Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoel naranjo slp
El Naranjo

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Normatividad laboral.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXI

C ) Inciso1


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
INFONAVIT.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/9106044501938EFA8625829F0070B495/$File/INFONAVIT.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 24-01-2017
1 de 63
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 24-01-2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República. LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES
Artículo 1o.- Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República. Artículo 2o.- Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio,
que se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la
Ciudad de México. Artículo 3o.- El Instituto tiene por objeto: I.- Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; II.- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito
barato y suficiente para: a).- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,
b).- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c).- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; III.- Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en
propiedad por los trabajadores; y
IV.- Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título
Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece. Artículo 4o.- El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de una política integrada de
vivienda y desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos públicos. LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 24-01-2017
2 de 63
Artículo 5o.- El patrimonio del Instituto se integra: I.- Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal; II.- Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, los cuales se
determinarán en los términos de los reglamentos respectivos; III.- Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas; IV.- Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y
V.- Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo. Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores. Artículo reformado DOF 06-01-1997
Artículo 6o.- Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la
Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la
Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales. Párrafo reformado DOF 24-01-2017
Los integrantes de los órganos del Instituto serán responsables para con éste por el cumplimiento de
las obligaciones que esta Ley les impone. Los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría,
de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y de las Comisiones Consultivas
Regionales, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible
conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros del Órgano, deberán manifestarlo y,
el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán
abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o
recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto. Párrafo reformado DOF 24-01-2017
Artículo reformado DOF 01-06-2005
Artículo 7o.- La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto, y se integrará en forma
tripartita con cuarenta y cinco miembros, designados: Quince por el Ejecutivo Federal,
Quince por las organizaciones nacionales de trabajadores, y
Quince por las organizaciones nacionales patronales. Por cada miembro propietario se designará un suplente. Los miembros de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos
libremente por quien los designe. Artículo 8o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará
las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en
la designación de los miembros de la Asamblea General. Artículo 9o.- La Asamblea General deberá reunirse por lo menos dos veces al año. LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 24-01-2017
3 de 63
Artículo 10.- La Asamblea General, tendrá las atribuciones y facultades siguientes: Párrafo reformado DOF 01-06-2005
I.- Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el presupuesto de
ingresos y egresos y los planes de labores y de financiamientos del Instituto para el siguiente año. Aprobar el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones. Fracción reformada DOF 01-06-2005
II.- Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados
financieros dictaminados por el auditor externo y aprobados por el Consejo de Administración, que
resulten de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la institución; Fracción reformada DOF 01-06-2005
III.- Decidir, señalando su jurisdicción, sobre el establecimiento y modificación o supresión de las
Comisiones Consultivas Regionales del Instituto; IV.- Aprobar las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto, así como el Estatuto Orgánico del
mismo y ordenar al Director General su expedición; Fracción reformada DOF 01-06-2005
V.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 24-02-1992
VI.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 24-02-1992
VII.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 24-02-1992
VIII.- Aprobar las políticas de crédito; Fracción reformada DOF 01-06-2005
IX.- Aprobar el Código de Ética del Instituto y ordenar al Director General su expedición; Fracción adicionada DOF 01-06-2005
X.- Aprobar la normatividad interna del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información
pública conforme a la legislación general y federal aplicable, así como ordenar al Director General su
expedición; Fracción adicionada DOF 01-06-2005. Reformada DOF 24-01-2017
XI.- Designar a propuesta de la Comisión de Vigilancia a los miembros del Comité de Transparencia y
de la Comisión de Inconformidades; Fracción adicionada DOF 01-06-2005. Reformada DOF 24-01-2017
XII.- Conocer los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la
Comisión de Vigilancia sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto; Fracción adicionada DOF 01-06-2005
XIII.- Ratificar los nombramientos y remociones de los integrantes del Comité de Auditoría, y
Fracción adicionada DOF 01-06-2005
XIV.- Las demás a que se refiere la presente Ley y las necesarias para el cumplimiento de los fines
del Instituto, que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo. LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 24-01-2017
4 de 63
Fracción adicionada DOF 01-06-2005
Artículo 11.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas en forma rotativa, en el orden
que establece el Artículo 7o. por el miembro que cada una de las representaciones designe. Artículo 12.- El Consejo de Administración estará integrado por quince miembros, designados por la
Asamblea General en la forma siguiente: cinco a proposición de los representantes del Gobierno Federal,
