Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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DEIOT-376-2018 Y ACUMULADOS EL NARANJO FUNDADA PARCIALMENTE LISTA.doc

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UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-376/2018 y sus acumulados. SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Extraordinaria del 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificadas con los números DEIOT-376/2018 y sus acumulados DEIOT-377/2018, DEIOT-378/2018, DEIOT-379/2018, DEIOT-380/2018, DEIOT-381/2018, DEIOT-382/2018, DEIOT-383/2018, DEIOT-384/2018, DEIOT-385/2018, DEIOT-386/2018, DEIOT-387/2018, DEIOT-388/2018 y DEIOT-389/2018, presentadas en contra del Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. Con fecha 16 dieciséis y 17 diecisiete de marzo de 2018 dos mil dieciocho, este Órgano Colegiado recibió a través del Sistema de Denuncia en Línea, que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia con número de registro 001F15E2, 001F2561, 001F3A87, 001F4841, 001F57A4, 001F68C6, 001F79BE, 007BA123, 007BB657, 007BD31D, 001A5ABF, 001A65C8, 001A7045 y 001A8054, presentadas en contra del Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, mediante las que se denunció la falta de publicación de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 84 fracción XLIII de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en los meses de mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, enero a diciembre de 2016 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. II. Mediante acuerdo de 23 veintitrés de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión tuvo por recibidos los escritos de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia del particular, y con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia: • Acumuló las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas, por ser un hecho notorio que existía identidad en la materia de las denuncias de mérito, puesto que las inconformidades provenían de un mismo denunciante, una misma causa y en contra del mismo sujeto obligado. • Admitió a trámite las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, quedando registradas bajo los números DEIOT-376/2018 y sus acumulados DEIOT-377/2018, DEIOT-378/2018, DEIOT-379/2018, DEIOT-380/2018, DEIOT-381/2018, DEIOT-382/2018, DEIOT-383/2018, DEIOT-384/2018, DEIOT-385/2018, DEIOT-386/2018, DEIOT-387/2018, DEIOT-388/2018 y DEIOT-389/2018. • Tuvo como sujeto obligado al AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en las denuncias que integran el presente expediente, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en el plazo fijado, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual de la información pública que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en los rubros que se indicaron en los escritos de denuncia que integran el presente expediente, y remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación. III. Con fecha 03 tres de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-150/2018, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro y periodos que se indicaron en las denuncias que integran el presente expediente. IV. Por proveído de 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por rendido el dictamen presentado por la Unidad de Verificación a través del oficio SEDA-DG-150/2018, mediante el que informó lo conducente respecto de la verificación practicada. Asimismo, se asentó en autos que el término concedido al sujeto obligado para rendir el informe con justificación a que hace referencia el artículo 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, feneció el 11 once de abril de 2018 dos mil dieciocho, sin que a la fecha de emisión de dicho proveído obrara el informe solicitado, por lo que se determinó que ante la falta de certeza de que el sujeto obligado haya remitido su informe con justificación por medio del servicio postal mexicano o mensajería, y ante la incertidumbre de la fecha en que el referido informe sería recepcionado en esta Comisión en caso de que el sujeto obligado hubiere atendido el requerimiento del informe, –esto debido a que las notificaciones se le realizaron a través de correo certificado con acuse de recibo por razón de la distancia-, a efecto de no retardar el trámite del asunto, se instruyó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, en la inteligencia de que si dicho informe fuera recepcionado en esta Comisión previo a la emisión de la resolución, y se encontrara rendido en tiempo y forma, se emitiría pronunciamiento sobre su contenido en el momento procesal oportuno, empero, para el caso de que se advirtiera la extemporaneidad de del mismo, únicamente se agregaría para que obrara como corresponda. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 77, 84, 85, 107, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos Quinto y Séptimo, primer párrafo, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. Las denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultaron procedentes, en virtud de que los denunciantes son personas físicas que cumplen con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, las mismas resultan ser oportunas conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que integran el presente expediente, se advierte que en la especie no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. QUINTO. Hechos motivo de las denuncias. De la lectura a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas el 17 diecisiete de marzo de 2018, se advierte que se denunció al sujeto obligado Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, por la presunta falta de publicación de las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio, en los meses de mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, enero a diciembre de 2016 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. De lo anterior, se desprende que la información a que hacen referencia los particulares corresponde a obligaciones de transparencia comunes, al versar sobre información prevista en el artículo 84 fracción XLIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En ese sentido, cabe señalar que mediante Acuerdo CEGAIP-216/2017.S.E. , emitido en Sesión Extraordinaria de 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el Pleno de este Órgano Colegiado aprobó la Tabla de Aplicabilidad de Obligaciones de Transparencia Comunes a los sujetos obligados de los ámbitos Estatal y Municipal previstas en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a través de la que se determinaron aplicables al Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, las siguientes obligaciones de transparencia: CLAVE DENOMINACIÓN
SUJETO OBLIGADO APLICAN NO APLICAN
AY 058 Ayuntamiento de El Naranjo Art. 84
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII. Art.84 Como se ve, de la tabla de aplicabilidad se desprende que en lo que aquí interesa, al Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, le atañe difundir la información referente al artículo 84 fracción XLIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Precisado lo anterior, y considerando que la presente denuncia consiste en determinar un posible incumplimiento a la publicación de la información prevista en el artículo 84 fracción XLIII de la ley de la materia, resulta necesario traer a colación el citado artículo y su fracción: “…ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XLIII. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;…” Del precepto legal transcrito, se desprende que para un debido cumplimiento de la obligación de transparencia, los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada, en los medios electrónicos correspondientes, la información sobre las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. Ahora bien, los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Generales), establecen que todos los sujetos obligados que derivado de sus atribuciones emitan sentencias o resoluciones derivadas de procesos judiciales, administrativos o arbitrales, publicarán las determinaciones emitidas. En este orden de ideas, es importante considerar que los laudos son las resoluciones que ponen fin a los procedimientos en materia laboral o de arbitraje, por ello se consideran resoluciones distintas a las judiciales y administrativas. Los sujetos obligados que, derivado de sus atribuciones, no emitan sentencias o resoluciones de tipo judicial, jurisdiccional o arbitral, deberán especificarlo mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, que señale claramente que no generan información al respecto toda vez que no llevan procesos de ninguno de estos tres tipos. Se publicará la información de las sentencias o resoluciones definitivas (aquellas que concluyen procedimientos y que hayan causado estado o ejecutoria). Además, se publicará el número de expediente y cuando el número de resolución sea distinto al expediente se especificarán ambos. En su caso, los sujetos obligados incluirán una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, señalando las razones por las cuales no se puede publicar el número de expediente, de resolución u o



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad53FF3929E16C31A8862582A7007172CDCreado el 06/09/2018 07:48:30 PM
Carátula de registro75BCEA650B00C861862582A7007177B0Autorcegaip slp
Registro91C34DCE5C629F15862582A80009EF40Tipo de documento3 Hipervínculo




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