Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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INCUMPLIMIENTO afirmativa ficta santa catarina RR-151-2017-1 plataforma.docx

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San Luis Potosí, S.L.P., trece de diciembre de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…5.5. sentido y efectos de la resolución. En las condiciones anotadas y, al haber resultado fundado el agravio que hizo valer el recurrente, lo procedente es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado aplica el principio de afirmativa ficta y por lo tanto conmina al sujeto obligado para que entregue al solicitante la información sobre: “esquema de procedimientos que se llevan a cabo para dar respuesta a las solicitudes de información pública y reservada, así como los fundamentos legales en cada proceso. DICHA INFORMACIÓN PRESENTARLA EN UN DIAGRAMA DE FLUJO (Sic)”. De conformidad con la ultima parte del artículo 176 de la Ley de Transparencia esta Comisión de Transparencia establece los siguientes términos para el cumplimiento de la resolución. En cuanto a lo ordenado, se reitera que la información debe de entregarse en la modalidad solicitada y, en caso de que el sujeto obligado no contenga la información en esa modalidad, entonces deberá de permitir la reproducción gratuita de toda la información. En el entendido que en el último supuesto deberá de proporcionar lugar y horarios de atención al público, personas que lo atenderán, así como todos aquellos elementos que permitan y faciliten la entrega gratuita de la información.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio sin número y de fecha de veintisiete de agosto de dos mil diecisiete, mismo que fue recibido en este órgano colegiado el cinco de septiembre del año en curso, con un anexo, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] para informarle que en relación al Oficio de Recurso de Revisión 151/2017-1 de la Solicitud con números de Folio 00105517 del día 27 de febrero de 2017 y de lo cual a continuación enviamos comprobación de la información que se envió al C. Ángel Levinson Solar al correo que nos proporcionó auditorsa31@gmail.com y al cual se remitió. En ese sentido, visibles a fojas 29 a 40 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Por otra parte, el sujeto obligado no acredita la constancia que remitió esté al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que se ha estudiado de acuerdo a lo contenido en el artículo 183, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que a la letra dice: “ARTÍCULO 183. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones de la CEGAIP y deberán informar a estos sobre su cumplimiento.” Por lo tanto, de las documentales exhibidas por el sujeto obligado no se desprende que haya constancia alguna de notificación al recurrente a fin de que este tuviera conocimiento de la respuesta, lo cual no es suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra incumplida. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo, 184° segundo párrafo y 185 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene que la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión para este asunto se encuentra incumplida y conmina al sujeto obligado a que dé cumplimiento en los precisos términos asentados en la misma, debiendo considerar las causas por las que aquí se decreta el incumplimiento y atenderlas para otorgar el debido cumplimiento, de lo contrario se le apercibe que en caso de persistir el incumplimiento, se hará efectivo el apercibimiento al que se refiere la resolución dictada en el presente asunto, en los términos de Ley. Ahora bien, al tenor de lo establecido en el artículo 185 fracción II, con fundamento en el artículo 58 de la Ley de Transparencia que señala: “ARTÍCULO 58. Las unidades de transparencia acatarán las resoluciones, disposiciones administrativas y requerimientos de informes que establezca el Comité de Transparencia, o la CEGAIP” Se requiere al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Santa Catarina, San Luis Potosí, en virtud de ser el superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia del municipio de Santa Catarina, San Luis Potosí, a efecto de que en el término de 05 cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a transcurrir al día siguiente al que se practiquen, giré las instrucciones necesarias para que se otorgue el debido cumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión 151/2017-1, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en el presente proveído, debiendo remitir las constancias necesarias que acrediten el cabal cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada por este Órgano Colegiado, apercibido legalmente que en caso de no hacerlo se procederá en términos de lo establecido en los artículos 190 y 197 fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese por lista y personalmente al sujeto obligado. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad362839454E3D1BA78625822F0055E009Creado el 02/09/2018 12:13:05 PM
Carátula de registro5FCA4B4884C355A98625822F0055E6CBAutorcegaip slp
Registro8E4EE768508658C78625822F00641356Tipo de documento3 Hipervínculo




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