cinco a proposición de los representantes de los trabajadores y cinco a proposición de los representantes
patronales, ante la misma Asamblea General. Por cada consejero propietario se designará un suplente. Los miembros del Consejo de Administración no lo podrán ser de la Asamblea General. Artículo 13.- Los consejeros durarán en su cargo seis años y serán removidos por la Asamblea
General, a petición de la representación que los hubiere propuesto. La solicitud de remoción que presente el Sector se hará por conducto del Director General. En tanto se reúne la Asamblea General, los consejeros cuya remoción se haya solicitado, quedarán
de inmediato suspendidos en sus funciones. Artículo 14.- Los miembros del Consejo de Administración presidirán las sesiones en forma rotativa
por las representaciones en el orden a que se refiere el artículo 12, y dentro de cada una de ellas, por
orden alfabético. Artículo 15.- El Consejo de Administración sesionará, por lo menos, una vez al mes. Artículo reformado DOF 24-02-1992
Artículo 16.- El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y facultades siguientes: Párrafo reformado DOF 01-06-2005
I.- Decidir, a propuesta del Director General, sobre las inversiones de los fondos y los financiamientos
del Instituto, conforme a lo dispuesto por el Artículo 66, fracción I; Fracción reformada DOF 01-06-2005
II.- Resolver sobre las operaciones del Instituto, excepto aquéllas que por su importancia, a juicio de
alguno de los sectores o del Director General, ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General; la que
deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haga la petición
correspondiente; III.- Proponer a la Asamblea General el establecimiento, modificación, supresión y jurisdicción de las
Comisiones Consultivas Regionales del Instituto; IV.- Examinar y en su caso aprobar, la presentación a la Asamblea General, de los presupuestos de
ingresos y egresos, los planes de labores y de financiamientos, el plan financiero a cinco años y sus
actualizaciones, así como los estados financieros, dictaminados por el Auditor Externo aprobados por el
Comité de Auditoría y el informe de actividades formulados por la Dirección General; Fracción reformada DOF 01-06-2005
V.- Presentar a la Asamblea General, para su examen y aprobación, las Reglas de Operación de los
Órganos del Instituto y el Estatuto Orgánico del mismo; Fracción reformada DOF 01-06-2005
VI.- A propuesta del Director General aprobar los nombramientos del personal directivo y los
delegados de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto. Asimismo, aprobar las bases para el
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 24-01-2017
5 de 63
establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y
desarrollo de los trabajadores del Instituto; Fracción reformada DOF 01-06-2005
VII.- Aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del
Instituto, los que no deberán exceder del 0.55% de los recursos totales que maneje. Los gastos de administración, operación y vigilancia serán las erogaciones derivadas del manejo y
control del Fondo Nacional de la Vivienda, así como las de recuperación de los créditos que otorgue el
Instituto. El Consejo de Administración deberá someter a dictamen de auditores externos el ejercicio de
presupuesto de gastos, previamente a que lo presente a la Asamblea General para su aprobación; Fracción reformada DOF 24-02-1992, 06-01-1997
VIII.- Estudiar y en su caso aprobar, los tabuladores y prestaciones correspondientes al personal del
Instituto, propuestos por el Director General y conforme al presupuesto de gastos de administración
autorizados por la Asamblea General; IX.- Proponer para su aprobación a la Asamblea General las políticas de crédito y aprobar las reglas
para su otorgamiento, así como la normatividad en materia de control interno. A propuesta del Director General, aprobar los castigos y quebrantos derivados de los créditos, las
políticas de riesgos, así como las de adquisición de bienes y prestación de servicios, y cualquiera otra
que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto; Fracción reformada DOF 01-06-2005
X.- Determinar la tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda en los términos
del artículo 39; Fracción adicionada DOF 06-01-1997
XI.- Determinar las reservas que deban constituirse para asegurar la operación del Fondo Nacional de
la Vivienda y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del Instituto. Dichas reservas deberán
invertirse en valores a cargo del Gobierno Federal e instrumentos de la Banca de Desarrollo; Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre)
XII.- Resolver sobre las circunstancias específicas no previstas en la presente Ley y en la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro en relación a las subcuentas del Fondo Nacional de la Vivienda de las
cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro. Con fines de coordinación, en la elaboración de
las resoluciones que se adopten conforme a esta fracción, el Consejo escuchará previamente la opinión
de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dichas resoluciones se publicarán en el
Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades que, en relación con dichas cuentas, correspondan a la
citada Comisión o a otras autoridades del sistema financiero de conformidad con lo previsto en otras
disposiciones legales; Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre), 01-06-2005
XIII.- Previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, designar y remover a los miembros del Comité de
Auditoría y someterlos a la ratificación de la Asamblea General; Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre), 01-06-2005
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 24-01-2017
6 de 63
XIV.- Conocer y aprobar los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes
de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para
la determinación de las medidas procedentes; Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre), 01-06-2005
XV.- Evaluar la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes remitidos por el
Comité de Auditoría; Fracción adicionada DOF 01-06-2005
XVI.- Conocer la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes presentados por
cualquiera de las diferentes áreas de la Administración; Fracción adicionada DOF 01-06-2005
XVII.- A propuesta del Comité de Auditoría, designar o remover al Auditor Externo; Fracción adicionada DOF 01-06-2005
XVIII.- Designar o remover al Auditor Interno a propuesta d



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDD3281296BE1FFBF8625829F0065FEBDCreado el 06/01/2018 02:31:02 PM
Carátula de registro3FA786861A8B80538625829F0066DB3CAutorel naranjo slp
Registro9106044501938EFA8625829F0070B495Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx