Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Acceso directo:
RR-059-2018-2 VS. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/823E1CAEE73B423E86258288005AED29/$File/RR-059-2018-2+VS.+TRIBUNAL+ELECTORAL+DEL+ESTADO+DE+SAN+LUIS+POTOSÍ.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 059/2018-2. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria del 17 diecisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00008918, el 24 veinticuatro de enero de 2018 dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado, recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “El contenido del acuerdo administrativo con sus datos de publicación en el periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí por el cual el Tribunal Electoral del Estado, declara o establece su calendario de labores para el año 2018. Asimismo se solicita en calendario de labores 2018 del tribunal electoral del estado, así como sus datos de publicación y si el mismo se encuentra publicada en la página oficial del citado tribunal” (sic). SEGUNDO. Respuesta. El 18 dieciocho de enero de 2018 dos mil dieciocho, el sujeto obligado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, respondió a la solicitud de información en los términos siguientes: “…en relación a la solicitud de información a que se refiere su oficio en cita, me permito manifestarle que la información solicitada se encuentra disponible en la página WEB de este Tribunal, en la ruta: www.teeslp.gob.mx/marco-juridico/ asimismo le comunico que la información de mérito fue publicada a través de su inserción en la página antes señalada y también a través de los estrados de este tribunal.” (sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 24 veinticuatro de enero de 2018 dos mil dieciocho, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia , a través del cual señaló la inconformidad siguiente: “Incumplimiento a la respuesta otorgada por la PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN NÚMERO DE FOLIO 00008918, por tal motivo dado que dicha plataforma no me acepta el RECURSO DE REVISIÓN, es por ello que interpongo por este medio. Con base en las siguientes consideraciones: El sujeto obligado incumple con el principio de máxima publicidad, dado que la información en la sección de la página web del tribunal no se encuentra disponible, por lo cual no ha cumplido con la información peticionada. Asimismo en respecto a la transparencia en la información dicha información debe estar disponible en todo momento para la consulta por parte de la ciudadanía. Por otro lado, no precisa en que fecha fue publicada la información vía estrados del Tribunal, y por ende su respuesta carece de fundamentación y motivación. Así las cosas, debe ordenarse al sujeto obligado proceda a subir la información a la página web y tenerla disponible en todo momento, así como ordenar a la autoridad a proporcionar la información al solicitante y expresar en que fecha se publico en estrados la información. No se omite expresar que el sujeto obligado sistemáticamente incurre en falta de transparencia respecto a su calendario de labores como también aconteció con el calendario de labores 2017.” sic. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 01 uno de febrero de 2018 dos mil dieciocho, la Presidencia de esta Comisión tuvo por recibido el recurso de revisión que hoy nos ocupa, por lo que razón de turnó, toco conocer a la ponencia de la Comisionada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente bajo el número RR-059/2018-2 PLATAFORMA, para que procediera, previo análisis a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 07 siete de febrero de 2018 dos mil dieciocho, el comisionado ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis de la fracción VIII y XII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado al TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DEL TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, este Órgano Garante resolverá únicamente con base en las documentales que obran en autos. SEXTO. Informe del sujeto obligado. Con fecha 21 veintiuno de febrero de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido 03 tres oficios números TESLP/196/2018, TELSLP/SE/038/2018 y TESLP/UTAIP/012/2018, signados respectivamente por el Magistrado Presidente, Secretario Ejecutivo y del Titular de la Unidad de Transparencia todos del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, a través del cual se tuvo al sujeto obligado por realizando en tiempo y forma las afirmaciones que a su derecho conviene y de acuerdo a las manifestaciones señaladas por el recurrente a través de su escrito de revisión señaló lo siguiente: La Secretaría Ejecutiva de este Tribunal, en su calidad de Unidad Administrativa responsable de la información solicitad, dio contestación en tiempo y forma a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que dentro del plazo establecido dio respuesta mediante la Plataforma Nacional de Transparencia. Es importante manifestar que una vez emitida la respuesta a la mencionada solicitud, y dentro de la revisión que se hace a todo el material que se publica en la página de internet de esta institución, se advirtió el link correspondiente contenía un error que originó que la información no estuviera disponible en nuestra página hasta el día 22veintidós de enero del presente año, fecha en que se corrigió el error y al ser ésta información correspondiente al ejercicio 2018, no le irroga perjuicio alguna al hoy recurrente; ello en función a que de conformidad a la normativa vigente dicha información adquiere obligación de publicarse hasta después del primer trimestre de este año, como se abundará enseguida. Este Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, considera que el presente resulta improcedente, en virtud de que, si bien es cierto, la información no estuve accesible para el peticionario por un periodo de tiempo, esta institución al percatarse de ello corrigió el error técnico que mostraba un link roto en nuestro portal electrónico; de igual manera se incorporó en nuestro sistema una tabla que señala las fechas de emisión de todas las normas que integran nuestro Marco Jurídico, con el que se cumple la fundamentación y motivación de la respuesta brindada al peticionario, cumpliendo cabalmente lo establecido en las fracciones VIII y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Lo anterior actualiza la hipótesis establecida en la fracción III del artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo que lo procedente es sobreseer el presente Recurso de Revisión. