Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-074-2018-2 VS. CEGAIP.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/A46D9450A1202BA1862582A600763B82/$File/RR-074-2018-2+VS.+CEGAIP.doc




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San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00033718, el 24 veinticuatro de enero de 2018 dos mil dieciocho, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “acciones ejercidas para que los sujetos obligados que cuentan con menos del 50% de la información a la cual están obligados, cumplan con ella, así como la verificación cualitativa que se les realizo a estos sujetos del mes de mayo a diciembre del 2017” (sic) SEGUNDO. Respuesta. El 29 veintinueve de enero de 2018 dos mil dieciocho, el sujeto obligado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia respondió a la solicitud de información en los términos siguientes: “Me permito remitir en archivo adjunto, la respuesta proporcionada por la Unidad Administrativa correspondiente.” (sic). El archivo adjunto contiene la información siguiente: “Por medio de la presente y en atención a su solicitud, se hace de su conocimiento que en cumplimiento al acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT-03-03/05/2017-2, emitido por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en relación con el Acuerdo CEGAIP- 487/2017.S.E, aprobado por esta Comisión Estatal de Transparencia; en dichos acuerdos se aprueban las directrices para llevar a cabo la verificación diagnostica; en este se establece que las evaluaciones tendrían efectos vinculantes a partir del primer día hábil del 2018, motivo por el cual esta Comisión ha comenzado con el procedimiento de evaluación, mismo que se llevara a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 97, 98, 99, 100 y 101 de la ley de Transparencia del Estado de San Luis Potosí. Por lo que una vez que esta Unidad de Verificaciones, determine a los sujetos obligados que no cumplan con el porcentaje de aprobación y que hayan agotado el procedimiento de verificación establecido en los artículos citados en líneas anteriores, se turnaran al Pleno de este Órgano Colegiado, para que determinen las sanciones que ameriten dichos sujetos obligados. En cuanto a los resultados de la evaluación diagnóstica que se les realizó a los sujetos obligados, hago de su conocimiento la ruta electrónica en donde puede consultar la misma http://www.cegaipslp.org.mx/evaluadometro2.nsf/WEBEnBlanco?OpenPage, (pantalla 1) se visualiza la siguiente pantalla: Pantalla 1 Una vez que se ingresó a la misma, se accede al apartado todos los sujetos obligados y al acceder se desglosa la información de los sujetos evaluados y así como el porcentaje cualitativo de la misma (pantalla 2); para acceder a las memorias técnicas se ingresa al apartado del reporte técnico de evaluación y de igual modo de desglosan los sujetos evaluados, así como las memorias técnicas de los artículos 84 y de las obligaciones específicas que le corresponden a cada sujeto obligado (pantalla 3); como se acredita a continuación: Pantalla 2 Pantalla 3.” (sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a través del cual señaló la inconformidad siguiente: “NO SE ME DA LA INFORMACIÓN QUE PEDÍ YA QUE SOLICITE UN DOCUMENTO EN EL QUE SE MUESTRE LAS ACCIONES EJERCIDA, NO SOLICITE EN DONDE ESTAN PLASMADAS SUS OBLIGACIONES QUE DICHO SE A DE PASO NO HAN CUMPLIDO, REQUIERO EL DOCUMENTO YA SEA OFICIO, MINUTAS ACTAS EN LAS QUE CONSTE QUE HA HECHO LA SECRETARIA A UN MES DE TRANSCURRIDO EL PALAZO Y QUE COMO DIJO SU PRESIDENTE NO HAY PRETEXTOS PARA QUE NO CUMPLA, ADEMAS PEDÍ LA VERFICACIÓN CUALITATIVA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE TIENEN EL MENOS DEL 50 Y EN LA LIGA QUE ME MANDAN NO APARECEN TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de fecha 07 siete de febrero de 2018 dos mil dieciocho, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que se le asignó el número RR-074/2018-2 PLATAFORMA, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se señaló si en caso que el mismo cumpliera con los requisitos de interés y trascendencia se actuara en los términos del artículo 182 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 14 catorce de febrero de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, contra actos de la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA JEFA DE LA UNIDAD DE VERIFICACIONES DEL SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO, por actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones IV y V del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar– que estimara pertinentes en relación con los agravios hechos valer por el recurrente. