Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-047-2018-2 VS. SEGE- SEER Y BECENE.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/91A54ED9B9ABF6A286258288005A11B2/$File/RR-047-2018-2+VS.+SEGE-+SEER+Y+BECENE.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 047/2018-2. COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria 11 de abril de 2018. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 11 once de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, lo siguiente: “Solicito conocer, saber, Acceso a la Información Pública, Consulta, Transparencia, Rendición de Cuentas y la reproducción que decida el suscrito una vez que tenga Acceso y sea Consultada, puede ser Copia Simple, Certificada o Entrega de un Medio Magnético para que se almacene Información que sea de mí INTERES: La documentación oficial que Pruebe y Sustente la autorización de la Autoridad Educativa Estatal de la S.E.G.E. Y S.E.E.R. para que el Director de la BECENE, escuela de supuesta EDUCACIÓN SUPERIOR Y FORMADORA DE PRPOFESORES, llevara a cabo Exámenes Profesionales de la Generación: 2012-2016, en periodos fuera de los que se efectuaron en los días: 04 al 11-JULIO-2016, como los (17) Diez y siete de fecha Martes 29-Noviembre-2016 y los (5) Cinco de fecha Martes 28-Febrero-2017, los que SUMAN UN TOTAL DE: 22, de los cuales son: 19 de la Generación: 2012-2016 y 03 Extemporáneos de las Generaciones: 1998-2002, 2010-2014 y 2011-2015 (…) debiendo el director de la BECENE, fundamentar y motivar su respuesta (…). (…) solicito Acceso y más……a las documentales PROBATORIAS para efectuar diversos PAGOS INJUSTIFICADOS a varias docentes de la BECENE, respecto a sus actuaciones y participaciones como SINODOS en los Exámenes Profesionales de los Meses de NOVIEMBRE 2016 y FEBRERO de 2017, me refiero a la docente: Sofia Iyali Tellez Villalobos, Bertha Rafaela Palomarez Ramírez y Elizabeth Contreras Aguirre, en donde se OBSERVAN PAGOS POR CANTIDADES MENORES Y MAYORES a su desempeño y participación como SINODOS, durante NOV-2016 y FEB-2017. (…) solicito Acceso y más …… a la Relación o Listado que debe generarse en el Depto. de Titulación de la BECENE, donde se encuentren los docentes INCUMPLIDOS-SUPLIDOS Y LOS MUY CUMPLIDOS SUPLENTES, durante los Exámenes Profesionales de las fechas: 29-NOV-2016 y 28-FEB-2017 (…). (…) el director de la Becene deberá Justificar, Probar, Sustentar y Respaldar de manera fundada y motivada, porque en la Relación de SINODOS de los Exámenes Profesionales del 29 de Noviembre-2016, EXISTEN (36) docentes y en la Relación de Cheques SOLO se encuentran (35) docentes que recibieron Cheques, con fecha 30-NOV-2016 fueron cobrados y son: 023182 al 023216, por lo que FALTA O SOBRA UN DOCENTE (…)” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 09 nueve de enero de 2018 dos mil dieciocho la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, notificó al solicitante a través de los estrados los oficios DCE/236/2017-2018, signado por la Jefa del Departamento de Control Escolar, SEMTMSS/DES/IES/204/2017-2018, suscrito por la Inspectora de Educación Superior Zona 01 y el oficio DG/746/2017-2018 escrito por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado a través de los cuales el sujeto obligado dio respuesta al escrito de solicitud de información de la forma siguiente: Oficio número DCE/236/2017-2018, suscrito por la Jefa del Departamento de Control Escolar: “(…) En relación a la documentación de autorización Exámenes Profesionales el 29 de noviembre de 2016 y 28 de febrero de 2017, pongo a su disposición copia simple de 5 fojas: -Oficio DSA/016/2015-2016 de fecha 17 de enero de 2015, dirigido a la Directora General del Sistema Educativo Estatal Regular y firmado por el Director General de la BECENE, solicitando autorización para realizar exámenes profesionales durante el 2016: Primer período del 23 al 26 de febrero 2016, segundo período 18 al 29 de julio 2016 y tercer período del 21 al 25 de noviembre 2016. -Oficio DG/DPE/181/2016 de fecha 10 de febrero de 2016, dirigido al Director General de la BECENE y firmado por la Directora General del Sistema Educativo Estatal Regular en el que autoriza la realización de los exámenes profesionales durante el 2016
