Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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RR 632-2017-2 CUMPLIMIENTO SEGE.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/A1BE9DD562ED783B862582A600502623/$File/RR+632-2017-2+CUMPLIMIENTO+SEGE.doc




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Téngase por recibido y agréguese a los presentes autos 02 dos oficios, el segundo con número UT-0526/2018, signados por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular y la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de 20 veinte de marzo de 2018 dos mil dieciocho, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Comisión el mismo día, el primero de ellos con 07 siete anexos que al mismo acompaña. Visto el contenido de los oficios y anexos de cuenta, se tiene al sujeto obligado por atendiendo en tiempo y forma con lo requerido mediante proveído de 13 trece de marzo de 2018 dos mil dieciocho. Ahora bien, visto el estado que guardan los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de 06 seis de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el presente asunto, con base en las constancias que obran en autos. En la resolución que nos ocupa esta Comisión revocó la respuesta otorgada por el ente obligado y lo conminó a efecto de que emitiera una nueva respuesta debidamente fundada y motivada en estricto apego a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado respecto a: “-El oficio SEB/DPREES1/Z06/053/2017-2018 de fecha 16 de octubre de 2017, suscrito por la Inspectora de la zona 06 de Educación Preescolar cuyo contenido se advierte la información faltante. -Emita una nueva respuesta en la que proporcione la información solicitada por el particular respecto a: “el libro de Actas donde se Registran las Actas de los Exámenes Extraordinarios […]. Los documentos de los docentes PARA NO RESGUARDAR, ARCHIVAR Y MAS…. Los EXÁMENES EXTRAORDINARIOS que aplican a los alumnos Reprobados, por lo que la INFORMACIÓN RESULTO INCOMPLETA” o, en su defecto, justifique de manera fundada y motiva las causas por las cuales no se atiende plenamente las pretensiones que hizo valer en su solicitud” (sic). Por lo que, en acatamiento al mencionado fallo el ente obligado remitió a esta Comisión para justificar el cumplimiento las siguientes constancias: a) Oficio número UT-0200/2018, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de 30 treinta de enero de 2018 dos mil dieciocho, mediante el cual el sujeto obligado informó a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución de 06 seis de diciembre de 2017 dos mil diecisiete -visible a foja 123 de autos-; b) Copia fotostática simple de la cedula de notificación por estrados de 17 diecisiete de octubre de 2017 dos mil diecisiete, a través de la cual se pone a disposición del recurrente el oficio número SEB/DPREES1/Z06/053/2017-2018 de fecha 16 de octubre de 2017, suscrito por la Inspectora de la zona 06 de Educación Preescolar, del que se advierte la leyenda “Recibí Hoy 18- Oct-2017” con la firma autógrafa del recurrente -visible a foja 125 de autos-; c) Copia fotostática simple de la cedula de notificación por estrados de 30 treinta de enero del año en curso, a través de la cual se hace del conocimiento del recurrente la puesta a disposición del oficio número DG/846/2017-2018, signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado-visible a foja 126 de autos; d) Copia fotostática simple del oficio número SEB/DPREES1/Z06/053/2017-2018 de fecha 16 de octubre de 2017, suscrito por la Inspectora de la zona 06 de Educación Preescolar, del que se advierte la leyenda “Recibí Hoy 18- Oct-2017” con la firma autógrafa del recurrente -visible a foja 125 de autos e) Copia fotostática simple del oficio número DG/846/2017-2018, signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado-visible a fojas 133 a 135 de autos. Ahora bien, de la simple revisión a dichas constancias se constató que las mismas obraban en copia simple, circunstancia que creo incertidumbre a esta Comisión de la entrega fehaciente de la información, motivo por el cual resulto necesario requerir al sujeto obligado a efecto de que remitiera a este Órgano Garante, las constancias de notificación y entrega de la información debidamente certificadas por servidor público autorizado para tal efecto. En consecuencia, el sujeto obligado, en fecha 12 doce de febrero del año en curso, envió a esta Comisión las constancias de notificación y entrega de la información debidamente certificadas. De las constancias descritas es dable determinar que se encuentra debidamente cumplida la resolución dictada, porque el ente obligado comprobó haber notificado y entregado al recurrente por medio impreso la información que se conminó a permitir el acceso y entregar. Lo anterior se asevera, porque de las constancias de notificación y de entrega de la información al recurrente de 17 diecisiete de octubre de 2017 dos mil diecisiete y 30 treinta de enero de 2018 dos mil dieciocho se advierte que las mismas contienen la leyenda ”Recibí Hoy 18-Oct-2017” y ”Recibí Hoy 06-Feb-2018”, seguido de la firma autógrafa del recurrente, circunstancia que otorga certidumbre a esta Comisión de que la parte recurrente tuvo oportuno conocimiento de la respuesta emitida, así como de la información proporcionada y en la modalidad solicitada. En virtud de lo antes expuesto, y para efecto de tener la certeza de que el recurrente tuviera en su poder la información que se ordenó entregar en el fallo aquí dictado, esta Comisión otorgó dar vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, ello a través del proveído de 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, a efecto que dentro del término de 05 cinco días hábiles manifestara alguna inconformidad sobre la información que el sujeto obligado remitió en cumplimiento a la resolución dictada o bien aportara probanza alguna que desvirtuara las documentales presentadas por éste, sin embargo, no obra en autos documento alguno del que se desprenda que hubiera desahogado la vista proporcionada, no obstante de estar debidamente notificado tal como se advierte de la cedula de notificación por estrados-visible a foja 138 de autos, además del referido instructivo se desprende que fue dirigido a la parte recurrente, así como el número de identificación del recurso de revisión que nos ocupa y la transcripción literal del proveído de 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, por lo que ante tal omisión se tiene a la parte recurrente por conforme con la información que le fue entregada y notificada. Así entonces, es dable asentar que la resolución de mérito se encuentra cumplida, pues el ente obligado acreditó de manera fehaciente la entrega del oficio SEB/DPREES1/Z06/053/2017-2018, suscrito por la Inspectora de la zona 06 de educación preescolar, así como señaló de manera fundada y motiva los razonamientos por los cuales no se atendieron plenamente las pretensiones que hizo valer el recurrente en su solicitud de información respecto a los documentos de los docentes para no resguardar, archivar y los exámenes extraordinarios que aplican a los alumnos reprobados, esto, en formato impreso, modalidad solicitada por el recurrente, por lo que a juicio de este Órgano Colegiado el fallo de mérito se encuentra cabalmente cumplido. No pasa desapercibido para esta Comisión, que por un error involuntario, mediante proveído de 13 trece de marzo del año en curso se requirió al sujeto obligado a efecto de que remitiera a esta Comisión las constancias que acreditaran la entrega fehaciente de la información, sin embargo, tal como lo señaló el sujeto obligado en su oficio de 20 veinte de marzo de 2018 dos mil dieciocho, dichas constancias habían sido remitidas a este Órgano Garante en fecha 12 doce de febrero de 2018 dos mil dieciocho. En consecuencia, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de 06 seis de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión 632/2017-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, Comisionada Numeraria de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Claudia Medina López, Jefa de Oficina de Secretaría de Pleno que da fe, en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-344/2018.S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 21 veintiuno de marzo de 2018, dos mil dieciocho, en ausencia de la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaría de Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. (rubricas)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD1CC8E014C2326AC862582A600500784Creado el 06/08/2018 08:35:26 AM
Carátula de registro7CF37530856D40B9862582A6005010A4Autorcegaip slp
RegistroA1BE9DD562ED783B862582A600502623Tipo de documento3 Hipervínculo




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