Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-806-2017-2 VS. CEGAIP.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 806/2017-2. COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. ENTE OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria 31 treinta y uno de enero de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 13 trece de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, el hoy recurrente solicitó a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado lo siguiente: “Solicito, conocer, saber, Acceso, consulta a las Normativas que EXISTAN y en caso de NO EXISTIR me lo hagan saber y dar a conocer de manera escrita con una respuesta que tenga fundamentación y motivación, respecto a lo siguiente: A. LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS O ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PUBLICAS DEL ESTADO O DEL PAIS QUE NO ESTEN DOTADAS DE AUTONOMIA………
SOLAMENTE SEAN PUBLICAS Y PERTENENCIENTES A LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, SECRETARIAS DE EDUCACION DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y MAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES: FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL.. TIENEN OBLIGACION DE: 1. SER SUJETOS OBLIGADOS CONFORME A LAS LEYES DE TRANSPARENCIA: General o Local vigente. 2.DEBEN PONER A DISPOSICIÓN DEL PUBLICO EN GENERAL Y PUBLICAR DE OFICIO COMPLETA Y ACTUALIZADA LA INFORMACION EN LOS MEDIOS ELECTRONICOS ….LAS EVALUACIONES DE SUS DOCENTES O CUERPO DOCENTE. 3. DEBE HACER LO MISMO DEL PUNTO: 2 DOS, CON LOS RECURSOS PUBLICOS QUE RECIBEN DE LA FEDERACIÓN, DEL ESTADO O DEL MUNICIPIO.” (sic.)
SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 23 veintitrés de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, notificó al particular la respuesta a su escrito de solicitud de información mediante un escrito de fecha 23 veintitrés de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, signado por Fátima Adriana López Martínez de la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo y del Director Jurídico todos de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, respectivamente, en las que se otorgó las respuestas siguientes: UNIDAD DE VERIFICACIONES SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO. “En relación a lo solicitado, en cuanto a las preguntas dos y tres de su solicitud de información, se le informa que todos los sujetos obligados deben poner a disposición del público y en la Plataforma Estatal de Transparencia y Plataforma Nacional de Transparencia las obligaciones comunes que establece la misma Ley contenidas en los artículos 84 y las obligaciones especificas; en este caso le competen el articulo 85 fracción I, de la misma ley. Dichas obligaciones que deben estar publicadas en los medios electrónicos señalados y que le son aplicables a los sujetos obligados que menciona en su solicitud de información se encuentran contenidos en el Acuerdo CEGAIP-216/2017, S.E., aprobado Sesión Extraordinaria de Consejo del 8 de marzo del año en curso en el cual se aprueba las tablas de aplicabilidad que indican que fracciones del artículo 84 de la Ley de Transparencia le son aplicables a cada sujeto obligado. En cuanto a las evaluaciones de sus docentes o cuerpo docente, en las obligaciones comunes no se establece como tal dicha información, empero esto no exime a los sujetos obligados a proporcionar dicha información en caso de que se sea solicitado; resulta necesario puntualizar que la información de mérito se encuentra contenida en el artículo 89 fracción VIII, de la Ley en cita, no obstante dicho artículo es aplicable únicamente para las instituciones que educación superior públicas dotadas de autonomía. En cuanto a los recursos públicos que reciben de la federación, estados y municipios, todos los sujetos obligados deberán publicar de manera electrónica, lo que, según el acuerdo de tablas de aplicabilidad, le haya conferido, es decir, que derivado de lo establecido en el acuerdo citado se establece o no la obligación de publicar este tipo de información.”