-Oficio DSA/200/2016-2017 de fecha 24 de enero del 2017, dirigido a la Directora General del Sistema Educativo Estatal Regular y firmado por el Director de la BECENE, solicitando autorización para realizar exámenes profesionales durante el año 2017: Primer período 27 de febrero al 3 de marzo del 2017, segundo período del 18 al 28 de julio del 2017 y tercer período del 27 al 30 de noviembre del 2017. -Oficio DG/DPE/DCE/155/2016-2017 de fecha 7 de febrero de 2017, dirigido al Director General de la BECENE y firmado por la Directora General del Sistema Educativo Estatal Regular, autorizando la realización de los exámenes profesionales durante el 2017. -Oficio DCE/183-a/2017-2018 de fecha 24 de febrero de 2017 dirigido al Director General de la BECENE, firmando por la Jefa del Departamento de Control Escolar el SEER, informándole de la solicitud de examen profesional de una alumna de la generación 1998-2002, así como la autorización y solicitándole su programación. Esto debido a que la alumna no presentó su examen al egresar por situaciones personales.” (sic). Oficio número SEMTMSS/DES/IES/204/2017-2018, suscrito por la Inspectora de Educación Superior Zona 01: “(…) Por lo que respecta a esta Inspección, los documentos que se entregan son los que tienen relación a lo solicitado en el ámbito de competencia de esta Inspección, y en atención al PRINCIPIO DE GRATUIDAD me permito adjuntar al presente: 4( cuatro) fojas simples útiles por anverso de Oficios No. DG/DPE/DCE/155/2016-2017, DSA/200/2016-2017, No. DG/DPE/181/2016 y No. DSA/016/2015-2016. (…) ” (sic). Oficio número DG/746/2017-2018, suscrito por el DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO: En cuanto a lo solicitado en el párrafo tercero de la hoja número uno de su solicitud de información pública que en su parte fundamental dice: Se pone a su disposición la información con que cuenta esta institución de Educación Superior que respecta a lo solicitado y que resulta ser: • Copia simple del oficio DSA/016/2015-2016. 01 una foja
• Copia simple del oficio DG/ DPE/181/2016. 01 una foja
Siendo lo anterior la solicitud de autorización de periodos de exámenes y la autorización de la realización de exámenes profesionales respectivamente correspondiente a la generación 2012-2016. Información de la cual emana un total de 02 dos fojas. Informándole en este momento que en dichos oficios no aparece las fechas por Usted señaladas, ya que esta Institución de Educación Superior no cuenta con autorización de dichas fechas, así mismo se le informa que la razón por la que los egresados de la generación 2012-2016 que se presentaron en los periodos de titulación del mes de noviembre 2016 y febrero 2017 es por no haber presentado documentos para ser dictaminado, no haber obtenido dictaminación aprobatoria de su documento recepcional presentado o, en algunos casos de la licenciatura Inglés por no haber presentado certificación del idioma para presentarse en el periodo de julio 2016. En cuanto a lo solicitado en el párrafo cuarto de la hoja número uno de su solicitud de información pública que en su parte fundamental dice: Me permito informarle lo siguiente: Se pone a su disposición la información con que cuenta esta institución de Educación Superior que respecta a lo solicitado y que resulta ser: • Relación de Sínodos adscritos a Exámenes Profesionales celebrados el día 29 veintinueve de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis. Información de la cual emana un total de 02 dos fojas. Así también se le informa y desglosa la siguiente información de los docentes en cuestión: • Sofía Iyali Téllez Villalobos recibió un pago de $3.300.00 que se desglose de la siguiente manera: $2,000.00 por asesoría extemporánea, $800 por el cargo como vocal del mismo alumno extemporáneo y $500 del cargo como vocal de un alumno regular. • Bertha Rafaela Palomares Martínez recibió un pago de $500.00 que corresponde a un cargo de presidente de alumno extemporáneo. • Elizabeth Contreras Aguirre recibió un pago de $4,100.00 que se desglose de dos cargos como presidenta por $800.00 cada uno, una asesoría de alumno extemporáneo por $2,000.00 y una suplencia por $500.00
