por las Unidades Administrativas responsables de los sistemas y procesos y es entregado como parte del Manual de Entrega- Recepción. VIII. Calendario de Actividades: Documento elaborado por las Unidades Administrativas en el cual se establecen las fechas en las que se llevaran a cabo las actividades que debe realizar el personal que intervendrá en el proceso de Entrega –Recepción, el cual forma parte del Acta Compromiso; IX. Contraloría: Órgano de Control Interno Municipal
X. Entidades: Son aquellas que gozan de autonomía de gestión, personalidad jurídica patrimonio propio, cualquiera que se sea la forma y estructura legal que se adopte para el debido cumplimiento de su objeto y conforme al acuerdo de creación; XI. Manual: Documento elaborado por la Contraloría en el que se establece el procedimiento, los lineamientos, criterios, anexos, instructivos, calendario de cierre de Procesos y demás disposiciones complementarias que servirán para elaborar el Expediente Protocolario de Entrega- Recepción de la Administración Publica Municipal o Individual de una Unidad Administrativa involucrada; XII. Reglamento: El presente Reglamento de Entrega- Recepción de la Administración Publica del Municipio de Tampamolón Corona, San Luis Potosí; XIII. Servidor Público: Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en la Administración Publica Municipal; XIV. Salvar: Marcar con guiones los espacios en blanco entre los párrafos de un Acta, con el fin de evitar alteraciones, y; XV. Unidad Administrativa: Todas y cada una de las Oficinas que dependan de la Administración Publica Municipal del Ayuntamiento de Tampamolón Corona, tales como sus Direcciones, Subdirecciones, Departamentos, Oficinas, o entidades que bajo cualquier figura jurídica estén sujetas a los ordenamientos que emite el Ayuntamiento o que manejen recursos públicos municipales. ARTICULO 3. Los sujetos obligados del presente Reglamento son: I. El Presidente Municipal
II. El Síndico; III. El Secretario del Ayuntamiento; IV. Los Titulares de las Unidades Administrativas; V. Quienes por comisión, suplencias, encargo o bajo cualquier otra figura, resulten responsables de la Unidad Administrativa, y; VI. Los demás Servidores Públicos que por la naturaleza e importancia de sus funciones y por la responsabilidad del puesto o encargo que realizan, les sea solicitado por el titular de la Unidad Administrativa. ARTICULO 4. La Entrega – Recepción deberá realizarse: I. Al término del periodo Constitucional de la Administración Publica del Municipio de Tampamolón corona, San Luis Potosí; II. En caso de licencia por tiempo indefinido del Presidente Municipal; III. Cuando se declare la desaparición o suspensión del Ayuntamiento; IV. Cuando se declare la suspensión o revocación del mandato del Presidente Municipal, y; V. Cuando el sujeto obligado sea removido o se separe del cargo. ARTICULO 5. La contraloría Municipal tendrá las facultades siguientes: I. Vigilar el cumplimiento e interpretar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; II. Capacitar y auxiliar a los Servidores Públicos sujetos a este Reglamento, en el procedimiento de Entrega- Recepción; III. Coordinar las acciones necesarias, a efecto de que se realice la Entrega-Recepción de la Administración Pública o Individual, tomando las medidas que considere pertinentes para asegurar que el proceso de lleve a cabo conforme a este Reglamento; IV. Elaborar y dar a conocer el Manual y demás disposiciones en la materia; V. Verificar el cumplimiento de los tiempos programados del calendario de actividades elaborado por las Unidades Administrativas; VI. Aclarar dudas, resolver las controversias o situaciones generadas que se llegaran a suscitarse durante el proceso de Entrega – Recepción; VII. Conocer las infracciones al presente Reglamento, aplicar las sanciones a los Servidores Públicos en la esfera de su competencia o hacerlas del conocimiento de la Autoridad competente. ARTICULO 6. Los sujetos obligados deberán: I. Cumplir con el presente Reglamento, la Ley de Entrega- Recepción del estado, así como observar los procedimientos, lineamientos, criterios, anexos, instructivos y demás disposiciones que en esta materia se establezcan; II. Designar al Coordinador Responsable y en su caso, al Coordinador General, quienes realizaran las actividades relativas a la Entrega – Recepción; III. Comunicar por escrito a la contraloría, de forma inmediata, de los movimientos del personal que interviene en la Coordinación del proceso de Entrega – recepción; IV. Comunicar de manera inmediata a la contraloría las dudas con respecto al proceso de Entrega- Recepción, y a más tardar 30 días naturales anteriores al Acto de Entrega – Recepción; V. Elaborar, e integrar el expediente protocolario de Entrega – Recepción; VI. Entregar