DIRECTOR JURIDICO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. Ahora, en respuesta a dicho punto y de conformidad con el artículo 6°, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: Artículo. 6o … A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. Y, en lo que toca a la Ley de General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus artículos 11 y 12 refiere que: ARTÍCULO 11. Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática. ARTÍCULO 12. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley Federal y las correspondientes de las Entidades Federativas, así como demás normas aplicables. Y en la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en sus artículos 11 y 12 establecen que: ARTÍCULO 11. Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática. ARTÍCULO 12. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley; la Ley General; así como demás normas aplicables. En el caso, las instituciones educativas que pertenecen tanto a las Secretarías de Educación Pública tanto federal como estatal- y que no son autónomas- son sujetos obligados en términos de los artículos citados, por ello, la información que generen, obtengan, adquieran, transformen o en su posesión será en principio pública, con sus excepciones de aquélla que sea confidencial o reservada (…)” (sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 30 treinta de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión por estar inconforme con la respuesta del sujeto obligado a su solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual señaló como inconformidad lo siguiente: Recibí respuesta con escrito de fecha 23-NOV-2017, DIRIGIDO a un SOLICITANTE: XXXXX, debido a que se IGNORA mí Nombre o así lo LEGISLARON. Respecto a los TRES (3) Puntos solicitados: La Unidad de Verificaciones del S.E.D.A., dice: A. TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBEN PONER A DISPOSICIÓN DEL PUBLICO Y PLATAFORMAS: ESTATAL Y NACIONAL LAS “OBLIGACIONES COMUNES” DEL ARTICULO 84 DE LA LEY DE LA MATERIA APLICABLES A CADA SUJETO OBLIGADO, ASI COMO LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS, EN ESTA CASO COMPETEN LAS DEL ART. 85 FRACC. I (EJECUTIVO DEL ESTADO). B. LAS OBLIGACIONES DEBEN ESTAR PUBLICADAS EN MEDIOS ELECTRONICOS SEÑALADOS Y APLICABLES A LOS SUJETOS OBLIGADOS (S.E.P.,S.E.G.E.,S.E.E.R.) Y SE ENCUENTRAN EN LAS “RABLAS DE APLICABILIDAD” DEL ACDO.CEGAIP-216-2017 DE 08-MARZO-2017, DE LAS FRACCIONES DEL ART. 84 DE LA LEY DE LA MATERIA. C. EN CUANTO A LAS EVALUACIONES DE SUS DOCENTES O CUERPO DOCENTE, EN LAS “OBLIGACIONES COMUNES” NO SE ESTABLECEN COMO TAL DICHA INFORMACION, ES NECESARIO DECIR Y ACLARAR: QUE LAS OBLIGACIONES COMUNES: SI LO ESTABLECEN Y ES PRECISAMENTE EN LA FRAACION: XLVII, DEL ARTICULO XLVII, DEL ART.84, DICE: TODAS LAS EVALUCIONES Y ENCUESTAS QUE HAGAN LOS SUJETOS OBLIGADOS A PROGRAMAS FINANCIADOS CON RECUROS PUBLICOS. ESTO MISMO LO DICE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA VIGENTE, EN SU ARTICULO: 70, FRACCION; XL, DICE: TODAS LAS EVALUACIONES Y ENCUESTAS QUE HAGAN LOS SUJETOS OBLIGADOS A PROGRAMAS FINANCIADOS CON RECURSOS PUBLICOS. Pero además en las “TABLAS DE APLICABILIDAD” que me anexaron en la página No. siete (7) en el PE-027, se encuentra el S.E.E.R. y las Fracciones que le APLICAN son 48 de las 53, dentro de las que SI APLICAN ESTA LA FRACCION: XLVII. La que menciona las EVALUACIONES. Es necesario y primordial que se tenga conocimiento sobre el “PROGRAMA DE ESTIMULOS AL DESEMPEÑO DOCENTE”, que se lleva a cabo en la BECENE, -porque este como ya es del conocimiento del PLENO DE LA CEGAIP, por la INMENSIDAD de Quejas y Recursos de Revisión sobre este PROGRAMA QUE ES FINANCIADO POR EL GOBIERNO ESTATAL CON APORTACIONES DE RECURSOS PUBLICOS POR MAS DE $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS), procedentes de los Impuestos PAGADOS por los ciudadanos, porque precisamente TODAS LAS EVALUCIONES SON LAS QUE DETERMINAN A QUE DOCENTES SE LES ENTREGAN LOS RECURSOS PUBLICOS A QUE SON ACREEDORES Y EL FINANCIMIANTO O APORTACIONES SON DE RECURSOS PUBLICOS DEL GOBIERNO ESTATAL. Continuación del INCISO: C., EMPERO ESTO NO EXIME A LOS SUJETOS OBLIGADOS A PROPORCIONAR DICHA INFORMACION……SOLO EN EL CASO DE SER SOLICITADA. También mencionada el Art. 89 y su Fracc. VIII, donde se habla de las Instituciones de Educación Superior Públicas DOTADAS DE AUTONOMIA…….Pero esto No lo solicite, por tal motivo NO ES TOMARSE EN CUENTA. Con todo lo antes escrito y ACLARADO….Considero que la Respuesta resulto INCOMPLETA Y NO ESTA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA NI MOTIVADA por ese Órgano Público Autónomo, esto porque la Respuesta del INAI fue CORRECTA Y COMPLETA, FUNDAMENTADA Y MOTIVADA: Con el Art. 70 y Fracc.XL. Por lo que toca a los RECUROS PUBLICOS, la respuesta fue aceptable, debido a que es y coincide con la respuesta del INAI….TODOS LOS RECURSOS PUBLICOS DEBEN SER PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL PUBLICO Y PUBLICAR LOS EN MEDIOS ELECTRONICOS…..Lamentablemente los sujetos obligados: NO CUMPLEN Y EL EJEMPLO ES EL DIRECTOR DE LA BECENE…..Quien con sus NORMATIVAS INTERNAS……DICE: NO ESTAR OBLIGADO A CUMPLIR CON LA LEY DE LA MATERIA, DE ARCHIVOS Y MAS……..Pero es porque así se lo PERMITE EL GOBERNADOR DEL ESTADO…RESPONSABLE DE LA EDUCACIÓN ESTATAL, AL IGUAL QUE LA CEGAIP….porque CUMPLE LAS RESOLUCIONES CUANDO QUIERE, CON TARDANZA DE DIAS, MESES Y AÑOS. Respecto a las OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS del Punto UNO (1) el escrito fue dirigido al solicitante de la Información (EL INNOMBRABLE), firmado por el Director Jurídico de la CEGAIP, Respuesta que fue Fundamentada y Motivada con numerales de la Ley General y Local, tal como lo hizo el INAI, estoy satisfecho y conforme, pero las otras respuestas de la CEGAIP…fueron INCOMPLETAS Y NO FUNDAMENTADAS NI MOTIVADAS, menos se tuvo una LECTURA INTEGRAL de las Obligaciones de Transparencia Comunes y el Artículo 84 con sus 53 Fracciones y del Artículo 70 de la Ley General en sus 46 Fracciones, por lo que NO tuvo una Lectura de la Fraccion XL. (…) ” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de fecha 01 uno de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que se le asignó el número RR 806/2017-2, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso; asimismo si el mismo cumple con los requisitos de interés y trascendencia para actuar en los términos del artículo 182 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 06 seis de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, contra actos de la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE VERIFICACIONES DEL SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO CEGAIP Y DEL DIRECTOR JURÍDICO, por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV y XII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar– que estimara pertinentes en relación con los agravios hechos valer por el recurrente. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se concluyó que el asunto que nos ocupa adolece de los requisitos de interés y trascendencia para actuar en los términos del artículo 182 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 10 diez de enero de 2018 dos mil ocho, el comisionado ponente tuvo por recibido tres oficios, el primero de ellos número Cegaip-R-UT-019/17, el segundo de ellos sin número y el tercero con número SEDA-DG-03/2018, signado respectivo Titular de la Unidad de Transparencia de la CEGAIP, Director Jurídico de la CEGAIP y la Jefa de la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de la CEGAIP, mediante el cual, en la parte conducente del mismo, manifestó literalmente lo siguiente: UNIDAD DE VERIFICACIONES SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO. “De la respuesta que se le proporcionó sobre el punto 2, se le indicó al solicitante que las evaluaciones de sus docentes o cuerpo docente, en las obligaciones comunes no se establece como tal dicha información, empero esto no exime a los sujetos obligados a proporcionar dicha información en caso que les sea solicitado. En se recurso el quejoso señala que la respuesta es incompleta ya que las fracciones XX y XLVII del artículo 84 de la Ley de Transparencia del estado contempla dicha obligación, no obstante, al realizar e análi



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad17F1B558903D384E8625822F00710306Creado el 02/09/2018 02:41:32 PM
Carátula de registro8D62FE4058BE11EF8625822F00710DA5Autorcegaip slp
Registro8CD59CC97BB643C78625822F0071AAD2Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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