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó remitir el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emitiera un dictamen en el que determine si en efecto, tal y como lo manifiesta el sujeto obligado en su escrito de informe dicha autoridad al momento de percatarse del error involuntario corrigió el error técnico que mostraba “un link roto” en su portal electrónico. Con fecha 21 veintiuno de febrero de 2018 dos mil dieciocho esta Comisión decretó la ampliación del plazo para resolver el recurso de revisión, se tuvo a la recurrente por omisa en realizar manifestaciones para su recurso de revisión. Con fecha 01 uno de marzo de 2018 dos mil dieciocho, mediante oficio SEDA-DG-102/2018, signado por el Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, mismo que rinde en los términos del mismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción, turnándose para tal efecto a la Ponencia correspondiente, por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma; asimismo el recurrente se inconformó en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso Concreto. El hoy recurrente presentó un escrito de solicitud de información ante el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, donde requirió: “El contenido del acuerdo administrativo con sus datos de publicación en el periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí por el cual el Tribunal Electoral del Estado, declara o establece su calendario de labores para el año 2018. Asimismo se solicita en calendario de labores 2018 del tribunal electoral del estado, así como sus datos de publicación y si el mismo se encuentra publicada en la página oficial del citado tribunal” (sic). En su respuesta, el sujeto obligado señaló que la información solicitada se encontraba disponible a través de la siguiente liga electrónica www.teeslp.gob.mx/marco-juridico y a través de los estrados del Tribunal. Inconforme con la respuesta, el ahora recurrente interpuso un recurso de revisión ante esta Comisión a través del cual manifestó como inconformidad lo siguiente: El sujeto obligado incumple con el principio de máxima publicidad, dado que la información en la sección de la página web del tribunal no se encuentra disponible, por lo cual no ha cumplido con la información peticionada. Asimismo en respecto a la transparencia en la información dicha información debe estar disponible en todo momento para la consulta por parte de la ciudadanía. Por otro lado, no precisa en que fecha fue publicada la información vía estrados del Tribunal, y por ende su respuesta carece de fundamentación y motivación. Así las cosas, debe ordenarse al sujeto obligado proceda a subir la información a la página web y tenerla disponible en todo momento, así como ordenar a la autoridad a proporcionar la información al solicitante y expresar en que fecha se publico en estrados la información. No se omite expresar que el sujeto obligado sistemáticamente incurre en falta de transparencia respecto a su calendario de labores como también aconteció con el calendario de labores 2017.” Así las cosas, una vez admitido el presente recurso de revisión, el sujeto obligado remitió ante esta Comisión su escrito de manifestaciones en el que señaló lo siguiente: La Secretaría Ejecutiva de este Tribunal, en su calidad de Unidad Administrativa responsable de la información solicitad, dio contestación en tiempo y forma a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que dentro del plazo establecido dio respuesta mediante la Plataforma Nacional de Transparencia. Es importante manifestar que una vez emitida la respuesta a la mencionada solicitud, y dentro de la revisión que se hace a todo el material que se publica en la página de internet de esta institución, se advirtió el link correspondiente contenía un error que originó que la información no estuviera disponible en nuestra página hasta el día 22veintidós de enero del presente año, fecha en que se corrigió el error y al ser ésta información correspondiente al ejercicio 2018, no le irroga perjuicio alguna al hoy recurrente; ello en función a que de conformidad a la normativa vigente dicha información adquiere obligación de publicarse hasta después del primer trimestre de este año, como se abundará enseguida. Este Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, considera que el presente resulta improcedente, en virtud de que, si bien es cierto, la información no estuve accesible para el peticionario por un periodo de tiempo, esta institución al percatarse de ello corrigió el error técnico que mostraba un link roto en nuestro portal electrónico; de igual manera se incorporó en nuestro sistema una tabla que señala las fechas de emisión de todas las normas que integran nuestro Marco Jurídico, con el que se cumple la fundamentación y motivación de la respuesta brindada al peticionario, cumpliendo cabalmente lo establecido en las fracciones VIII y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Lo anterior actualiza la hipótesis establecida en la fracción III del artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo que lo procedente es sobreseer el presente Recurso de Revisión. El Sujeto obligado en su escrito de manifestaciones presentado ante esta Comisión argumento causal de improcedencia, indicando que si bien es cierto, la información no se encontraba accesible para el peticionario por un periodo de tiempo, también lo es que la percatarse de ello corrigió el error técnico que mostraba la liga electrónica que contenía la información rota; por lo que se incorporó al sistema una tabla que señala las fechas de emisión de todas la normas que integran el Marco jurídico y por lo tanto se cumple cabalmente con lo establecido en las fracciones VIII y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo se actualiza la hipótesis establecida en la fracción III del artículo 180 de la Ley de la materia, siendo procedente sobreseer el presente recurso de revisión. Sobre el particular, cabe señalar que con base en los supuestos previstos en el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede el recurso de revisión. Ello con independencia de la modificación de alguno de sus determinaciones y/o actos. Como ejemplo puede citarse la fracción VIII del artículo 167, por la que el recurso de revisión es procedente cuando el solicitante no esté conforme con la entrega de información en virtud que la puesta a disposición de la información se encuentra en un formato no accesible. Al respecto es de señalarse que no se actualiza alguna causal de sobreseimiento prevista en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado que se encuentran establecidas en el artículo 180 de dicho ordenamiento, el cual estab



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77C8455B7D2834CE862582880057BA31Creado el 05/09/2018 10:33:09 AM
Carátula de registro8F1F6C6D4060C486862582880057C398Autorcegaip slp
Registro823E1CAEE73B423E86258288005AED29Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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