Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónLa información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente.

Obligación específica.
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Los sujetos obligados deberán informar a la CEGAIP y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXV

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
INFORME DE ACTIVIDADES.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/9CBB1CBB7204364F86258249005CF976/$File/INFORME+DE+ACTIVIDADES.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


INTEGRANTES DE LA H. COMISIÓN DE VIGILANCIA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 86, fracción XIX, de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, rindo el
informe de actividades de los asuntos competencia del Órgano de Control a mi
cargo, que comprende desde la fecha en que la suscrita fue nombrada como
Contralora Interna por el H. Congreso del Estado, esto es el 23 de mayo al 31 de
diciembre de 2017, bajo los siguientes términos: MARCO LEGAL
La Contraloría Interna, tiene a su cargo la obligación de promover, evaluar y
fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así
como investigar, substanciar y calificar las faltas administrativas, en los términos
previstos por la normatividad aplicable, entre otras. Sus atribuciones se encuentran previstas en los artículos 86 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí y 16 del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, mismos que literalmente
establecen: LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ARTÍCULO 86. El Titular de la Contraloría Interna será designado por el Congreso del
Estado y en el ejercicio de sus funciones tendrá las siguientes atribuciones: l. Practicar en el cumplimiento de sus funciones, auditorías internas de carácter financiero,
operacional, administrativo y de procedimientos, incluyendo los sistemas, controles y
procedimientos en uso; 11. Propiciar que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la
Auditoría Superior, así como la normatividad que rige internamente a la institución; 111. Evaluar si /os recursos humanos, materiales, técnicos y financieros asignados a /as
Auditorías Especiales de la Auditoría Superior, se utilizan con economía, eficiencia y
eficacia; IV. Vigilar que /os sistemas de control interno establecidos en la Auditoría Superior operen
eficientemente; Página 1 de 25
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CONTRALORÍA iNTERNA
V. Formular /as recomendaciones técnicas y legales que estime convenientes, informar de
e//as oportunamente al Auditor Superior y darles seguimiento; VI. Revisar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y del ingreso de la
Auditoría Superior; VI/. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior del
Estado, así como recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento
de las obligaciones por parte del Titular de la Auditoría Superior del Estado, auditores
especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado; iniciar
investigaciones y, en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las sanciones
que correspondan, en los términos de Ley de Responsabilidades; VIII. En los casos de faltas graves en términos de la ley, promover la imposición de
sanciones ante el Tribunal; IX. Conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos sancionados por
faltas no graves conforme a lo dispuesto por Ley de Responsabilidades; X Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas
instancias jurisdiccionales e interponer los medios de defensa que procedan en contra de
las resoluciones emitidas por el Tribunal, cuando la Unidad sea parte en esos
procedimientos; XI. Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de la Auditoría
Superior del Estado a quienes les resulte dicha obligación en términos del ordenamiento
correspondiente; XII. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar
conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de
la Auditoría Superior del Estado; XIII. Recibir y conocer las quejas que presenten las entidades fiscalizadas sobre los actos
del Titular o los funcionarios de la Auditoría Superior del Estado que contravengan las
disposiciones de esta Ley, substanciando el procedimiento de investigación y en su caso,
actuar de acuerdo con sus atribuciones; XIV. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos
adscritos a la Auditoría Superior del Estado; XV. Intervenir en todas las licitaciones públicas y concursos que se efectúen para adjudicar
los contratos que celebre la Auditoría Superior, para efecto de su valoración; XVI. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o ~
contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones aplicables para la Auditoría
Superior del Estado en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector
público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; XVII. Participar con derecho de voz y voto en los comités de obras y de adquisiciones de la
Auditoría Superior del Estado, establecidos en las disposiciones aplicables para la
Auditoría Superior del Estado en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del
sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; XVIII. Intervenir en todas las entrega-recepción de las unidades administrativas de la
Auditoría Superior del Estado; XIX. Presentar a la Comisión, un informe semestral de sus actividades, y
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CONTRALORTA INTERNA
XX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
ARTÍCULO 16.- El Titular de la Contraloría Interna, tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones por sí o a través de su personal: 1.- Establecer los sistemas, para revisar y controlar en forma permanente los programas de
trabajo de las áreas de la Auditoría Superior del Estado; 11.- Revisar los objetivos, políticas y procedimientos de trabajo de las áreas de la institución; 111.- Vigilar el correcto ejercicio de los presupuestos de gasto corriente, e inversión a cargo
de la Auditoría Superior del Estado; IV.- Practicar revisiones para verificar el adecuado manejo de fondos y valores, a cargo de
la Auditoría Superior del Estado; V.- Instaurar procedimiento de responsabilidad administrativa que proceda, a los
trabajadores de la Auditoría Superior del Estado; VI.- Dar de baja y destruir la información, previa acta de hechos que conste
documentalmente o en medos de almacenamiento electrónico, archivada y generada,
relativa a los documentos justificativos y comprobatorios, de conformidad con lo dispuesto
por las leyes fiscales, y los papeles de trabajo de la Institución una vez que prescriban las
acciones en ellos consignadas, previo acuerdo del Auditor Superior; V/1.- Realizar compulsas ante terceros, de las operaciones llevadas a cabo por la
Institución, solicitando los datos, informes y documentación comprobatoria que confirme la
veracidad de la información; VIII.- En el caso de denuncias o quejas que se presenten ante la Auditoría Superior del
Estado, investigará, identificará y determinará las posibles responsabilidades de los
servidores públicos de la institución o quienes hayan dejado de serlo, conforme al
procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado
de San Luis Potosí y demás disposiciones aplicables; IX.- Intervenir en el proceso de dar de baja, destrucción, venta o perdida de cualquier
activo de la Institución, así como de documentos, papelería y formas oficiales, numeradas
y/o valoradas, obsoletas o caducas, dejando constancia mediante acta administrativa; X- Verificar los resguardos de los bienes muebles de la Auditoría Superior del Estado; XI.- Proponer al Auditor Superior del Estado proyectos de los manuales de auditoría,
manual de organización y procedimientos de la Contraloría Interna a su caro, y en su caso
las modificaciones pertinentes a la normatividad vigente; XII.- Las demás que le señalen los acuerdos, el presente Reglamento Interno y manuales
que formule la Auditoría Superior del Estado. Además, de las atribuciones contempladas en las disposiciones antes descritas, la
Contraloría Interna cuenta con las facultades contenidas en las diversas
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CONTRALORlA iNTERNA
disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y
Municipios de San Luis Potosí. PROCESO DE TRANSICIÓN
El Órgano de Control Interno se encuentra en una etapa de transición, puesto que
derivado de la emisión de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del
Estado de San Luis Potosí, su titular fue nombrado por primera vez por el
Congreso del Estado, lo cual ha favorecido a que la actuación de esta Contraloría
Interna en los asuntos que conoce sea imparcial, objetiva y apegada a la
normatividad aplicable, ya que actualmente el nombramiento y permanencia de la
suscrita Contralora Interna no obedece a intereses particulares. Asimismo, con la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, es que surge la necesidad de
modificar la estructura Interna de esta Contraloría, a fin de dar cabal cumplimiento
a las nuevas disposiciones aplicables al régimen de responsabilidades de los
servidores públicos, por lo que se impulsó la restructuración del área, con la
creación de una autoridad investigadora y una autoridad substanciadora al interior
de la misma, las cuales conforme a la nueva legislación, tienen a su cargo la
investigación y substanciación de los procedimientos administrativos para el
fincamiento de responsabilidad integrados a partir del inicio de su vigencia; y,
derivado de las gestiones realizadas por la suscita, el 05 de diciembre de 2017, se
publicó en el Periódico Oficial del Estado, el "Acuerdo por el que se establece la
Creación del Área de Denuncias e Investigación y del Área de
Responsabilidades dependientes de la Contraloría Interna de la Auditoría
Superior del Estado". C---v
Con lo anterior, el Órgano de Control Interno se encuentra en aptitud de iniciar los
procedimientos administrativos de investigación correspondientes y, en su caso,
substanciar los procedimientos administrativos de responsabilidad que resulten, en
estricto apego a la dispuesto por la Ley de la Materia, lo cual permitirá sancionar a
los servidores públicos que hayan incurrido en alguna de las faltas administrativas
