Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Calendario de sesiones ordinarias del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) Inciso4


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Acta S.O. 07 MARZO 2018 - PETS.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/96BACD0A6EFE848186258267005512E1/$File/Acta+S.O.+07+MARZO+2018+-+PETS.pdf




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Acta que se levanta en la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, a las 9:00 nueve horas del día 07 siete de marzo de 2018 dos mil dieciocho, en la Sala de Capacitación de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (en adelante CEGAIP), ubicada en Cordillera Himalaya No. 605, Lomas Cuarta Sección, Código Postal 78216, en esta ciudad; con motivo de celebrar Sesión ordinaria del Comité de Transparencia (en adelante el Comité). En tal sentido, el Licenciado Aram Ezael Rentería Gómez, Presidente del Comité de Transparencia, de conformidad con lo estipulado en la fracción IV del artículo 9 del Reglamento Interior del Comité de Transparencia, pasó lista de asistencia, encontrándose presentes: Oscar Villalpando Devo, Director Jurídico de la CEGAIP y vocal del Comité, Licenciado Gabriel Francisco Cortes López, Director de Archivos y vocal del Comité, Ana María Valle Le Vinsón, Titular de la Unidad de Transparencia y Secretaria Técnica del Comité. DESARROLLO DE LA SESIÓN Y ACUERDOS El Presidente del Comité de Transparencia de la CEGAIP, dio la bienvenida a los miembros del Comité, y sometió a consideración de los presentes, el siguiente orden del día: 1. Lista de asistencia y verificación del quórum legal. 2. Aprobación del orden del día. 3. Presentación por parte de la Unidad de Transparencia de la CEGAIP, Informe del estado que guardan las solicitudes de información de la CEGAIP, en el período del mes de febrero de 2018. 4. Análisis y en su caso, aprobación de la versión pública formulada por la unidad administrativa denominada Dirección Jurídica, a través de Memorándum DJ-25/2018, de fecha 28 de febrero de 2018. 5. Análisis y en su caso, aprobación de la versión pública formulada por la unidad administrativa denominada Ponencia 2, a través de Memorándum CPS/011-2018, de fecha 01 de marzo de 2018. 6. Análisis y en su caso, aprobación de la versión pública formulada por la unidad administrativa denominada Ponencia 3, a través de Memorándum CNA/030/2018, de fecha 01 de marzo de 2018. 7. Análisis y en su caso, aprobación de la versión pública formulada por la unidad administrativa denominada Ponencia 1, a través de Memorándum CPL067-/2018, de fecha 28 de febrero de 2018, y recibido el día 01 de marzo de 2018. 8. Análisis y en su caso, aprobación de la propuesta realizada por parte del Auxiliar de Proyectos, Ponencia 1, en relación con el cambio en el criterio actual, donde se establece que el nombre de una persona física identificada o identificable entre otros, tiene la calidad de dato personal, susceptible de ser clasificado como información restringida en su modalidad de confidencial. 9. Análisis y en su caso, aprobación de la petición de ampliación del término establecido en el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública formulada por la unidad administrativa denominada Dirección Jurídica, a través de Memorándum DJ-32/2018, de fecha 06 de marzo de 2018. 10. Análisis y en su caso, aprobación de la reserva parcial mediante la elaboración de versiones públicas formulada por la unidad administrativa denominada Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación Social, a través de Memorándum DTICS-2018/0087, de fecha 06 de marzo de 2018. DESARROLLO DE LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA 1. En desahogo de este primer punto, relacionado con la lista de asistencia y verificación del quórum legal, se llega al siguiente: Acuerdo CT-SO-010/03/2018, Se toma nota que al pasar lista de asistencia se encuentran presentes el total de los integrantes del Comité, por lo que existe
quórum legal para sesionar, en términos de lo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior de este Comité. 2. En el acto del segundo punto, relacionado con el análisis, y en su caso, aprobación del orden del día, se llega al siguiente: Acuerdo CT-SO-011/03/2018, Se aprueba por unanimidad de votos, el Orden del Día de la presente Sesión. 3. En desahogo del tercer punto, relacionado con la presentación por parte de la Unidad de Transparencia de la CEGAIP, el estado que guardan las solicitudes de información de la CEGAIP en el período del mes de febrero de 2018, se llega al siguiente: Acuerdo CT-SO-012/03/2018, Con fundamento en los artículos 44, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 52 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y en términos de los previsto en el artículo 7 fracción I, del Reglamento Interior de este Comité; se tiene por presentado por parte de la Unidad de Transparencia de la CEGAIP, el Informe del estado que guardan las solicitudes de información de la CEGAIP en el período del mes de febrero de 2018. 4. En desahogo del cuarto punto, relacionado con el análisis y en su caso, aprobación de la petición de la aprobación de la versión pública, formulada por unidad administrativa denominada Dirección Jurídica, se llega al siguiente: Acuerdo CT-SO-013/03/2018, Con fundamento en los artículos 44, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y en términos de los previsto en el artículo 8 fracción V, del Reglamento Interior de este Comité; confirma la versión pública elaborada y propuesta por la unidad administrativa de la CEGAIP. Lo anterior, por encontrarse bajo la hipótesis jurídica que exigen los artículos quincuagésimo sexto y quincuagésimo noveno de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. 5. En desahogo del quinto punto, relacionado con el análisis y en su caso, aprobación de la petición de la aprobación de la versión pública, formulada por unidad administrativa denominada Ponencia 2, se llega al siguiente: Acuerdo CT-SO-014/03/2018, Con fundamento en los artículos 44, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y en términos de los previsto en el artículo 8 fracción V, del Reglamento Interior de este Comité; confirma la versión pública elaborada y propuesta por la unidad administrativa de la CEGAIP. Lo anterior, por encontrarse bajo la hipótesis jurídica que exigen los artículos quincuagésimo sexto y quincuagésimo noveno de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. 