Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Informe de sesiones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) Inciso1


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Acuerdo CT-43-05-2018.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/98C3C07179C61DC7862582C2005B2A63/$File/Acuerdo+CT-43-05-2018.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES CONTENIDOS DENTRO DEL ESCRITO DE SUSTITUCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE DIFERENTES COMITÉS MUNICIPALES ELECTORALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE FECHA 22 DE MARZO DE 2018, Y APROBACIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 15 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí solicitud de información por parte del C. Luis Enrique Barba Díaz en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Comité Municipal Electoral de Santa María del Río, en la que solicita: “nombramiento de mi correspondiente representación ante ese honorable Comité Municipal Electoral”, radicada dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/207/2018. 2.- El 21 de mayo de 2018, se remitió copia de la solicitud a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana mediante memorando, a efecto de que proporcionara la respuesta a la solicitud en lo que a dicha área correspondiera. 3.- El 29 de mayo de 2018, la Unidad de Información Pública recibe memorando de parte de la Secretaría Ejecutiva, mediante el cual remite copia simple del escrito de fecha 22 de marzo de 2018, presentado ante “este Consejo con la misma fecha, en el cual, el Partido Acción Nacional, por conducto del Lic. Alejandro Fernández Hernández, hace la designación del C. Luis Enrique Barba Díaz como representante propietario ante el Comité Municipal Electoral de Santa María del Río, S.L.P., con la finalidad de que por su conducto se elabore la versión pública correspondiente de dicho documento”. CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo disponga la ley respectiva. SEGUNDO. Como organismo autónomo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí es sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la fracción XXV del artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Como lo establecen los artículos 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y 13 y 15 apartado A, fracción II del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del organismo electoral, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de información realicen los titulares de las áreas del organismo electoral local, mediante el acuerdo correspondiente. CUARTO. Que la clasificación de información, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Transparencia local, es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto por el Título Quinto de la normatividad señalada. QUINTO. Que el artículo 138 de la Ley de Transparencia local, establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable; y que dicha información no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo tendrán acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. SEXTO. Que el artículo 3° fracción XI de la normatividad local en materia de transparencia, señala que Datos personales es toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. SÉPTIMO. Que el artículo 125 de la referida Ley de Transparencia, establece que cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. OCTAVO. Que el 22 de marzo de 2018, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana recibió escrito del Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, Alejandro Fernández Hernández, por el que sustituye a representantes ante diferentes Comités Municipales Electorales. NOVENO. Que el último párrafo del artículo 111 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí señala que los partidos políticos y candidatos independientes, podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando aviso, indistintamente, al Presidente del Comité Municipal Electoral, o al Consejo; de estos organismos el que tome conocimiento, dará inmediato aviso al otro. DÉCIMO. Que el párrafo séptimo de los Lineamientos para el registro y sustitución de representantes de partidos políticos y candidatos independientes ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Comisiones Distritales Electorales, y Comités Municipales Electorales, aprobados por el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana el 27 de diciembre de 2017, señalan que los partidos y candidatos independientes, para registrar a sus representantes ante Comisiones Distritales Electorales y Comités Municipales Electorales, deberán presentar solicitud de registro ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, con la siguiente información y documentación: l. Denominación del partido político o nombre completo del Candidato