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se concluyó que el asunto que nos ocupa adolece de los requisitos de interés y trascendencia para actuar en los términos del artículo 182 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO. Informe del sujeto obligado. Con fecha 06 seis de marzo de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido dos oficios número Cegaip-R-UT-077/18 y SEDA-DG-104/2018, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia y de la Jefa de la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de la CEGAIP, se tuvo al sujeto obligado por realizando en tiempo y forma las manifestaciones que consideró convenientes y de acuerdo a las manifestaciones señaladas por el recurrente a través de su escrito de revisión señaló lo siguiente: Oficio Cegaip-R-UT-077/18 de fecha 02 dos de marzo de 2018 dos mil dieciocho señala lo siguiente: “En referencia al Oficio de notificación turnado a la Unidad de Transparencia de esta Comisión el día 22 de febrero del presente, me permito darle contestación al mismo, informándole que en relación al Recurso de Revisión 074/2018-2 PLATAFORMA, recibido en esta Comisión, me permito comunicar que esta Unidad de Transparencia realizó el trámite y gestión correspondiente, con fundamento en los artículos 53, 54 fracciones II, IV, V, 59 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente. Así mismo, se remitió contestación al solicitante con fundamento en el artículo 154 de la Ley en mención, emitida por la Lic. Fátima Adriana López Martínez, Unidad de Verificaciones de la CEGAIP. Por lo tanto, se comunica que le fue notificada al área correspondiente, la admisión del presente recurso, para que sea quien rinda el informe correspondiente ante esta Comisión, y argumente todo lo relacionado con el recurso de Revisión mencionado. Por lo anteriormente expuesto, me permito adjuntar copia simple de las pantallas que emite el Sistema de solicitudes INFOMEX, perteneciente a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), donde se puede observar el historial de la solicitud contestada a través de este medio.” Oficio SEDA-DG-104/2018 de fecha 05 de marzo de 2018 dos mil dieciocho señala lo siguiente: “(…) del contenido de la solicitud de acceso a la información pública y de lo expresado como agravios en la parte que se estudia, el recurrente señalo que no se le dio la información que pidió, ya que el solicito un documento en el que se muestre las acciones ejercidas, no obstante considero que la respuesta que se le proporcionó fue correcta por las siguientes razones: En primer lugar, al momento que se le proporcionó respuesta al solicitante se le explicó que de conformidad con el acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT-03-03/05/2017-2, emitido por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en relación con el Acuerdo CEGAIP 487/2017.S.E., aprobado por esta Comisión Estatal de Transparencia, se establecía que las evaluaciones no tendrían efectos vinculantes hasta el primer día hábil del 2018. Derivado de lo anterior, se le informó que está Comisión había comenzado con el procedimiento de evaluación, mismo que se llevara a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 97, 98, 99, 100 y 101 de la ley de Transparencia del Estado de San Luis Potosí, por lo que una vez que se tuvieran los resultados se turnaría al Pleno de esta Comisión para su aprobación. En cuanto a las evaluaciones que solicitó esto no puede ser posible realizar las mismas, esto de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Estatales para la Difusión, Disposición y Evaluación de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Especificas, establecen en su Lineamiento Noveno, fracción VI, lo siguiente: NOVENO. La verificación virtual de los contenidos de las páginas electrónicas de los sujetos obligados se sujetará a las siguientes bases: VI. Las verificaciones oficiosas se llevarán a cabo semestralmente, o de manera aleatoria según determine el Pleno de esta Comisión. En definitiva y por todo lo anterior considero que la respuesta fue acorde a lo solicitado, de manera correcta y completa, por todo lo anterior, le solicitó se confirme el presente recurso, con fundamento en el artículo 175 fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, el cual señala que las resoluciones de la CEGAIP podrán; III.- confirmar la respuesta del sujeto obligado” Asimismo en el contexto del mismo se procedió turnar el expediente a la ponencia de la Comisionada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, titular de la ponencia dos por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución. Con fecha 26 veintiséis de marzo de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión decretó la ampliación del plazo para resolver el recurso de revisión por lo que se remitió de nueva cuenta para efectos de elaborar el proyecto de resolución correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma; asimismo el recurrente se inconformó en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del sujeto obligado. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Las partes no hicieron valer alguna causal de sobreseimiento, entendiéndose éste como la resolución por parte de esta Comisión que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, por actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y este Órgano de manera oficiosa tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que procede al estudio de las inconformidades hechas valer. CUARTO. Caso Concreto. El hoy recurrente presentó solicitud de información ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí a través de la cual solicitó: “acciones ejercidas para que los sujetos obligados que cuentan con menos del 50% de la información a la cual están obligados, cumplan con ella, así como la verificación cualitativa que se les realizó a estos sujetos del mes de mayo a diciembre del 2017” (sic). Por su parte, el sujeto obligado respondió lo siguiente: “los sujetos obligados que no cumplan con el porcentaje de aprobación y que hayan agotado el procedimiento de verificación establecido en los artículos citados en líneas anteriores, se turnara al Pleno de este Órgano Colegiado, para que determinen las sanciones que ameritan dichos sujetos obligados. En cuanto a los resultados de la evaluación diagnostica que se les realizó a los sujetos obligados, hago de su conocimiento la ruta electrónica en donde puede consultar la misma http://www.cegaipslp.org.mx/evaluadometro2.nsf/WEBEnBlanco?OpenPage Una vez que se ingresó a la misma, se accede al apartado todos los sujetos obligados y al acceder se desglosa la información de los sujetos evaluados y así como el porcentaje cualitativo de la misma…” (sic). Inconforme con la respuesta proporcionada, el recurrente interpuso recurso de revisión ante esta Comisión, mediante el cual manifestó lo siguiente: “NO SE ME DA LA INFORMACIÓN QUE PEDÍ YA QUE SOLICITE UN DOCUMENTO EN EL QUE SE MUESTRE LAS ACCIONES EJERCIDA, NO SOLICITE EN DONDE ESTAN PLASMADAS SUS OBLIGACIONES QUE DICHO SE A DE PASO NO HAN CUMPLIDO, REQUIERO EL DOCUMENTO YA SEA OFICIO, MINUTAS ACTAS EN LAS QUE CONSTE QUE HA HECHO LA SECRETARIA A UN MES DE TRANSCURRIDO EL PALAZO Y QUE COMO DIJO SU PRESIDENTE NO HAY PRETEXTOS PARA QUE NO CUMPLA, ADEMAS PEDÍ LA VERFICACIÓN CUALITATIVA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE TIENEN EL MENOS DEL 50 Y EN LA LIGA QUE ME MANDAN NO APARECEN TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS”. Expuestas las posturas de las partes, se procede a determinar si el agravio del particular es o no fundado. En su escrito de manifestaciones, la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo a través del oficio SEDA-DG-104/2018 de fecha 05 de marzo de 2018 dos mil dieciocho señaló lo siguiente: “(…) del contenido de la solicitud de acceso a la información pública y de lo expresado como agravios en la parte que se estudia, el recurrente señalo que no se le dio la información que pidió, ya que el solicito un documento en el que se muestre las acciones ejercidas, no obstante considero que la respuesta que se le proporcionó fue correcta por las siguientes razones: En primer lugar, al momento que se le proporcionó respuesta al solicitante se le explicó que de conformidad con el acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT-03-03/05/2017-2, emitido por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protecc



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE49ADD13DACC2B98862582A60075AF1FCreado el 06/08/2018 03:31:24 PM
Carátula de registro7E30F7C8933DE2B1862582A60075B6CBAutorcegaip slp
RegistroA46D9450A1202BA1862582A600763B82Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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