6. En desahogo del sexto punto, relacionado con el análisis y en su caso, aprobación de la petición de la aprobación de la versión pública, formulada por unidad administrativa denominada Ponencia 3, se llega al siguiente: Acuerdo CT-SO-015/03/2018, Con fundamento en los artículos 44, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y en términos de los previsto en el artículo 8 fracción V, del Reglamento Interior de este Comité; confirma la versión pública elaborada y propuesta por la unidad administrativa de la CEGAIP. Lo anterior, por encontrarse bajo la hipótesis jurídica que exigen los artículos quincuagésimo sexto y quincuagésimo noveno de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. 7. En desahogo del séptimo punto, relacionado con el análisis y en su caso, aprobación de la petición de la aprobación de la versión pública, formulada por unidad administrativa denominada Ponencia 1, se llega al siguiente: Acuerdo CT-SO-016/03/2018, Con fundamento en los artículos 44, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y en términos de los previsto en el artículo 8 fracción V, del Reglamento Interior de este Comité; confirma la versión pública elaborada y propuesta por la unidad administrativa de la CEGAIP. Lo anterior, por encontrarse bajo la hipótesis jurídica que exigen los artículos quincuagésimo sexto y quincuagésimo noveno de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. 8. En desahogo del octavo punto, relacionado con el análisis y en su caso, aprobación de la solicitud por parte del auxiliar de proyectos de la Ponencia 1 de esta CEGAIP, en relación a considerar que el nombre de una persona física por sí sólo, no hace a una persona plenamente identificable y, por ende, susceptible de ser clasificado como información restringida en su modalidad de confidencial, se llega al siguiente: Acuerdo CT-SO-017/03/2018, Con fundamento en los artículos 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 84 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; 116 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de San Luis Potosí, y en términos de lo previsto en el Reglamento Interior de este Comité; este Comité de Información mediante el acuerdo CT-SO-017/03/2018 aprueba la solicitud elaborada y propuesta por el auxiliar de proyectos de la ponencia 1 de la CEGAIP. Lo anterior de acuerdo con lo siguiente: En dicha propuesta establece que en materia de información pública, los nombres, alias o sobrenombres de los recurrentes no serán clasificados o considerados datos personales susceptibles de ser salvaguardados por el derecho de protección de datos personales, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 6°, cuarto párrafo, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los solicitantes de información no tendrán que acreditar interés alguno o justificar su utilización para tener acceso gratuito a la información pública. Esto es, que de conformidad con los artículos 16, 146, fracción I, y en su último párrafo y 168, fracción II, de la Ley de Transparencia Estatal, para pedir información, no es obligatorio que asienten su nombre. Cabe señalar, que conforme a la Ley de Transparencia se considera identificable toda persona siempre y cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, circunstancias que no se actualizan cuando, el nombre señalado por los solicitantes o recurrentes por sí solo, no lo hacen identificable por sí mismo, máxime que no se tiene la certeza que el nombre corresponde a una persona física identificada, siendo esto un hecho notorio para la CEGAIP. En relación con la solicitud realizada, relativa a dictaminar por éste Comité de Transparencia sobre la publicidad de los nombres, se informa que dicha publicidad es del todo apegada a derecho en razón de las siguientes consideraciones: En la mayoría de las legislaciones concernientes a la protección de la vida privada y los datos personales son específicas en las definiciones de “datos personales” y no incorporan el nombre como dato personal. Ahora bien, según lo antes citado, y de acuerdo con la literalidad del artículo 3º fracción XI. Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social; mientras que la fracción XVII, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí, nos dice que Información Confidencial es la información en posesión de los sujetos obligados que refiera a datos personales; la que se refiere a los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; así como aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados siempre que tengan el derecho a entregarla con ese carácter; y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los entes obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho, sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales. De la lectura de dicha disposición se observa la descripción de una lista enunciativa, en la cual el nombre no se encuentra catalogado como información confidencial al tenor de la Ley de mérito, por lo que resultaría excesivo establecer que dicho dato debe ser resguardado bajo confidencialidad, cuando la propia normatividad no nos faculta al respecto. De lo anterior, se puede observar claramente que el bien jurídico tutelado por el derecho a la protección de datos es precisamente la vida privada del individuo, pues su propia definición se dice que la protección de datos personales es el amparo debido a todo ciudadano contra la posible utilización por terceros en forma no autorizada de sus datos personales susceptibles de tratamiento, para de esa forma, confeccionar una información que, identificable con él, afecte su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad. Por tanto, en atención a la obligación de difusión de los nombres, y como ya quedo establecido anteriormente en el sentido de que el nombre por sí no constituye un dato que identifique plenamente al individuo y por tanto no se vulnera de ninguna forma su vida privada; es a todas luces legal y procedente la publicación íntegra del nombre. 9. En desahogo del punto noveno, relacionado con el análisis y en su caso, aprobación de la petición de ampliación del término establecido en el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública formulada por la unidad administrativa denominada Dirección Jurídica, a través de Memorándum DC-32/2018, de fecha 06 de marzo de 2018, en relación a la confirmación de la prórroga, formulada por la Dirección Jurídica, se llega al siguiente: ACUERDO: CT-SO-18/03/2018, Con fundamento en los artículos 44, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y en términos de los previsto en el artículo 8 fracción V, del Reglamento Interior de este del Comité; confirma por unanim



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad82159AB9DB2E8564862582670052894DCreado el 04/06/2018 09:29:13 AM
Carátula de registro9DCA24CEEC5DB7D28625826700528CE8Autorcegaip slp
Registro96BACD0A6EFE848186258267005512E1Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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