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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
02 Febrero | | 2018 |
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Obligación | | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | III | | | |
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C ) Inciso | | A2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 128-16-2 cumplida.doc |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/99C46C3EBE54AB0A8625824A0060AD18/$File/128-16-2+cumplida.doc |
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San Luis Potosí, S.L.P. a 12 doce de diciembre de 2017, dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los presentes autos, esta Comisión como Órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de 11 once de noviembre de 2016, dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con base en las constancias que obran en autos. En la resolución que nos ocupa esta Comisión revocó el acto impugnado del sujeto obligado, y por tanto conminó al mismo a que emitiera otra respuesta en la que: “8.4.1. Entregue, sin testar, la información que ya le entregó al recurrente sobre las fianzas. 8.4.2. Entregue la información sobre las fianzas referentes al año 2009 dos mil nueve” (sic.) Asimismo, el referido fallo precisó que: “De conformidad con la última parte del artículo 176 de la Ley de Transparencia está Comisión de Transparencia establece los siguientes términos para el cumplimiento de la resolución. • Se reitera que la información debe de entregarse en la modalidad solicitada. • En el caso del punto 8.4.2 la autoridad, después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos y, en caso de que no posea la información, deberá de motivar su respuesta, es decir, deberá de explicar si en ese año, por ejemplo, no hubo el otorgamiento de fianzas o cualquier otra circunstancia que acredite el porqué no hay información sobre ese año” (sic). Por lo que, en acatamiento al mencionado fallo y en lo que interesa, el ente obligado remitió a esta Comisión para justificar el cumplimiento, las siguientes constancias: a) Oficio número ECO.01.0197/2017, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental de Gobierno del Estado, de 24 veinticuatro de enero de 2017, dos mil diecisiete, mediante el cual el sujeto obligado informó a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución de 11 once de noviembre de 2016, dos mil dieciséis -visible a foja 61 de autos-. b) Documento sin testar con el listado de fianzas correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. c) Listado con las fianzas correspondientes al año 2009. d) Copia certificada de impresión de las pantallas que comprueban que el proveedor del servicio electrónico devolvió el correo señalado por el quejoso para oír y recibir notificaciones. e) Copia certificada de lista de notificaciones en los estrados de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental de Gobierno del Estado, de fecha 24 veinticuatro de enero de 2017, dos mil diecisiete. f) Copia certificada de la razón de la notificación por estrados correspondiente al presente recurso de revisión, de fecha 24 veinticuatro de enero de 2017, dos mil diecisiete. De las constancias descritas es dable determinar que se encuentra debidamente cumplida la resolución dictada, porque el ente obligado comprobó haber notificado y entregado al recurrente la información que esta Comisión le conminó entregar al recurrente mediante resolución de 11 once de noviembre de 2016, dos mil dieciséis. Lo anterior se asevera, porque de autos se desprende la existencia de la razón de la notificación por estrados relativo al acuerdo de 24 veinticuatro de enero del año en curso, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado mediante la ya multicitada resolución de 11 once de noviembre del año en curso, se notifica al aquí recurrente la siguiente información: • Listado de fianzas correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. Circunstancia que otorga certidumbre a esta Comisión de que la parte recurrente tuvo oportuno conocimiento de la respuesta emitida, así como de la información proporcionada. Ahora, en virtud de lo antes expuesto y, para efecto de tener la certeza de que el recurrente tuviera en su poder la información que se ordenó entregar en el fallo aquí dictado, esta Comisión otorgó darle vista con las constancias remitidas por el sujeto obligado, ello a través del proveído de 17 diecisiete de febrero de 2017, dos mil diecisiete, a efecto que dentro del término de 05 cinco días hábiles manifestara alguna inconformidad sobre la información que el sujeto obligado remitió en cumplimiento a la resolución dictada, o bien aportara probanza alguna que desvirtuara las documentales presentadas por éste, sin embargo, no obra en autos documento alguno del que se desprenda que hubiera desahogado la vista proporcionada, no obstante de estar debidamente notificado tal como se advierte de la cedula de notificación por estrados -visible a fojas 119 y 120 de autos-, además de la referida cedula se desprende que fue dirigida a la parte recurrente, así como el número de identificación del recurso de revisión que nos ocupa y la transcripción literal del citado proveído de 17 diecisiete de febrero del año en curso, por lo que ante tal omisión se tiene a la parte recurrente por conforme con la información que le fue entregada y notificada. Así entonces, es dable asentar que la resolución de mérito se encuentra debidamente cumplida, pues el ente obligado acreditó de manera fehaciente la entrega de la información solicitada por el recurrente relativa al listado de todas la fianzas que se han recibido en la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, así como el monto de las mismas, el nombre de la empresa o persona física y la vigencia a nombre de quien están esas fianzas, al igual que el número de fianzas que se han hecho efectivas, lo anterior correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, misma que fue notificada a través de sus estrados, ello aunado a la vista otorgada al recurrente a través del proveído de 17 diecisiete de febrero de la presente anualidad, por lo que esta Comisión posee la certeza de que en efecto se entregó la información aquí ordenada, sin que en su oportunidad el inconforme presentara probanza alguna tendiente a desvirtuar la legalidad de las constancias remitidas por el ente obligado, en tal virtud, a juicio de este Órgano Colegiado el fallo de mérito se encuentra cabalmente cumplido. En consecuencia, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de 11 once de noviembre de 2016, dos mil dieciséis, dictada en el recurso de revisión 128/2016-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, Comisionada Numeraria de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. (RUBRICAS) |
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