Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadodif slp
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Ley_de_Fiscalizacion_y_Rendicion_de_Cuentas_del_Estado_31_Diciembre_2017.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/A4C44F63FFF5EBCB8625829F0058AD9D/$File/Ley_de_Fiscalizacion_y_Rendicion_de_Cuentas_del_Estado_31_Diciembre_2017.pdf




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LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
Fecha de Aprobación: 06 DE ABRIL DE 2017
Fecha de Promulgación: 08 DE ABRIL DE 2017
Fecha de Publicación
10 DE ABRIL DE 2017
Fecha de Ultima Publicación
31 DICIEMBRE DE 2017
LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL DOMINGO 31 DE DICIEMBRE DE 2017. Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 10 de Abril de 2017. LIC. JUAN MANUEL CARRERAS LOEPZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA SEXAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE: DECRETO 0602
LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. EXPOSICION DE MOTIVOS
El 27 de mayo de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas, disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción y de fiscalización de recursos públicos, disposiciones de las que se destacan, las atribuciones a las entidades superiores de fiscalización como órganos con autonomía técnica y de gestión, así como para el dictado de sus resoluciones. En armonía con lo anterior, el 03 de marzo de 2016 se publicaron en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, diversas adiciones y reformas a la Constitución Estatal, entre las que se encuentra la incorporación de los nuevos mecanismos a través de los cuales se realizará la fiscalización de los recursos públicos en el Estado. Con la reforma constitucional aludida, se buscó que la Auditoría Superior del Estado tome un papel predominante en la prevención y promoción de las responsabilidades administrativas y penales que identifique, derivado del ejercicio de sus labores de fiscalización, con el fin de que se resarzan los daños o perjuicios causados a la Hacienda Pública estatal o al patrimonio de los entes públicos. Por ello, derivado de la reforma de la Constitución Política de la Entidad que instituye nuevas atribuciones a la Auditoría Superior del Estado, se hace necesario abrogar la Ley de la materia, para expedir en su lugar el ordenamiento que regule tanto el proceso de fiscalización de las cuentas públicas, como la estructura y las atribuciones del órgano encargado de tal función; todo ello bajo el nuevo paradigma que engloba las atribuciones de fiscalización de los entes auditables. La denominación de la ley que nos ocupa, responde justamente a los objetivos que se persiguen con esta nueva disposición: la fiscalización y rendición de cuentas por parte de las entidades públicas; de ahí que tales definiciones abarcan además, puntualizar los órganos encargados de ella, la descripción de sus funciones, la caracterización de las cuentas públicas y lo que éstas deben contener, el desarrollo del proceso de examen y revisión de las mismas, y las consecuencias que deriven de la falta de cumplimiento de la normatividad. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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En razón de lo anterior, se ha considerado precisar la denominación de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí para este nuevo ordenamiento, conservando la definición de Auditoría Superior del Estado para el órgano encargado de dicha función, con la aclaración importante en este último caso, de que no se trata de un mero cambio de denominación al ordenamiento, ni de conservar en idénticas condiciones al ente superior de fiscalización, sino que a partir de estas nuevas disposiciones, se fortalece la autonomía técnica y de gestión de la Auditoria Superior; se otorga mayor alcance a sus funciones y atribuciones, todo ello acorde con



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBC5AFFF1461530B48625829F00578201Creado el 06/01/2018 10:08:36 AM
Carátula de registro3DD1BA294FDAA3098625829F0057852DAutordif slp
RegistroA4C44F63FFF5EBCB8625829F0058AD9DTipo de documento3 Hipervínculo




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