Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 790-17-1 VS OFICIALÍA MAYOR..doc

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RECURSO DE REVISIÓN 790/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL ESTADO. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 22 veintidós de enero de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con el folio 00655917 cero, cero, seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos diecisiete, el 05 cinco de octubre de 2017 dos mil diecisiete la OFICIALÍA MAYOR recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : QUIEN ES EL COORDINADOR DE ARCHIVOS DE OFICIALIA MAYOR DEL ESTADO
COPIA DE NOMBRAMIENTO PUBLICADO EN PERIODICO OFICIAL CONFORME LO OBLIGA LA LEY
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ARCHIVOS O DEPARTAMENTO EN OFICIALIA MAYOR
CORREO OFICIAL DE COORDINADOR DE ARCHIVOS
COPIA DE LA CERTIFICACIÓN PARA EJERCER ESTE CARGO SEGUN LO OBLIGA LA LEY DE ARCHIVOS Y LINEAMIENTOS GENERALES
POR QUE EN LA PLATAFORMA NO ESTA LLENADO LOS ESPACIOS REQUERIDOS NO APARECEN LOS IPERVINCULOS
SEGUN LA LEY DE TRANSPARENCIA LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBEN DE LLENAR LOS FORMATOS Y EN SUS FORMATOS QUE SUBIERON NO ESTAN COMPLETOS CONFORME LO SOLICITA LA PLATAFORMA SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 24 veinticuatro de octubre de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : EN REFERENCIA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN REALIZADA POR USTED, MEDIANTE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA A ESTA OFICIALÍA MAYOR DEL PODER EJECUTIVO DE SAN LUIS POTOSÍ, MISMA QUE QUEDO REGISTRADA BAJO EL FOLIO 00655917, EL PASADO 5 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, EN DONDE SOLICITA DIVERSA INFORMACIÓN RELATIVA A LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE ESTA OFICIALÍA MAYOR; Y PARA LA CUAL NOS ES PRECISO INFORMAR LO SIGUIENTE: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LAS FRACCIONES II, IV Y V DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, Y EN CONTESTACIÓN A SU MENCIONADA SOLICITUD, ME PERMITO INFORMAR A USTED QUE SE RECIBIÓ ANTE ESTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA OFICIO NUMERO OM.DA./1366/2017 SIGNADO POR EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE ESTA OFICIALÍA MAYOR EN EL QUE SE LE BRINDA LA INFORMACIÓN POR USTED SOLICITADA, OFICIO QUE ADJUNTO AL PRESENTE. EN LO RELATIVO AL PUNTO SEÑALADO COMO SEXTO, ME PERMITO MANIFESTAR A USTED, QUE POR PARTE DE ESTA DEPENDENCIA SE MANTIENE ACTUALIZADO CONSTANTEMENTE LAS OBLIGACIONES MARCADAS COMO COMUNES DENTRO DE LA PAGINA DE LA CEGAIP, POR LO QUE DE EXISTIR ALGÚN INCONVENIENTE EN CUANTO A LA VISUALIZACIÓN DE ALGUNO DE LOS FORMATOS MENCIONADOS, NOS PONEMOS A SUS ORDENES PARA ATENDERLO A LA BREVEDAD POSIBLE, PUDIENDO USTED REPORTARLO AL CORREO OFICIAL DE ESTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EL CUAL ES: TRANSPARENCIAOM@SLP.GOB.MX. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY, SE LE INFORMA QUE USTED CUENTA CON 15 DÍAS PARA INTERPONER RECURSO D E REVISIÓN ANTE ESTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE OFICIALÍA MAYOR O BIEN, POR EL MEDIO QUE USTED ELIJA ATENIÉNDOSE A LO SEÑALADO POR EL TITULO SÉPTIMO DE LA LEY ANTES CITADA. ATENTAMENTE
EL JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA
OFICIALIA MAYOR DEL PODER EJECUTIVO. TERCERO. Interposición del recurso. El 13 trece de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro PF00012717 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta del punto anterior, mismo que quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, el mismo día. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 14 catorce de noviembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 24 veinticuatro de noviembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-790/2017-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO a través de la OFICIALÍA MAYOR por conducto de su TITULAR de su TITULAR de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Por último, hizo saber al recurrente que tenía expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 05 cinco de enero de 2018 dos mil dieciocho dos mil dieciocho el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio OM/UT-294/2017, firmado por el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las pruebas de su intención. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho convino. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 24 veinticuatro de octubre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Así, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 25 veinticinco de octubre al 16 dieciséis de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. • Se deben de descontar por ser inhábiles los días, 28 veintiocho, 29 veintinueve de octubre, 02 dos, 03 tres, 04 cuatro, 05 cinco, 11 once y 12 doce de noviembre. • Consecuentemente si el 13 trece de noviembre de 2017 dos mil diecisiete el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto lo que se le reclama sujeto obligado en virtud de que el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado así lo reconoció en el informe que rindió ante esta Comisión de Transparencia. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado, es decir, se le tiene por cierto lo que se le reclama en virtud de que la solicitud de acceso a la información pública fue dirigida en la Plataforma Nacional de Transparencia a la OFICIALÍA MAYOR que aquél representa. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, el sujeto obligado al momento de que hizo sus alegaciones en su informe expresó que la respuesta a su solicitud de información es congruente, veraz y fundada por lo que es evidente que el peticionario al proponer el presente recurso de revisión impugna la veracidad de la información proporcionada, por lo que se actualiza el supuesto señalado por la fracción VI del artículo 179, por lo que al resolverse esta H. Comisión deberá desecharlo por improcedente o en su defecto confirmar la respuesta. De este modo el sujeto obligado sostiene que el recurrente pretende impugnar la veracidad de la respuesta que recibió, en ese sentido, el acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales , por el que se aprueban los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la plataforma nacional de transparencia, veracidad como sigue: Sexto. Con base en los atributos de calidad de la información y accesibilidad antes referidos, y en lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley General, se establece que la información publicada en los portales de transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional, deberá contar además con las siguientes características: I. Veracidad: Que es exacta y dice, refiere o manifiesta siempre la verdad respecto de lo generado, utilizado o publicitado por el sujeto obligado en
ejercicio de sus funciones o atribuciones; De lo expuesto, nos es claro que el recurrente no pretende impugnar la respuesta del sujeto obligado en cuanto al atributo de veracidad, puesto que no señala que la información sea falsa, máxime que el recurrente al venir al recurso impugna únicamente la respuesta que nos ocupa en lo tocante a 4 puntos de la solicitud de información, es decir, que se encuentra satisfecho con una parte de la respuesta, por ello es inoperante lo manifestado por el sujeto obligado para que en el presente asunto se actualice la causal de improcedencia alegada por el sujeto obligado, por lo que esta Comisión estudiara los agravios hechos valer por el recurrente y en caso de que se actualice alguna otra causal de improcedencia su estudio y análisis será conforme el estudio de los agravios. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravio. El recurrente expresó como agravios: CONFORME AL ARTÍCULO 154 DE LA LEY Y EL TITULO SÉTIMO(SIC) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA NO ESTOY CONFORME A LOS PUNTOS QUE SON: 2,4,5 y 6 PUESTO QUE SON ASUNTOS QUE OBLIGA LA LEY DE ARCHIVO DEL ESTADO DE S.L.P Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES Y RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES MARCADAS COMO COMUNES SE DEBE INFORMAR SOBRE LOS IPERVINCULOS(SIC) QUE SON SU CUADRO GENERAL ARCHIVISTICA, GUIAS DE ARCHIVO Y CATALOGO DOCUMENTAL Y HAY PUNTOS QUE ME CONTESTAN NO APLICAN?. Conforme a los agravios expresados por el recurrente esta Comisión atenderá los mismos y por ello el estudio del asunto que nos ocupa se concentrará en los puntos 2,4,5,6 de la solicitud de información, y que para mayor entendimiento a continuación se desarrolla una tabla de contenido en el que se expresará, la información solicitada, la respuesta del sujeto obligado y los alegatos hechos valer por el sujeto obligado. Fig. 1.0
Solicitud de información Respuesta Alegato del Sujeto Obligado
punto 2. Copia de nombramiento publicado en periódico oficial conforme lo obliga la ley
no aplica El director Administrativo señala en su respuesta que no aplica, este señalamiento encuentra sustento en que dentro de la Ley de Transparencia al igual que la Ley de Archivos y en ningún otro ordenamiento legal, no existe la obligación de públicar en el periódico oficial del estado el nombramiento de coordinador de archivos…
punto 4. Correo oficial del coordinador de archivos
no cuenta con correo oficial …Contesta simple y llanamente que: No cuenta con correo oficial para el coordinador de archivos; esta respuesta es honesta y veraz, toda vez que no existe un medio probatorio idóneo que pueda ser utilizado para comprobar la no existencia de un correo oficial…, mas aun cuando de un análisis de la Ley de Transparencia, la Ley de Archivos del Estado y cualquier otro ordenamiento legal no lo exige…
punto



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad08B10730D3A0CCFA8625822C004F69A8Creado el 02/06/2018 09:13:10 AM
Carátula de registro100995CC66ACF4308625822C004F6F65Autorcegaip slp
Registro7B79061F07BE544D8625822C00539A5BTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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