Independiente; II. Nombre completo y domicilio del representante que se registra (en la cabecera distrital, o en el municipio donde resida el domicilio del órgano desconcentrado en el que actuará), así como copia simple, por ambos lados, de su credencial para votar; III. Indicación de su carácter de propietario o suplente; IV. Comisión Distrital Electoral, o en su caso Comité Municipal en que actuará; V. Clave de la credencial para votar; VI. Lugar y fecha de expedición, y
VII. Firma del representante o del dirigente que haga el nombramiento. DÉCIMO PRIMERO.- En virtud lo hasta aquí expuesto, resulta evidente que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana cuenta con la información solicitada por el peticionario, de conformidad con el referido artículo 111 de la Ley Electoral del estado y lo narrado en el considerando OCTAVO. Ahora bien, el escrito de sustitución presentado por el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en fecha 22 de marzo de 2018, contiene datos personales relativos a personas a quienes se designa como representantes ante Comités Municipales distintos al del municipio de Santa María del Río, S.L.P., de conformidad con el párrafo séptimo de los Lineamientos para para el registro y sustitución de representantes de partidos políticos y candidatos independientes ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Comisiones Distritales Electorales, y Comités Municipales Electorales. Específicamente, claves de credencial de elector y domicilio, y firma del propio Secretario General del Comité Directivo Estatal del PAN. En ese sentido, es pertinente manifestar que el artículo 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, y que el acceso a dichos datos corresponde sólo a los titulares de los mismos, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello, carácter con el que no cuenta el representante del PAN ante el Comité Municipal de Santa María del Río, S.L.P., salvo como titular de sus datos, esto es domicilio y clave de credencial de elector. En este sentido, es procedente la clasificación de confidencialidad de la información referida en observancia a los artículos 114 y 120 de la Ley de Transparencia local. Para mayor abundamiento, si bien los datos personales que se clasifican corresponden a personas a quienes se acredita por el mismo instituto político como representantes ante diversos Comités Municipales Electorales, ello no implica que este organismo electoral no deba tutelar la protección de los datos referidos. Lo anterior, toda vez que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. En ese sentido, resulta pertinente que este organismo electoral clasifique los datos relativos a domicilio y clave de credencial de elector de las personas a quienes se acredita como representantes del PAN, con excepción de los relativos al C. Luis Enrique Barba Díaz, por ser él titular de sus datos. Acorde con lo anterior, resulta procedente elaborar una versión pública del escrito de sustitución de representantes ante diferentes Comités Municipales Electorales del Partido Acción Nacional, de fecha 22 de marzo de 2018. Por las razones y fundamentos expuestos, este Comité de Transparencia emite el siguiente: Acuerdo CT/43/05/2018. Con fundamento en los artículos 3° fracción XXXVII, 52 fracción II, 117 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por unanimidad de votos se confirma la clasificación de confidencialidad de la información relativa a clave de credencial de elector y domicilio particular de las personas a quienes el Partido Acción Nacional designa como representantes ante diferentes Comités Municipales Electorales y firma del Secretario General del Comité Directivo Estatal del PAN, referida en el considerando DÉCIMO PRIMERO del Acuerdo de clasificación de confidencialidad de datos personales contenidos dentro del escrito de sustitución de representantes ante diferentes Comités Municipales Electorales del Partido Acción Nacional de fecha 22 de marzo de 2018, y se aprueba la versión pública correspondiente presentada por la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, realizada en apoyo a la Secretaría Ejecutiva del organismo electoral local. Notifíquese el presente Acuerdo al peticionario C. Luis Enrique Barba Díaz por conducto del Comité Municipal Electoral de Santa María del Río, S.L.P. El presente Acuerdo fue aprobado en Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, celebrada en fecha 29 de mayo de 2018, y forma parte integral del Acta relativa a dicha sesión. Lic. Rafael Rentería Armendáriz. Presidente. C.P. Claudia Marcela Ledesma González. Directora de Finanzas. Mtra. Isaura Carrillo Martínez. Coordinadora de Archivos. Lic. Ricardo Castañeda Hernández. Jefe de Responsabilidades y Situación Patrimonial Lic. Lizbeth Lara Tovar
Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Mtro. Edgar Gerardo Sánchez Salazar. Director de Sistemas. L.C.C. Juan Manuel Ramírez García
Secretario Técnico.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9DC9EEEE676F1698862582C200595DDACreado el 07/06/2018 10:35:46 AM
Carátula de registro73BB708D4409AB66862582C20059619EAutorceepac slp
Registro98C3C07179C61DC7862582C2005B2A63Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx