Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-736-2017-1 VS. CEGAIP MODIFICA.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 736/2017-1 PLATAFORMA COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (CEGAIP). San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 22 veintidós de enero de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 09 nueve de octubre de 2017 dos mil diecisiete la CEGAIP recibió una solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que quedó registrada con el número de folio 00661117 en la que se peticionó la información siguiente: “Solicito saber a que ente obligado o entes obligados, les puedo pedir la siguiente informacion. Ya que el DIF Estatal, la Secretaria de Cultura contestaron que a ellos no les corresponde contestar lo siguiente que solicito: Referente a la Asociación registrada COMO IEC/05. Solicito saber desde cuando se le destina recursos del estado de San Luis Potosí al Instituto Matehualense de las Bellas Artes, el total de recursos destinados año con año desde su inicio a la fecha de la presente petición, así como todas las evidencias que se tienen de la aplicación de esos recursos . Solicito como complemento: 1.- Reporte fotográfico de la aplicación de los recursos
2.- Que cursos artísticos, culturales, musicales o de cualquier actividad concerniente a las bellas artes o la cultura se han impartido y cuales han sido, ademas saber quien los ha impartido. Lo anterior año con año
3.- Del punto 2, el lugar físico donde se impartieron los cursos
4.- Numero de personas beneficiadas año con año así como su rango de edad. 5.- Copias de las facturas que respalden la inversión en cultura, nombre de los proveedores que las expendieron y montos, así como el nombre de la persona que autoriza esos pagos
6.- Objeto social de la Asociación” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 11 once de octubre de 2017 dos mil diecisiete la CEGAIP otorgó contestación a la solicitud de información en los siguientes términos: “Me permito remitir en archivo adjunto, la orientación correspondiente.” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) El archivo adjunto es el siguiente y está visible a foja 06 seis de autos: TERCERO. Interposición del recurso. El 13 trece de octubre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad en el que manifestó: “Me inconformo, ya que yo solicite saber a que entes obligados puedo solicitar la información que viene en mi manifestación. Nunca pedí que fuera la CEGAIP que me contestara la información, pedí saber a que sujeto obligado o entes puedo pedir la información, ya que la petición ya la realice a DIF ESTATAL, SECRETARIA DE CULTURA Y MUNICIPIO DE MATEHUALA Y TODOS ELLOS ME CONTESTARON QUE NO LES CORRESPONDE A ELLOS DAR ESA INFORMACION. Por lo que quiero saber a quien le puedo solicitar información referente a esa asociación civil que maneja recursos públicos.” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 16 dieciséis de octubre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 25 veinticinco de octubre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción XII del artículo 167 de la Ley de la materia. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-736/2017-1 PLATAFORMA. •Tuvo como ente obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de la TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. •Se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír notificaciones. •Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. •Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto del 10 diez de noviembre de 2017 dos mil diecisiete el ponente: • Tuvo por recibido el oficio número Cegaip-RUT-017/17, con dos anexos signado por la Titular de la Unidad de Transparencia de esta Comisiòn de fecha 27 veintisiete de octubre de 2017 dos mil diecisiete. • Le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. • Tuvo al ente obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por presentados alegatos. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas y alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 11 once de octubre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 13 trece de octubre al 06 seis de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. • Sin tomar en cuenta los días 14 catorce, 15 quince, 21 veintiuno, 22 veintidós, 28 veintiocho y 29 veintinueve de octubre y 02 dos a 05 cinco de noviembre por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 13 trece de octubre de 2017 dos mil diecisiete el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: En su solicitud de información, el particular requirió saber a qué ente obligado podía pedir la siguiente información referente a la asociación registrada como IEC/05: • Desde cuándo se le destina recursos del Estado de San Luis Potosí al Instituto Matehualense de las Bellas Artes, el total de recursos destinados año con año desde su inicio a la fecha de la solicitud, así como todas las evidencias que se tienen de la aplicación de esos recursos. • Como complemento: 1.- Reporte fotográfico de la aplicación de los recursos