toda la documentación contenida en el Expediente protocolario debidamente foliada; VII. Actualizar al momento de iniciar el proceso de Entrega – Recepción, los inventarios, resguardos de bienes muebles, registros, controles y demás documentación relativa a su gestión, con apego al presente Reglamento y al Manual emitido por la contraloría, y; VIII. Atender diligentemente todos los requerimientos de la Contraloría Municipal. Los Servidores Públicos Involucrados en la ejecución de los trabajos de la Entrega – Recepción deberán atender los principios de honradez, lealtad, legalidad, transparencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia y oportunidad en el ejercicio de sus respectivas funciones. ARTICULO 7. En la última sesión ordinaria del mes anterior de la conclusión del Ayuntamiento saliente, el cabildo nombrara una comisión de Entrega – Recepción, que será plural y representativa de la que será parte el Presidente Municipal, el Síndico, Regidores y los Directores que sean designados. La comisión de Entrega- Recepción será nombra, para supervisar el proceso de Entrega- Recepción, con el fin de salvaguardar los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia y oportunidad en el cambio de la Administración Pública Municipal. Entre otras funciones que desarrollara la Comisión de Entrega- Recepción se consideran: I. Las del Presidente Municipal Saliente, quien deberá: a) Presidir las reuniones de la comisión de Entrega – Recepción, y; b) Coordinar las actividades de la Comisión de Entrega – Recepción. II. Las del Sindico saliente quien deberá: a) Supervisar el proceso de Entrega – Recepción, y; b) Coordinarse con la contraloría con la Contraloría Municipal durante el proceso de Entrega – Recepción
III. Las de los Regidores comisionados: a) Vigilar el proceso de Entrega – Recepción, y; b) Coordinarse con el Síndico para los trámites relacionados con la Entrega – Recepción. III.- Los Directores Designados
a) Coadyuvar en la entrega de información en tiempo y forma ARTICULO 8. Los Servidores Públicos del Ayuntamiento saliente que intervengan en la entrega de bienes, recursos, derechos y obligaciones contraídas y en proceso de la Unidad Administrativa correspondiente, así como aquellos que dejen su empleo, cargo o comisión, independientemente del motivo de su conclusión o bien cuando se trate de la transferencia de los recursos, programas o áreas de una Unidad Administrativa a otra, podrán ser requeridos dentro de un plazo de quince días hábiles a partir de la firma del acta de Entrega – Recepción por la autoridad o por lo sustituya, para cualquier aclaración sobre los recursos o asuntos que hayan tenido a su cargo. El acto entrega- Recepción no lo exime de la responsabilidad en que pudiesen haber incurrido los servidores públicos salientes durante el ejercicio de sus cargos, ni los excluye de responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole, por actos u omisiones que con motivo de su empleo, cargo o comisión constituyan inobservancia a los diversos ordenamientos jurídicos. ARTICULO 9. La Entrega – Recepción que establece este Reglamento, se realizara con base en el procedimiento, lineamientos, criterios, anexos e instructivos establecidos en el Manual y demás disposiciones complementarias y formatos que emita y autorice la Contraloría. La Entrega – Recepción debe ser elaborada en los términos y condiciones previstas en este Reglamento, en la Ley de Entrega de Recepción y en la demás disposiciones complementarias. Capitulo II
DEL PERIODO DE TRANSICION. ARTICULO 10. Una vez reconocidas las autoridades electas que integraran el Ayuntamiento por el Comité Municipal Electoral, el Presidente Municipal electo y con la constancia que lo acredita como tal emitida por el Consejo estatal Electoral y de Participación ciudadana (CEEPAC) deberá nombrar una Comisión de Transición integrada por los ciudadanos que determine. Esta comisión podrá realizar visitas de carácter informativo a las Unidades Administrativas, únicamente con el objeto de conocer el estado que guardan los programas, obras, acciones, proyectos, asuntos y recursos de cada Unidad Administrativa, sin que esto implíquela entrega de recursos, por lo que no podrán interferir en el desarrollo normal de las funciones oficiales, sustraer información, ni tomar posesión de bienes, de tal manera que al momento de concretarse la sustitución en la titularidad de los puestos, se continúela marcha normal de la Administración



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad21B841D8DD7FF7E68625822A006C5909Creado el 02/04/2018 01:55:23 PM
Carátula de registroCF5A5E5B97ED57198625822A006C5CD4Autortampamolon slp
RegistroA86286C15B381DFF8625822A006D70FETipo de documento3 Hipervínculo




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