Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Para Consultar el documento
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CUMP. DIF MATEHUALA RR-508-2017-1 plataforma (afirmativa ficta).docx

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San Luis Potosí, S.L.P., trece de febrero de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.4. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, está Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA y lo conmina al ente obligado para que proporcione al particular: 6.4.1. La nómina de todo el personal que labora en el organismo durante 2015, 2016 de forma mensual y además la de los meses del 2017 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.” (sic) Por lo anterior, el sujeto obligado a través del escrito sin número signado por la Coordinadora de la Unidad de Transparencia del Sistema Municipal DIF de Matehuala, San Luis Potosí, recibido en este órgano colegiado el quince de diciembre de dos mil diecisiete, con un anexo y un CD-ROM, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Que por medio del presente, vengo ante Ustedes en tiempo y forma para dar contestación y cumplimiento a la resolución de fecha 14 de Noviembre del 2017, misma que fuera notificada en fecha 4 de Diciembre del 2017, por lo tanto, una vez lo anterior, adjunto al presente los siguientes documentos con los que acredito que le he enviado la información al C. XXXXXXXXXXXXXXX. En ese sentido, visibles a fojas 43 a 48 de autos, se encuentran únicamente la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta de la nómina del personal que labora en ese organismo durante los años 2015, 2016 y parte del 2017. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 50 a 52 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-508/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (Esta foja pertenece a la parte final del proveído de fecha trece de febrero de dos mil dieciocho, dictado dentro del Recurso de Revisión 508/2017-1 PLATAFORMA)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3F135C518C921FAD8625824B00691151Creado el 03/09/2018 01:52:47 PM
Carátula de registro66BDAFC1E722FEF98625824B00691E85Autorcegaip slp
Registro7CE4348B08B8F8538625824B006D3431Tipo de documento3 Hipervínculo




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