En cuanto a lo solicitado en el párrafo primero de la hoja número dos de su solicitud de información pública que en su pate fundamental dice: Que de acuerdo a las atribuciones y funciones del Departamento de Titulación de esta Institución de Educación Superior, no se establece como una obligación la generación de una relación o listado en los términos que usted refiere, sin embargo se pone a su disposición para su consulta la calendarización en versión pública de los exámenes profesionales de la generación 2012-2016 y extemporáneo realizados los días 29 veintinueve de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis y 28 veintiocho de febrero del año 2017 dos mil diecisiete. En cuanto a lo solicitado en el párrafo segundo de la hoja número dos de su solicitud de información pública: Me permito informarle lo siguiente: En relación al número de maestros que integran la nómina de exámenes profesionales del 29 de Noviembre le informo que está integrada por 35 docentes y una persona de apoyo administrativo que corresponden a los cheques del 23182 al 23217. (…) ” (sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 23 veintitrés de enero de 2018 dos mil dieciocho, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión por estar inconforme con la respuesta del sujeto obligado a su solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual señaló como inconformidad lo siguiente: CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de fecha 26 veintiséis de enero de 2018 dos mil dieciocho, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que se asignó el número RR-047/2018-2, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 30 treinta de enero de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE LA DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR Y DE LA INSPECTORA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, por actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones IV y V del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisos para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se resolverá únicamente con base en las documentales que obran en autos. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Con fecha quince de febrero de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido y agregó a los presentes autos cuatro oficios, el primero, segundo y cuarto de ellos sin número, estos dos últimos remitidos en alcance al primero de los citados y, el tercer oficio número UT-0291/2018, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular y del Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y el Director General de la Benemérita; los cuales se recibieron dentro del término concedido para las partes, tal y como se asentó en la certificación que obra a foja 74 de auto. Por su parte, se tuvo al recurrente fue omiso para ofrecer pruebas o alegatos correspondientes, por lo que en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y se procedió a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Con fecha 13 trece de marzo de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión decretó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso de revisión, por lo que en el contexto del mismo proveído se orden remitir de nueva cuenta dicho recurso a efecto de laborar el proyecto de resolución correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma; asimismo el recurrente se inconformó en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso Concreto. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar la solicitud de información, la respuesta emitida por el Ente Obligado y los agravios formulados por el recurrente, en los siguientes términos: Identificación SOLICITUD RESPUESTA INCONFORMIDAD
Numeral uno “Solicito conocer, saber, Acceso a la Información Pública, Consulta, Transparencia, Rendición de Cuentas y la reproducción que decida el suscrito una vez que tenga Acceso y sea Consultada, puede ser Copia Simple, Certificada o Entrega de un Medio Magnético para que se almacene Información que sea de mí INTERES: La documentación oficial que Pruebe y Sustente la autorización de la Autoridad Educativa Estatal de la S.E.G.E. Y S.E.E.R. para que el Director de la BECENE, escuela de supuesta EDUCACIÓN SUPERIOR Y FORMADORA DE PRPOFESORES, llevara a cabo Exámenes Profesionales de la Generación: 2012-2016, en periodos fuera de los que se efectuaron en los días: 04 al 11-JULIO-2016, como los (17) Diez y siete de fecha Martes 29-Noviembre-2016 y los (5) Cinco de fecha Martes 28-Febrero-2017, los que SUMAN UN TOTAL DE: 22, de los cuales



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77C8455B7D2834CE862582880057BA31Creado el 05/09/2018 10:23:47 AM
Carátula de registro8F1F6C6D4060C486862582880057C398Autorcegaip slp
Registro91A54ED9B9ABF6A286258288005A11B2Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx