Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
CUMP. RIOVERDE RR-181-2017 REMITA RECIBOS DE PAGO .docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/9FA72544335BEA90862582A60055A4AD/$File/CUMP.+RIOVERDE+RR-181-2017+REMITA+RECIBOS+DE+PAGO+.docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, S.L.P., veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…5.5. Sentido y efectos de la resolución. En las condiciones anotadas y, al haber resultado fundado el agravio que hizo valer el recurrente, lo procedente es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado aplica el principio de afirmativa ficta y por lo tanto conmina al sujeto obligado para que entregue al solicitante la información sobre: 1.- copia de todos y cada uno de los contratos en su posesión y/o firmados los últimos diez años con la empresa animos novandi A.C. o con Adelina lobo guerrero serrano. 2.- en su caso copia de los documentos, cheques, facturas, transferencias que avalen los pagos relativos.” (sic) De conformidad con la última parte del artículo 176 de la Ley de Transparencia está Comisión de Transparencia establece los siguientes términos para el cumplimiento de la resolución. • En cuanto a lo ordenado, se reitera que la información debe de entregarse en la modalidad solicitada y, en caso de que el sujeto obligado no tenga la información en esa modalidad, entonces deberá de permitir la reproducción gratuita de toda la información. En el entendido de que en el ultimo supuesto deberá de proporcionar lugar y horarios de atención al público, personas que lo atenderán, así como todos aquellos elementos que permitan y faciliten la entrega gratuita de la información. • El ente obligado deberá de cuidar en todo momento que la información que entregará no contenga datos personales o confidenciales, pues en caso de contener información con esos datos, deberá de elaborar la versión pública.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio sin número signado por el Jefe de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, recibido el treinta de noviembre de dos mil diecisiete, con 3 anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] estando en tiempo y forma, vengo a exhibir y agregar a autos copia certificada de la contestación de fecha 29 de Noviembre de 2017, dictada por la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Rioverde, S.L.P., así mismo impresiones de pantalla de dicha entrega vía plataforma INFOMEX (anexo uno).” (sic) […] En ese sentido, visibles a fojas 33 a 50 de autos, se encuentra únicamente la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Por otra parte, el sujeto obligado atiende el requerimiento formulado por este órgano colegiado en auto de siete de febrero del año en curso, mismo donde se le solicita remita al peticionario los pagos realizados entre el gobierno municipal de Rioverde y la empresa Animos Novandi A.C., por la realización de actividades de participación ciudadana, toda vez que es una obligación del sujeto obligado, visible a fojas 61 a 71 de autos, según lo establecen los artículos 84, inciso b), fracción I y 85, fracción II, inciso h), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que a la letra dicen: “ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan […]
b) Presupuesto de egresos: I.- Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros. “ARTÍCULO 85. Además de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, el Ejecutivo del Estado y los municipios, según corresponda a su ámbito de competencia, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información: […]
II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: […]
h) Las políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como, en la toma de decisiones de sus dependencias y entidades públicas. Asimismo, de acuerdo a lo contenido en el artículo 184 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que a la letra dice: “ARTÍCULO 184. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar a la CEGAIP sobre el cumplimento de la resolución. La CEGAIP verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por la CEGAIP, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.” Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta de los contratos celebrados y pagos entre el gobierno municipal de Rioverde y la empresa Animos Novandi A.C., por la realización de actividades de participación ciudadana. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 73 a 75 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-181/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (ESTA FOJA PERTENECE A LA PARTE FINAL DEL PROVEIDO DE VEINTICINCO MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, DICTADO DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN 181/2017-1 PLATAFORMA)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7DFF4179612CB40B862582A60050DBCFCreado el 06/08/2018 09:35:27 AM
Carátula de registroDEBE01491B23B50F862582A60050DECEAutorcegaip slp
Registro9FA72544335BEA90862582A60055A4ADTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx