Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 802-17-1 VS SEDUVOP.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/83122CB7FAD69EF786258243005A980E/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++802-17-1+VS+SEDUVOP.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 802/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 21 veintiuno de febrero de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y
RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00662417 cero, cero, seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos diecisiete, el 09 nueve de octubre de 2017 dos mil diecisiete la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS : Solicito el contrato de la obra y/o obras realizada para la obra del río Santiago (colector pluvial), que incluya tanto la obra como el equipamiento (alumbrado) y señalética , se me especifique por cada rubro es decir por la obra y alumbrado con señalética, lo siguiente: a) Convocatoria y Licitación de la obra
b) Informe de los resultados de la licitación, adjudicación o invitación restringida. c) La fecha de inicio de la obra. d) El contrato (o documento legal que autoriza obra)
e) Empresa contratada
f) Tiempos establecidos para la entrega de dicha obra
g) Penalidad por incumplimiento de los términos del contrato en especifico respecto a la fecha programada para su conclusión. h) Costo
i) Ramo del cual fue cubierto el costo
j) Si existe una extensión de contrato solicito el documento
k) Facturas y transferencia o forma de pago en su caso por la ejecución de la obra
l) Responsable de la obra de ambas portes
m) De haber sido establecido en el contrato las minutas de los informes rendidos por la obra
n) Todos y cada uno de los anexos del contrato celebrado para esta obra. o) Presupuesto asignado por capítulo y por concepto
p) Presupuesto modificado por partida
q) Presupuesto ejercido por partida
r) Domicilio fiscal de la empresa contratada
s) Nombre del representante legal de la empresa contratada
t) RFC de la empresa contratada
u) Documento con el que acredito la capacidad financiera
La información la requiero de la primera y segunda etapa solicito me sea enviada por esta vía así mismo por ser una obligación de transparencia se me indique la ruta en la cual esta visible en su página, lo anterior atendiendo el principio de máxima publicidad. Solicito toda y cada una de la información con la que cuente sobre las gestiones que se han realizado para la tercera etapa de esta obra, ya que el gobernador anuncio que esta gestionando los recursos para la tercera etapa, esta información también la requiero por esta vía. Por último y no menos importante se me indique la razón de la falta de alumbrado en diversos tramos del río Santiago, así como las gestiones y trámites realizados para que dicho río esté debidamente alumbrado en todos sus tramos y no por secciones ya que existen tramos totalmente obscuros lo que deja en un claro peligro a los que circulamos por la vía, la falta de señaléticas no está pintada la carpeta asfáltica y existen demasiados balché solicito se me indique quien y que gestiones ha realizado el encargado de dicho rio, ya que en una infinidad de baches y falta de iluminación se ocasionan demasiados accidentes que pareciera no observa nuestro gobernador, en caso de no saber a que tramos me refiero los invito a que realicen un recorrido desde el periférico y hasta soledad para que sepan a que me refiero. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 09 nueve de noviembre de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00662417 y en uso de las facultades que le que confieren a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, los artículos 54 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, indico a Usted que se realizó la gestión correspondiente ante las áreas competentes, siendo estas la Dirección de Planeación, Control y Seguimiento, Dirección de Obras Públicas y Supervisión y Dirección de Mantenimiento. En ese orden, hago de su conocimiento que se recibió en respuesta a su solicitud de información los siguientes Memorándums: • Memorandum DOPyS/539/2017 y anexos, signado por el Director de Obras Públicas y Supervisión de esta Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas y por el que atiende los incisos c), g), j) l), p) y q) de su solicitud; documentales que constan en un total de 18 (dieciocho) fojas útiles. • Memorandum No. DM-052/2017, signado por el C.P. Rodolfo Rivero Anaya, Encargado de la Dirección de Mantenimiento de esta Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas. documental que constan en 01 (una) foja útil. Por lo que se remite en archivo adjunto en formato PDF las documentales antes descritas, las que constan en un total de 19 (diecinueve) fojas útiles. De igual manera me permito hacer de su conocimiento que al día de hoy, no se ha recibido en esta Unidad de Transparencia contestación alguna por parte de la Dirección de Planeación, Control y Seguimiento, por lo que nos encontramos imposibilitados en dar atención a los demás puntos. A t e n t a m e n t e
Unidad de Transparencia
Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas. TERCERO. Interposición del recurso. El 27 veintisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00034117 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, mismo que el mismo día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 25 veintiocho de noviembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 04 cuatro de diciembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Registró el presente expediente como RR-802/2017-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS –en adelante la SEDUVOP– por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
• Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Por último, hizo saber al recurrente que tenía expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y en cuanto su petición se le dijo que las copias de la presente resolución estarán disponibles en la unidad administrativa de notificaciones durante los tres días hábiles siguientes a la notificación correspondiente y posterior al plazo que se le señaló deberá solicitarlas por escrito. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 05 cinco de enero de noviembre de 2018 dos mil dieciocho el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio firmado por la ENCARGADA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las documentales. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Por lo que toca la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho convino. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. Por otra parte, en cumplimiento a los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y 199/2016 del día 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis, amplió el plazo para resolver el presente asunto. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 09 nueve de noviembre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 10 diez de noviembre al 01 uno de diciembre de 2017 dos mil diecisiete. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 11 once, 12 doce, 18 dieciocho, 19 diecinueve, 20 veinte, 25 veinticinco y 26 veintiséis de noviembre. • Consecuentemente si el 27 veintisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto lo que se les reclama a los sujetos obligados en virtud de que el sujeto obligado así lo reconoció en el informe que rindieron ante esta Comisión de Transparencia. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado, es decir, se le tiene por cierto lo que se le reclama en virtud de que la solicitud de acceso a la información pública fue dirigida en la Plataforma Nacional de Transparencia a la SEDUVOP que aquél representa. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, sin embargo, este órgano colegiado no se encuentra obligado a estudiar oficiosamente todas y cada unas de las causales previstas en el artículo 179 de la Ley de la Materia, bastando que estudie y se pronuncie sobre las causales específicamente invocadas por las partes y las que oficiosamente considere aplicables, para tener por satisfecho el precepto en comento. Lo anterior, se robustece con la jurisprudencia que a continuación se inserta y a la que esta Comisión se adhiere en cuanto es aplicable en el caso en particular de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Transparencia : Época: Octava Época
Registro: 205800
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo VII, Junio de 1991
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 22/91
Página: 60 IMPROCEDENCIA. EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A ESTUDIAR OFICIOSAMENTE TODAS Y CADA UNA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. Si el Juez de Distrito no encuentra causal de improcedencia que amerite su estudio oficioso para sobreseer en el juicio, no está obligado a hacerse cargo del estudio de todas y cada una de las contempladas en el artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que el último párrafo de dicho precepto no lo obliga a que analice todos y cada una de los supuestos de improcedencia contenidos en la ley, bastando que estudie y se pronuncie sobre las causales específicamente invocadas por las partes y las que oficiosamente considere aplicables, para tener por satisfecho el precepto en comento. Por otro lado, la Encargada de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, con el oficio UT-007/2018 con 02 anexos, presentado ante la oficialía de partes de esta Comisión el 30 treinta de enero de 2018 dos mil dieciocho, implícitament



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9ED815FDB47C5665862582430055C1A9Creado el 03/01/2018 10:29:31 AM
Carátula de registro7C8EA835DE42FE42862582430055C567Autorcegaip slp
Registro83122CB7FAD69EF786258243005A980ETipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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