previstas en la citada Ley de Responsabilidades. Es necesario precisar, que durante el periodo que se informa, la suscrita se enfocó
en el seguimiento de los procedimientos administrativos de investigación y de
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responsabilidad, a razón de que éstos tutelan los principios constitucionales de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen al servicio público,
siendo su materia conductas respecto de las cuales existe el interés general en
que se determine si resultan o no contrarias a los deberes y obligaciones de los
servidores públicos. Cabe mencionar, que también se ha tratado de cumplir con cada una de las
funciones encomendadas tanto en la citada Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas del Estado de San Luis Potosí como en el Reglamento Interior de la
Auditoría Superior del Estado, pero el rezago de los asuntos con los que se recibió
la Contraloría Interna, así como la carga de trabajo acumulada y la falta de
personal capacitado y eficiente con el cual contaba el Órgano al inicio de mis
funciones, en cierta parte limitaron que se pudieran atender otros aspecto en la
medida de lo deseado. No obstante, se pretende que durante el año 2018, con la reorganización del área
y la renovación del personal, se pueda abarcar y explorar otros ámbitos de
oportunidad, que permitan a la suscrita evaluar el buen manejo de los recursos
humanos, materiales, técnicos y financieros de la Auditoría Superior del Estado,
vigilar los sistemas de control interno, el correcto ejercicio de los presupuestos de
gasto corriente e inversión, así como el adecuado manejo de fondos y valores y
propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a
la Institución, de una forma eficiente y que rinda los resultados esperados. SITUACIÓN GENERAL AL INICIO DEL ENCARGO
Al entrar en funciones, procedí a la revisión exhaustiva de los asuntos que llevaba ~
hasta el momento la Contraloría Interna, encontrándome con las siguientes
irregularidades: • No había registro de la correspondencia recibida ni emitida por la
Contraloría Interna del ejercicio 2017, así como tampoco de ejercicios
anteriores, por lo cual se giraron instrucciones al personal a efecto de que
realizara las acciones conducentes para implementar un sistema de control
de los documentos recibidos y emitidos por el área. Página 5 de 25
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CONTRALORÍA INTERNA
• No existía registro completo de los archivos que se encontraron en la oficina
que ocupaba la Contraloría Interna. • No se encontró el registro de servidores públicos sancionados que al efecto
se debía llevar al interior del Órgano de Control. • Se advirtieron una serie de irregularidades en la integración y
substanciación de los expedientes tanto de investigación como de
responsabilidades, entre las cuales destacan: el inicio de expedientes forma
irregular, la falta de integración de la documentación correspondiente a
cada asunto y la inexistencia de actuaciones en algunos procedimientos,
etc. • Se detectaron 02 dos expedientes contra servidores públicos de la Auditoría
Superior del Estado, en los cuales se recibió la queja pero no se dictó el
acuerdo de radicación (de inicio). RECURSOS HUMANOS
Ahora bien, en cuanto al capital humano que en su momento formo parte de esta
Autoridad Administrativa se señala que, a fin de optimizar el seguimiento de los
procedimientos administrativos instaurados, así como cada una de las tareas son
del ámbito de mi competencia, surgió la necesidad de realizar cambios de
personal adscrito al Órgano de Control, razón por la cual se contrató asesores que
cumplieran con el perfil requerido para el correcto desempeño de las funciones
propias del área y que además contaran con experiencia en la materia, así como (
1 con los valores de honestidad, honradez, disciplina, responsabilidad y ~
compromiso, los cuales son indispensables en el desarrollo de las actividades de
la Contraloría Interna, puesto que es este Órgano el encargado vigilar que al
interior de la Institución se cumpla el marco legal que rige el actuar de los
servidores públicos. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDADES
Al inicio de mi gestión como Contralora Interna de la Auditoria Superior del Estado,
se recibieron 31 expedientes de investigación en proceso, mismos que se
enumeran a continuación: Página 6 de 25
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CONTRALORÍA INTERNA
No. EXPEDIENTE SITUACIÓN PROCESAL INICIAL
1 ASE-CI-INV-001/16 TRÁMITE
2 ASE-CI-INV-002/16 TRÁMITE
3 ASE-CI-INV-005/16 TRÁMITE
4 ASE-CI-INV-008/16 TRÁMITE
5 ASE-CI-INV-009/16 TRÁMITE
6 ASE-CI-INV-01 0/16 TRÁMITE
7 ASE-CI-INV-011/16 TRÁMITE
8 ASE-CI-INV-012/16 TRÁMITE
9 ASE-CI-INV-013/16 TRÁM



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC040DC1CD92906B286258249005CAE1ECreado el 03/07/2018 10:55:31 AM
Carátula de registroA75089411C57F1F286258249005CB31EAutorase slp
Registro9CBB1CBB7204364F86258249005CF976Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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