2.- Qué cursos artísticos, culturales, musicales o de cualquier actividad concerniente a las bellas artes o la cultura se han impartido y cuales han sido, además saber quién los ha impartido. Lo anterior año con año. 3.- Del punto 2, el lugar físico donde se impartieron los cursos. 4.- Número de personas beneficiadas año con año así como su rango de edad. 5.- Copias de las facturas que respalden la inversión en cultura, nombre de los proveedores que las expendieron y montos, así como el nombre de la persona que autoriza esos pagos
6.- Objeto social de la Asociación. Como respuesta, se le señaló que esta Comisión de Transparencia no es la entidad que genera la información peticionada, y orientó al particular para que redirigiera su solicitud a la Secretaría de Finanzas, así como al Municipio de Matehuala, lo que está visible a foja 05 cinco de autos y en el Resultando Segundo de esta resolución; ante lo que el hoy recurrente se inconformó, y manifestó que no solicitó que fuera la CEGAIP la que contestara, sino que se le informara qué ente obligado sí podía proporcionarle lo peticionado, ya que esta solicitud ya la había presentado al DIF Estatal, a la Secretaría de Cultura y al Municipio de Matehuala, los cuales le contestaron que no les correspondía brindar la información peticionada. Pues bien, una vez expuesto lo anterior, es conveniente mencionar que de acuerdo al primer párrafo del artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, cuando la Unidad de Transparencia determine que es incompetente para atender una solicitud de acceso a la información, deberá comunicarlo al solicitante dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y en su caso, señalarle el sujeto obligado competente: “ARTÍCULO 158. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes…” Lo que en este caso, realizó esta autoridad dentro del término previsto en el artículo citado a supralíneas, ya que la solicitud de información fue presentada el 09 nueve de octubre de 2017 dos mil diecisiete, y se contestó a través de la Unidad de Transparencia el día 11 once del mismo mes y año, en el sentido de informarle que este organismo no es el que genera o posee la información solicitada y lo orientó a las entidades públicas que consideró competentes para atender lo solicitado, siendo la Secretaría de Finanzas y el Municipio de Matehuala. Sin embargo, respecto a la orientación brindada al peticionario resulta pertinente señalar que mediante el acuerdo CEGAIP-1113/2016.S.E., aprobado por el Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2016, se reestructuró el padrón de sujetos obligados aprobado mediante el diverso acuerdo número cegaip-142/2016, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 04 de julio de 2016, para efectos de determinar los sujetos obligados indirectos que cumplirán sus obligaciones de transparencia a través de las instituciones o dependencias a que se encuentren adscritas o sectorizadas, y del cual se desprende que el tipo de sujeto obligado al que corresponde el Instituto Matehualense de Bellas Artes es al de las Instituciones Educativas y Culturales con subsidio, el cual se identifica con la clave “IEC”, y a éste específicamente le corresponde la clave “IEC 05”: Clave Tipo de sujeto
PE Poder Ejecutivo
ODE Órgano Desconcentrado en Educación ( se integran a la Secretaría de Educación). PL Poder Legislativo
PJ Poder Judicial
AY Ayuntamientos
ODM Organismos Desconcentrados Municipales
FFP Fideicomisos, Fondos Públicos
SNT Sindicatos
OA Organismos Autónomos
PP Partidos Políticos
AP Agrupaciones Políticas
IEC Instituciones Educativas y Culturales con Subsidio
PFM Personas Físicas y/o Morales que reciban y ejerzan recurso público
“Instituciones Educativas y Culturales con Subsidio. (Ver considerando VI) IEC 05 Instituto Matehualense de Bellas Artes.” Ahora, el propio acuerdo, en lo relativo a las Instituciones Educativas y Culturales con Subsidio, remite a su Considerando Sexto, cuya trascripción literal se muestra a continuación: “C O N S I D E R A N D O VI. Que respecto de las personas que reciben y ejercen recursos públicos provenientes del ámbito estatal para fines de asistencia social, (asociaciones Civiles A.C. e Instituciones de Asistencia Privada, I.A.P.), considerando que el DIF Estatal es la entidad que emite las certificaciones que les otorgan el carácter de instituciones privadas de asistencia social y los dictámenes que les permite obtener recursos públicos, así como tener a su cargo el Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Privada, acorde lo establecido por los artículos 9º, 59 fracción I, 58, 61, 63, 65 y 72 Bis de la Ley de Asistencia Social del Estado, y 18 de la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal de 2016, en relación con los artículos 23, 26 y 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se estima procedente que la difusión de la información relativa a los recursos públicos que reciben y erogan en términos de la Ley de Asistencia Social, se realice, precisamente, a través del DIF Estatal;” Bien, de su lectura, se tiene que respecto de las personas que reciben y ejercen rec



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad507A6CC8037029C58625822E005B1029Creado el 02/08/2018 11:04:37 AM
Carátula de registro449E1AB19C1C40728625822E005B1BA6Autorcegaip slp
Registro7CE91330EB8D588B8625822E005DCEC9Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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