Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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CUMPLIMIENTO ASE RR-179-2017-1 plataforma (MODIFICA).docx

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San Luis Potosí, S.L.P., diecisiete de enero de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…8.3. Sentido y efectos de la resolución. En las condiciones anotadas y, al haber resultado fundado el agravio que hizo valer el recurrente, lo procedente es que este órgano colegiado de conformidad con el articulo 175, fracción lll, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado modifica la respuesta proporcionada por los sujetos obligados y, por lo tanto los conmina a que emita otra respuesta en la que permita el acceso a la información a la información sobre: a) El número (cuántos) y número de expedientes de todos y cada de los procedimiento de responsabilidad administrativa que fueron instaurados por la contraloría interna de la UASLP y que son derivados de las observaciones administrativas no solventadas motivo de la revisión de las cuentas públicas hechas por la ASE en los años 2012, dos mil doce 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince, 2016 dos mil dieciséis. b) La copia de los oficios, memorándums, escritos -o cualquiera que sea su denominación- mediante los cuales, la contraloría interna de la UASLP remitió a la ASE sobre las resoluciones de los procedimientos administrativos de responsabilidad, instaurados de las observaciones correspondientes a los ejercicios 2012, dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince, 2016 dos mil dieciséis.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio número ASE-UT-157/2017 y de fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete y recibido en este órgano colegiado el dieciocho de del mimo mes y año, con 7 anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] en cumplimiento a lo requerido por esa CEGAIP, se remite en copia certificada la documentación proporcionada al recurrente y relativa a: Oficio de Notificación N° ASE-UT-154/2017, Impresión de Pantalla de la Notificación realizada al C. XXXXXXX mediante correo electrónico, así como la información proporcionada al peticionario, la cual consta de 21 (veintiuno) fojas. En ese sentido, visibles a fojas 208 a 238 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, y en el que consta la captura de pantalla de la remisión de la información solicitada, expedientes de responsabilidad administrativa por observaciones no solventadas motivo de la revisión de las cuentas públicas hechas por la ASE y los oficios por los cuales la contraloría interna de la UASLP remitió a la ASE las resoluciones de los procedimientos administrativos de responsabilidad correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta con la captura de pantalla de la remisión de la información solicitada por el recurrente, el número (cuantos ) y el número de expedientes de responsabilidad administrativa por observaciones no solventadas motivo de la revisión de las cuentas públicas hechas por la ASE y los oficios por los cuales la contraloría interna de la UASLP remitió a la ASE las resoluciones de los procedimientos administrativos de responsabilidad correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 240 a 242 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-179/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (Esta foja pertenece a la parte final del auto de fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho, dictado dentro del Recurso de Revisión 179/2017-1 PLATAFORMA)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad362839454E3D1BA78625822F0055E009Creado el 02/09/2018 12:35:21 PM
Carátula de registro5FCA4B4884C355A98625822F0055E6CBAutorcegaip slp
RegistroA82D2E044943446F8625822F00661D45Tipo de documento3 Hipervínculo




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